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Decreto 82-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 82-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1970

El Gual DISLIOTECK DEL maltero epública

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA GUATEMALA. -CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo ch N9 América: 8a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO, ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXC GUATEMALA, MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 1970 NUMERO 1

SUMARIO que pueda cumplir con las finalidades esenciales ORGANISMO EJECUTIVOdel servicio público de transporte ferroviario, servicios auxiliares, muellaje 'y demás operaciones portuarias que están a su cargo,

ORGANISMO LEGISLATIVO MINISTERIO DE ECONOMIA

POR TANTO.

Decreto número 82-70. Otorgase al señor OSCAR KONG OSSAYE para laEn uso de las "acultades que le confiere el Fábrica de Jabén «LA LUZ» de su propiedadinciso 10. del artículo 170 de la Constitución de individual 108 beneficios correspondientes y para ORGANISMO EJECUTIVO la República, el efecto se le equipara con la emplesa similar

nicaragüense «ERNESTO CHAMORRO Y COM-DECRETA: PANIA LIMITADA>.

MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 10.-Se adiciona el artículo 20. del ACUERDO NUMERO 147.70.

Decreto número 22-69 del Congreso de la Repú- blica, Ley de la Empresa de los Ferrocarriles Palacio Nacional: Guatemala, 16 de noviembreOtórgase al señor Oscar Kong Ossaye, para lade Guatemala (FEGUA) con lo siguiente: de 1970. Fábrica de Jabón "La Luz", de su propiedad El Ministro de Economía,individual los beneficios correspondientes y para el efecto se le equipara con la empresa s'milar«La Empresa de los Ferrocarriles de GuatemaCONSIDERANDO: nicaragüense "Ernesto Chamorro y Compañia la gozará de: Limitada". Que con fecha 5 de agosto de 1970, el señor OS-a) Exención de toda clase de impuestos, tasas CAR KONG OSSAYE en concepto de propietario MINISTERIO DE AGRICULTURA y contribuciones, fiscales y municipales, sobreindividual de la Fábrica de Jabón «LA LUZ>, soli-sus bienes muebles 0 inmuebles, rentas 0 incitó de este Ministerio equiparaci'r de beneficiosgresos de cualquier clase, O sobre los actos con la empresa nicaragüense «Ernest Chamorro Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agrf-jurídicos, contratos O negocios que ejecute 0 y Compañia Limitada>, ce conformidad con la nor-cola de Servicios Varios «Petén Itzá», Responcelebre. en cuanto deban ser pagados por ma contenida en el artículo Transitorio Primerosabilidad Limitada, y reconócese su personalidad dicha Empresa; del Convenio Centro: mericano de Incentivos Fisca-jurídica. b) Exención de teda clase de derechos, tasas, les al Desarrollo Industrial para dedicarse a la fabricación de jabón de todas clases;impuestos, contribuciones, cargos y recargos ANUNCIOS VARIOS que pesen sobre la maquinaria, equipo O arCONSIDERANDO: tículos que importe, siempre que se destinen exclusivamente a mejorar los servicios pú- Matrimonios. Líneas de transporte. Consti Que el propietario de la mencionada industriablicos de transporte ferroviario, servicios autución de sociedades. - Modificación de so. cuenta con un capital que asciende a la suma dexiliares, muellaje y demás operaciones porciedad. Registro de marcas. Títulos sutuarias que están a su cargo, 0 a la orgaquinientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y pletorios. Edictos. - Licitación. Remanización, instalación 0 funcionamiento de sus ocho centavos (Q582,588.88). representa una línea tes. oficinas y dependencias. Esta franquicia tode producción conveniente para las necesidades del tal de importación debe sujetarse a los propais y proporciona ocupación a un número de ciencedimientos establecidos por las leyes de la to treinta y ocho (138) personas, entre empleados Empresa Financiera Inversiones Generales, HodgsRepública; pero la Empresa queda obligada administrativos y laborantes; don Invernizzio, S. A., balance general al 30 a no hacer importaciones cuando pueda ob-de noviembre de 1969. CONSIDERANDO:tener productos nacionales, en iguales condiciones que los extranjeros. Esta exención se concede cuando la obligación de pago corresQue en la tramitación respectiva se han llenado

Alimentos Mariscal, S. A., balance general al 31 ponda a la Empresa; y todos los extremos legales, y que con la documend/ciembre de 1969. tacién aportada y el dictamen favorable emitido por c) Exención de prestar fianzas y de hacer dela Dirección de Política Industrial el 22 de octubre pósitos en materia judicial>. de 1970 bajo el número 332 ha quedado plenamenGuatemala Superior Oil Company, balance gene. te establecido que de conformidad con el artículo ral al 31 de diciembre de 1969. Transitorio Primero del Convenio antes citado proArtículo 20.-En la exoneración a que se recede otorgar a dicha empresa la equiparación de fiere el artículo 20. de la Ley Orgánica de la beneficios que solicita; y, Fábrica de Sacos «···ún», S. A., Quezaltenango. FEGUA, quedan comprendidos los impuestos fis-balance general al 31 de diciembre de 1969. cales derivados de todos los actos y contratos efecCONSIDERANDO: tuados por la Empresa de los Ferrocarriles de Banco Nacional Agrario, balance general conden-Guatemala, para :a compra de dieciocho (18) loQue es preciso determinar las condiciones bajo sado al 30 de abril de 1970. comotoras, de conformidad con los trámites y dislas cuales el Estado otorga beneficios a las indus-posiciones gubernativos emitidos al efecto. trias, para garantizar los objetivos de la política de fomento industrial, Banco de Comercio e Industria de Guatemala, S. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en

A., balance general condensado al 30 de junio vigor inmediatamente después de su publicación POR TANTO. de 1970. en el Diario Oficial. Con fundamento en los artículos 2, 4, 8, 19, 22, Pase al Organismo Ejecutivo para su publica33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 46 y Transitorio Primero Maderas de Centro América, S. A.D, balance ción y cumplimiento. del Convenio Centroamericano de Incentivos Fisgeneral al 31 de diciembre de 1969. cales al Desarrollo Industrial, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la cludad de Guatemala, a los once días del ACUERDA: Unión de Farmacéuticos, S. A., balance general mes de noviembre de mil novecientos setenta. al 31 de enero de 1970. Artículo 10.-Otorgar al señor OSCAR KONG MARIO SANDOVAL ALARCON, OSSAYE, para la Fábrica de Jabón <LA LUZ, de Banco de Londres y Montreal, balance general Presidente. su propiedad individual los beneficios correspondientes de conformidad con el artículo Transitoriocondensado al 31 de octubre de 1970. HECTOR ANDRADE URREJOLA, Primero del Convenio Centroamericano de IncentiPrimer Secretario. vos Fiscales al Desarrollo Industrial y para el efecCompañía Inversionista del Caribe, S. A., balanto se le equipara con la empresa similar nicarace general al 31 de diciembre de 1969. CESAR AUGUSTO DAVILA M., güense «Ernesto Chamorro y Compañía Limitada>. Segundo Secretario. Banco de Comercio e Industria de Guatemala, S. Artículo 20.-De conformidad con el artículo anA., balance general condensado al 31 de julio terior, el señor OSCAR KONG OSSAYE, propietade 1970. Palacio Nacional: Guatemala, 16 de noviembre rio individual de la Fábrica de Jabón «LA LUZ. de mil novecientos setenta. gozará de los beneficios de exoneración de derechos sobre la importación de maquinaria equipo, materias primas, lubricantes y aceite combustible ORGANISMO LEGISLATIVO Publíquese y cúmplase. (excepto gasolina), en los montos y plazos señalados a la empresa nicaragüense «Ernesto Chamorro y Compañía Limitada>, siempre y cuand no pueCARLOS ARANA OSORIO. da disponerse de sustitutos centroamericanos adeDECRETO No. 82-70 cuados hasta el 4 de agosto de 1977. La empresa no gozará de la exoneración del Impuesto Sobre El Ministro de Comunicaciones y la Renta. El Congreso de la República de Guatemala,Obras Públicas, JOSE FELIX REYES ARRIOLA. Artículo 30.-El señor OSCAR KONG OSSAYE, CONSIDERANDO: deberá cumplir con las siguientes; obligaciones: Que es necesario y conveniente adicionar el Decreto del Congreso número 22-69, Ley de la

Empresa de los Ferrocarriles de Guatemala, paraSIBLIOTECACONTROLCONGR El Ministro de Hacienda y a) Invertir en la industria un capital no menor Crédite Público. de setenta y cinco mil quetzales (Q75,000.00) JORGE LAMPORT RODIL. como se indica en el estudio económico;

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