Decreto 82-1971-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 82-1971-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1971
El Guate MONO ero de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. -CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Imprese, en Diario de Centre Registrade come correspondencia de segunda clase In Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correes de Guatemala, el 6 de marze de 1950 Baje America, 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCII GUATEMALA, JUEVES -16 DE SEPTIEMBRE DE 1971 NUMERO 7
SUMARIO lizas autorizadas dentro del mismo término, siemACUERDA: pre que, en este último caso, sean pagadas definitivamente dentro de los ocho días hábiles siguienArtículo concede a favor del Hospital tes a la fecha en que se haya extendido y entregadofantil de Estomatología, exoneración de los derela citación de pago correspondiente. chos aduaneros, tasas, Impuesto fiscal del timbre ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 30.-La exoneración no será aplicada y demás Impuestos que gravan la importación de cuando las mercaderías, revistas, libros e impreun Cardioscopio by un Desfibrilador, para uso del DECRETO NUMERO 82-71 SOS no fueren retirados de las aduanas y de. las hospital amparados. por el Conocimiento Aéreo No. administraciones de correos dentro de los tres dias 202-594949 de TACA
ORGANISMO EJECUTIVO hábiles siguientes a la fecha de cancelación de la Artículo presente acuerdo entrará en vipóliza respectiva. Si los derechos aduanales ya hu-gor el dia siguiente al de su publicación en el DiaMINISTERIO DE HACIENDA bieren sido pagados, y los artículos se encontraren rio Oficial. causando almacenaje al entrar en vigor esta ley, se aplicará la exoneración concedida siempre que Comuniquese Y CREDITO PUBLICO sean retirados dentro del término de tres dias há- biles siguientes a la fecha de la vigencia de este ARANA Concédese a favor del Hospital Infantil de Estoma-Decreto. tologia, exoneración de derechos aduaneres, 30-Artículo 40.-Cuando por virtud de la! interposi-El Ministro de Hacienda ción de gestiones se demore el pago de los derechos y Crédito Público, OBLIOTEbre un Cardioscopio y un Desfibrilador. JORGE LAMPORT RODIL Adjudicase en propiedad y a titulo gratuito a lade importación de las pólizas autorizadas dentro Empresa de los Ferrocarriles de Guatemala (FE-del período de exoneración, ésta aplicará siempre GUA). el área de 12,497.33 metros cuadrados.que se deposite el valor que arroje la liquidación 0 que constituye excesos en la extensión ins-de la póliza respectiva, dentro del término del priRepúblicscrita en el Registro General de la Propiedad, demer vencimiento y se solicite la cancelación denJas fincas que se expresan. tro de los tres días hábiles siguientes a la fecha Adjudicase en propiedad y a titule gratuito a laen que se notifique la liquidación definitiva. Empresa de Jos Ferrocarriles de Guatemala (FEApruebase el Convenio celebrado entre el MinistroArtículo 50.-El presente Decreto entrará en viGUA), el. área de 12,497.33 metros cuadrados, de Hacienda y Crédito Público y la Municipalidadgor el día siguiente de su publicación en el Diarioque constituye excesos en la extensión insde Guatemala, para la Cooperación Conjunta en Oficial. crita en el Registro General de la Propiedad, de of Levantamiento Catastral de la Ciudad Capital, las fincas que se expresan.suscrito el seis de agosto del año en curso. Pase al Organismo Ejecutivo para su Publicación y Cumplimiento. Palacio Nacional: Guatemala, 16 de septiembre
MINISTERIO DE ECONOMIA de 1971.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Reglamento al Convenio Centroamericano de Incen-en la Ciudad de Guatemala, a los veintisiete días El Presidente de la República, tives Fiscales al Desarrollo Industrial y su Pro-del mes de agosto de mil novecientos setenta y tocolo sobre trato preferencial a Honduras (REI-uno. CONSIDERANDO:
FALDI)>.
(CONCLUYE) MARIO SANDOVAL ALARCON Que el Organismo Ejecutivo con base en el arPresidente. tículo 60. del Decreto 22-69 del Congreso de la ReANUNCIOS VARIOS pública, facultó a la Empresa de los Ferrocarriles
J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ. de Guatemala (FEGUA) para vender al Instituto Matrimonios Lineas de transporte. ConstituPrimer Secretario. Guatemalteco de Seguridad Social las fincas de su ción de sociedades. Modificación de sociedad. propiedad tidentificadas con los números 572, folio Registro de marcas. - Patentes de invención. OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, 81, libro 5.antiguo: 113, folio 180. libro 91 antiguo; Títulos supletorios. Edictos. Licitación.- Segundo Secretario. 110, folio 177, libro 91 antiguo y 1468, folio 133, liRemates. bro 42 antiguo, sin inculir la finca número 5, folio Palacio Nacional: Guatemala, trece de septiem-18, libro 100 antiguo, que también se encuentra comprendida en la negociación y ubicada en labre de mil novecientos setenta y uno. Colina de Pamplona Boulevard Liberación de esta
ORGANISMO LEGISLATIVO ciudad.Publíquese y Cúmplase, SA CONSIDERANDO:CARLOS ARANA OSORIO. mala DECRETO No. 82-71 El Ministro de Hacienda Que de remedida de las fincas identificadas en y Crédito Público, el considerando anterior, practicada por el ingeCongreso de la República de Guatemala, niero alfredo Lusky Schroeder. jefe del DeJORGE LAMPORT RODIL. partamento Ingeniería de FEGUA, arroja un area total metros cuadrados existien CONSIDERANDO: do un en la extensión inscrita de 12,497.33
metros cuadrados, que de conformidad con el nuQue por diversas causas ajenas a los importadores, las aduanas de la República se encuentran con-ORGANISMO EJECUTIVO meral 70., Particulo 459 del Código Civil es propiedad de la Nacion, por lo que es conveniente adjugestionadas de mercaderías destinadas al comercio dicar dicho exceso en propiedad a título gratuito toda vez que sus destinarios no han procedido a rea la Empresa de los Ferrocarriles de Guatemala tirarlas, causando con ello algunos problemas que serían resueltos al dar facilidades para el desalma-MINISTERIO DE HACIENDA (FEGUA) fin de que el área total sea vendida al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cenaje de dichas mercaderias;
Y CREDITO PUBLICO POR TANTO.
CONSIDERANDO: Concédese a favor del Hospital Infantil de Estoma-En uso de las facultades que le confiere el ArQue ha sido una práctica en tiempcs anteriores,tología, exoneración de derechos aduaneros, S0tículo 189, inciso 4o. de la Constitución de la Reel de conceder facilidades al comercio para el reti-bre un Cardioscopio y un Desfibrilador. pública y con base en el artículo 149 de la Ley de ro de sus mercaderias de los almacenes fiscales de Transformación Agraria, Decreto 1551 del Congrela República, cuando se dan circunstancias comoPalacio Nacional: Guatemala, 14 de septiembreSO de la República.
las_expresadas en el considerando anterior,de 1971. ACUERDA: POR TANTO. El Presidente de la República, Artículo Se adjudica en propiedad y a título En cumplimiento de las atribuciones que le asiggratuito a la Empresa de los Ferrocarriles de Gudna el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución, CONSIDERANDO: temala (FEGUA) el área de 12,497.33 metros cuadrados, que-constituye excesos en la extensión insDECRETA: Que es deber del Estado brindar apoyo a todas crita en Registro General de la Propiedad. de aquellas personas 0 entidades que trabajan de malas fincas números 572, 113, 110, 1468 y 5; folios Artículo 10.-Se concede exoneración durante el nera desinteresada en la realización de obras de 81, -177,483 18 de los libros 5, 91, 91-42 y 100 plazo de treinta días a partir de la vigencia de estabeneficio social; que el Hospital Infantil de Esto-antiguos, respectivamente, según remedida practiley, del pago de derechos de almacenaje e interecada por el ingeniero Alfredo Lusky Schroeder y esmatologia, representado por su Director, Dr. Osses aduanales sobre las mercaderias, libros, revis-car E. Asensio, promueve actividades que conlletablecida en-el plano que para el efecto fuera levantas c impresos existentes en los almacenes fiscales tado. van dicho beneficio y que el Ministerio Público en de las aduanas y administraciones de correos de ladictamen No. 125, de fecha dos de agosto de 1971 República. Artículo 20.-La adjudicación de excesos a quese pronuncia en sentido favorable al otorgamientose. refiere el artículo anterior. no perjudica. dere-de la exoneración solicitada,La exoneración anterior será del cien por ciento chos inscritos que pudieran corresponder a propie (100%) durante el plazo que tendrá vigencia este dad privada.POR TANTO. Decreto. Artículo 30.-Se faculta al Procurador General de En ejercicio de las facultades que le confiere lala Nación para que ante los oficios del Escribano Artículo 20.-La exoneración a que se refiere el Constitución en su Artículo 189, inciso 4o. y con de Gobierne motorgue de la Empresa de los nrtículo anterior, se aplicará a las pólizas pendien-base en las disposiciones del Decreto 1095. reforFerrocarrileside Guatemala (FEGUA). a título grates de cancelación, que sean pagadas dentro del mado por Decreto 1168, ambos del Congreso de la tuito. traslativa de dominio corresponperiodo a que se refiere el artículo 1o. y a las pó-República, LIOTECA diante