Decreto 82-1978
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 82-1978
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1978
54 RECOPILACION DE LEYES DECRETO NUMERO 82-78 Artículo 20.-Naturaleza de las cooperativas. Las cooperativas debidamente constituidas, son EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,asociaciones titulares de una empresa económica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organización y funcionamiento por las disposicio-CONSIDERANDO: nes de la presente ley. Tendrán personalidad ju-rídica propia y distinta de la de sus asociados, alQue el Decreto 643, Ley General de Coopera-estar inscritas en el Registro de Cooperativas.tivas, fue emitido hace 28 años de acuerdo a las necesidades de esa época y que teniéndose a laArtículo 30.-Número mínimo de asociados. Tofecha la experiencia necesaria en el desarrollo yda cooperativa deberá estar integrada por lo meactividades de las organizaciones cooperativas, pro-nos con veinte asociados. cede una regulación que se adapte a la dinámica de su crecimiento y a su proyección en el Artículo 40.-Principios. Las cooperativas para campo social y económico y que por mandato cons-tener la consideración de tales, deberán cumplir los titucional, es obligación fundamental del Estado,principios siguientes: fomentar y proteger la creación y funcionamien-a) Procurar el mejoramiento social y económi-to de cooperativas; CO de sus miembros mediante el esfuerzo común; CONSIDERANDO: b) No perseguir fines de lucro, sino de servi-cio a sus asociados; Que es urgente dictar las nomas que asegurenc) Ser de duración indefinida y de capital va-un desenvolvimiento ordenado y armónico del riable, formado por aportaciones nominatimovimiento cooperativista y que garantice a las vas de igual valor, transferibles sólo entre los asociaciones y a terceros su participación en las asociados; mismas, a través de la fiscalización y vigilancia ded) Funcionar conforme a los principios de libreparte del Estado; adhesión, retiro voluntario, interés limitado al capital, neutralidad política y religiosa e CONSIDERANDO: igualdad de derechos y obligaciones de todos sus miembros; Que se hace necesaria la creación de un orga-e) Conceder a cada asociado un solo voto, cual-nismo especializado que centralice, oriente, fis-quiera que sea el número de aportacionescalice y coordine a las asociaciones cooperativasque posea. El ejercicio del voto podrá sery que asuma la responsabilidad de autorización delegado, cuando así lo establezcan los Esy registro de dichas organizaciones consideradas tatutos; de utilidad social, f) Distribuir los excedentes y las pérdidas, en proporción a la participación de cada asoPOR TANTO, ciado en las actividades de la cooperativa; En uso de las facultades que le confiere el in-g) Establecer un fondo de reserva irrepartible ciso 1o. del artículo 170 de la Constitución de la entre los asociados; y República, h) Fomentar la educación e integración cooperativa y el establecimiento de servicios SOciales.
DECRETA: Artículo 50.-Tipos de cooperativas. Las coope-La siguiente rativas podrán desarrollar cualquier actividad lí- cita comprendida en los sectores de la producción, el consumo y los servicios, compatible conLEY GENERAL DE COOPERATIVAS los principios y el espíritu cooperativista.
Serán cooperativas especializadas las que se ocuTITULO I pen de una sola actividad económica, social o cultural, tales como agrícolas, pecuarias, artesanaDE LAS COOPERATIVAS les de comercialización, de consumo, de ahorro y crédito, de transportes, de vivienda, de seguros,de educación. CAPITULO I Serán cooperativas integrales 0 de servicios varios, las que se ocupen de varias de las activida-DISPOSICIONES COMUNES des económicas, sociales o culturales, con el obArtículo 10.-Política general. Se declara de in-jeto de satisfacer necesidades conexas y completerés nacional la promoción de las organizacio-mentarias de los asociados. nes cooperativas. El Estado impulsará una políti-Artículo 6o.-Denominación. Las cooperativasca de apoyo a las cooperativas y establecerá unincluirán en su denominación la palabra "coope-régimen de fiscalización y control adecuados. Lasrativa", el tipo que les corresponda y la menciónentidades estatales, incluyendo las descentraliza-de su actividad principal. Esto no constituye li-das, cuyas actividades tengan relación con el mo-mitación para el desarrollo de las actividades quevimiento cooperativo, coordinaran sus iniciativasrequiera su crecimiento y las necesidades comu-a dicha política. nes de sus miembros.REPUBLICA DE GUATEMALA 55 Artículo 7o.-Responsabilidad limitada. Toda co-Artículo 11.-Estatutos uniformes. El Institutooperativa es de responsabilidad limitada, de con-Nacional de Cooperativas formulará estatutos uni-siguiente por las obligaciones que contraiga res-formes para cada uno de los tipos de cooperati-ponde unicamente al patrimonio de la cooperativa.va, los cuales podrán ser adoptados por las coopeArtículo 80.-Miembros de las cooperativas. Pararativas que se constituyan O modifiquen para el ser asociado de una cooperativa se requiere:caso. Cuando se adopten estatutos uniformes, enel acto correspondiente bastará hacer mención aa) Tener capacidad legal, salvo los casos de. co-tal circunstancia, sin que sea necesario incluir suoperativas con asociados menores de edad ytexto. las formadas por éstos, en las cuales los menores se considerarán capaces para ejecutarArtículo 12.-Régimen administrativo. Las coope-los actos internos de la cooperativa. En susrativas tendrán como órganos sociales: La Asamrelaciones con terceros, las últimas deberánblea General, el Consejo de Administración y laestar representadas por personas civilmenteComisión de Vigilancia. Podrán tener otros cuerposcapaces; y de gestión y control. En el reglamento de la pre-b) Reunir los requisitos exigidos en los estatutossente ley se incluirán los lineamientos generales y cumplir con éstos, con la ley y sus regla-del régimen administrativo y económico.mentos. Los miembros de los órganos directivos son solidariamente responsables de sus decisiones. La res-Artículo 90.-Pérdida de la calidad de asociado.ponsabilidad solidaria alcanza a los miembros deLa calidad de asociado a una cooperativa se pier-la Comisión de Vigilancia cuando no hubierende por renuncia 0 expulsión poralguna de las cau-objetado actos oportunamente. Quedan eximidossales que expresamente establezcan los Estatutos.de responsabilidad los miembros que razonen suEl retiro no extingue las obligaciones que elvoto en el acto de tomar la decisión respectiva.asociado haya contraído para con la cooperativa y
le da derecho al reembolso de sus aportaciones, de-Artículo 13.-Disolución. Las cooperativas se dipósitos, intereses y excedentes aún no pagados quesolverán por cualquiera de las causales siguientes:le correspondieren, deduciéndole el valor de lasa) Por la disminución del número de asociadosobligaciones pendientes a la fecha del retiro. a menos de veinte; Artículo 10.-Estatutos. Las reglas de funciona-b) Por hacerse imposible el cumplimiento de miento de toda cooperativa constituirán sus Esta-los fines para los cuales se constituyeron; tutos, los cuales deben contener por lo menos:c) Por voluntad de los dos tercios de los asociados reunidos en Asamblea General con-a) La forma en que se administra y fiscalizavocada especialmente para el efecto;internamente la cooperativa, sus órganos, atri-d) Por la pérdida de más del sesenta por cien-buciones y período de sus integrantes; to (60%) del capital social, siempre que es-b) Manera en que se ejercerá la representaciónta situación sea irreparable; ylegal; e) Por fusión 0 incorporación a otra cooperatic) Requisitos de las convocatorias a Asambleas va. Generales y mayoría requerida para la vali-Artículo 14.-Liquidación. Al darse una de lasdez de sus resoluciones; causales de disolución, la cooperativa entrará end) Plazo de reunión de la Asamblea General liquidación, para lo cual se integrará una comi-anual para elegir a los miembros de los ór-sión liquidadora. El orden de pagos será el si-ganos de la cooperativa, conocer y aprobarguiente:
los estados financieros y los informes de los órganos obligados a presentarlos. La Asam-a) Acreedurías de terceros; blea anual podrá conocer otros asuntos queb) Gastos de liquidación; ameriten ser conocidos por ella; c) Reintegro a los asociados del valor de sus e) Reglas para la disolución y liquidación de laaportaciones O de la parte proporcional quecooperativa. Los sobrantes, si los hubiere, so-en caso de insuficiencia les correspondiere; ylamente pueden usarse para la promoción deld) El saldo final, si lo hubiere, se entregará amovimiento cooperativo y en consecuencia, se la federación o en su defecto, a la confede-entregarán a la federación a que pertenezcaración. la cooperativa en cuestión, y en su defecto,a la confederación; CAPITULO II f) Los requisitos necesarios para la reforma de los Estatutos. En todo caso será necesario el INTEGRACION COOPERATIVAvoto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una Asamblea General ex-Artículo 15.-Federaciones. Las federaciones son presamente convocada para conocer de la re-cooperativas de segundo grado formadas por coforma a los Estatutos. Acordada la reforma,operativas de primer grado, que se dediquen a ésta deberá inscribirse en el Registro de Co-actividades semejantes. No podrá haber más de operativas; y una federación de la misma naturaleza. g) Las demás disposiciones que se considerenArtículo 16.-Confederación. La confederaciónconvenientes para el buen funcionamiento dees una cooperativa de tercer grado, integrada porla cooperativa, siempre que no se oponganlas federaciones y tendrá carácter representativoa la presente ley y a sus reglamentos. del movimiento cooperativo nacional.56 RECOPILACION DE LEYES
Artículo 17.-Régimen aplicable. Las federacioArtículo 22.-Efectos de la inscripción. Hecha nes y confederación serán consideradas como asola inscripción, se devolverá debidamente razonaciaciones cooperativas, por lo tanto, son válidas do el documento que le sirvió de base. La coopara ellas las disposiciones de constitución que leperativa adquiere su personalidad jurídica desde sean aplicables, así como los derechos y obligael momento de su inscripción en el Registro de ciones contenidos en el régimen de protección Cooperativas, sin necesidad de ningún otro acto. señalados en la presente ley. Las modificaciones al acto constitutivo se incribirán en la misma forma. Artículo 18.-Centrales de servicio. Las federaciones podrán formar centrales de servicio, con el objeto de desarrollar proyectos económicos y presCAPITULO IV tación de servicios, con aportaciones de sus integrantes. Para su constitución será suficiente la DE LA PROTECCION ESTATAL fórmula contractual. Artículo 23.-Incentivos fiscales y ayudas especiales. Las cooperativas gozan de la protección CAPITULO III del Estado, que proporcionará la ayuda técnica y financiera necesarias y especialmente las siCONSTITUCION E INSCRIPCION DE guientes: COOPERATIVAS a) Exención total del impuesto de papel sellado Artículo 19.-Acto de constitución. La cooperay timbres fiscales; tiva podrá constituirse por escritura pública 0 bienb) Exención del impuesto sobre compraventa, por acta constitutiva de la misma autorizada por permuta y adjudicación de inmuebles, heel alcalde de la jurisdicción, y contendrá aderencias, legados y donaciones, cuando sean más de los requisitos generales de dichos insdestinados a los fines de las cooperativas; trumentos, lo siguiente: c) Exoneración de impuestos, derechos, tasas y a) El tipo de cooperativa de que se trate; sobrecargos en las importaciones de maquib) La denominación de la cooperativa; naria, vehículos de trabajo, herramientas, c) El objeto social; instrumentos, insumos, equipo y material d) El domicilio; educativo, sementales y enseres de trabajo e) El valor de las aportaciones, su forma de agrícola, ganadero, industrial o artesanal pago y de reintegro; siempre que no se manufacturen en el país f) La forma de constituir las reservas; O en el área centroamericana. Esta exonerag) La forma y reglas de distribución de los reción será aplicada en cada caso por el Misultados obtenidos durante el ejercicio sonisterio de Economía, previo dictamen favocial respectivo; rable del INACOP, comunicada al Ministerio h) El porcentaje que se destine a la reserva de Finanzas para los efectos aduanales; y irrepartible, el cual no puede ser inferior al d) Las oficinas, empresas y funcionarios del Escinco por ciento (5%) de los excedentes; tado, de las Municipalidades e instituciones i) La forma de transmitir las aportaciones enautónomas o descentralizadas tramitarán con tre los asociados; la mayor celeridad todo asunto O gestión
j) Forma en que se otorga la representación pertinente a las cooperativas, prestándole legal de la cooperativa; apoyo y auxilios. k) Fijación del ejercicio social, el cual deberá ser anual; Artículo 24.-Sanciones por mal uso de las exo1) Reglas para la disolución O liquidacion de laneraciones. Los objetos a que se refiere el inciso cooperativa; y c) del artículo anterior, sólo pueden ser adquirim) Los estatutos de la cooperativa indicación dos y utilizados por las cooperativas, federaciode si se adoptan estatutos uniformes aprones y confederación para sus propios fines. En cabados por el INACOP. so de contravención a lo dispuesto, los infractores serán obligados al pago de los impuestos y a las Artículo 20.-Inscripción. El testimonio de la sanciones que determina el artículo 30 de la preescritura o certificación del acta constitutiva, se sente ley. Los bienes muebles adquiridos de presentará con duplicado al Registro de Coopeacuerdo al inciso c) del artículo anterior, no porativas dentro del mes siguiente al acto de consdrán ser negociados antes de los cuatro años de titución. El registrador comprobará si se han lleser adquiridos, salvo que por el desarrollo de la nado los requisitos legales y en caso afirmativo, cooperativa se haga necesaria una negociación, procederá a la inscripción de la cooperativa en el podrá efectuarse previa calificación y autorizalibro correspondiente. En caso negativo, razonación del organismo rector.
rá el documento que se le presente indicando las razones del rechazo. Artículo 25.-Asistencia financiera. El Estado establecerá una política financiera de apoyo al Artículo 21.-Contenido de la inscripción. La movimiento cooperativo, a tal efecto situará en el inscripción constitutiva comprénderá, en forma Banco de Guatemala los fondos necesarios para resumida, lo relativo a los incisos a) al 1) del arfinanciar parcial 0 totalmente los programas que tículo 19 y hará mención de si se adoptaron esse estimen de mayor prioridad. Dichos fondos setatutos uniformes o bien si la cooperativa tiene rán canalizados a través del sistema bancario naestatutos particulares. cional.REPUBLICA DE GUATEMALA 57
CAPITULO V TITULO II
DEL INSTITUTO NACIONAL DE DE LA FISCALIZACION COOPERATIVAS Artículo 26.-Fiscalización. Las cooperativas, federaciones y confederación estarán sujetas a la CAPITULO I fiscalización del Estado, el cual la ejercerá a través de la Inspección General de Cooperativas adsDISPOSICIONES GENERALES crita al Instituto Nacional de Cooperativas. Artículo 31.-Creación. Con carácter de entidad Artículo 27.-Régimen de la fiscalizacion. Para estatal descentralizada y autónoma. con personaque la Inspección General de Cooperativas puedalidad jurídica y patrimonio propio, se crea el cumplir a cabalidad su función, las entidades co-INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS, operativas están obligadas a: cuya denominación abreviada será INACOP. Tendrá duración indefinida y su domicilio será el que a) Adoptar las normas contables que establezca determine el Organismo Ejecutivo en el reglala Inspección General de Cooperativas; mento de la presente ley. b) Llevar los libros de actas y registros contatables autorizados por la Inspección General Artículo 32.-Objetivos. EL INACOP tendrá code Cooperativas; mo objetivos: c) Enviar las nóminas de las personas electas a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y repara los distintos órganos de la cooperativa, glamentos relacionados con las cooperativas y dentro de los diez (10) días de la elección; y en especial la presente ley y sus reglamentos; d) Remitir a la Inspección, dentro de los treinb) Promover la organización de cooperativas de ta (30) días de celebrada la Asamblea Ordilos distintos tipos, conforme a las necesidanaria Anual, la memoria de labores y los esdes de los grupos que lo soliciten o protados financieros del ejercicio. muevan; y c) Proporcionar asistencia técnica y adminisCAPITULO VI trativa a los grupos pre-cooperativos y a las cooperativas.DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 33.-Atribuciones del INACOP. Para Artículo 28.-Prohibición de usar la denominael cumplimiento de sus objetivos, el INACOP tención. Las entidades que no se ajusten a las dispodrá las atribuciones siguientes:
siciones de la presente ley, no pueden adoptar la denominación "COOPERATIVA" u otra análoga, ni a) Divulgar los principios y técnicas cooperautilizarla en su denominación social. tivas; b) Proporcionar orientación y asistencia técArtículo 29.-Prohibiciones. Se prohibe a las conica y administrativa a los grúpos que tenoperativas: gan el propósito de organizarse en cooperaa) Intervenir en actos de carácter político; tiva y a las cooperativas en funcionamiento; c) Llevar el registro de las cooperativas; yb) Pertenecr a entidades de carácter religioso; d) Impulsar leyes y reglamentos para el mejor c) Establecer ventajas o privilegios en favor de desenvolvimiento del cooperativismo y serdeterminados asociados; vir de organismo consultivo en, dicha mated) Remunerar con comisión O en otra forma a ria. quien aporte nuevos asociados; Artículo 34.-Discrecionalidad funcional. El Goe) Especular con títulos en operaciones de bolsa;bierno de la República garantiza al INACOP la f) Establecer con comerciantes 0 sociedades ludiscrecionalidad funcional necesaria para el cumcrativas, combinaciones O acuerdos que hagan plimiento de sus objetivos, especialmente en lo participar a éstos directa O indirectamente de relacionado con: los beneficios y franquicias que otorga la ley; y a) Su organización interna en todo aquello que no establece específicamente esta ley; y
g) Imponer condiciones para el ingreso de nueb) La administración de su personal incluyenvos asociados que impidan su crecimiento do selección, nombramiento y remoción, deconstante, armónico y ordenado. acuerdo con el reglamento específico emitiArtículo 30.-Sanciones. Las cooperativas de prido por el Consejo Directivo. mero, segundo y tercer grados que contravengan las disposiciones de esta ley serán sancionadas de CAPITULO II acuerdo a la gravedad de la infracción, por el INACOP, en la forma siguiente: ORGANIZACION a) Con multa de Q25.00 a @1,000.00; Artículo 35.-Estructura administrativa. El INAb) Suspensión, restricción 0 revocación de los COP tendrá en su estructura administrativa como derechos que esta ley confiere en su régimen órganos superiores: de protección; y a) El Consejo directivo; y c) Cancelación de la personalidad jurídica. b) El Gerente.60 RECOPILACION DE LEYES b) Comunicar al Gerente las irregularidades OEl Gobierno de la República contribuirá con lainfracciones que notare en las operaciones ydiferencia entre la suma de las cuotas percibidas,actividades de las asociaciones cooperativasfijada de conformidad con el párrafo anterior, yy demás instituciones sujetas a su control;el monto del presupuesto de la Inspección Gene-en caso el Gerente no dictare las medidas ral de Cooperativas. que a juicio del Inspector General de Cooperativas fueren adecuadas para subsanar Artículo 57.-Organización de la inspección. El
las faltas, en un plazo de ocho días, expo-Inspector General de Cooperativas organizará yner la situación al Consejo Directivo por me-reglamentará los departamentos y secciones de ladio de su Presidente; Inspección. c) En caso de que el Consejo Directivo no adoptare las medidas adecuadas para subsaArtículo 58.-Remoción. El Inspector General y nar las irregularidades O infracciones que seel Subinspector General podrán ser removidos le hubieren comunicado, O acordare resolude sus cargos por el Presidente de la República. ciones 0 reglamentaciones que contravengan los preceptos legales. o consintiere hechos DISPOSICIONES TRANSITORIAS que afecten el prestigio del movimiento coY DEROGATORIAS operativo, procederá a aplicar las sanciones correspondientes; Artículo 59.-Integración del primer Consejo Di-d) Revisar regularmente las operaciones de lasrectivo. El Organismo Ejecutivo deberá nombrar a asociaciones cooperativas, efectuando inspec-sus representantes en el Consejo Directivo y con-ciones, arqueos y otras verificaciones convevocar a las entidades cooperativas para que nom-nientes, las cuales deberán realizarse por lobren a los suyos en un plazo no mayor de treintamenos una vez al año y sin previo aviso; (30) días, a partir de la vigencia de la presentee) Hacer a las asociaciones bajo su control lasley. sugestiones O recomendaciones que estimare convenientes; impartir las instrucciones neArtículo 60.-Designación del Inspector y Subcesarias para subsanar las deficiencias O inspector Generales de Cooperativas. El Inspector
irregularidades que se encontraren; y adop-y el Subinspector General de Cooperativas detar las medidas que estimare convenientes berán estar nombrados dentro del mes siguiente para sancionar y corregir las infracciones a la publicación de esta ley. que se hubieren cometido; f) Presentarinformes sobre los actos de fiscaArtículo 61.-Recursos financieros. Los recurlización de las asociaciones bajo su control,SOS financieros que el sector público destina a los al Presidente de la República, así como departamentos o secciones de cooperativas, con cualquier otra información confidencial SOexcepción de la Superintendencia de Bancos, pabre el cumplimiento de sus funciones que lesarán a formar parte del presupuesto del INAfuere solicitada por dicho funcionario; COP. El Ministerio de Finanzas Públicas hará las g) Colaborar con el Instituto Nacional de Cotransferencias o ampliaciones presupuestales neoperativas y con las asociaciones cooperati-cesarias para cumplir con lo anterior, así como vas en el cumplimiento de sus fines; para dotar de presupuesto tanto al INACOP coh) Nombrar, remover y promover al personalmo a la Inspección General de Cooperativas. de la institución a su cargo; Artículo 62.-Reglamentos. Los reglamentos dei) Preparar el proyecto de presupuesto anualla presente ley deberán estar aprobados dentro dede la institución y someterlo a la aproba-los tres meses siguientes a la publicación de esteción del Ejecutivo por intermedio del Minis-Decreto. 1
terio de Finanzas, velando por su correcta aplicación; Artículo 63.-Régimen de protección industrial. j) Aprobar la liquidación final de las asocia-El Estado otorgará a las cooperativas los beneficiones cooperativas que fueren canceladas ycios del régimen de incentivos fiscales al desa-liquidadas; rrollo industrial cuando lo soliciten, en igualdadk) Ejercer las demás funciones y atribucionesde condiciones que las empresas que clasifiquenque le correspondan para el mejor cumpliconforme a la legislación vigente. miento de su cometido, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones apli-Artículo 64.-Derogatorias. Los Decretos 643, cables; y 1014, 1295 y 1653 del Congreso de la República I) Elaborar el reglamento de la Inspección Ge-y el Decreto Presidencial 560 quedan derogados neral y someterlo a la aprobación del Ejecu-a partir de la fecha en que empiece a funcionar tivo. el INACOP Artículo 56.-Costo de fiscalización. Las instiArtículo 65.-Vigencia. El presente Decreto entuciones sujetas a control de la Inspección Gene-trará en vigor a los treinta días después de su ral de Cooperativas costearán parcialmente los publicación en el Diario Oficial. servicios de fiscalización, pagando a ésta una cuota anual que fijará el Inspector General de CoPase al Organismo Ejecutivo para su publicaoperativas. ción y cumplimiento. Dicha cuota será calculada en relación a utilidades netas, según su estado de resultados de 1. Reglamentada el 17 de julio de 1979, en tomo 99. cierre del ejercicio anterior. 2. Publicado el 29 de diciembre de 1978.REPUBLICA DE GUATEMALA 61 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, a) Los procesados por delitos de: Parricidio en la ciudad de Guatemala, a los siete días del (artículo 131), asesinato (artículo 132), viomes de diciembre de mil novecientos setenta y lación y violación calificada (artículos 173 y ocho. 175), plagio 0 secuestro (artículo 201), tráfiCO ilegal de fármacos 0 estupefacientes, faciJOSE TRINIDAD UCLES, litación del uso de estupefacientes e inducPresidente. ción al uso de los mismos (artículos 307, 309 y 310), hurto (artículo 246), robo y robo agravado (artículos 251 y 252), todos del Có- LEONEL ENRIQUE CHINCHILLA RECINOS, digo Penal vigente;Primer Secretario. b) Los reincidentes y los delincuentes habituales; y ANGEL PAIZ MEJIA, c) Los que hubieren sido favorecidos con re-Tercer Secretario. baja de penas decretadas anteriormente. Artículo 30.-Los beneficios del presente DePalacio Nacional: Guatemala, veintidós de dicreto se aplicarán por el Tribunal que haya dicciembre de mil novecientos setenta y ocho. tado la sentencia respectiva, o aquel a cuya disposición se encuentre el condenado. La rebaja Publíquese y cúmplase. de penas para aquellos que se encuentren procesados, se aplicará al dictarse la sentencia correspondiente.FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. Artículo 40.-La aplicación de. la rebaja de peEl Ministro de Economía, nas no afectará lo relativo a las responsabilidaVALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ. des civiles. Cuando por la rebaja de penas decretada, los límites de la conmutación total o parcial favorezcan al reo, los tribunales lo permitirán. Artículo 50.-El presente Decreto entrará en viDECRETO NUMERO 83-78 gor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. 1 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaCONSIDERANDO: ción y cumplimiento. Que ha sido motivo de constante preocupación Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, nacional, que se emitan leyes y se tomen dispoen la ciudad de Guatemala, a los doce días del siciones tendientes a lograr que el pueblo de mes de diciembre de mil novecientos setenta yGuatemala alcance una paz social definitiva denocho. tro del marco del bien común. la armonía social y la tranquilidad pública; tales fines pueden lograrse mediante la emisión de normas legales que JOSE TRINIDAD UCLES, concedan los beneficios de la rebaja de penas, a Presidente.
aquellos que habiendo cometido delito de distinta naturaleza, se encuentren procesados o han siLEONEL ENRIQUE CHINCHILLA RECINOS,do condenados, a fin de reincorporarlos a la soPrimer Secretario. ciedad, JORGE BONILLA LOPEZ,POR TANTO, Segundo Secretario. En uso de las facultades que le confiere el inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución de la Palacio Nacional: Guatemala, veintidós de diRepública, ciembre de mil novecientos setenta y ocho.
DECRETA: Publíquese y cúmplase.
Artículo 10.-Se rebajan en una tercera parte, FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. las penas de prisión y arresto impuestas en sentencia firme a los autores, cómplices 0 encubridores de delitos comunes, dolosos o culposos, coEl Ministro de Gobernación, metidos antes del 1o. de diciembre de 1978. DONALDO ALVAREZ RUIZ. Artículo 20.-Se exceptúan del artículo anterior: 1. Publicado el 28 de diciembre de 1978.