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Decreto 82-1983-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 82-1983-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1983

2274 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Julio 20 de 1983 NUMERO 71

Artículo 20.-Se autoriza asimismo al MinisDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de pre que contenga por lo menos, la fecha y terio de la Defensa Nacional para renegociar la Guatemala, a los diecinueve días del mes de juel lugar en que ocurrió el nacimiento, el totalidad de los desechos metálicos que adquiera lio de mil novecientos ochenta y tres. nombre de los padres o de la madre, y que de cualquiera de las municipalidades de la Resea extendida por el párroco respectivo. pública, y le dé a los fondos el destino que sea Publíquese y cúmplase. 4) Certificación extendida por directores 0 admás conveniente a los fines del Ejercito de Guaministradores de hospitales 0 centros sitemala. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. milares en donde haya ocurrido el parto y Artículo 30.-Se faculta además a las municien el que conste el nombre de la madre yEl Secretario General de la palidades del país para vender O negociar en cualla fecha de nacimiento. Presidencia de la República,

quier forma con el Ministerio de la Defensa Na5) Otro documento público que acredite la fi-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. cional, los desechos metálicos de su propiedad, sin liación del interesado, así como el lugar y fecha de nacimiento.sujeción a las prescripciones del Código Fiscal, El Ministro de la Defensa Nacional,sino que únicamente deberá suscribirse acta por OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. Si en los documentos a que se refiere el pre-el Alcalde, el Vicealcalde y el Secretario, en la sente inciso, no apareciere el nombre de laque se disponga la negociación. madre, se hará constar que es hijo de padresArtículo 40.-El presente Decreto Ley entra en desconocidos. vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. DECRETO LEY NUMERO 82-83 Artículo 59-Para el caso en que no sea posible Dado en el Palacio Nacional: en la Cludad de la comparecencia de los padres del interesado, y no Guatemala, a los diecinueve días del mes de julio Presidente de la República, se aporte ninguno de los documentos señalados en el de mil novecientos ochenta y tres. inciso b) del artículo anterior, será necesario el CONSIDERANDO: comparendo de dos testigos vecinos del lugar, dePubliquese y cúmplase. bidamente identificados y quienes a su vez identiQue es evidente la destrucción de libros de insfiquen al solicitante, y en tal caso, el Registrador,JOSE EFRAIN RIOS MONTT cripciones de nacimiento en varios registros cihará la reposición del acta de nacimiento, haciendo

viles de la República, con grave perjuicio de los constar únicamente, el nombre O nombres y ape-El Secretario General de la habitantes de menores recursos económicos, quienesIlidos con los que se identifique el interesado, lugar Presidencia de la República. se encuentran en imposibilidad de seguir los trámitesy fecha de nacimiento, y que es hijo de padresMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. de acuerdo con la legislación actualmente en videsconocidos. El Ministro de la Defensa Nacional, gor, para lograr la reinscripción de sus respectivasSin embargo, si dentro del término de vigencia partidas; de esta ley, el interesado presenta cualesquieraOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. CONSIDERANDO: de los documentos señalados en el inciso b) del El Ministro de Gobernación, artículo anterior, O comparecieren sus padres, elQue es necesario y urgente establecer un procedi-RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. Registrador hará anotación en la partida ya asen-miento legal y uniforme, que permita mediante un tada consignando los nombres de los padres.trámite directo y sencillo ante el propio RegistradorSi sólo hubiere comparecido la madre en el casoCivil, la reposición de las actas de las partidas dedel artículo 49 inciso a) de esta ley, sólo se haránacimiento de las personas afectadas, y el asiento deconstar el nombre de ella. DECRETO LEY NUMERO 81-83 las partidas omitidas, por carencia de libros autorizados y destinados para ese objeto; Artículo 6°-E1 acta de reposición la autorizará El Presidente de la República, CONSIDERANDO: el Registrador Civil y deberá contener los siguientes datos: CONSIDERANDO: Que para la conservación de los documentos que Que con el objeto de lograr la reestructuraciónpermitan en lo futuro, la reposición directa de las a) La comparecencia del solicitante O de su representante, de acuerdo con el artículo 39 detécnica del Ejercito de Guatemala, es conveniente actas en las cuales se contienen las diferentes parreubicar dentro de su propia Ley Constitutiva, las tidas en los registros civiles, y para lograr los pro-esta ley; pósitos enunciados en los considerandos que anteb) El lugar, fecha, día y hora en que ocurrió eldiferentes Dedenpencias Militares, de acuerdo con ceden, es procedente dictar en ese sentido, la nacimiento y si fuere único o múltiples; las necesidades actuales de la Institución Armada; correspondiente disposición legal; c) El sexo y nombre de la persona inscrita; d) El nombre, apellidos, lugar de origen, ocupaCONSIDERANDO: POR TANTO, ción y residencia de la madre o de los paQue para la consecución de los objetivos enundres, si fuere el caso; En el ejercicio de las facultades que le confiereciados en el considerando anterior, es procedente e) Los documentos presentados por el interesado el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificar la Ley Constitutiva del Ejército de Guaque deberán acompañarse al original del acta;modificado por el Decreto Ley número 36-82,

temala, para cuya finalidad se hace necesario dicf) La declaración de la madre, de ambos padres, O de los testigos de conocimiento, según eltar en ese sentido la correspondiente disposición DECRETA: caso; legal, POR TANTO, Artículo 19-Se faculta a los registradores civiles, g) Si fuere posible el nombre del establecimienen cuyas jurisdicciones hayan sido destruidos total to hospitalario O de asistencia y la dirección En el ejercicio de las facultades que le confiereO parcialmente y por cualquier causa, los libros de del lugar donde ocurrió el parto, así como los el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Goinscripciones de nacimiento, para que a solicitud de nombres del médico, comadrona u otra perbierno, modificado por el Decreto Ley número los interesados y llenando los requisitos que estasona que haya intervenido en el mismo; 36-82, y con fundamento en los artículos 93 delblece esta ley, procedan, sin costo alguno, a reponer h) La firma o la impresión digital de todos los mencionado Estatuto y 29 de la Ley Constitutivaen nuevos libros, las actas, conteniendo las partique hayan intervenido en el acta; e, del Ejercito de Guatemala, das de nacimiento de las personas afectadas y a i) Firma del Registrador y sello de la oficina. inscribir aquellos nacimientos ocurridos en el muDECRETA: nicipio durante el período en que se careció de losArtículo 79-Las declaraciones que se hagan conlibros correspondientes. forme a esta ley, se harán bajo juramento y se Artículo 19-Modificar el artículo 34 del DeArtículo 29-Las partidas de nacimiento se asenprestarán con las formalidades legales ante el Recreto número 1782 del Congreso de la República, tarán en los libros especiales que autorizará V progistrador Civil, quien instruirá a los comparecienLey Constitutiva del Ejército de Guatemala, elporcionará el Ministerio de Gobernación, a solicitudtes a la diligencia, sobre las penas relativas al cual queda asi: escrita del Alcalde Municipal, a cuya jurisdicción delito de perjurio. corresponda el Registro Civil afectado y previa com-Artículo 89-Las reposiciones de las actas que "Artículo 34.-Las Dependencias Militares Auprobación de la destrucción del libro o libros decontengan las partidas de nacimiento, se harán xiliares del Ejercito son: inscripciones. bajo la responsabilidad de los solicitantes, así Artículo 39-La reposición O inscripción en su como de los padres y de los testigos cuando com19) Departamento de Finanzas del Ejército.caso, se tramitará ante el Registrador Civil delparezcan. El Registrador Civil tomará las medidas29) Centro de Computación del Ministerio demunicipio, en donde ocurrió el nacimiento del in-pertinentes, en aquellos casos en que exista evi-la Defensa Nacional teresado y a solicitud personal de él, 0 de quiendencia de falsedad en los datos que se le propor39) Fábrica Militar de Municiones. ejerza su representación legal, si fuere menor 0 in-cionen.

capaz. Artículo 99-El Ministerio de Gobernación elaLas Dependencias Militares Auxiliares, estaSi el menor de edad fuere huérfano y no tuviere borará los instructivos y formularios de acta que rán bajo las órdenes de un Oficial Superiorrepresentante legal, podrá gestionar la reposición Osean necesarios para que los registradores puedan y dependerán directamente del Ministerio deinscripción, la persona 0 institución que tenga a sucumplir con la mayor celeridad y eficacia, esta leyla Defensa Nacional. cargo el cuidado O custodia de dicho menor. y para que se facilite uniformar el procedimiento. Las Dependencias Militares Auxiliares Espe-Si no pudiere establecerse el lugar de nacimientoArtículo 10.-El agente del Ministerio Público ciales son: del menor, la reposición de la inscripción se haráde la jurisdicción, asesorará en forma permanenteen el lugar de residencia O sede de las personas O 19) Departamento Jurídico del Ejército. y revisará mensualmente el proceso de reposicióninstitución que lo tengan a su cargo. que se establece en esta ley, en cada Registro Civil29) Auditoria Militar de Cuentas del respectivo departamento y al final de cada li-39) Departamento de Información y DivulgaArtículo 49-La reposición 0 inscripción en su bro dejará constancia escrita, de que la reposiciónción del Ejercito. caso, del acta que contenga la partida de nacimien-de las actas se está realizando conforme a las dis49) Comisariato del Ejército. to, se efectuará sin más tramite, en cualquiera deposiciones de la misma, o en su caso hará las ob-59) Editorial del Ejército. los siguientes casos: servaciones que estime pertinentes, debiendo ren69) Centros Hospitalarios. dir informe de cada visita e inspección, al Jefe 79) Centros de Recreación Militar. a) Si el interesado comparece personalmente ante el Registrador Civil, acompañado de su del Ministerio Público, quien con sus observacio89) Instituto Geográfico Militar. madre o de sus padres, debidamente identifi-nes lo enviará al Ministerio de Gobernación. 99) Otras que se establezcan y Comisiones que Por su parte el Registrador Civil de la cabecera se organicen con fines especiales. cados; 0 b) Si el interesado se presenta al Registrador Ci-departamental, también visitará por lo menos una Las Dependencias Militares Auxiliares Espevil, acompañando cualesquiera de los docu-vez al mes, cada Registro Civil de los Municipios ciales, estarán bajo las órdenes de un Oficial mentos que a continuación se indican: de su departamento, para asesorarlos y resolver las dudas que se le presenten, debiendo informar Superior y dependerán directamente de la Jefatura del Estado Mayor de Deleasa Na1) Certificación del acta que contenga la par-de cada visita al Gobernador Departamental, quien tida de nacimiento, extendida con anterioa su vez informará al Ministerio de Gobernación. cional" ridad por el Registrador. Artículo 11.-El Registrador Civil, dentro de los 2) Certificación 0 duplicado del boletín esta-cinco primeros días de cada mes, deberá enviar Artículo 29-E1 presente Decreto Ley entrará dístico, siempre que lleve la firma del Re-por correo certificado 0 conocimiento:

en vigor el día siguiente de su publicación en el gistrador V el sello respectivo. Copia certificada del acta de las diligencias, Diario Oficial, debiendo publicarse además en la 3) Certificación de los registros parroquiales,juntamente con los documentos aportados por los Orden General del Ejército para Offciales. relativos al bautismo del interesado, sieminteresados, al Registro General de Población; y,NUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 20 is 1983 2275 copia certificada de la misma acta, al Archivo de noviembre de 1982/17 de febrero de 1963, 1. El Gobierno de la República Federal de AleGeneral de Centroamérica. no quedarán afectadas por estas nuevas memania apoyará al Gobierno de la República didas. de Guatemala en la reconstrucción en los Ambas dependencias deberán clasificar y ordenar las certificaciones indicadas. La demora 2. Aportaciones del Gobierno de la República Departamentos de Jalapa, Jutiapa y Santa u omisión en el envío de tales documentos, hará Federal de Alemania: Rosa hasta el 31 de diciembre de 1984. incurrir al Registrador, en una multa de diez La cooperación en el sector del aseguraa) Enviará por un período de hasta 24 meses miento de la alimentación en el Departa-quetzales (Q10.00) por la primera vez, y de veinticinco quetzales (Q25.00), por cada una de 1 ingeniero civil mento de Baja Verapaz, así como las medidas

las siguientes, sin perjuicio de que si faltare a La descripción de sus tareas forma parte piloto en el Departamento El Progreso, condicha obligación por más de tres veces dentro del plan operativo a que se refiere el pá- forme al arriba mencionado Acuerdo de 11 de un año, se ordenará su destitución. Las mulde noviembre de 1982/17 de febrero de 1983,rrafo 6 subpárrafo 3 del arriba menciotas serán impuestas por el Alcalde respectivo, de nado Acuerdo de 11 de noviembre de no quedarán afectadas por estas nuevas meoficio o a solicitud de parte interesada, e ingre1982/17 de febrero de 1983; didas. sarán a la Municipalidad del lugar. b) Suministrará el necesario material, espe2. Aportaciones del Gobierno de la República Artículo 12-La Dirección General de EstadísFederal de Alemania: cialmente equipo para el experto enviado, tica deberá ordenar, clasificar y organizar en forautomóviles y herramientas. Los detalles a) Enviará por un período de hasta 24 meses ma adecuada, los boletines estadísticos que le se especifican en el plano operativo a 1 ingeniero civilhubieren remitido con anterioridad los Registraque se refiere el párrafo 6 subpárrafo 3dores Civiles afectados por la destrucción de libros, La descripción de sus tareas forma partedel arriba mencionado Acuerdo de 11 de y ponerlos a disposición del Ministerio de Goberdel plan operativo a que se refiere elnoviembre de 1982/17 de febrero de 1983.

nación, para facilitar la tarea de reposición de párrafo 6 subpárrafo 3 del arriba men-El material pasará a su llegada a Gua-actas de inscripción de nacimientos. cionado Acuerdo de 11 de noviembre de temala a la propiedad de la República 1982/17 de febrero de 1983; Artículo 13.-La reposición de otras actas que de Guatemala; estará sin limitaciones a b) Suministrará el necesario material, espeno sean de nacimiento, se hará conforme a los disposición del Proyecto fomentado y del cialmente equipo para el experto enviado,procedimientos establecidos en el Código Procesal experto enviado para el cumplimiento de automóviles y herramientas. Los detallesCivil y Mercantil (Decreto Ley-107), O en la Ley sus tareas; se especifican en el plan operativo a queReguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos c) Asumira los gastos de se refiere el párrafo 6 subpárrafo 3 delde Jurisdicción voluntaria (Decreto 54-77 del Con- - adquisición de los necesarios alimenarriba mencionado Acuerdo de 11 de nogreso). tos (food for work) viembre de 1982/17 de febrero de 1983. Artículo 14.-Las personas que no solicitaren la - alojamiento del experto enviado y de El material pasará a su llegada a Guareposición de las actas de sus respectivas partidas sus familiares, en tanto estos gastos no temala a la propiedad de la República de de nacimiento, dentro del plazo de dos años concorran a cargo del experto mismo Guatemala: estará sin limitaciones a distados a partir de la fecha de iniciación de la viviajes de servicio del experto enviado posición del Proyecto fomentado y del gencia de esta ley, deberán hacerlo de conformidentro y fuera de Guatemala experto enviado para el cumplimiento de dad con los procedimientos señalados en las leyes - transporte y seguro del material mensus tareas: a que se refiere el artículo anterior. cionado en la letra b hasta el lugar del c) Asumirá los gastos de Proyecto. adquisición de los necesarios alimentos Artículo 15.-TRANSITORIO. Todas las depen- (food for work) dencias públicas y en particular los establecimien3. Aportaciones del Gobierno de la República de Guatemala: alojamiento del experto enviado y de tos de enseñanza nacionales O privados, quedan sus familiares, en tanto estos gastos no obligados a facilitar a los interesados, fotocopia de a) Pondrá a disposición, a sus expensas, por corran a cargo del experto mismo los documentos de que dispongan para identificar el período de duración del Proyecto, el Viajes de servicio del experto enviade a las personas cuyas actas de nacimiento se va a en cada caso necesario personal guatemaldentro y fuera de Guatemala inscribir O reponer según el caso. teco especializado y auxiliar, así como las transporte y seguro del material mendemás aportaciones, como cionado en la letra b hasta el lugar del Artículo 16.-El presente Decreto tendrá vigen1 ingeniero civil 0 un experto con la Proyecto. cia por dos años y entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. capacitación correspondiente 3. Aportaciones del Gobierno de la República

  • 1 auxiliar de oficina de Guatemala: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de -1 mecanógrafo a) Pondrá a disposición, a sus expensas, por Guatemala, a los diecinueve días del mes de julio 3 capataces el período de duración del Proyecto, el en de mil novecientos ochenta y tres. 2 choferes para los camiones puestos cada caso necesario personal guatemalteco Publiquese y cúmplase. a disposición por la parte alemana especializado y auxiliar, asi como las los necesarios locales de oficina, amuedemás aportaciones, como JOSE EFRAIN RIOS MONTT. blados, así como suficientes y adecuados locales de almacén para alimentos 1 ingeniero civil o un experto con la capacitación correspondienteMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, y aparatos; 1 auxiliar de oficina Secretario General de la Presidencia b) Asegurará que en la evaluación de las - 1 mecanógrafode la República. medidas "food for work" por el Gobierno 3 capataces RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, de la República de Guatemala pueda 2 choferes para los camiones puestos a Ministro de Gobernación. tomar parte un delegado del Gobierno de disposición por la parte alemana la República Federal de Alemania, si esos - los necesarios locales de oficina, amueproyectos han podido contar con el apoblados, así como suficientes y adecuayo de los fondos puestos a disposición por dos locales de almacén para alimentos

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES el Gobierno de la República Federal de y aparatos; Alemania. b) Asegurará que en la evaluación de me4. Por lo demás, se aplicarán también al predidas "food for work" por el Gobierno de ACUERDO POR CANJE DE NOTAS DE FECHAS sente Acuerdo las disposiciones del arriba la República de Guatemala pueda tomar 26 DE ABRIL Y 10 DE JUNIO DE 1983. ENTRE mencionado Convenio de 26 de abril de 1966, parte un delegado del Gobierno de la ReLA EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL incluida la cláusula de Berlín (Artículo 9), pública Federal de Alemania, si esos proDE ALEMANIA Y EL MINISTERIO DE RELAasí como del arriba mencionado Acuerdo de vectos han podido contar con el apoyo deCIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE 11 de noviembre de 1982/17 de febrero de los fondos puestos a disposición por el GUATEMALA, RESPECTIVAMENTE SOBRE LA 1983. Gobierno de la República Federal de AleCOOPERACION EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RECONSTRUCCION EN LOS DEPAREn caso de que el Gobierno de la República de mania. Guatemala se declare conforme con las propuestasTAMENTOS DE JALAPA, JUTIAPA Y SANTA 4. Por lo demás, se aplicarán también al precontenidas en los párrafos 1 a 4. esta Nota y la sente Acuerdo las disposiciones del arribaROSA. Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la mencionado Convenio de 26 de abril de 1966,

que conste la conformidad de su Gobierno consincluida la cláusula de Berlin (Artículo 9), tituirán un Actierdo entre nuestros dos Gobiernos así como del arriba mencionado Acuerdo deGuatemala, 26 de abril de 1983. cue entrará en vigor en la fecha de su Nota de 11 de noviembre de 1982/17 de febrero de Wi 431.40/01 respuesta. 1983. NV No 38/83. Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra En caso de que el Gobierno de la República Señor Ministro: Excelencia el testimonio de mi más alta y disde Guatemala se declare conforme con las protinguida consideración. puestas contenidas en los párrafos 1 a 4. esta Nota Con referencia a su solicitud de 6 de octubre y la Nota de resouesta de Vuestra Excelencia en de 1982, al Acuerdo de 11 de noviembre de 1982/17 KURT-ARTHUR SCHWARTZE la que conste la conformidad de su Gobierno. de febrero de 1983. así como en cumplimiento del Guatemala. 10 de junio de 1983. constituirán un Acuerdo entre nuestros dos GoConvenio sobre Cooperación Técnica concertado Señor Embajador: biernos que entrará en vigor en la fecha de suentre nuestros dos Gobiernos el 26 de abril de Nota de respuesta. 1966, tengo el honor de proponer a Vuestra ExceTengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra lencia, en nombre del Gobierno de la República para referirme a S'I atenta nota número Wi Excelencia el testimonio de mi más alta y distinFederal de Alemania, el siguiente Acuerdo com431.40/01 Nv No 38'83. fechada el 26 de abril del guida consideración". plementario sobre la cooperación en el marco del año en CUTSO. que literalmente dice: En debida respuesta. me complace manifestar programa de reconstrucción en los Departamen- "Señor Ministro: a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Guatos de Jalapa, Jutiapa y Santa Rosa: temala está de acuerdo con el contenido de su Con referencia a su solicitud de 6 de octubre Nota, por lo que la misma y la presente. consti1. El Gobierno de la República Federal de Alede 1982, al Acuerdo de 11 de noviembre de 1982/17 tuven un Acuerdo Formal por Canie de Notas mania apoyará al Gobierno de la República de febrero de 1983, así como en cumplimiento entre el Gobierno de Guatemala y el de la Rede Guatemala en la reconstrucción en los dedel Convenio sobre Cooperación Técnica concerpública Federal de Alemania que entra en vigor partamentos de Jalapa, Jutiapa y Santa Rosa tado entre nuestros dos Gobiernos el 26 de abril en esta fecha: 10 de junio de 1983. hasta el 31 de diciembre de 1984. de 1966. tengo el honor de proboner a Vuestra Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vues-La cooperación en el sector del aseguramienExcelencia. en nombre del Gobierno de la Reto de la alimentación en el Departamento pública Federal de Alemania, el siguiente Acuertra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.de Baja Verapaz, así como las medidas pido complementario sobre la cooperación en el loto en el departamento El Progreso, conmarco del programa de reconstrucción en los DeEDUARDO CASTILLO ARRIOLA,forme al arriba mencionado Acuerdo de 11 partamentos de Jalapa, Jutiapa y Santa Rosa: Ministro de Relaciones Exteriores

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