Decreto 82-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 82-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1983
2274 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Julio 20 de 1983 NUMERO 71
Artículo 20.-Se autoriza asimismo al MinisDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de pre que contenga por lo menos, la fecha y terio de la Defensa Nacional para renegociar la Guatemala, a los diecinueve días del mes de juel lugar en que ocurrió el nacimiento, el totalidad de los desechos metálicos que adquiera lio de mil novecientos ochenta y tres. nombre de los padres o de la madre, y que de cualquiera de las municipalidades de la Resea extendida por el párroco respectivo. pública, y le dé a los fondos el destino que sea Publíquese y cúmplase. 4) Certificación extendida por directores 0 admás conveniente a los fines del Ejercito de Guaministradores de hospitales 0 centros sitemala. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. milares en donde haya ocurrido el parto y Artículo 30.-Se faculta además a las municien el que conste el nombre de la madre yEl Secretario General de la palidades del país para vender 0 negociar en cualla fecha de nacimiento. Presidencia de la República,quier forma con el Ministerio de la Defensa Na5) Otro documento público que acredite la fi-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.
cional, los desechos metálicos de su propiedad, sin liación del interesado, así como el lugar y fecha de nacimiento. sujeción a las prescripciones del Código Fiscal, El Ministro de la Defensa Nacional,sino que únicamente deberá suscribirse acta por OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. Si en los documentos a que se refiere el pre-el Alcalde, el Vicealcalde y el Secretario, en la sente inciso, no apareciere el nombre de laque se disponga la negociación. madre, se hará constar que es hijo de padresArtículo 40.-El presente Decreto Ley entra en desconocidos. vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. DECRETO LEY NUMERO 82-83 Artículo 5º-Para el caso en que no sea posible Dado en el Palacio Nacional: en la Cludad de la comparecencia de los padres del interesado, y no Guatemala, a los diecinueve días del mes de julio Presidente de la República, se aporte ninguno de los documentos señalados en el de mil novecientos ochenta y tres. inciso b) del artículo anterior, será necesario el CONSIDERANDO: comparendo de dos testigos vecinos del lugar, dePubliquese y cúmplase. bidamente identificados y quienes a su vez identiQue es evidente la destrucción de libros de insfiquen al solicitante, y en tal caso, el Registrador,JOSE EFRAIN RIOS MONTT cripciones de nacimiento en varios registros cihará la reposición del acta de nacimiento, haciendo
viles de la República, con grave perjuicio de los constar únicamente, el nombre o nombres y apeEl Secretario General de la habitantes de menores recursos económicos, quienesIlidos con los que se identifique el interesado, lugar Presidencia de la República. se encuentran en imposibilidad de seguir los tramitesy fecha de nacimiento, y que es hijo de padresMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. de acuerdo con la legislación actualmente en videsconocidos. El Ministro de la Defensa Nacional, gor, para lograr la reinscripción de sus respectivasSin embargo, si dentro del término de vigencia partidas; de esta ley, el interesado presenta cualesquieraOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. CONSIDERANDO: de los documentos señalados en el inciso b) del El Ministro de Gobernación, artículo anterior, O comparecieren sus padres, elQue es necesario y urgente establecer un procedi-RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. Registrador hará anotación en la partida ya asen-miento legal y uniforme, que permita mediante un tada consignando los nombres de los padres.trámite directo y sencillo ante el propio RegistradorSi sólo hubiere comparecido la madre en el casoCivil, la reposición de las actas de las partidas dedel artículo 49 inciso a) de esta ley, sólo se haránacimiento de las personas afectadas, y el asiento deconstar el nombre de ella. DECRETO LEY NUMERO 81-83 las partidas omitidas, por carencia de libros autorizados y destinados para ese objeto; Artículo 6°-E1 acta de reposición la autorizará El Presidente de la República, CONSIDERANDO: el Registrador Civil y deberá contener los siguientes datos: CONSIDERANDO: Que para la conservación de los documentos que Que con el objeto de lograr la reestructuraciónpermitan en lo futuro, la reposición directa de las a) La comparecencia del solicitante 0 de su representante, de acuerdo con el artículo 39 detécnica del Ejercito de Guatemala, es conveniente actas en las cuales se contienen las diferentes parreubicar dentro de su propia Ley Constitutiva, lastidas en los registros civiles, y para lograr los pro-esta ley; pósitos enunciados en los considerandos que anteb) El lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el diferentes Dedenpencias Militares, de acuerdo conceden, es procedente dictar en ese sentido, la nacimiento y si fuere único o múltiples; las necesidades actuales de la Institución Armada; correspondiente disposición legal; c) El sexo y nombre de la persona inscrita; d) E1 nombre, apellidos, lugar de origen, ocupaCONSIDERANDO: POR TANTO, ción y residencia de la madre o de los paQue para la consecución de los objetivos enundres, si fuere el caso; En el ejercicio de las facultades que le confiereciados en el considerando anterior, es procedente e) Los documentos presentados por el interesadoel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificar la Ley Constitutiva del Ejercito de Guaque deberán acompañarse al original del acta;modificado por el Decreto Ley número 36-82,
temala, para cuya finalidad se hace necesario dicf) La declaración de la madre, de ambos padres, tar en ese sentido la correspondiente disposición O de los testigos de conocimiento, según elDECRETA: caso; legal, POR TANTO, Artículo 19-Se faculta a los registradores civiles, g) Si fuere posible el nombre del establecimienen cuyas jurisdicciones hayan sido destruidos total to hospitalario o de asistencia y la dirección En el ejercicio de las facultades que le confiere0 parcialmente y por cualquier causa, los libros de del lugar donde ocurrió el parto, así como los el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Goinscripciones de nacimiento, para que a solicitud de nombres del médico, comadrona u otra perbierno, modificado por el Decreto Ley númerolos interesados y llenando los requisitos que estasona que haya intervenido en el mismo; 36-82, y con fundamento en los artículos 93 delblece esta ley, procedan, sin costo alguno, a reponer h) La firma o la impresión digital de todos los mencionado Estatuto y 29 de la Ley Constitutiva en nuevos libros, las actas, conteniendo las partique hayan intervenido en el acta; e, del Ejercito de Guatemala, das de nacimiento de las personas afectadas y a i) Firma del Registrador y sello de la oficina. inscribir aquellos nacimientos ocurridos en el muDECRETA: nicipio durante el período en que se careció de losArtículo 79-Las declaraciones que se hagan conlibros correspondientes. forme a esta ley, se harán bajo juramento y se Artículo 19-Modificar el artículo 34 del DeArtículo 29-Las partidas de nacimiento se asenprestarán con las formalidades legales ante el Recreto número 1782 del Congreso de la República, tarán en los libros especiales que autorizará V progistrador Civil, quien instruirá a los comparecienLey Constitutiva del Ejército de Guatemala, elporcionará el Ministerio de Gobernación, a solicitudtes a la diligencia, sobre las penas relativas al cual queda asi: escrita del Alcalde Municipal, a cuya jurisdicción delito de perjurio. corresponda el Registro Civil afectado y previa com-Artículo 89-Las reposiciones de las actas que "Artículo 34.-Las Dependencias Militares Au-probación de la destrucción del libro O libros decontengan las partidas de nacimiento, se harán xiliares del Ejercito son: inscripciones. bajo la responsabilidad de los solicitantes, así Artículo 39-La reposición 0 inscripción en su como de los padres y de los testigos cuando com19) Departamento de Finanzas del Ejército.caso, se tramitará ante el Registrador Civil del parezcan. El Registrador Civil tomará las medidas29) Centro de Computación del Ministerio demunicipio, en donde ocurrió el nacimiento del in-pertinentes, en aquellos casos en que exista evi-la Defensa Nacional teresado y a solicitud personal de él, 0 de quiendencia de falsedad en los datos que se le propor39) Fábrica Militar de Municiones. ejerza su representación legal, si fuere menor o in-cionen.
capaz. Artículo 99-El Ministerio de Gobernación elaLas Dependencias Militares Auxiliares, esta-Si el menor de edad fuere huérfano y no tuviere borará los instructivos y formularios de acta que rán bajo las órdenes de un Oficial Superiorrepresentante legal, podrá gestionar la reposición Osean necesarios para que los registradores puedan y dependerán directamente del Ministerio deinscripción, la persona 0 institución que tenga a sucumplir con la mayor celeridad y eficacia, esta leyla Defensa Nacional. cargo el cuidado O custodia de dicho menor. y para que se facilite uniformar el procedimiento. Las Dependencias Militares Auxiliares Espe-Si no pudiere establecerse el lugar de nacimientoArtículo 10.-El agente del Ministerio Público ciales son: del menor, la reposición de la inscripción se haráde la jurisdicción, asesorará en forma permanenteen el lugar de residencia 0 sede de las personas O 19) Departamento Jurídico del Ejército. y revisará mensualmente el proceso de reposicióninstitución que lo tengan a su cargo. que se establece en esta ley, en cada Registro Civil29) Auditoría Militar de Cuentas del respectivo departamento y al final de cada li-39) Departamento de Información y Divulga-Artículo 49-La reposición 0 inscripción en su bro dejará constancia escrita, de que la reposiciónción del Ejercito. caso, del acta que contenga la partida de nacimien-de las actas se está realizando conforme a las dis49) Comisariato del Ejército. to, se efectuará sin más tramite, en cualquiera deposiciones de la misma, O en su caso hará las ob-59) Editorial del Ejército. los siguientes casos: servaciones que estime pertinentes, debiendo ren69) Centros Hospitalarios. a) Si el interesado comparece personalmente an-dir informe de cada visita e inspección, al Jefe 79) Centros de Recreación Militar. te el Registrador Civil, acompañado de su del Ministerio Público, quien con sus observacio89) Instituto Geográfico Militar. madre 0 de sus padres, debidamente identifi-nes lo enviará al Ministerio de Gobernación. 99) Otras que se establezcan y Comisiones que Por su parte el Registrador Civil de la cabecera se organicen con fines especiales. cados; 0 b) Si el interesado se presenta al Registrador Ci-departamental, también visitará por lo menos una Las Dependencias Militares Auxiliares Espevil, acompañando cualesquiera de los docuvez al mes, cada Registro Civil de los Municipios ciales, estarán bajo las ordenes de un Oficial mentos que a continuación se indican: de su departamento, para asesorarlos y resolver las dudas que se le presenten, debiendo informar Superior y dependerán directamente de la 1) Certificación del acta que contenga la par-de cada visita al Gobernador Departamental, quien Jefatura del Estado Mayor de Delemsa Natida de nacimiento, extendida con anterioa su vez informará al Ministerio de Gobernación. cional" ridad por el Registrador. Artículo 11.-El Registrador Civil, dentro de los 2) Certificación 0 duplicado del boletín esta-cinco primeros días de cada mes, deberá enviar Artículo 29-E1 presente Decreto Ley entrará dístico, siempre que lleve la firma del Re-por correo certificado O conocimiento:
en vigor el día siguiente de su publicación en el gistrador V el sello respectivo. Copia certificada del acta de las diligencias, Diario Oficial, debiendo publicarse además en la 3) Certificación de los registros parroquiales,juntamente con los documentos aportados por los Orden General del Ejercito para Offciales. relativos al bautismo del interesado, sieminteresados, al Registro General de Población; y,