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Decreto 82-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 82-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, some 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXVI GUATEMALA, JUEVES 1 DE AGOSTO DE 1985 NUMERO 84

SUMARIO Agrícola Verapaz, S. A. Balance General al 30 deen base a los precios de venta de Compañias Disde junio de 1978. tribuidoras a Expendedores y de Compañias Distribuidoras a Consumidores a Granel (consumos Agrícola Verapaz, S. A. Balance General al 30 depropios) en la ciudad de Guatemala, fijados por ORGANISMO EJECUTIVO junio de 1979. el Ministerio de Energía y Minas, se establecen los siguientes impuestos al consumo nacional, con Agrícola Verapaz, S. A. Balance General al 30 JEFATURA DE ESTADO excepción de la Kerosina doble propósito (Turbo),de junio de 1980. Av-gas (Gasolina de Aviación) y Petróleo Crudo DECRETO LEY NUMERO 82-85 Agricola Verapaz, S. A. Balance General al 30 usado como combustible, que se determinarán en de junio de 1981. la forma que se indica en los últimos párrafos de

este artículo, Los impuestos a que se refiereNombrase al Capitán de Navío Jorge Arturo Mazariegos Aguirre, Director Ejecutivo de la Unieste artículo se aplicarán conforme a los siguiendad Ejecutora del Complejo Portuario en el Lites porcentajes: toral del Pacífico (UNECPA). FE DE ERRATAS Producto: Percentaje:

MINISTERIO DE LA DEFENSA a) Gasolinas: 11.00

NACIONAL En el Diario de Centro América (Sección Ofib) Kerosina y Kerosina doble propósito 8.00 cial), Tomo CCXXVI, número 62 de fecha 2 de c) Gas Oil, Diesel y otros aceites combusAdquiérese en propiedad y a favor de la Nación julio del año en curso, se publicó el REGLAMENtibles similares: 12.00 la fracción de terreno que se expresa, propieTO AL DECRETO LEY 47-85, LEY ESPECIFICA d) Fuel Oil, Búnker y otros aceites simidad del señor José Amilcar Martinez. PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 1985. lares: 0.15 Por error involuntario en el primer considerando e) Petróleo Crudo usado como combustible 10.00 Autorizase el incremento al pago de dietas a cada segunda línea se lee: El monto del impuesto a 1a Kerosina doble pro-uno de los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar. "...rales de 1985, emitida por Decreto Ley 47-95,posito (Turbo) y Av-gas (Gasolina de Aviación),

se liquidará conforme al volumen y precio fac-Siendo lo correcto: turado al consumidor final, para los cuales no MINISTERIO DE AGRICULTURA, "...rales de 1985, emitida por DECRETO LEY será aplicable lo estipulado en el artículo 3° de 47-85,..." este Decreto Ley, en virtud de que los impuesGANADERIA Y ALIMENTACION tos establecidos en este articulo serán recaudados En el artículo 18, inciso b), primera línea sepor las compañías distribuidoras.Acéptase la donación que a título gratuito y a lee: favor de, la Nación, hace el señor Efrain Maldo- "Las solicitudes de inscripción por parte de los El impuesto al Petróleo Crudo usado como comnado Pérez, de la fracción de terreno que se bustible se liquidará conforme al volumen facexpresa, con destino a la construcción del edipartiturado y su monto se calculará en base a losficio para las instalaciones del Sector Público Siendo lo correcto: precios oficiales vigentes fijados por el MinisterioAgropecuario y de Alimentación de Mazatenan- "Las solicitudes de inscripción por parte de losde Energía y Minas en las respectivas terminalesgo, Suchitepéquez. PARTIDOS" de entrega y el mismo será recaudado por la Adscribese a favor del Ministerio de Comunicacompañia que efectue la venta." ciones, Transporte y Obras Públicas el área de Artículo 29-E1 artículo 49 queda asi: terreno que se expresa, con destino a la construcción de las instalaciones para el funciona- "Artículo 4°-El impuesto al consumo nacional

miento de la Zona Vial número 5, con sede en ORGANISMO EJECUTIVO sobre los productos petroleros que se importen, la ciudad de Quetzaltenango. deberá cobrarse en el momento que tales productos causen importación y su monto se determinará MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS en la póliza respectiva, de acuerdo con la mediJEFATURA DE ESTADO da de galón americano equivalente a 3.786 litros, Fijase en la forma que se detalla para el mes sobre los precios de venta fijados por el Minisde agosto del año en curso, el precio de terio de Energia y Minas, de Compañias DistriDECRETO LEY NUMERO 82-85mercado del petróleo crudo nacional producido buidoras a Expendedores y de Compañías Distribuidoras a Consumidores a Granel (Consumos Pro-por los contratistas de operaciones petroleras de EL JEFE DE ESTADO exploración y explotación. pios). Se exceptúan de lo anterior la Kerosina doble propósito (Turbo), Av-gas (Gasolina de AviaEstablecense los precios máximos que se indican, CONSIDERANDO: ción) y Petróleo Crudo usado como combustible, para los productos derivados del petróleo de cuyos impuestos deberán cobrarse en la forma que acuerdo con la medida de galón americano Que habiéndose acordado en Gabinente Ecose determina en el artículo 19 de este Decreto (3.785 dm3). nómico incrementar el precio de las gasolinas, Ley."

para corregir el efecto inflacionario que ha creaIntrodúcense las modificaciones que se indican al do el déficit en el presupuesto de divisas esenArtículo 39-El artículo 5º queda asi: Acuerdo Gubernativo del 17 de agosto de 1979, ciales, y con el objeto de adaptar la política"Articulo 5°-El impuesto al consumo nacionalque contiene el Reglamento para la Aplicación tributaria a los nuevos precios de las gasolinas,del Decreto número 31-79 del Congreso de la sobre los productos petroleros producidos por lasse hace necesario emitir la disposición legal CO-República reformado por el Decreto Ley númerefinerias establecidas en el país, se liquidare ro 39-82. rrespondiente; conforme a las cantidades que salgan de sus depósitos de distribución, de acuerdo con la medidaPOR TANTO, de galón americano, equivalente a 3.785 litros,PUBLICACIONES VARIAS En ejercicio de las facultades que le confierensobre los precios de venta de compañias distriMINISTERIO DE EDUCACION los artículos 49 y 26, inciso 6) del Estatuto Fun-buidoras a expendedores y de compañias distridamental de Gobierno, modificado por los Decrebuidoras a consumidores a granel (consumos proJUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL tos Leyes números 36-82 y 87-83, pios), fijados por el Ministerio de Energia y Mi-nas. Para el caso de lo establecido en el articuRESOLUCION DE ASCENSOS No 1-85 lo anterior y en éste, las refinerias y compañiasDECRETA. distribuidoras deberán registrar en detaile las

Las siguientes modificaciones al Decreto Leyoperaciones sujetas al impuesto al consumo nacio-ANUNCIOS VARIOS número 58, modificado por el Decreto Ley númeronal en sus libros de contabilidad respectivos. Linea de transporte. Autorización farmacéuti85-83, en la siguiente forma: Se exceptúan de lo anterior la Kerosina doble ca. Solicitud de nacionalidad. Matrimonios. Artículo 1°-El Articulo 10 queda así: propósito (Turbo), Av-gas (Gasolina de AviaConstituciones de sociedad. Modificaciones ción) y Petróleo Crudo usado como combustide sociedad. Disolución de sociedad. Pa- "Articulo 1°-Para ventas de Refinería 0 Comble, cuyos impuestos deberán cobrarse en la fortentes de invención. - Registro de marcas. pañías Distribuidoras de acuerdo con la medidama que se determina en el artículo 19 de este Títulos supletorios. Ediçtos. - Remates. de galón americano, equivalente a 3.785 litros, y Decreto Ley."2026 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Agosto - 1 de 1985 NUMERO 84 Artículo 4°-E1 presente Decreto Ley entrará en ACUERDA: modificado por los Decretos Leyes números 36-82 vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. y 87-83; y 19 del Decreto No 1722 del Congreso Artículo 19-Adquirir del señor José Amflcar de la República, Dado en el, Palacio Nacional: En la ciudad de Martínez, sin otro apellido, y a favor de la Nación,

Guatemala, a los treinta y un dias del mes de por el precio de cuatro mil quetzales (Q.4,000.00) ACUERDA: julio de mil novecientos ochenta y cinco. una fracción de terreno que de conformidad con el plano elaborado por el Ingeniero Civil GuiArtículo 19-Autorizar el incremento al page Publiquese y cúmplase, llermino Rosales, colegiado número quinientos de dietas a cada uno de los miembros de la Junta veintidós, tiene una superficie de trece mil noDirectiva del Instituto de Previsión Militar, en Ja General de División vecientos setenta y cuatro punto cero doscientos cantidad de 010.00 por sesión, la cual ascenderá OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES ochenta y cuatro metros cuadrados (13,974.0284 M²) a 060.00. equivalente a diez y nueve mil novecientos noventa Artículo 29-ET Instituto de Previsión Militar,El Secretario General de la Jefatura de y ocho punto noventa y cuatro varas cuadradas será responsable de la correcta ejecución de laEstado (19.996.94 V2), con las siguientes medidas: de la disposición contenida en el presente Acuerdo, elMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ estación cero al punto de observación uno, azimut cual surte sus efectos a partir del día de su pude diez y seis grados cincuenta y nueve minutos blicación en el Diario Oficial. El Ministro de Energia y Minas (16° 59') y una distancia de ciento setenta y siete

S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA Comuníquese,punto doce metros (177.12 Mts.); de la estación

uno al punto de observación dos, azimut de seEl Ministro de Finanzas General de Divisiónsenta y dos grados cuarenta y un minutos (62° 41') ARMANDO GONZALEZ CAMPO. y una distancia de ochenta y cuatro punto trece OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES metros (84.13 Mts.); de la estación dos al punto El Ministro de Finanzas,de observación tres, azimut de diez y siete grados ARMANDO GONZALEZ CAMPO cincuenta y un minutos (17° 51') y una distancia de ciento sesenta y siete punto cincuenta y echo 201958-19-Agosto Nombrase al Capitán de Navio Jorge Arture Mametros (167.58 Mts.); de la estación tres al punto zariegos Aguirre, Director Ejecutivo de la Unide observación cuatro, azimut de sesenta y cuatro dad Ejecutora del Complejo Portuario en el Ligrados veintiocho minutos (64° 28') y una distantoral del Pacífico "UNECPA". cia de veintiséis punto ochenta metros (26.80 Mts.); y de Ja estación cuatro al punto de observación MINISTERIO DE AGRICULTURA, ACUERDO GUBERNATIVO DE cero, azimut de setenta y un grados veintitrés NOMBRAMIENTO NUMERO 55 minutos (71° 23') y una distancia de cincuenta GANADERIA Y ALIMENTACION y tres punto setenta y siete metros (53.77 Mts.).

Palacio Nacional: Guatemala, 30 de mayo de Artículo 29-Se faculta al Procurador General1985. de la Nación para que en tal calidad comparezca Aceptase la donación que a titule gratuite ,

EL JEFE DE ESTADO junto con el propietario ante el Escribano de Gofavor de la Nación, hace el señor Efrain Maldebierno a otorgar la escritura traslativa de dominio nado Pérez, de la fracción de terreno que se correspondiente. expresa, con destine a la construcción del edi-En el ejercicio de las facultades que le confieren ficio para las instalaciones del Sector Públicolos artículos 40. y 26 inciso 50. literal a), modifi-Artículo 39-E precio lo pagará el DepartaAgropecuario y de Alimentación de Maxateman-cado por los Decretos Leyes números 36-82 y mento de Finanzas del Ejercito con cargo a la go, Suchitepéques.87-83, partida presupuestaria "Adquisición de Inmuebles" número 85-0601-1.021-01-400-06 del MinisACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 622-85ACUERDA: terio de la Defensa Nacional. Artículo 10.-Nombrar al Capitan de Navio JorPalacio Nacional: Guatemala, 24 de julio deArtículo 49-La fracción adquirida deberá des1985. ge Arture Mazariegos Aguirre, Director Ejecutivo membrarse de la finca rústica número diez mil de la Unidad Ejecutora del Complejo Portuario en trescientos once (10311) folio ciento setenta y EL JEFE DE ESTADO

el Litoral del Pacífico "UNECPA". en sustitución tres (173) del libro ciento diez y nueve (119) dedel capitán de Navio José Antonio Contreras Roca Jalapa-Jutiapa, debiendo el Registrador de la CONSIDERANDO: a quien se le dan las gracias por sus servicios Propiedad inscribir la nueva finca a favor de laprestados. Nación y adscribirla al Ministerio de la Defensa Que el señor Efrain Maldonado Pérez, vecino de Artículo 20.-El presente Acuerdo surte efectos Nacional con destino a la Zona Militar número la ciudad de Mazatenango, departamento de Sua partir de la fecha de toma de posesión de la Nueve de Jalapa. chitepéquez, con fecha 17 de noviembre de 1963, persona nombrada. acordó donar a título gratuito a favor de la Na-Artículo 59-ET Departamento de Bienes del ción, una fracción de terreno que tiene un área Comuniquese Estado y Licitaciones deberá hacer las anotaciode 2,163,3064 metros cuadrados, que se desmem-nes procedentes en sus controles y el Ministerie brará de la finca de su propiedad, inserita en el General de Division de la Defensa Nacional ordenar las operaciones Segundo Registro de la Propiedad con el número OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES en los inventarios respectivos. 12,414, folio 131 del libro 65 de Suchitpéquez, cuyo Artículo 6°-EI presente Acuerdo entra en vigordestino es la construcción del edificio para Ins E1 Secretario General instalaciones del Sector Público Agropecuario ytres días después de su publicación en el Diariode la Jefatura de Estado de Alimentación;Oficial.

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. CONSIDERANDO: Comuniquese: Que la donación relacionada en el considerando General de División anterior, es conveniente a los intereses del Estado MINISTERIO DE LA DEFENSA OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES y de beneficio para el desarrollo social y económiJefe de Estado y co del país, razones por las cuales, es procedente NACIONAL Ministro de la Defensa Nacional aceptarla y adscribir el inmueble al Ministerio de agricultura, Ganadería y Alimentación, para El Ministro de Finanzas cuya finalidad se hace necesario dictar is respecARMANDO GONZALEZ CAMPO tiva disposición legal. Adquiérese on propiedad y a favor de la Nacion 201544-19-Agosto la fracción de terreno que se expresa, proplePOR TANTO: dad del sedior Jesé Amilear Martinez, En el ejercicio de las facultades que le confiers Autorizase of increments al page de dietas a cadael artículo 49 del Estatuto Fundamental de Go-ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 607-85 une de les miembros de la Junta Directive del bierno, modificado por los Decretos Leyes númeInstitute de Previsión Militar. ros 36-82 y 87-83; y con fundamento on lo estaPalacio Nacional: Guatemala, 16 de julio de1985. blecido por los artículos 1855 del Código Civil; 20 ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 634-85 de la Ley de Compras y Contrataciones y literal d) del artículo 19 de su Reglamento.EL JEFE DE ESTADO Palacio Nacional: Guatemala, 29 de julio de

1985. ACUERDA CONSIDERANDO: KL JEFE DE ESTADO Artículo 19-Aceptar la donación, que a título Que el Ejercito de Guatemala es la institución gratuito hace a favor de la Nación, el senor Efrain destinada a salvaguardar y mantener la indepenCONSIDERANDO: Maldonado Pérez, de la fracción de terreno que dencia, la soberanía y el honor de la Nación, la integridad de su territorio y la paz de la Re-Que la Junta Directive del Instituto de Pretiene el área de dos mil ciento sesents y tres punto tres mil sesenta y cuatro metros cuadrados pública; vision Militar, emitió punto resolutivo contenido (2,163,3064 Mts.2), que se desmembrará de la fin-en el acta número uno guión ochenta y cinco, ca inscrita a su nombre en el Segundo Registro CONSIDERANDO: mediante el cual consideró un incremento por de la Propiedad, con el número doce mil cuatro-concepto de dietas a razón de 010.00 por sesión cientos catorce (12,414), folio ciento treinta y uno Que para el cumplimiento de su alta misión,a cada uno de sus miembros; (131) del libro sesenta y cinco (65) de Suchitepees deber del Estado proporcionar al Ejército de quez. Dicha fracción de terreno se destinará exGuatemala todo lo necesario para el efecto. CONSIDERANDO: clusivamente, para la construcción del edificio de Que se hace necesario dictar la disposición legallas oficinas del Sector Público Agropecuario y de

POR TANTO: que faculte al Instituto de Previsión Militar,Alimentación en Mazatenango, departamento de efectuar el incremento a las dietas que devengan Suchitepéquez, teniendo dicho inmueble, las meEn el ejercicio de las facultades que le confierelos miembros integrantes de la Junta Directiva didas lineales y colindancias siguiente: Sureste: el artículo 40 del Estatuto Fundamental de Go-conforme se solicita, De la estación 0 al punto de observación 1, con un bierno, modificado por los Decretos-Leyes 36-82 rumbo de 15°11'39", mide setenta y tres metros y 87-83 y con fundamento en los artículos 89 y POR TANTO: cuarenta y cinco centimetros (73.45 Mts.), colinda 104 del citado Estatuto Fundamental; 19, 28 y 32 con lote número doce (12); suroeste: De la estade la Ley de Compras y Contrataciones, En uso de las facultades que le confieren los ción 1 al punto de observación 2, con un rumbo artículos 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno,de 75°09'09", mide veintinueve metros cuarents

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