Decreto 82-1987
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 82-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1987
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXII Decano de la Preasa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeinGuatemala, martes 1 de diciembre de 1987Numero 62 SUMARIO POR TANTO, La presidencia se ejercerá en forma rotativa, por períodos de seis meses, correspondiendo cada período aEn ejerciclo de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitucion Política de la uno de los delegados de cada una de las instituciones ORGANISMO LEGISLATIVO República de Guatemala, representadas en el Consejo, no pudiendo los delegados DECRETA: de una misma institución ocupar la presidencia en forma consecutiva ni desempeñarla dos veces hasta que CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA La siguients cada uno de los representantes la hubiere ejercido una FOR. Esta presidencia corresponderá en primer lugar DECRETO NUMERO 82-87 LEY DE UNIVERSIDADES PRIVADAS a la Universidad de San Carlos de Guatemals; en segundo lugar, a las universidades privadas del país y CAPITULO I en tercer hugar, a los colegios profesionales. Deberá ORGANISMO EJECUTIVO observarse en el futuro el mismo orden. Universidades Privades Artículo 6-Calidades Para per miembro, titular 0 MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo Naturaleza y fines. Las universidades suplente. del Consejo de la Enseñanza Privada Supeprivadas, como instituciones independientes a las que rior, Be requiere:
Apruébanse los Estatutos de la "Asociación de Padres de corrresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nacion, gozan de libertad para a) Ser guatemalteco mayor de treints y cinco años; Familia del Proyecto Acu'Alá, Quinientos Trece"; y crear sus facultades, departamentos e institutos, desb) Tener titulo profesional expedido o reconocido por reconócese su personalidad jurídica. arrollar sus actividades académicas y docentes. asi como la Universidad de San Carlos de Guatemals o para el desenvolvimiento de sus planes y programas expedido por una universidad privada del país; de estudio, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusion de c) Haber servido catedra universitaria durante un MINISTERIO DE ECONOMIA la cultura y al estudio y solución de los problemas mínimo de cinco años o haber obtenido su título nacionales. profesional por lo menos, diez años antes de su Fljase para el año azucarero comprendido entre el nombramiento; y 19 de noviembre de 1987. y el 31 de octubre de 1988. CAPITULO II d) Ser profesional colegiado activo. la meta de producción de azúcar, en la candidad que Artículo 7.-Quérum y forms de termer decisiones. El se expresa. Consejo de Enseñanza Privada Superier Consejo de la Enseñanza Privada Superior se tendrá por legalmente reunido con la presencia de tres de sus Fijase el precio mínimo de garantía de la caña de azú- Artículo 2.-Creación e integración. Se crea el Conmiembros y tomar sus resoluciones por la mayoria de
car para la zafra azucarera 1987-1988. sejo de la Enseñanza Privada Superior el cual se invotos, teniendo cada delegado derecho a un voto. tegra de la siguiente forma: Artículo 8-Duración. Los miembros del Consejo de a) Dos delegados de la Universidad de San Carlos la Enseñanza Privada Superior durarán dieciocho meses ANUNCIOS VARIOS de Guatemala; en el ejercicio de sus funciones y podrán set reelectos. b) Dos delegados de las universidades privadas; y Artículo 9.-Sede de sesiones. El Consejo de la EnMatrimonios Lineas de transporte Constituciones señanza Privada Superior fijará su propia sede, se reunide sociedad Modificaciones de sociedad Disolución c) Un delegado electo por los presidentes de los COrá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinalegios profesionales que no ejerza cargo alguno en riamente, cuando sea convicado, por escrito, por dos de sociedad. Registro de marcas. Títulos supleninguna universidad. de sus miembros. torios. - Edictos. Licitaciones. Remates. Los delegados de la Universidad de San Carlos de Artículo 10-Régimen financiero. Las univers dades Guatemals serán nombrados por el Consejo Superior privadas deberán destinar dentro de su presupuesto y Universitario. por partes iguales una asignación para sufrager el Inversiones y Servicios Panchoy. S. A. Balance Gepago de los gastos administrativos que ocasione el funneral al 30 de junio de 1983. Los delegados de las universidades privadas serán cionamiento del Consejo y sus órganos auxiliares.
nombrados por los Rectores de las mismas en sesion Inversiones y Servicios Panchoy, Sociedad Anónima. especial que realicen con esta finalidad. Balance General Condensado al 30 de junio de 1984. El delegado de los presidentes de los Colegios ProfeCAPITULO III sionales será electo por éstos de acuerdo con las dispoCredomatic de Guatemala S. A. - Balance General al siciones reglamentarias que los rijan. Creación de muevas universidades 31 de diciembre de 1984. Los miembros del Consejo de Enseñanza Privada SuArticulo 11.-Solicitud. La solicitud para la creación Transportes Acuario, Sociedad Anónima. Balance Geperior desempeñarán sus funciones en forma ad hanó- de una universidad privada deberá presentars? ante el neral al 30 de junio de 1986. rem. Consejo de la Enseñanza Privada Superior. en papel sellado del menor valor. por una persona individual o Artículo 3.-Delegades suplentes. Les entidades antes jurídica y deberá contener la siguiente información: mencionadas designarán, además, un suplente por cada uno de sus delegados titulares, los que integrarán el a) Nombre y demás datos personales de identificaConsejo con voz y voto, en caso de ausencia del titular ción del solicitante si fuere persona individual O ORGANISMO LEGISLATIVO a quien les corresponda sustituir. del representante legal de la persons jurídica, cuando fuere el caso; Para el nombramiento de los delegados suplentes se observará el mismo procedimiento del artículo anterior. b) Lugar para recibir notificaciones;
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 4.-Funciones. Corresponde al Consejo de la e) Exposición razonada sobre los motivos que justifiquen la creación de la universidad; DECRETO NUMERO 82-87 Enseñanza Privada Superior velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin d) Nombre y sede que se dará & la universidad que Congress de la República de Guatemala, menoscabo de su independencia, autorizar la creación se propone crear y detaile de su organización administrativa: de nuevas universidades y acordar la aplicación de sanCONSIDERANDO: ciones de conformidad con lo establecido en la presentee) Establecimiento de, por lo menos, dos Facultades ley. que respondan a las necesidades del país: Que los artículos 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala ordenanArtículo 5.-Presidencia del Conseja. Los miembros f) Indicacion de los medios económicos con que se quenta para el establecimiento y funcionamiento la emisión de una ley que regule la materia relativa adel Consejo de la Enseñanza Privada Superior en la de la universidad; las funciones encomendadas al Consejo de la Enseñanzaprimera sesión que realicen elegirán entre sus miemDrivede Superior, g) Término dentro del cual iniciará sus actividadesbros al Presidente de dicho organismo al autorizarse su creación;DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 1 de 1987 NUMERO 62 ARTICULO 12. Documentos. Con la solicitud deberá presenc) Clausura definitiva.
tarse los siguientes documentos ARTICULO 26. Audiencias. Antes de imponerse las sancioa) Acreditar debidamente la personeria de quien comparezca. nes a que se refiere articulo veinticinco, se dara audiencia a las universidades afectedas por el termino de treinta dias b) Nomina de sus autoridades. improrrogables, a partir de 1a fecha de su notificación. c) Nomina del personal docente e investigador curriARTICULO 27. Prohibicion. Cuando uno de los representanculum vitae de cada uno de sus integrantes. tes de las universidades privadas ante el Consejo de la EnseAanza privada Superior, fuese miembro de la universidad afectada d) Proyecto de los planes y programas de estudio de con alguna de las sanciones a que se refiere este capitulo, cada una de las facultades. este participará en las sesiones en que se trate el asunto, con VOI pero sin voto. e) Proyecto de organización de la universidad y susestatutos. ARTICULO 28. Amonestacion por escrito. La amonestación por escrito se hará cuando una universided privade contravenga ARTICULO 13. Recursos materiales y humanos. Para que la presente ley y 00 conlleve la aplicacion de otra sanción el Consejo de la Enseñanza Privada Superior pueda considerar establecida. y autorizar la creación de una universidad deberá comprobarse que data cuenta con: ARTICULO 29. Suspencion temporal. La suspencion temporal no podrá exeder de un año lectivo y será acordada por el Consejo
a) Medios económicos suficientes para el establacimiento de Ensenanza Privada Superior por votacion unanime y al acuerdo de sus facultades, departamentos e institutos. será notificado de inmediato a 1a universidad privada afectada. la que suspendera su funcionamiento cuando quede firms la b) Suficiente y capacitado personal para ejercer la resolucion. docencia, la investigacion, la administracion y le extension. ARTICULO 30 Clausura definitiva. La clausure definitiva de una univesidad privada, serb acordada por el Consejo c) Profesionales o personas idoneas suficientes para de la Ensenanza Privada Superior, con el voto unanime de SUS integrar órganos directivos. integrantes y se aplicara en casos de reincidencia que afecten O desvirtuen el nivel academico y los fines de la enseñanza d) La infraestructura y los recursos tecnicos adecuados superior. y necesarios. ARTICULO 31. Recursos. Contra las resoluciones dictadas ARTICULO 14. Autorización. Cumplidos a satisfacción par el Consejo de la Ensenanza Privade Superior caben los del Consejo de la Enseñanza Privada Superior todos los requirecursos de ley. según el caso. sistos, este autorizara la creación de la universidad e inmediatamente ordenará la publicacion en el Diario Oficial, por una sola vez, de la resolución respectiva. CAPITULO V ARTICULO 15. Personalidad juridica. Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, esta DESCENTRALIEACION tendra personalidad juridica. ARTICULO 16. Autoridades. La autoridad máxima de las ARTICULO 32. Proyeccion de servicios. Todas las univeruniversidades privadas es la que senale sus propios estatutos. sidades privadas actuales como las de future creacion, deberan,dentro de 10 posible, proyectar sus servicios a cada una de ARTICULO 17. Representación legal. E1 Rector es el las regiones establecidas por la ley correspondiente. representante legal de la universidad y tiene a su cargo las CAPITULO VI funciones que le asignen sus estatutos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 18. Nombramientos y requisitos de admision. La forma de nombramiento del Rector, decanos, catedraticos y personal administrativo de cada universidad, sus atribuciones ARTICULO 33. Convocatoria e integracion del primer Consejo. y obligaciones, asi como los requisitos de admision de estuPara integrar el primer Consejo de la Ensenanza Privada Superior, diantes, serán establecidos en SUS propios estatutos y reglaconvocará a la primera sesion de eleccion de los delegados mentos. titulares y suplentes por las universidades privadas y por los Colegios Profesionales, el Rector de la Universidad de La denegatoria de inscripcion O matricula estudiantil San Carlos de Guatemala. Este Consejo deberá estar totalpuede ser impugnada mediante recurso de apelacion que el intemente integrado a más tardar sesents dias después del inicio resado interpondra ante el Consejo Directivo de la Universide la vigencia de la presente ley. -dad correpondiente. dentro de los tres dias habiles siguientes al de la notificacion por escrito de la resolución respectiva. ARTICULO 34. Universidades privadas existentes. Las
E1 Consejo elevara el recurso, con informe circunstanciado, Universidades privades ya reconocidas por la Universidad de dentro de los ocho dias siguientes al Consejo de la Enseñanza San Carlos de Guatemala y por las leyes anteriores, continuaPrivada Superior, quien lo resolverá en su sesion ordinaria ran sus actividades con sujeción a las disposiciones de esta más proxima. ley, sin que sea necesaria nueva autorizacion. ARTICULO 19. Estudios. Los estudios de las universidades ARTICULO 35. Universidades privadas con expedientes privadas deben regirse por SUS respectivas normas, planes en tramite. Los expedientes relativos 1a creacion de nuevas y programas. universidades privadas, que se encuentre en tramite, seguiran siendo conocidos por el Consejo de la Ensenanza Privada Superior Su inicio debe fundamentarse en inscripcion formal que tan pronto COMO integrado de conformided con esta sólo podrá concederse mediante la presentacion de titulo O ley. diploma otorgado O reconocido por el Estado de Guatemala que acredite la aprobacion total de la enseñanza de nivel ARTICULO 36. Reglamento. E1 Consejo de la Enseñanza medio. Privada Superior deberá emitir el reglamento de la presente ley en un plazo maximo de sesents dias a contar de la fecha ARTICULO 20. Estatutos. Las universidades privadas de su integracion y deberá publicarse en el Diario Oficial. podrán, de conformidad con resolucion emitida por su autoridad maxima. aprobar y reformar los estatutos y reglamentos ARTICULO 37. Derogatorias. Se derogan el Decreto Ley
que requieran para el desenvolvimiento de sus actividades cuatrocientos veintiuno (421) del veintislete de enero de planes y programas de estudio, copia certificada de los mismos mil novecientos sesents y seis, su Reglamento Y cualquier deberan enviar al Consejo de la Ensenanza Privada Superior otra disposiciones que se opongs a la presente ley. en un plazo maximo de treinta dias a partir de la fecha de emision. Si el Consejo de la Ensnanza Privade Superior estaARTICULO 38. Vigencia. La presente Ley entrará en bleciere anomalias O ilegalidades en estas reformas. debera vigencia ocho dias después de su publciación en el Diario comunicarlo a la Universidad respectiva para su corrección. Oficial. ARTICULO 21. Reconocimiento de cursos y diplomes. Los cursos PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. aprobados y los diplomas obtenidos en cualquier universidad privada del pais, tendran plena validez en las otras, siempre DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD que los contenidos programaticos lo permitan, de acuerdo con DE GUATEMALA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.sus estatutos Y reglamentos. ARTICULO 22. Titulos y grados academicos. Las universidades privadas están facultadas para expedir titulos y grados académicos que permitan el ejercicio profesional. Deberá ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN,crease y reconocerse los grados intermedios nivel de estuPrimer Vicepresidentedios superiores en todas las carreras univeritarias. Dicho en funciones de Presidente.
ejercicio estará siempre sujeto a las leyes y los Convenios Internacionales. ARTICULO 23. Colegiacion obligatoria. Los graduados JUAN MORALES GAVARRETE, GUILLERMO MORALES SILVA,de las universidades privadas deben colegiarse de conformidad con la Ley de Colegiacion Obligatoria. Secretario. Secretario. ARTICULO 24. Apoliticidad. Las universidades privadas deberan mantener un carácter eminentemente académico y techico: y, sólo en ese caracter podrán participar en actividades politicas. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 25. Sanciones. E1 incumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de las universidades privadas podrá ser objeto de las siguientes sanciones, según los casos CEREZO A. EVALO. y circunstancias: a) Amonestación por escrito: La Viceministro de Educacion, encargodo de Despocho, b) Suspención temporal de sus actividades, y CARMEN MARIA GALO LAINEZ DE LARA