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Decreto 82-1991

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 82-1991
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1991

Diario de Centro América

DRGANO:OFICIAL DE A REPUBLICA

CCXLH Gustemals, diclembre de 1991 Director: Regina Flores Flores

NUMERO 85

DECANO DE LA ERICANA

UMÁRIO CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase.

Que es deber del Estado coadyuvar en la labor que realizan

SERRANO ELIAS.

ANISMO LEGISLATIVO entidades privadas de beneficio social e interés público en beneSO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ficio del pueblo de Guatemala, por lo cual deben dictarse lasEl Secretario General de la disposiciones que le concedan beneficios fiscales en casos muyPresidencia de la República, DECRETO NUMERO 79-91 conscientes que le ayuden en el cumplimiento de sus fines comoMANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA.

DECRETO NUMERO 82-91

DECRETO NUMERO 83-91 en el caso de las Aldeas Infantiles S.O.S. y el Obispado de Jalapa;DECRETO 82-91

GANISMO EJECUTIVO

CONSIDERANDO: IDENCIA DE LA REPUBLICA El Congreso de la República de Guatemala, Que corresponde al Congreso, con exclusividad decretar los impuestos y contribuciones, así como fijar las exenciones a los de necesidad y urgencia nacional, la adquisiCONSIDERANDO: mismos, equipo de oficina y de transporte, necesariode la Dirección Ejecutiva de FONAPAZ.

Que los contribuyentes han manifestado su intención dePOR TANTO, contribuir y tributar al Estado, para coadyuvar a resolver los

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos problemas del país, situación que se hizo evidente con el cumpli171, inciso a) y 239, ambos de la Constitución Política de la miento del Decreto No. 58-91, Ley de Impuesto Extraordinario y el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ins-República de Guatemala, de Emisión de Bonos del Tesoro Emergencia 1991; Nacional de Electrificación -INDEpara elso Fiscal 1991.

CONSIDERANDO: DECRETA: se ajustar el precio de mercado del petróleo Que el espíritu de recaudación debe ser facilitar al contribunacional determinado provisionalmente para ele septiembre de 1991; y de los petróleos crudos Artículo 1.-Exonerar del pago de los impuestos de importa-yente el cumplimiento de las leyes tributarias debiendo emitirse :idos en las áreas de explotación.ción y derechos aduaneros que recaigan sobre la importación dellas leyes o disposiciones que tiendan a alcanzar dichos objetivos, vehículo marca Subaru GL, dos puertas, standard, con números provisionalmente como precio de mercado del10 crudo nacional y de los petróleos crudos prode identificación de motor y chasis JF1AF 43B5D C1140 75,POR TANTO, . en las áreas de explotacion, para el mes demodelo 1983, color gris, amparado con guía aduanal 5479 del 13 bre de 1991. de mayo de 1991. La exoneración se aplicará a favor de laEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171,

guatemalteca Araminta Solizabet Gálvez García, y de los vehícu-inciso a) de la Constitución Política de la República de Gualos: marca Toyota. tipo Land Crusier, Hard Top LHD, tracción entemala, no de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicaslas cuatro ruedas, color blanco, número de chasis FJ75-0092893, motor 3F-0288859, a favor del Obispado de Jalapa y con destino DECRETA: el Presupuesto de Ingresos y Egresos de laespecífico y exclusivo al desarrollo de sus obras sociales y del Portuaria Quetral, correspondiente al Ejerci-1901. vehículo tipo automóvil, modelo 1992, chasis númeroArtículo 10.-Suprimir el inciso d) del Artículo 17 del DecreWDB124023-1B-625601, motor: 102982-10-202520. a favor deto No. 58-91. la Asociación Aldeas Infantiles S.O.S. de Guatemala, con destinoArtículo 20.-Las multas e interés cobrados por el Ministerio ANUNCIOS VARIOS a su rifa extraordinaria. de Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Rentas Internas en aplicación del inciso suprimido, se aplicarán inmedia- -Léness de transporte. ConstitucionesArtículo 2.-EI Ministerio de Finanzas, deberá extender la Modificaciones de sociedad. Disotamente como pagos a cuenta de abonos o pagos a efectuar por el de sociedad. Patentes de invención. Re-franquicia correspondiente al bien identificado en el artículocontribuyente dentro del mismo impuesto. Tal disposición se

merces. - Títulos supletorios. Edictos. -anterior y será responsable de la aplicación del contenido delhará en la respectiva caja receptora ante la cual acuda el contripresente Decreto. buyente. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigencia a los clintersuiza, S. A.-Balance General al 31 de diciembreArtículo 3.-El vehículo que se exonera será destinado exclu-ocho días de su publicación en el Diario Oficial. sivamente al uso de la señorita Gálvez García, conforme lo onal, S. A.-Balance General al 31 de diciembre dedetermina el Artículo 1 del presente Decreto.Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpl Artículo 4.-En el caso que el vehículo exonerado sea vendimiento. do por la guatemalieca Araminta Solizabet Gálvez García, deberá ANISMO LEGISLATIVO pagar los derechos de importación correspondientes a ese monto. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes de noviembre de mi ESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 5.-E1 presente Decreto entrará en vigencia el día denovecientos noventa y uno. su publicación en el Diario Oficial. MANUEL ARTURO SOTO AGUIRRE, ECRETO NUMERO 79-91 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpli-Presidente en Funciones. miento. de la República de Guatemala, CESAR AUGUSTO PAIZ GOMEZ, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad deSecretario.

CONSIDERANDO: Guatemala, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

JUAN JOSE ALFARO LEMUS, lución de la República, impone como obligación Secretario. Estado, velar por la protección de los habitantes,MANUEL ARTURO SOTO AGUIRRE, régimen especial para los limitados físicos,Presidente en Funciones. Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de diciembre de mil secibir especial protección; novecientos noventa y uno.

OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU,

CONSIDERANDO: Secretario. Publíquese y cúmplase.

EZ SERRANO ELIAS.Diario de Centro América

DRGANO:OFICIAL DE LA REPUBLICA

1991 Director: Regino Flores NUMERO

DECANO DE LA PRENSA CENTE

UMÁRIO CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase.

SERRANO ELIAS.

Que es deber del Estado coadyuvar en la labor que realizan ANISMO LEGISLATIVO entidades privadas de beneficio social e interés público en beneficio del pueblo de Guatemala, por lo cual deben dictarse lasEl Secretario General de la SO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA disposiciones que le concedan beneficios fiscales en casos muyPresidencia de la República, conscientes que le ayuden en el cumplimiento de sus fines comoMANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA.DECRETO NUMERO 79-91 DECRETO NUMERO 82-91 en el caso de las Aldeas Infantiles S.O.S. y el Obispado de Jalapa;DECRETO NUMERO 82-91 DECRETO 82-91

GANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala, IDENCIA DE LA REPUBLICA Que corresponde al Congreso, con exclusividad decretar los impuestos y contribuciones, así como fijar las exenciones a los de necesidad y urgencia nacional, la adquisiCONSIDERANDO: mismos, equipo de oficina y de transporte, necesario de la Dirección Ejecutiva de FONAPAZ. Que los contribuyentes han manifestado su intención dePOR TANTO, contribuir y tributar al Estado, para coadyuvar a resolver los MINISTERIO DE ENERGIAY MINAS problemas del país, situación que se hizo evidente con el cumpliEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículosmiento del Decreto No. 58-91, Ley de Impuesto Extraordinario y 171, inciso a) y 239, ambos de la Constitución Política de lade Emisión de Bonos del Tesoro Emergencia 1991; el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ins-República de Guatemala, Nacional de Electrificación -INDEpara elto Fiscal 1991. CONSIDERANDO: DECRETA: se ajustar el precio de mercado del petróleo Que el espíritu de recaudación debe ser facilitar al contribunacional determinado provisionalmente para elArtículo 1.-Exonerar del pago de los impuestos de importa-yente el cumplimiento de las leyes tributarias debiendo emitirsee septiembre de 1991; y de los petróleos crudos :idos en las áreas de explotación. ción y derechos aduaneros que recaigan sobre la importación dellas leyes o disposiciones que tiendan a alcanzar dichos objetivos,

vehículo marca Subaru GL, dos puertas, standard, con números provisionalmente como precio de mercado delde identificación de motor y chasis JF1AF 43B5D C1140 75. POR TANTO. 10 crudo nacional y de los petróleos crudos pro-NB en las áreas de explotacion, para el mes demodelo 1983, color gris, amparado con guía aduanal 5479 del 13 bre de 1991. de mayo de 1991. La exoneración se aplicará a favor de laEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, guatemalteca Araminta Solizabet Galvez Garcia, y de los vehícu-inciso a) de la Constitución Política de la República de Gualos: marca Toyota, tipo Land Crusier, Hard Top LHD, tracción entemala, no de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicaslas cuatro ruedas, color blanco, número de chasis FJ75-0092893, motor 3F-0288859, a favor del Obispado de Jalapa y con destino DECRETA: se el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la específico y exclusivo al desarrollo de sus obras sociales y del - Pertuaria Quetzal, correspondiente al Ejercivehículo tipo automóvil, modelo 1992, chasis número Artículo 10.-Suprimir el inciso d) del Artículo 17 del Decre1901. WDB124023-1B-625601, motor: 102982-10-202520, a favor de to No. 58-91. la Asociación Aldeas Infantiles S.O.S. de Guatemala, con destino Artículo 20.-Las multas e interés cobrados por el Ministerio

ANUNCIOS VARIOS a su rifa extraordinaria. de Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Rentas Internas en aplicación del inciso suprimido, se aplicarán inmediaVI -Léness de transporte Constituciones Artículo 2.-EI Ministerio de Finanzas, deberá extender latamente como pagos a cuenta de abonos O pagos a efectuar por elModificaciones de sociedad. Disode sociedad. Patentes de invención. Refranquicia correspondiente al bien identificado en el artículocontribuyente dentro del mismo impuesto. Tal disposición se merces. Títulos supletorios. Edictos. anterior y será responsable de la aplicacion del contenido delhará en la respectiva caja receptora ante la cual acuda el contripresente Decreto. buyente. Artículo 30.-EI presente Decreto entrará en vigencia a los chitersuiza, S. A.-Balance General al 31 de diciembreArtículo 3.-El vehículo que se exonera será destinado exclu-ocho días de su publicación en el Diario Oficial. sivamente al uso de la señorita Galvez García, conforme lo onal. .A.-Balance General al 31 de diciembre dedetermina el Artículo 1 del presente Decreto. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpl: miento. Artículo 4.-En el caso que el vehículo exonerado sea vendido por la guatemalteca Araminta Solizabet Galvez García, deberáDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de ANISMO LEGISLATIVO pagar los derechos de importación correspondientes a ese monto.Guatemala, a los veintisiete días del mes de noviembre de mi

Artículo 5.-EI presente Decreto entrará en vigencia el día denovecientos noventa y uno. IESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAsu publicación en el Diario Oficial. MANUEL ARTURO SOTO AGUIRRE, ECRETO NUMERO 79-91 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpliPresidente en Funciones. miento. de la República de Guatemala, CESAR AUGUSTO PAIZ GOMEZ, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Secretario.

CONSIDERANDO: Guatemala, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno. JUAN JOSE ALFARO LEMUS, Stución de la República, impone como obligación Secretario.

Estado, velar por la protección de los habitantes,MANUEL ARTURO SOTO AGUIRRE, régimen especial para los limitados físicos, Presidente en Funciones. Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de diciembre de mil secipir especial protección; novecientos noventa y uno. OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, CONSIDERANDO: Secretario. Publíquese y cúmplase. guatemalteca Araminta Solizabet Galvez JOAQUIN LORENZO BAMACA GONZALEZ, SERRANO ELIAS. física, importó para su propio uso y adaptó Secretario. limitado físico, un vehículo automotor que le El Secretario General de la abvilizacion y cumplimiento de sus funcionesPalacio Nacional: Guatemala, cuatro de diciembre de mil Presidencia de la República, novecientos noventa y uno. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA.

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