Decreto 82-1992
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 82-1992
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
1002 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1992 NUMERO 42
Decreto Numero 82-92. Decreto Número 83-92 El Congreso de la El Congreso de la República de Guatemala, República de GuatemalaCONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es funcion del Estado velar por la seguridad y tranquilidad de sus habitantes, a traves de instituciones policíacas, tanto públicas como privadas, cuyos elementos estanQue el Gobierno de la República de Guatemala, suscribio con el Consejo Federal Suizo,llamados a ser guardianes de la tranquilidad ciudadana V ejemplos de correccion en la Copia Certificada que contiene el "Proyecto de Transferencia de Techologia de Posttodo sentido. Cosecha de Granos Basicos". suscrito el 15 de mayo de 1992. CO is ciudad de Guatemala.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que resulta atentatoria a la seguridad pública la conducts de los agentes de la autoridadQue es deber del Estado promover el desarrollo económico de is Nacion, estimulando la iniciativa en actividades agricolas, pecuarias. industriales, turisticas y de otrs naturaleza,que consumen bebidas alcoholicas 0 fermentadas cuando visten el uniforme respectivo, portan insignias exteriores o distintivos propios de la institución a que pertenecen oast como adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo yaprovechamientos de los recursos naturales en forma eficiente portan las armas de su equipo, puesto que en tales casos la alteracion de la personalidad se produce en quien está llamado a ser garante de la seguridad ciudadaga. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el "Proyecto de Transferencia de Tecnología de Cosecha de Granos Basicos".no contraviene ninguna disposicion de carácter constitucional y que sobre el mismo
Que por esas mismas razones el servicio en las instituciones policiacas es totalmente has emitido opiniones y dictamenes favorables por parte de los organos administrativos se incompatible con el consumo de bebidas alcoholicas y con su misma adquisicion por correspondientes, y que es atribucion del Congreso de la Republica aprobar los agentes policíacos debidamente uniformados. Convenios y Acuerdos Internacionales, siempre que estos se ajusten a las disposiconesconstitucionales y legales vigentes.
POR TANTO: POR TANTO.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Articulo 171 de la En cumplimiento de las atribuciones que le confiere las literales a) y I) del Artículo 171Constitucion Política de la República de Guatemaia. de la Constitución Política de la Republica de Guatemala,
DECRETA: DECRETA: ARTICULO 1. Queda prohibido a los miembros de la Policia Nacional. de La Guardia de Hacienda, de La Guardia de Presidios y de las Policías Particulares, ARTICULO 1. Aprobar la Copia Certificada del Acuerdo entre el cuando vistan uniforme, 0 porten insignias exteriores O distintivos propios de la Gobierno de la República de Guatemais y el Consejo Federal Suizo. que contiene el institucion a que pertenecen, o porten las armas de su equipo, adquirir a cualquier "Proyecto de Transferencia de Tecnologia de Post Cosecha de Granos Basicos", suscrito el título, bebidas alcoholicas 0 fermentadas. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias15 de mayo de 1992, en la ciudad de Guatemala.
que otras normas jurídicas impongan. la infraccion de este precepto es causa suficiente para el despido justificado del infractor. ARTICULO 2. EI presente decreto entrara en vigencia ocho dias despuésde su publicación CO el diario oficial. ARTICULO 2. Se adiciona al Capitulo II del Titulo XIII del Código Penal, el siguiente artículo: "Artículo 438 bis. Consumo llícito de bebidas alcoholieus o CUMPLIMIENTO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Yfermentadas. Lus miembros de las policias que operan CO el país, que ingieran bebidas alcoholicas 0 fermentadas cuando vistan uniforme. porten insignias exteriores o distintivos propies de la institución a que pertenezcan, 0 porten las armas de su equipo, seran sancionados con prision de uno a tres años c inhabilitación absoluta conforme a to dispuesto CO los ncisos 2 y 3 del artículo 56 del Código Penal". DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MILARTICULO 3. El presente decreto entrars en vigencia ocho dias después NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. de su publicacion en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
EDMOND MULET DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD PRESIDENTE DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Universation EDMOND MULEPRESIDENTE MAR ROBERTO GONZALEZ JURADO
SECRETARIO
LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS
SECRETARIO LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS MARIO ROBERTO GONZALEZ JURADO SECRETARIO SECRETARIO PALACIO. Guatemala, discisiate de diciembre de mil novecientos noventa y dos. PALACIO NACIONAL. Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
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