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Decreto 82-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 82-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1996

Diario de DE Centro América Organo oficied do la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemala, jueves 24 de octubre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 10 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 1.-Se crea un impuesto, que cubrirán los Abogados y Notarios en ejercicio de sus profesioCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA nes. Dicho impuesto se recaudará por medio de ORGANISMO LEGISLATIVO timbres 0 estampillas específicas para el efecto, DECRETO NUMERO 82-96 que se denominarán, según su clase y objeto, FoCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA rense y Notarial. Se exceptúan del impuesto a que se refiere estaEl Congreso de la República de Guatemala,DECRETO NUMERO 82-96 ley, los contratos autorizados por el Escribano de Gobierno y todas las actuaciones de asuntos trami-DECRETO NUMERO 86-96 CONSIDERANDO: tados ante los bufetes populares de las universidades del país.DECRETO NUMERO 87-96 Que la Constitución Política de la República, establece la colegiación obligatoria de todos losArtículo 2.-Los fondos provenientes de tal RESOLUCION NUMERO 7-96 profesionales universitarios a fin de promover laimpuesto son privativos del Colegio de Abogados superación moral, científica, técnica y académicay Notarios de Guatemala, el que recaudará y

de los profesionales, así como el control de suempleará su producto solamente en el desarrollo ejercicio; de los programas de prestaciones sociales estableORGANISMO EJECUTIVO cidas a favor de sus miembros colegiados activos que contribuyan a su mantenimiento con sujeción CONSIDERANDO: a los reglamentos que determinarán su naturale-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES za, orden, métodos y planes que se han de seguir Concédese la nacionalidad guatemalteca al señor ThairQue el Decreto número 1401 del Congreso de lapara la aplicación de los respectivos programas de Ramo Shamoon Josef. República, crea un impuesto a los Abogados yprestación. Notarios por medio de Timbres Forense y Notarial,Artículo 3.-El impuesto se pagará en la formacon el objeto de otorgar prestaciones sociales eny modo que a continuación se determina:beneficio de los Abogados y Notarios, tendiente a MINISTERIO DE GOBERNACION mantener su decoro y estimular la solidaridad I. Timbre Forense: En las demandas. petientre sus miembros; ciones 0 memoriales que de conformidadAbruébanse los estatutos de la Asociación "Profesionales Unidos para la Paz y el Desarrollo Integral Comunicon las leyes deben ser auxiliados por Abotario" (PUPDIC); y reconócese su personalidad jurí- gado, o en cualesquiera otros escritos 0 dica. CONSIDERANDO: peticiones suscritos por dichos profesionales en ejercicio de su profesión, se empleará

Que los montos del impuesto por Timbre Forenel Timbre Forense, cuyo valor será de un MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL se y Timbre Notarial, fijados en el Decreto número quetzal (Q.1.00), por cada hoja. 1401 del Congreso, han dejado de corresponder alII. Timbre Notarial: Sobre todo acto 0 conConfiérese la condecoración "Medalla Monja Blanca devalor actual de la moneda, por las múltiples deva-trato autorizado por Notario en la forma Primera Clase", al personal militar y civil que seluaciones sufridas y pérdida del valor adquisitivoque a continuación se expresa:indica. de la misma; a) Contratos de valor determinado: Dos por millar, pero en ningún caso bajará MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: del límite mínimo de un quetzal (Q.1.00), ni excederá del límite máxiQue la finalidad del Colegio de Abogados y Nota-mo de trescientos quetzales (Q.300.00).Concédese a la entidad The Quaker Oats Company, la rios de Guatemala, es promover, entre los profesio-El timbre se pagará por unidades depatente de invención que se menciona. nales colegiados activos, su bienestar mediante el quetzal, forzándose las fracciones a la Concédese al señor Andrés Cano Rodríguez, la patenteestablecimiento de fondos de prestaciones ecootra inmediata superior; de invención que se indica. nómico-sociales, así como otros medios que se con-b) Contratos de valor indeterminado y

sidere conveniente y en beneficio directo 0 indirectoprotocolaciones. Diez quetzalesConcédese a la entidad Krone Aktiengesellschaft, lade sus miembros, (Q.10.00); patente de invención que se indica. c) Actas notariales y de legalización de firmas 0 documentos. Diez quetzales POR TANTO, (Q.10.00); ANUNCIOS VARIOS d) En los testamentos y donaciones por En ejercicio de las atribuciones que le confiere la causa de muerte: Veinticinco quetza-Matrimonios.-Líneas de transporte.-Constituciones les (Q.25.00);literal a) del Artículo 171 de la Constitución Políti-de sociedad.-Patentes de invención.-Registro deca de la República de Guatemala, e) En las resoluciones de trámite que dic-marcas.-Títulos supletorios.-Edictos-Remates ten los Notarios en cualquier asunto que se gestione en jurisdicción volunnmobiliaria San Francisco, Sociedad Anónima. Bataria, dos quetzales (Q.2.00), por cada lance General al 30 de junio de 1993. DECRETA: resolución y, en la resolución que termine el asunto, diez quetzalesComercial Interamericana, S. A. -Balance General alLa siguiente: (Q.10.00).30 de junio de 1996. Constructora del Sur, S.A. -Balance General al 30 de LEY DEL TIMBRE FORENSE El Timbre Notarial se cancelará de la siguientejunio de 1996. Y TIMBRE NOTARIAL manera:250 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 24 de 1996 NUMERO 10

1. El Timbre Notarial se adherirá a la primera hoja de los testimonios especiales No obstante lo anterior, todos lo colegiados activos, tributen 0 no por medio de los que para el efecto los Notarios están obligados a enviar al Archivo General timbres a que se refiere esta ley, tendrán derecho a la prestación de gastos de funerales, de de Protocolos conformidad con el reglamento respectivo La Junta Directiva, fijará en todos los casos la 2 En actas notariales y de legalización de firmas 0 de fotocopia de documentos. cuota minima previa que deben cubrir los colegiados participantes para gozar de las se fijará en la primera hoja del documento 0 al margen del acta respectiva prestaciones establecidas Para cubrir con las obligaciones a que este articulo se contrae, la según el caso. Junta Directiva deberá ordenar los estudios actuariales correspondientes. cada vez que seanecesario

3. En los testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte, se fijarán en la plica que contenga la disposición de última voluntad: y en los testamentos cerrados, en el testimonio especial de la razón notarial. ARTICULO 8. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala tiene acción directa contra los Notarios responsables del pago del timbre notarial y forense a que se4. En las resoluciones notariales. se fijarán al margen de las mismas. refiere el artículo 10. de esta ley, para cobrar el impuesto que se hubiere omitido, total O parcialmente La diligencias se tramitarán ante un juez competente del ramo civil de la

capital, por el procedimiento de los incidentes. pudiendo decretarse dentro del mismo todas ARTICULO 4. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de las medidas de garantia previstas en el Código Procesal Civil y Mercantil En el auto que Guatemala, emitirá los reglamentos en que se fije el valor y características del timbre forenseresuelva el asunto, el que será apelable, se expresará el monte a que asciende el impuesto nocubierto. y del timbre notarial, la venta y distribución, la forma de recaudar, administrar y emplear los fondos y establecer los programas de protección social que comprendan los casos de enfermedad. maternidad y accidente: prestaciones por invalidez, jubilación. muerieLa certificación de dicho auto constituye título ejecutivo suficiente para el cobro del sobrevivencia y demás programas que procedan; asi como el minimo de tributación que debnimpuesto del timbre notarial cubrirse para que el Colegio tenga derecho a percibir las prestaciones que comprenda cada programa del régimen conforme a estudios actuariales tendientes al eficaz cumplimiento de los fines de esta ley Los reglamentos anteriormente mencionados deberán ser aprobadosARTICULO por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del Colegio de Abogados y Notarios 9. Las pensiones, jubilaciones. montepios y demás prestaciones convocada para el efecto, la que deberá realizarse dentro de los ciento ochenta dias a partirque se otorguen de conformidad con esta ley y sus reglamentos. serán inembargables

de la vigencia de la presente ley. ARTICULO 10. La recaudación a que se refiere esta ley principiará a aplicarse cuatro meses después de empezar a regir La Junta Directiva del Colegio de AbogadosARTICULO 5. La distribución y venta de timbres forenses y notariales podránNotarios de Guatemala pondrá en funcionamiento los programas que comprende el regimen realizarla las personas naturales O jurídicas interesadas, previa autorización de Juntade prestaciones en un plazo de dieciocho mes contados a partir de la vigencia de esta ley Directiva y registro en el Colegio de Abogados y Notarios, como agente vendedor ARTICULO 6. Para el cumplimiento efectivo de la presente ley se establecen ARTICULO 11. Transitorio Los Notarios que no hubieren presentado los las siguientes normas testimonios especiales dentro del plazo establecido en la literal a) del articulo 37 del Codigo de Notariado, podrán presentarlos exentos de multa, dentro de los seis meses siguientes a a) Los tribunales de justicia y las oficinas públicas rechazarán de plano las partir de la vigencia del presente decreto, adhiriendo estampillas con los montos demandas. peticiones, memoriales y demás documentos que se les presenten contemplados en el Decreto Número 1401 del Congreso de la República sin llevar debidamente adheridos y cancelados mediante perforación 0 sello. del profesional los timbres forenses 0 notariales en el monto respectivo establecido por esta ley. ARTICULO 12. Transitorio Se deroga'el Decreto Numero 1401 del Congreso de la Republica y sus reformas, asi como toda disposición legal que se oponga a la presenteb) La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ley

designará a su costa el personal que considere necesario para que verifique en el Archivo General de Protocolos el correcto y exacto pago del timbre notarial en los testimonio especiales correspondientes, y ARTICULO 13. Transitorio FI presente decreto entrará en vigencia treinta colaborará bajo las órdenes directas del Director General de dicha dias despuès de su publicación en el diario oficial dependencia. en cualquier labor que tienda al cumplimiento de esta ley y de cualquiera otra norma legal o reglamentaria atinente al plan de prestaciones que para el efecto emita el Colegio.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION. c) Los jueces de primera instancia en los departamentos del pais. tienen la obligación de recibir los testimonios especiales que, por su medio, los DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA Notarios deben enviar al Archivo General de Protocolos CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE

SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

El empleado designado por el Colegio de Abogados y Notarios ante el Archivo General de Protocolos, es responsable de velar por el cumplimiento del Notario en el pago del valor del timbre notarial en sus testimonios especiales CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE ARTICULO 7. Quedan exceptuados de la obligación de cubrir los timbres reados por esta ley. los Abogados y Notarios que actúen en el desempeño de susEFRAIN OLIKA MURALLES

ENRIOUS ALEJOS CLOSEtribuciones como funcionarios públicos y devenguen sueldos del Estado, asi como losSECRETARIO SECRETARIO Abogados asesores de los bufetes populares de las universidades del pais. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. queda CONGRESO DF LA REPUBLICAacultada para aceptar como participantes voluntarios del plan de prestaciones sociales del nismo, a los colegiados activos que no tributan por medio de timbres forenses y notariales En este caso, se fijará la cuota periódica que dichos participantes deben cubrir tomando en THE uenta el costo de las coberturas contempladas en el citado plan y el promedio de América ontribuciones de los demás miembros del Colegio.

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