Decreto 82-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 82-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1997
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVII Guatemala, martes 14 de octubre de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Lillana Garcia NUMERO 54 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO toda importación de cebolla proveniente de la República de México ante la presencia de plagas en ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cultivos de este producto en el vecino país;
DECRETO NUMERO 82-97
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 82-97 CONSIDERANDO: Que la Ley de protección y mejoramiento del medioQue el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas ORGANISMO EJECUTIVO ambiente establece la obligación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA de procurar la protecciónSanitarias y Fitosanitarias de la Organización de nuestro entorno y realizar todas las medidas legalesMundial del Comercio, reconoce el derecho de los Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentaciónpara el cumplimiento de sus objetivos; países miembros a adoptar medidas sanitarias y CONSIDERANDO: fitosanitarias, tendientes a proteger la salud y la Acuérdase dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Que el Acuerdo Gubernativo número 14-97 establecevida de los seres humanos, animales así como a número 2-96, del 11 de enero de 1996, relativo alas normas reglamentarias para el control de la emisión
de gases tóxicos por vehículos automotores, preservar los vegetales; la importación de cebolla procedente de la República de México. CONSIDERANDO: Que el Decreto número 20-92 del Congreso de la Republica, emitido para regular la emision de gases MINISTERIO DE GOBERNACION tóxicos no fue puesto en practica y se requiere de una CONSIDERANDO: norma que aunque sea de menor rango, posea mayor Apruébanse los estatutos de la Asociación para el Desa-efectividad, meta que puede cumplir el Acuerdo 14-97,Que no obstante el derecho de cada país a aplicarrrollo Guatemalteco Maya (ADEGMAYA). POR TANTO, las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias En ejercicio de las atribuciones que le confiere lapara la protección de su economía, éstas deben serliteral a) del Artículo 171 de la Constitución Política de MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS la República, diseñadas e implementadas de conformidad con los DECRETA: Refórmase en la forma que se indica, el Artículo 42 del principios que establece el Acuerdo sobre Aplica-Artículo 1.-Se deroga el Decreto número 20-92 del Acuerdo Gubernativo número 5-72, del 16 de febreroCongreso de la República, aprobado el treinta y uno deción de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, parde 1972 Reglamento de la Ley del Ministerio de Fi-marzo de mil novecientos noventa y dos. ticularmente en lo que se refiere el trato no disnanzas Públicas. Artículo 2.-EI presente decreto entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.criminatorio, por lo que es procedente se emita la Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, correspondiente disposición legal, MINISTERIO DE ECONOMIA promulgación y publicación. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: En la Acuérdase conformar con las personas que se indican, aciudad de Guatemala, a los dieciséis dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Comisión de Notables, para las negociaciones POR TANTO, comerciales que en el ámbito internacional realiza ARABELLA CASTRO QUIÑONES,Presidenta. Guatemala. JAVIER CASTELLANOS DE LEON, Con fundamento en lo que para el efecto estaSecretario. blecen los Artículos 194, de la Constitución Política CESAR FORTUNY ARDON, PUBLICACIONES VARIAS de la República de Guatemala, 10., 40., del DecretoSecretario. 102-70 modificado por el Decreto 51-81 ambos del MINISTERIO DE EDUCACION Palacio Nacional: Guatemala, siete de octubre de milCongreso de la República, 12 y 13 del Acuerdo Junta Calificadora de Personal novecientos noventa y siete. Gubernativo del 10 de marzo de 1982, Reglamento Publíquese y cúmplase. del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Ali-Nómina No. 8-97 ARZU IRIGOYEN. mentación,
ANUNCIOS VARIOS RODOLFO A. MENDOZA ROSALES,
Ministro de Gobernación. ACUERDA:
Matrimonios Líneas de transporte. Registro de derechos de autor. Constituciones de sociedad. Modificaciones de Artículo 10.-Dejar sin efecto el Acuerdo Minissociedad. Disolución de sociedad. Registro de marca. terial número 2-96 de fecha 11 de enero de 1996, Títulos supletorios. Edictos. Remates. ORGANISMO EJECUTIVO que prohibe la importación de cebolla procedente de la República de México. Intusa de Guatemala, S. A. -Balance General al 30 de junio de 1,997. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIONArtículo 20.-El Ministerio de Agricultura, GaElectro Wilco, S.A. Balance General comprendido delAcuérdase dejar sin efecto el Acuerdo nadería y Alimentación, a través de la Dirección 1|de julio de 1993 al 30 de junio de 1994. Ministerial número 2-96, del 11 de enero de Técnica de Sanidad Vegetal, procederá a notificar Industria Electro Mecánica de Precisión Sociedad Anó-1996, relativo a la importación de cebolla a donde corresponda el contenido del presente nima.-Balance General al 30 de junio de 1994. procedente de la República de México. Acuerdo. Branva, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1994. Globalpak, S. A.-Balance General al 30 de junio deACUERDO MINISTERIAL NUMERO 146-97 Artículo 30.-El presente Acuerdo entrará en1994.
Exportadora Radha, Sociedad Anónima.-Balance GeEDIFICIO MONJA BLANCA: Guatemala, 8 devigencia el día de su publicación en el Diario Ofineral al 30 de junio de 1994. octubre de 1997. cial. "Juama Internacional, S. A.".-Balance General al 30 deEl Ministro de Agricultura, Ganadería yjunio de 1994. Comuníquese. Alimentación, Transequipos S. A.-Balance General al 30 de junio de1994. CONSIDERANDO: MARIANO VENTURA ZAMORA. Arca de Noé, S. A.-Balance General del 1 de de julio de 1993 al 30 de junio de 1994. Que mediante Acuerdo Ministerial número 002LUIS ALBERTO CASTAÑEDA AMAYA, Transportes Puerto Nuevo, A.-Balance General al 30 96 de fecha 11 de enero de 1996, el Ministerio de Viceministro de Agricultura, Ganadería yde junio de 1994. Agricultura, Ganadería y Alimentación, prohibió Alimentación.