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Decreto 82-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 82-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2000

······ MA DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 2000 7 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 80-2000 c) Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere is subpartida arancelaris 22.030000. 15.00% d) Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 22.04.6.00% PALACIO NACIONAL: Guatemala, scis de diciembre del año dos mil. e) Sidras, a que se refiere la partida arancelaria 22.060000 3.00% 0 Vino "vermouth", a que se refiere la partida arancelaria 22.05. 6.00% DE 5 PUBLIQUESE Y CUMPLASE B) Vino espumoso, a que se refiere in subpartida STATE arancelaria 22.041000. 6.00% REPUBLICA h) Bebidas gaseosas simples 0 endulzadas que contengan 0 no gas carbónico, a que se refieren las partides arancelarias 22.01 y 22.02. Asi como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se generen bebidas 'ALE.c. gaseosas. 0.20% 1) Alcoholes para fines industriales a que se refiere la JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ partida :ancelaria 2903.4, 2903.5, 2903.6, 29.04, Vicepresidento de la República en Funciones de la Presidencia 29.05, 29.06. 29.07. 29.08, 29.09 y sus subpartidas. (Establecidas en el Arancel Controamericano de

Importación SAC.) 5.00%" ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion CR el diariooficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION hummals

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL.

MANUELHIRAMMAZA CASTELLANOS

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

bit Minangos C.SECRETARY GENERAL

RESIDENCIA.DE A REPUBLICA CARLOS WOHLERS MONROY CARL SHERNANDEZ RUNIO

SECRETARIO SECRETARIO

CONGRESO Dr LA REPUBLICA

DECRETO NUMERO 82-2000

GuareEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. Centie CONSIDERANDO: tierripo que estovieron sin vigencia las tarifas establecidas en la Ley de Recionalización de los Impuestos al Consumo de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cer CZD y Otras Bebidas, como consecuencia de que la Corte de Constitucionalidad por sentencia ablicada el verification de mayo del año dos mil, resolvid declarar la inconstitucionalidad del art culo 10 delSANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 82-2000 Decreto key 74-83 y sus reformas, et fisco dejò de pereibir ingresos que ya estaban pn supuestados para el financiamiento de los gastos del presente ejercicio fiscal lo que en alguna prop. reion incide

sobre cl deficit fiscal y su financiamiento. PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre del año dos mil.

CONSIDERANDO: Que para'c arregir la disminucion de la recaudación proveniente de este tipo de bebidas. :S necesario incrementar las tarifas del impuesto que actualmente se aplican a la distribución de bebidas PUBLIQUESE Y CUMPLASEalcoholicas destiladas, cervezas, otras bebidas fermentadas contenidas cn el Decreto Numero 43. DE 2000 del Congreso de la Republica, asi como incluir el alcohol para fines industriales ,ue no habiaLA sido/considerado en la ley de referencia, para recuperar los ingresos dejados de percibi por el fisco e incrementer cl rendimiento del impuesto, en consideracion a que no se perjudica la c. nasta basica de los guatemaliceos, pero cl consumo de dichas bebidas si afecta los gastos de salue y seguridadA REPUBLICAnacional que recaen sobre el Estado.

POR TANTO: GOSTEMALA.

En ejerticio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constite cion Politica JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ de la Republica de Gustemala Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidencia DEGRETA: ARTICULO 1. Se reforma el nombre de la Ley de: Impuesto sobre la Di tribución de Bebidas Alcohólicas destiladas, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas y Bebidas Gase sas, Decreto Número 43-2000 del Congreso de la República, el cust queda asi: "Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcoholicas Dest ladas,

Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas, Bebidas Gaseosas, y Otros Productos" ARTICULO 2. Sepreforms el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la D: tribución de Bebidas Alcoholidas Destiladas, Cervezas, Other Bebidas Fermentadas y Bebid $ Gascosas Decreto Número 43-2000 del Congreso de la Republica, el cual queda asi: MANUEL HIRAMMAZA CASTELLANOS MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS "Articule 10. Meare de las tarifas del impuesto. Las tarifas del im mesto aplicables a las bebidas alcoholicas destiladas, cervezas, otras bebidas fermenindas y bebidas gaseosas, cuya distribución está gravada, son las siguientes: CLASE DEL PRODUCTO TARIFAS DEL IN PUESTO a) Bebidas alcoholicas destilades, $ que se refiere 'la partide arancelaria 22.08. 15.00% b) Bebidas alcoholicas merclades con agus gascosa J. Luis Miiangos C. simple o enduizada, 0 de cualquier naturaleza, que GE contengan o no gas carbótico y que sean envasadas en ENGIA DE LA HPPUBLICA cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la subpartida arancelaria 22.029090 15.00%

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