Decreto 82-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 82-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2002
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de diciembre de 2002 NUMERO 68 EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CHACKESO DE LA REPUBLICA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOS.
JOSE
GUATEMALA,
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFESECRETARIO SECRETARIO
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 77-2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil DE LA REPUBLICAdos.
GUATEMALA,PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 78-2002
DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil PRESIDENCIAREPUBLIC dos.
PORTILLO CABRERA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE
REPUBLICAPORTILL CABRERA
DE
DOBERNAand Lic Miangos C.DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DE
(E-874)-19-diciembre CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 1133 MiianaosDR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION GENERAL
PRESIDENCIA DE REPUBLICA
DECRETO NUMERO 78-2002
diciembre EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artisticos del pais y están bajo la protección del Estado, en el cual se prohibe su enajenación, exportación O CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA alteración, salvo los casos que determine la ley.
DECRETO NUMERO 82-2002
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar CONSIDERANDO: sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales.
Que el artículo 54 de la Ley General de Telecomunicaciones ordena que CONSIDERANDO: aprovechamiento de las bandas de frecuencias reguladas sea asignado mediante títulos que representen el derecho de usufructo, títulos que tiene las características, Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los contenido y piazo que se indican en los artículos 58 y 59 de la misma Ley; que, sin principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al embargo, la Ley General de Telecomunicaciones, no previó la conversión en derechos mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos de usufructo, de las concesiones de las frecuencias asignadas mediante acuerdos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones gubernativos O autorizaciones, a las-que se refiere el articulo 94 de la misma Ley, tal
internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. como lo previó en cuanto las frecuencias asignadas a GUATEL, y a las radiodifusoras, por lo que es necesario y procedente enmendar esta omisión, en congruencia con lo CONSIDERANDO: dispuesto en los artículos 95 y 96 de la citada Ley General de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que es beneficioso para Guatemala aprobar el Convenio de Unidroit sobre Bienes Culturales Robados O Exportados Ilicitamente, ya que constituye un avance Que conforme el artículo 97 de la Ley General de Telecomunicaciones el Congreso de la jurídico trascendental con respecto al procedimiento que representa entre los República está obligado a adecuar la Ley de Radiocomunicaciones, Decreto Ley 433, a Estados Contratantes, para dirimir las reclamaciones que se deriven del mismo, a la mencionada Ley General de Telecomunicaciones, lo que es urgente y necesario para efecto de que los bienes se puedan recuperar, restituir y retornar a su lugar de resolver problemas que confrontan empresas que comercializan servicios de origen. telecomunicaciones en el territorio nacional conforme a dicha ley, pero que no tiene la POR TANTO: calidad de usufructuarios de las bandas de frecuencias con las que se operan, por to que el aprovechamiento de las bandas que tienen asignadas son concesiones En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laotorgadas por el Estado y no derechos de usufructo con lo cual se contraviene el Constitución Política de la República de Guatemala. artículo 54 de la Ley General de Telecomunicaciones.
POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Constitución Política de la República de Guatemala.
Robados O Exportados Ilicitamente, suscrito, en Roma, Italia, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco. DECRETA: ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de Las siguientes: su publicación en el diario oficial. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, DECRETO NUMERO 94-96, REFORMADA POR LOS DECRETOS NUMEROS 115-97
PROMULGACION Y PUBLICACION. Y 47-2002, TODOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICANUMERO 68 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de diciembre de 2002 3
ARTICULO 1. Se reforma el artículo 94, el cual queda asi: ORGANISMO EJECUTIVO "Artículo 94. Derechos existentes. Quienes hayan adquirido legalmente concesiones O autorizaciones, independientemente de requisitos de nacionalidad, para el uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, de conformidad con el Decreto Ley 433 y el Decreto Número 14-71 del Congreso de la República, continuarán en el pleno goce de sus derechos. Para el efecto los concesionarios de frecuencias radioeléctricas podrán pasar a ser usufructuarios de las PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAmismas bandas del espectro que les fueron asignadas mediante
acuerdos gubernativos, siempre que las concesiones respectivas se Acuérdase derogar el Decreto Gubernativo número 1-2002 y su prórroga contenida en el Decreto Gubernativo número 5-2002, ambos dictados enencuentren vigentes, para lo cual deberán solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones la entrega de los títulos de Consejo de Ministros, en consecuencia se revocan las medidas adoptadas usufructo de tales frecuencias, títulos que tendrán las características y en dichos instrumentos legales. el contenido que establecen los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Telecomunicaciones. El plazo original de tales títulos DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 6-2002principiará a correr a partir de la fecha de su Inscripción en el Registrode Telecomunicaciones. Guatemala, 16 de diciembre del 2002 Una vez registrados los títulos representativos de los derechos de usufructo, quedarán sin efecto, sin necesidad de declaratoria alguna, las concesiones para el uso de tales frecuencias y las autorizaciones de El Presidente de la República, cualquier clase otorgadas para la prestación de los servicios correspondientes, quedando liberados de sus respectivas obligaciones contractuales, tanto la entidad del Estado, concesionante CONSIDERANDO: O autorizante, así como la persona individual O jurídica concesionaria O autorizada, debiendo otorgarse mutuamente los finiquitos Que mediante Decreto Gubernativo número 1-2002, en Consejo de Ministros, el correspondientes.' Presidente de la República declaró estado de Calamidad Pública durante 30 dias
en el área geográfica que comprende el Lago de Izabal y el Rio Dulce del ARTICULO 2. Transitorio. La Superintendencia de Telecomunicaciones Departamento de Izabal. determinará, previamente a la emisión de los títulos de usufructo a que se hace mención en el artículo 94 de la Ley General de Telecomunicaciones, el monto a pagar CONSIDERANDO: por cada banda de frecuencias, aplicando para el efecto el promedio pagado por otros usufructuarios por cada unidad de medida de frecuencias utilizada para los mismos Que es procedente derogar el Decreto aludido en el considerando anterior asífines, descontando los montos que el nuevo usufructuario hubiere pagado a la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATELO a cualquier otra entidad del Estado, como su última prórroga contenida en el Decreto Gubernativo número 5-2002; en por la autorización para explotar tales frecuencias, a partir de la vigencia del Decreto tal virtud debe aprobarse el instrumento legal que así lo disponga Número 94-96 del Congreso de la República.
POR TANTO: ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 138 y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION. EN CONSEJO DE MINISTROS,
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DECRETA:
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOS.
ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto Gubernativo número 1-2002 y su prórroga contenida en el Decreto Gubernativo número 5-2002, ambos dictados en Consejo de Ministros, en consecuencia se revocan las medidas adoptadas en dichos instrumentos legales. ARTÍCULO 2. Este decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamente. DOSE EFRAIN RIOS MONTT deberá ser publicado en el diario oficial y notificado al Congreso de la RepúblicaPRESIDENTE para los efectos correspondientes. Marnagania COMUNÍQUESE,
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
DE REPUBLICA
ALFONSO PORTILLO
GUATEMALA
DE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 82-2002 REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil CUATEMALA.dos.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ
DE VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
APORTILLO CABRERA TERMINA
DE
BOBERNA
DE OGE ADOLFO REYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION
Lic. Angel Rodriguez Tello CAS ncargado Despacho
Lie miianaos C.DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA REPUBLICA
EDGAR ARMANDO CUTTERREZ GIRON
(E-876)-19-diciembre Ministro de Relaciones Exteriores EIC. MARIO FURRES MARROQUIN