Decreto 824 de 2021
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 824 de 2021
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
DECRETO 824 DE 2021
DIARIO OFICIAL. AÑO CLVII NO. 51.747, JULIO DE 2021, PAG.9 26 DE JULIO 2021
DECRETO 824 DE 2021
(julio 26) Por medio del cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la cartografía para el ordenamiento territorial. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 388 de 1997 estableció como deber de los municipios y distritos adoptar el plan de ordenamiento territorial, y lo definió como “el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal”, al tiempo que señaló su denominación conforme al número de habitantes. Que los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 388 de 1997 consagran, entre otros, los componentes de los planes de ordenamiento territorial, sus contenidos, las normas
Que los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 388 de 1997 consagran, entre otros, los componentes de los planes de ordenamiento territorial, sus contenidos, las normas urbanísticas y su jerarquía, así como el programa de ejecución, con el propósito de configurar su estructuración formal y desarrollo sustancial. Que, en desarrollo de los artículos anteriormente señalados, el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el Decreto número 1232 de 2020 precisó los contenidos de los planes de ordenamiento territorial. Que el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015, indica que se promoverá la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito, entendido como aquel que dispone de información predial y sirve como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas y contribuir entre otros, al ordenamiento territorial. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 establece que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados y fija el esquema de Catastro Multipropósito y las funciones de los actores del sistema. Que el Conpes 3958 de 2019 propone la estrategia para la implementación de la política
pública de Catastro Multipropósito.DECRETO 824 DE 2021 Que, para armonizar las disposiciones antes señaladas sobre el ordenamiento territorial y catastro multipropósito, se considera necesario avanzar gradualmente en el desarrollo de información precisa y actualizada del territorio. Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el literal E del artículo 2.2.2.1.2.1.2, de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2° de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:
E. Cartografía de diagnóstico La cartografía temática de diagnóstico se debe elaborar de acuerdo con los análisis adelantados por dimensiones, y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Las dimensiones son:
DIMENSIÓN TEMAS Ambiental Información Base (urbano y rural) Zonificación climática (rural) Geología (rural) Hidrografía y áreas hidrográficas (rural) Geomorfología (rural) Pendientes (rural) Capacidad de uso del suelo (rural) Cobertura y uso actual del suelo (rural) (Deberá obtenerse mediante el uso de la metodología Corine
Pendientes (rural) Capacidad de uso del suelo (rural) Cobertura y uso actual del suelo (rural) (Deberá obtenerse mediante el uso de la metodología Corine Land Cover) Uso potencial del suelo (rural) Conflictos de uso del suelo (urbano y rural) Áreas de conservación y protección ambiental. (urbano y rural) Amenazas (en cumplimiento de lo dispuesto en la secciónDECRETO 824 DE 2021 3, subsección 1 del presente capítulo) Económica Predial (urbano y rural) Sociocultural Territorios étnicos (si existen) Funcional Ocupación actual División Político Administrativa (urbano y rural) Patrimonio Material (urbano y rural) Equipamientos existentes (urbano y rural) Espacio público existente (urbano y rural) Infraestructura vial y de transporte (urbano y rural) Centros poblados con la caracterización físico espacial (vías, equipamientos, espacio público, Servicios Públicos) Servicios públicos (urbano y rural) Perímetro de servicios públicos Análisis del crecimiento urbano Uso actual del suelo urbano Los productos cartográficos deberán cumplir las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución número 471 y 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. Se podrán desarrollar ir otros mapas, estudios y análisis, que .la entidad territorial considere
Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución número 471 y 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. Se podrán desarrollar ir otros mapas, estudios y análisis, que .la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo a su geografía, complejidad urbana y/o a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial. Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible. Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al proceso de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes dé la presente modificación.DECRETO 824 DE 2021 Artículo 2°. Modifíquese el literal F del artículo 2.2.2.1.2.1.3, de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2° de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:
F. Cartografía de formulación La cartografía temática de formulación se debe elaborar en correspondencia con los componentes: General, urbano y rural y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Los componentes son:
COMPONENTE TEM
AS GENERAL Mode lo de ocup ación del territo rio Clasif icació n del suelo Suelo de prote cción Área
COMPONENTE TEM
AS GENERAL Mode lo de ocup ación del territo rio Clasif icació n del suelo Suelo de prote cción Área s de cons ervac ión y prote cción ambi ental Patri moni o mater ial Incor porac ión de la gesti ón del riesgDECRETO 824 DE 2021 o en el orden amie nto territo rial de acuer do con las condi cione s dispu estas en la secci ón 3 del prese nte capít ulo) Siste mas estru ctura ntes del territo rio (Esp acio públi co. Infrae struct ura vial y de trans porte, Equip amie ntos,DECRETO 824 DE 2021 Servi cios públi cos domi ciliari os y de las TIC) URBANO Suelo urban o y de expa nsión urban a Área s de cons ervac ión Prote cción ambi ental Patri moni o mater ial Espa cio públi co Servi cios públi cos domi ciliari os Equip amie ntosDECRETO 824 DE 2021 Infrae struct ura vial y de trans porte Trata mient os urban ístico s Área s de activi dad Incor porac ión de la gesti ón del riesg o en el orden amie nto
de trans porte Trata mient os urban ístico s Área s de activi dad Incor porac ión de la gesti ón del riesg o en el orden amie nto territo rial de acuer do con las condi cione s dispu estas en la secci ón 3 del preseDECRETO 824 DE 2021 nte capít ulo) RURAL Regl amen tació n del suelo rural. Área s de cons ervac ión y prote cción ambi ental Cate goría s del suelo rural Centr os pobla dos Incor porac ión de la gesti ón del riesg o en el orden amie nto territo rial de acuer do conDECRETO 824 DE 2021 las condi cione s dispu estas en la secci ón 3 del prese nte capít ulo) Los productos cartográficos deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución 471 V 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. Se podrán desarrollar otros mapas, estudios y análisis, que la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo con su geografía, complejidad territorial y a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial. Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible. Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente
el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial. Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible. Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al procesó de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la presente modificación.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2.2.2.1.2.1.2 y 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto número 1077 de 2015.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ.
El Director del Departamento Administrativo de Estadística,