Decreto 827 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 827 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
DECRETO 827 DE 2025
DECRETO 827 DE 2025
(julio 19) por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, Titulo 1, Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional”.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sect or administrativo de Defensa 1070 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 3 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en su artículo 2.3.1.3.1.2 señala que: “el propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distin guidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes”.
virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes”.
Que el talento humano es uno de los elementos esenciales en la estructura de la Armada Nacional, toda vez que sustenta la existencia, sostenibilidad y viabilidad como institución militar, coadyuvando con el cumplimiento de los objetivos estratégicos instit ucionales y el desarrollo de la misión constitucional asignada a la Fuerza.
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.DECRETO 827 DE 2025
Que por Resolución número 1258 de 2022, se creó el cuerpo Logístico Talento Humano de la Armada Nacional, personal que para la institución castrense es de gran valor en el desarrollo de funciones de administración, planeación, desarrollo e incorporación del talento humano en esa Fuerza.
Que la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional” se crea con el objeto de reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, suboficiales, infantes de m arina profesional y sus equivalentes en las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, de la reserva activa, profesionales oficiales de la reserva, servidores públicos del Sector Defensa, a las
profesional y sus equivalentes en las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, de la reserva activa, profesionales oficiales de la reserva, servidores públicos del Sector Defensa, a las unidades militares, a entidades públicas o privadas, al personal extranjero y particulares que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la Armada Nacional que contribuyan y se destaquen en los procesos de planeación, incorporación, gestión logística, administrativa y desarrollo del talento humano en la Fuerza.
Que en atención a la solicitud del Comandante de la Armada Nacional, contenida en la exposición de motivos del 3 de abril de 2025, y a la memoria justificativa del 7 de febrero de 2025, suscrita por la Jefatura de Desarrollo Humano de la misma Fuerza, se c reará la medalla militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional”, con el fin de enaltecer y reconocer a quienes se destaquen en la administración, planeación, desarrollo e incorporación del talento humano en beneficio de la Armada Nacional.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese la Subsección 80, Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así:
SUBSECCIÓN 80
MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ADMINISTRACIÓN,
PLANEACIÓN, DESARROLLO E INCORPORACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA
ARMADA NACIONAL”
SUBSECCIÓN 80
MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ADMINISTRACIÓN,
PLANEACIÓN, DESARROLLO E INCORPORACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA
ARMADA NACIONAL”
Artículo 2.3.1.3.6.80.1. Origen. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano de la Armada Nacional” en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, suboficiales, infantes de marina profesional y sus equivalentes en las FuerzasDECRETO 827 DE 2025
Militares, la Policía Nacional, de la Reserva Activa, Profesionales Oficiales de la Reserva, servidores públicos del Sector Defensa, a las Unidades Militares, a entidades públicas o privadas, al personal extranjero y particular, que hayan prestado servicio s eminentes en beneficio de la Institución, a quienes contribuyan y se destaquen en los procesos de planeamiento, incorporación, gestión logística, administrativa y desarrollo del Talento Humano en la Armada Nacional.
Artículo 2.3.1.3.6.80.2. Características. La joya se compone de un círculo con un diámetro de treinta y seis (36) mm de color azul marino de fondo y a nivel de los cuatro puntos cardinales lleva una punta de estrella las cuales sobresalen del círculo de la joya, que en su máxima extensión tendrán un diámetro de cuarenta y dos (42) mm; el círculo de la medalla está bordeado en la parte superior hasta la zona media de la joya con un laurel
su máxima extensión tendrán un diámetro de cuarenta y dos (42) mm; el círculo de la medalla está bordeado en la parte superior hasta la zona media de la joya con un laurel griego de color dorado envejecido, de cuatro punto cinco (4.5) mm de ancho, en los extremos del laurel de la zon a media termina con tres semillas de laurel de tres (3) mm, posicionadas en forma triangular; centrado en el círculo de la joya tendrá un sobrepuesto, que se compone de un círculo bordeado por un calabrote de veintiséis punto cinco (26.5) mm de diámetro de color dorado y de un (1) mm de ancho, el fondo de este círculo será de color negro mate, en su parte interna llevará dibujada una brújula con la rosa de los vientos de ocho puntas en color dorado, en la parte inferior del sobrepuesto y sobre la rosa de lo s vientos llevará las cuatro (4) siluetas representativas al personal de oficiales, suboficiales, infantes de marina y personal civil en dorado; en cada una de las cuatro (4) puntas que sobresalen del círculo de la joya, estará dispuesta una estrella dorad a de cinco (5) puntas con un diámetro de cuatro punto cinco (4.5) mm; en el espacio entre el borde del círculo del sobrepuesto y el extremo de la joya, estarán centradas en semicírculo, las palabras en color dorado, “INCORPORACIÓN”, parte superior, “ADMINI STRACIÓN”, parte inferior, “DESARROLLO”, parte media superior izquierda, y “PLANEACIÓN”, parte media superior derecha.
En el reverso de la joya, en la parte central troquelada lleva el Escudo Heráldico de la Armada Nacional.
“DESARROLLO”, parte media superior izquierda, y “PLANEACIÓN”, parte media superior derecha.
En el reverso de la joya, en la parte central troquelada lleva el Escudo Heráldico de la Armada Nacional.
La cinta está constituida por una cinta de color azul marino de fondo de cuarenta y cinco (45) mm de largo y cuarenta (40) mm de ancho, la cual llevará dispuesta a cuatro punto cinco (4.5) mm del borde izquierdo dos franjas azul cielo de dos (2) mm cada una, divididas por una franja de color negro mate de cero punto cinco (0.5) mm; a esta misma distancia desde el borde derecho estarán dos franjas rojas de dos (2) mm divididas por una franja de color negro mate de cero punto cinco (0.5) mm y en la parte central igualmente dos franjas en color dorado de dos (2) mm divididas por la franja negra mate de uno punto cinco (1.5) mm; centrado en la cinta llevará un sobrepuesto que consta de un círculo en color dorado de doce (12) mm de diámetro, la cual llevará centr adas en la letra en tipo “Time New Roman”, la letras TH, estas en color negro mate cada una de cinco (5) mm de alto por tres punto cinco (3.5) mm de ancho; la cinta estará sujeta a una barreta de sujeción acanalada tradicional en color dorado de cuarenta y cinco 45 mm de ancho y trece (13) mm de alto.DECRETO 827 DE 2025
Parágrafo 1° . La miniatura será una condecoración idéntica a la joya descrita anteriormente, pero reducida a escala de un diámetro de quince (15) mm, suspendida por
Parágrafo 1° . La miniatura será una condecoración idéntica a la joya descrita anteriormente, pero reducida a escala de un diámetro de quince (15) mm, suspendida por una cinta con los mismos colores establecidos para la joya, tendrá de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo.
Parágrafo 2° . La venera será metálica esmaltada al fuego en forma rectangular, sus dimensiones serán de cuarenta (40) mm de ancho por diez (10) mm de alto, los colores y características serán las mismas descritas para la cinta de la joya.
Artículo 2.3.1.3.6.80.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional” estará conformado por:
Presidente:
Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
Vicepresidente:
Segundo Comandante Armada y Jefe de Estado Mayor Naval.
Vocales:
Jefe Jefatura de Estado Mayor Naval de Personal. Jefe Jefatura de Desarrollo Humano Armada Nacional.
Secretario:
Director de Personal Armada Nacional.
Parágrafo. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se aplicará lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto.
Artículo 2.3.1.3.6.80.4. Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo
aplicará lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente decreto.
Artículo 2.3.1.3.6.80.4. Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del Decreto número 1070 Único Reglamentario de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes para su otorgamiento:
El oficial, suboficial, infante de marina profesional o servidor público al servicio de la Armada Nacional, que se haya desempeñado de forma destacada y meritoria en dependencias en las cuales se desarrollen procesos de administración, planeamiento, incorp oración o desarrollo del talento humano en la Institución.DECRETO 827 DE 2025
Para el personal de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa, así como a los particulares nacionales o extranjeros que de una manera u otra, hayan contribuido y apoyo en forma excepcional a los procesos de adm inistración, planeamiento, incorporación o desarrollo del Talento Humano en la Armada Nacional.
Artículo 2.3.1.3.6.80.5. Diploma. Será elaborado en papel pergamino o cartulina blanca de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho en sentido horizontal, el cual llevará el dibujo en el lado izquierdo superior del anverso de la Medalla Militar “Se rvicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano” en la Armada Nacional, y el lado derecho superior el reverso de la misma Medalla y en el centro llevará la siguiente leyenda, así:
Medalla Militar “Se rvicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano” en la Armada Nacional, y el lado derecho superior el reverso de la misma Medalla y en el centro llevará la siguiente leyenda, así:
Artículo 2.3.1.3.6.80.6. Otorgamiento. La Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano” en la Armada Nacional, será otorgada por única vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. de l Decreto número 1070 de 2015, y que, a consideración del Consejo de la Medalla, se hagan merecedores de esta distinción.
Artículo 2.3.1.3.6.80.7. Imposición. La imposición de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano” en la Armada Nacional, se hará conforme con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.1.4 y 2.3.1.3.3.4 del Decreto nú mero 1070 de 2015, en concordancia con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2°. Adiciónase el literal r) al numeral 4 del artículo 2.3.1.3.2.1, en el sentido “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano” en la Armada Nacional, el cual quedará así: Artículo 2.3.1.3.2.1. Clasificación de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:
Talento Humano” en la Armada Nacional, el cual quedará así: Artículo 2.3.1.3.2.1. Clasificación de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:
a.) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:
1. Orden Militar de “San Mateo”.
2. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.
3. Medalla Militar “Al Valor”.DECRETO 827 DE 2025
4. Medalla Militar “Herido en Acción”.
5. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.
6. Medalla Militar “Campaña del Sur”.
7. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”.
8. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”.
b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:
1. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.
2. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.
3. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.
4. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.
5. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.
6. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.
7. Orden del Mérito Militar al “Mando”.
c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:
1. Ministerio de Defensa Nacional.
a.) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional. b.) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.
2. Comando General Fuerzas Militares.
a,) Medalla Militar “Fe en la Causa”.
a.) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional. b.) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.
2. Comando General Fuerzas Militares.
a,) Medalla Militar “Fe en la Causa”. b.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”. c,) Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”. d.) Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”. e.) Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”. f.) Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”.DECRETO 827 DE 2025
g.) Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”. h.) Medalla Militar “Simona Amaya”.
3. Ejército Nacional.
a.) Medalla “Fe en la Causa”. b.) Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”. c.) Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”. d.) Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”. e.) Medalla “Batalla de Ayacucho”. f.) Medalla “San Jorge”. g.) Medalla “Santa Bárbara”. h.) Medalla “Torre de Castilla”. i.) Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”. j.) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”. k.) Medalla “Guardia Presidencial”. l.) Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”. m.) Medalla “Escuela de Lanceros”. n.) Medalla “San Gabriel”. ñ.) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chinca”.
m.) Medalla “Escuela de Lanceros”. n.) Medalla “San Gabriel”. ñ.) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chinca”. o.) Medalla Militar “San Miguel Arcángel”. p.) Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”. q.) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”. r.) Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”. s.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”. t.) Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate”. u.) Medalla “San Rafael Arcángel”. v.) Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”. w.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única”.DECRETO 827 DE 2025
x.) Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”. y.) Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”. z.) Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”. aa.) Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar”. bb.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho”. cc.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos Centenario Batallón de Intendencia Las Juanas”. dd.) Medalla Militar “Bicentenario de la Artillería en campaña libertadora 18101824”.
4. Armada Nacional.
a.) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional. b.) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
4. Armada Nacional.
a.) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional. b.) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”. c.) Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional. d.) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Suboficiales”. e.) Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza de Superficie” f.) Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería de Marina”. g.) Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza Submarina”. h.) Medalla Servicios distinguidos a la “Aviación Naval”. i.) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”. j.) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina. k.) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”. l.) Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”. m.) Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”. n.) Medalla Servicios Distinguidos a la ‘’Inteligencia Naval”. ñ.) Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia”. o.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”. p.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”. q.) Medalla Militar “Espíritu Antártico”.DECRETO 827 DE 2025
r.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional.
5. Fuerza Aérea.
r.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano en la Armada Nacional.
5. Fuerza Aérea. a.) Medalla “Marco Fidel Suárez”. b.) Medalla “Águila de Gules”. c.) Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana. d.) Medalla Servicios Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”. e.) Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Aérea”. f.) Medalla Servicios Distinguidos a la “Defensa Aérea y Navegación Aérea”. g.) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo Logístico y Administrativo”. h.) Medalla Ciencia y Tecnología. i.) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales “CT. ANDRÉS M. DÍAZ DÍAZ” de la Fuerza Aérea Colombiana. j.) Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario”. k.) Medalla Militar “Corazón Azul”. l.) Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación. m.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Activi - dades Espaciales AD ASTRA. n.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”. ñ.) Medalla Militar “Operaciones Aeromédicas Especiales”. o.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a La Contrainteligencia Aérea”. q.) Medalla Militar “Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado”.
ñ.) Medalla Militar “Operaciones Aeromédicas Especiales”. o.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a La Contrainteligencia Aérea”. q.) Medalla Militar “Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado”. r.) Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano”.
d) Medalla por Tiempo de Servicio.
1. Tiempo de servicio 40 años.
2. Tiempo de servicio 35 años.
3. Tiempo de servicio 30 años.DECRETO 827 DE 2025
4. Tiempo de servicio 25 años.
5. Tiempo de servicio 20 años.
6. Tiempo de servicio 15 años.
e) Por Mérito Académico.
1. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.
2. Medalla “Cadete José María Rosillo”.
3. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”.
4. Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales”.
5. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.
6. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.
f) Por Mérito Deportivo.
1. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.
Artículo 3°. Adiciónese. El numeral 110 al artículo 2.3.1.3.2.2., de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en el
Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar la medalla militar “Servicios Distinguidos a la Administración, Planeación, Desarrollo e Incorporación del Talento Humano” en la Armada Nacional”, el cual quedara así:
Artículo 2.3.1.3.2.2. Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones Militares Nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:
1. Orden Militar de “San Mateo”,
2. Orden de “Boyacá” 3.Orden de “San Carlos”.
4. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”
5. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.DECRETO 827 DE 2025
6. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”
7. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.
8. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.
9. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”
10. Orden “Estrella de la Policía”.
11. Orden Militar “13 de junio”
12. Medalla Militar “Al Valor”
13. Medalla Militar “Herido en Acción”. 14.Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público” 15.Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales” 16.Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”
17. Orden “Cruz al Mérito Policial”
14.Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público” 15.Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales” 16.Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”
17. Orden “Cruz al Mérito Policial”
18. Orden al Mérito “Coronel Guillermo Fergusson”
19. Medalla Militar ‘Francisco José de Caldas”
20. Medalla por “Tiempo de Servicio” (40; 35; 30; 25; 20; 15).
21. Medalla “Fe en la Causa” del Comando General de las Fuerzas Militares.
22. Medalla Militar “Fe en la Causa” del Ejército Nacional.
23. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional.
24. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana.
25. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”
26. Medalla Militar ‘’Campaña del Sur”.
27. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”.
28. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en 29.
Categoría Única”.
29. Medalla Militar ‘’Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.
30. Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”
31. Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”.
32. Medalla “Marco Fidel Suárez”.
33. Medalla “Batalla de Ayacucho”.
34. Medalla “San Jorge”,DECRETO 827 DE 2025
35. Medalla “Santa Bárbara”.
36. Medalla “Torre de Castilla”
37. Medalla “San Gabriel”.
33. Medalla “Batalla de Ayacucho”.
34. Medalla “San Jorge”,DECRETO 827 DE 2025
35. Medalla “Santa Bárbara”.
36. Medalla “Torre de Castilla”
37. Medalla “San Gabriel”.
38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”
39. Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”
40.Medalla Militar “San Miguel Arcángel”
41. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”.
42. Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate”
43. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”
44. Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”.
45. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”.
46. Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”.
47. Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”.
48. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”.
49. Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”.
50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.
51. Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”.
52. Medalla “Águila de Gules”
53. Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.
54. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”
55. Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”
56. Medalla “Servicios Distinguidos al ‘Cuerpo Logístico y Administrativo”’
55. Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”
56. Medalla “Servicios Distinguidos al ‘Cuerpo Logístico y Administrativo”’
57. Medalla “Ciencia y Tecnología”
58. Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario”.
59. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”
60. Medalla “Orden por la Libertad Personal”.
61. Medalla Militar ‘Escuela Superior de Guerra”.
62. Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.
63. Medalla Militar “General José Hilaría López Valdés”DECRETO 827 DE 2025
64. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.
65. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.
66. Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”
67. Medalla Servicios Distinguidos a la ‘Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
68. Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”.
69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chinca”.
70. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”
71. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.
72. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales - C T. Andrés M. Díaz Díaz”
de la Fuerza Aérea Colombiana.
73. Medalla ‘Escuela de Lanceros”.
74. Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”.
de la Fuerza Aérea Colombiana.
73. Medalla ‘Escuela de Lanceros”.
74. Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”.
75. Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.
76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas
Pinilla” 77 Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.
78. Medalla “Guardia Presidencial”.
79. Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”
80. Medalla “Cadete José María Rosillo”
81. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”.
82. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales’’
83. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de
Marina”
84. Medalla a la virtud. “Capitán José Edmundo Sandoval”.
85. Medalla ‘Deportiva de la Fuerza Pública”
86. Medalla Militar “San Rafael Arcángel”
87. Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”.
88. Medalla Militar ‘Bicentenario de la Campaña Libertadora”
89. Medalla Militar ‘Bicentenario de la Caballería”.
90. Medalla Militar ‘Protectores de la Espada del Libertador”
91. Medalla Militar “Simona Amaya”DECRETO 827 DE 2025
92. Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar”
93. Medalla Militar “Corazón Azul”
94. Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación”.
95. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades
93. Medalla Militar “Corazón Azul”
94. Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación”.
95. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades
Espaciales AD ASTRA”
96. Medalla Militar ‘Servicios Distinguidos a la Acción Integral”.
97. Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la República de
Colombia”.
98. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”.
99. Orden del Mérito Militar al “Mando”
100. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral Naval”
101. Medalla Militar “Operaciones Aeromédicas Especiales”
102. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea”
103. Medalla Militar “Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado”
104. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano”
105. Medalla Militar “Servicios Distinguidos Bicentenario Batalla de Ayacucho”
106. Medalla Militar “Servicios Distinguidos Centenario Batallón de Intendencia Las
Juanas”
107. Medalla Militar “Bicentenario de la Artillería en la Campaña Libertadora 18101824”
108. Medalla Militar “Espíritu Antártico”
109. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral del Ejército Nacional”
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