Decreto 83-1970-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 83-1970-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1970
DEL Gual CONGR nalteco de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No América: 8a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CLXXXIX GUATEMALA, LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 1970 NUMERO 100
HECTOR ANDRADE URREJOLA. CESAR AUGUSTO DAVILA M.,
SUMARIO Primer Secretario. Segundo Secretario. CESAR AUGUSTO DAVILA M., Palacio Nacional: Guatemala, noviembre veinte Segundo Secretario. de mil novecientos setenta. ORGANISMO LEGISLATIVO Palacio Nacional: Guatemala, noviembre veinte Publiquese y Cúmplase. Docreto número 78-70. de mil novecientos setenta. CARLOS ARANA OSORIO, Decreto número 83-70. 13 Publíquese y Cúmplase, El Ministro de Hacienda
ORGANISMO EJECUTIVO CARLOS ARANA OSORIO y Crédito Público.
JORGE LAMPORT RODIL.
MINISTERIO DE HACIENDA E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LAMPORT RODEL
Y CREDITO PUBLICO ORGANISMO EJECUTIVO
Acuérdase que el aguinaldo para los funcionaries, empleados y demás personal de la Administración Pública, euva remuneración provenga de asigDECRETO No. 83-70 MINISTERIO DE HACIENDA naciones del Presupuesto General de Egresos del Estado, asi como para las personas que disfrutan El Congreso de la República de Guntem Y CREDITO PUBLICO de pensión. jubilación 0 montepio, correspondien10 at ejercicio fiscal de 1970. se otorgará con base CONSIDERANDO: Acuérdase que el aguinaldo para los funcionarios,en los porcentajes que se mencionan. empleados y demás personal de la Administración Exonérase al Instituto Neurológico de Guatemala, Que es de interés nacional que la Empresa FePública, cuva remuneración provenga de asigdel pago del Impuesto sobre la Renta, por elrrocarriles de Guatemala (FEGUA). pueda desnaciones del Presupuesto General de Egresos del monto de los ingresos obtenidos en las cuatro envolverse adecuadamente en el desempeño de sus Estado, así como para las personas que disfrutan funciones que a beneficio del citado Instituto llevóatribuciones, por constituir dichos ferrocarriles un de pensión, jubilación 0 montepio, correspondien. a cabo el "Clackmans Circus", de Oregón, Estapatrimonio del Estado; te al ejercicio fiscal de 1970, se otorgará con base dos Unidos de Norteamérica. en los porcentajes que se mencionan.
CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Palacio Nacional: Guatemala, 20 de noviembre Que conforme al Decreto número 22-69 del Conde 1970.
Matrimonio - Líneas de transporte. Constigreso de la República, mediante el cual se constituyo FEGUA. dicha empresa tiene el carácter de El Presidente de la República,Lución de sociedad. Modificación de sociedades. Disolución de sociedades. - Registro empresa estatal descentralizada, con personalidad de marcas. Patente de invención. Títulos jurídica para adquirir derechos y contraer obligaCONSIDERANDO: supletorios. Edictos. Licitaciones Reciones que provengan directa 0 indirectamente de mates. la explotación de los servicios que presta; Que el Artículo 11 del Decreto 1633 del Congreso de la República, faculta al Organismo Ejecutivo CONSIDERANDO: para que, tomando en cuenta la situación financiera del Estado. fije el monto que por concepto de aguiQue dicha empresa ha contratado la compra de naldo debe darse a todos los funcionarios, emplea NSA ORGANISMO LEGISLATIVO diecrocho locomotoras para el buen servicio del dos y demás personal de Ja Administración Públitransporte a su.cargo, pero para cancelar el saido - asi como a las personas que disfruten de pendel precio más intereses. según especificaciones sión, jubilación 0 montepio; de la subasta pública FEGUA emitirá pagarés See DECRETO No. 78-70 mestrales que incluyen los intereses corresponCONSIDERANDO: dientes, exigiendo la empresa proveedora como condición para la apertura del crédito que dichos Que es conveniente emitir las disposiciones reglaCongreso de la República de Guatemala,pagarés scan avalados por el Banco de Guate mentarias para la distribución del aguinaldo dumala; ante et ejercicio fiscal de 1970,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: POR TANTO.
Que por disposición expresa de la Constitución dc la República, en el inciso 50. del artículo 169, el Que la operación de aval antes indicada, sólo pue-En uso de las facultades que le confiere el inciso Congreso tiene la atribución especial de adminisde ser realizada por el Banco de Guatemala de 4o. del artículo 189 de la Constitución y con base trar y disponer de los fondos que en partidas glo-conformidad con el artículo 80 de su Ley Orgánica en lo dispuesto en el Decieto 1633 del Congreso de bales Se le asignen en el presupuesto del Estado, Decreto 215 del Congreso de la República. siemprela República, In cual está bajo la responsabilidad de la Comisión que cuente con seguridades apropiadas. de recupede Regimen Interior, de acuerdo con el reglamenrar las cantidades que hubiere desembolsado como ACUERDA: to respectivo; consecuencia de dicho aval, Artículo 10..- E1 aguinaldo para los funcionarios,CONSIDERANDO: POR TANTO, empleados demás personal de la Administración Pública, cuya remuneración provenga de asgina-Que la Comisión de Régimen Interior ha rendido En uso de las facultades que le confiere el arciones del Presupuesto General de Egresos del Es. un informe detallado de sus actuaciones contables tículo 170 de la Constitución, tado, así como para las personas que disfrutan de durante el período comorendido del 15 de junio at pension. jubilación 0 montepio, correspondiente al
80 de septiembre de 1970. lo cual deberá ser aproDECRETA: ejercicio fiscal de 1970, se otorgará con base en los bado por este Organismo, siguientes porcentajes: Artículo 10.-Se faculta al Organismo Ejecutive POR TANTO. para que, por conducto del Ministerio de Hacienda a) Cien por ciento (100%) del sueldo para quiey Crédito Público, garantice al Banco de Guatenes devenguen hasta cincuenta (Q50.00) quet-Con fundamento en el inciso 50. del articulo 169 mala la recuperación de los desembolsos que evenzales mensuales; a la Constitución de la República, tualmente tuviere que hacer con motivo del aval, b) Cuarenta por ciento (40%) del sueldo para mediante cargos a la cuenta «Gobierno de la Requienes devenguen más de cincuenta (Q50.00) pública Fondo-Comun>, sin requisito previo ni posquetzales y no excedan de ciento cincuenta DECRETA: terior y para el efecto deberá suscribirse el con- (Q150.00) quetzales mensuales; y, trato respectivo. en el cual Se deberán establecer c) Treinta por ciento (30%) del sueldo paraArticulo 10.-Se aprueban las cuentas rendidas las demás condiciones de la garantia. quienes devenguen más de ciento cincuenta
por la Comisión de Régimen Interior del Congreso (Q150:00) quetzales mensuales, de la República, durante el lapso comprendido del Artículo 20.-EI presente decreto fue aprobado15 The junio al 30 de septiembre de 1970. inclusive,con el voto favorable de la mayoría absoluta del Artículo 20.-Para los funcionarios 0 empleadoscuyas operaciones financieras de gastos efectuados total de Diputados que integran el Congreso y enque desempeñen legalmente dos 0 más puestos pú-ascienden a la suma de ciento tres mil ciento dos trará en vigor el dia siguiente de su publicaciónblicos, el aguinaldo se calculará aplicando al monto quelzales cuarenticuatro centavos (Q103,102.44). en el Diario Oficial. total de los sueldos devengados, el porcentaje queArticulo 20.-El presente Decreto entrará en vicorresponda. conforme la escala de sueldos a que(OI immediatamente y será publicado en el Diario Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación se refiere el artículo anterior. Oficial. y cumplimiento. Artículo 30.- Las licencias con goce de sueldo, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, descansos pre y post-natales, suspensiones, vacay entoplimiento. en la Ciudad de Guatemala, a los once días del ines ciones y disfrute de becas, no afectan el tiempo nlde noviembre de mil novecientos setenta. el derecho del trabajador, para gozar del aguinalDado en el Palacio del Organismo Legislativo, do. siempre que no hubiere habido cesación defien la Ciudad de Guatemala, a los veintinueve dias MARIO SANDOVAL ALARCON, nitiva de la relación laboral; que ésta haya exisdel mes de octubre de mil novecientos setenta Presidente. tido el día treinta de noviembre del corriente año y que no se trate del interinato contemplado en el MARIO SANDOVAL ALARCON, HECTOR ANDRADE URREJOLA, artículo 90. del presente acuerdo. Presidente, Primer Secretario, En el caso de que hubiere habido cesación deCLINC