Decreto 83-1975
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 83-1975
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1975
1178 DIARIO DE CENTRO AMERICA. 2 de 1975 NUMERO 69
DECRETO 83-75 ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMIA bilización Económica, con base en el artículo 10 de dicho instrumento y 14 de su Reg'amento: y Que el impuesto sobre la exportación del banano ha permanecido invariable desde hace mucho Otórgase a la Empresa "Manufacturas Plast cas CONSIDERANDO: tiempo y que además es sumamente bajo, por -lo Centroamer canas-Maplastic", propiedad del senor Manuel de Jesús Santizo Rob edo, excheraque los ingresos que perciben el Estado por este ción del 40% del Impuesto de Estabil pación Eco Que la empresa cumple con los extremos previsrenglón de exportación no están acordes con la nómica, sobre los rutros que 90 expresan. tos en la ley de la materia, por cuanto la actividad importancia del mismo; a que se dedica, en la elaboración de envases plásticos, contribuye en parte al desariollo económico CONSIDERANDO: ACUERDO No. 378-75 del país,
POR TANTO.
Que los précios del banano en los mercados internacionales han estado ascendiendo constantePalacio Nacional: Guatemala, 26 de septiembre Con fundamento en los artículos 10 inciso c) delde 1975. mente y este ascenso no se ha reflejado en aumenProtoco'o de San José, 14 inciso iii), 17 y 18 del
to de los ingresos del Estado. por cuanto no existe Reglamento para su aplicacion, impuesto de exportación ad-valorem si no úniEl Ministro de Economía. camente específico; ACUERDA: CONSIDERANDO: Artículo 10.-Otorgar a la empresa "Manufactu-CONSIDERANDO: ras Plásticas Centroamericanas-Maplastic", propieQue a pesar de que Se aurnente el impuesto de dad del señor Manuel de Jesús Santize Robledo, exportación del banano no se afectará la capacidadQue con fecha 6 de agosto de 1974, el sencr Maexoneración del cuarenta por ciento (40%) del Imcompetitiva en los mercados internacionales, por nuel de Jesús Santizo Robledo, propletario indivipuesto de Estabilización Económica, sobre los rudual de la empresa denominada "Manufa turascuanto otros paises productores también han aprobros que a continuación se detallan. siempre que no Plásticas Centroamericanas-Maplastic' solicitó debado aumentos de impuestos de exportación. pueda disponerse de sustituto centroamericants este Ministerio exoneración del Impuesto de Estaadecuados: POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el in Derechos ciso 3o. del artículo 170 de la Constitución da la Maquinaria y Equipo Partida Valer-CIF Arancelarios República, Moldes de metal para fabricar envases plásticos 716-13-18 Q15,000.00 750.00
DECRETA: Maquinaria para sellar envases 716-04-00 3,750.00 187.50
Máquinas inyectoras 716-04-00 7,500.00 375.00 Artículo 10.-Se modifican los impuestos de exMolinos de granulación 716-04-00 3,750.00 187.50 portación correspondientes a la siguiente subpar Mezclacora de resinas 716-04-00 2,250.00 112.50 tida de exportación del Arancel de Aduanas: Maquinaria termoeléctrica, para envases plásticos 721-06-05-09 7,500.00 2,100.00 Impuesto Impuesto Materias Primas Específico Ad-Valorem 051 03 01 Bananos Resina p3ra elaborar envases plásticos 715.60 Año 1975 Q0.0184 K.B. Libre Materias plásticas en estado primario 599-01-01-09 2,782.90 319.14 Año 1976 Q0.0211 K.B. Pigmentos para colorea 533-01-03 2,860.00 295.00 Año 1977 Q0.0237 K.B. Año 1978 y siguientesQ0.0263 K.B. Siempre que no se compruebe que haya produccutivo si se acordare de conformidad con lo dis-NOTA ARANCELARIA ción nacional 0 Centroamericara. puesto en el artículo 18 del Reglamento y asimisLas cantidades apuntadas han sido calculadas pamo podrá hacerlo el Ministerio de Economia, cuan-Los impuestos correspondientes a esta subpartira cada año de producción, sin embargo podrán atldo considere que la franquicia repercute desfavora-da se cobrarán por caja, considerándose cada una mentarse 0 restringirse conforme a los planes de blemente en la Balanza de Pagos.
con peso mínimo de 19 K.B. A criterio de la Direc-la empresa para ese per odo, aspecto que previaArtículo 40.-EI presente Acuerdo deberá transción General de Aduanas. por el sistema de muesmente deberá comprobarse ante la autoridad admicribirse a donde corresponde para los efectos legatreo, se determinará si el peso medio de las cajas nistrativa. les procedentes y entrará en vigor al dia siguientede un embarque es mayor de 19 K.B., en cuyo Artículo 20.-La exoneración que oterga el prede su publicacion en el Diar.o Oficial. caso deberá haccrse el ajuste matemático que sente Acuerdo. será aplicable a las importaciones corresponda. a fin de que de todas maneras sea que se hubieren realizado al amparo de fianza 0 Comuniquese. cobrado eI impuesto correspondiente. depósito y en espera de esta conces on. computenEDUARDO PALOMO E. Artículo 20.-Los preciso que pagan las empresas dose la vigencia desde la fecha en que fuera preexportadoras de banano a los productores indepen-sentada la solicitud a la Dirección de Politica InEl Viceministro de Economia, dientes de dicho producto no deberán ser rebaja dustrial, cuyo vencimiento CS igual al del ProtocoEncargado de los Asuntos de Integración. dos con motivo de la modificación de estos imlo de San José. GUSTAVO A. BARRIOS FLORES. puestos. Artículo 30.-Los beneficios que por este acto se Artículo 30.-El valor FOB de exportación de confieren. podrán ser cancelados per el Consejo Eje633485-2-Dic
banano que se declare en las pólizas respectivas no debera ser inferior al precio que se reconozca al productor por la fruta puesta en finca, más los gastos de empaque, transporte y embarque a bordo. Artículo 40.-Para que todos los productores du Ampliase en el sertido que se expresa et artículo de maquinaria, equipo y material de empaque quebanano estén en igualdad competitiva en la pro40. del Acuerdo Ministerfal número 84-74 dal 10 a continuación se detallan, que la indicada empre-ducción destinada a la exportación, se podrá exode junio de 1974, solicitado por la empresa "Pesa podrá importar libre del pago de impuestos fisnerar a los productores nacionales del pago de cuaria Guatemalteca, Sociedad Anómma" cales, siempre que no pueda disponerse de sustituderechos de importación de los artículos que necetos centroamericanos adecuados, por el lapso que siten para la construcción de obras de drenaje, ACUERDO No. 418-75 resta para la finalización de sus. benefic.os que riego, combate de enfermedades agricolas, y para vencen el 10. de junio de 1979. la construcción y operación de hospitales, centros de salud. abastecimiento de agua potable, escuelas, Palacio Nacional: Guatema'a, 27 de noviembre plantas eléctricas y sistemas de radio comunica de 1975. Partida ción, siempre que tales artículos no se produzcan en Centroamérica en condiciones adecuadas. El Ministro de Econom'a Maquinaria y Equipo Arancelaria
CONSIDERANDO: Cuartos de refrigeración 716-12-02-09
Art'culo 50.-El Organismo Ejecutivo por conEquipo de matanza bovino 716-13-12 ducto de los Ministerios correspondientes comproQue con fecha 21 de junio de 1974. el señor JorgeCarros para transporte de carne 733-09-03 bará el nivel de producción y exportación de baJavier Escandón Enriquez, en representación legal Artiales higiénicos de metal 812-03-00 nano; si llegara a establecer una baja mayor del de la empresa "Pecuaria Guatemalteca, Sociedad Fulminantes para dados de sacrifidiez por ciento (10%) del volumen de exportación Anonima" (PEGUSA). selicitó de este Despach car ganado 591-02-02 de las empresas productoras y exportadoras, de ampliación del Acuerdo Ministerial número 84-74 Bombas para agua 716-01-02 un año a otro. siempre que esta no fuera atridel 10 de junio de 1974. por el que se le olorgó Pistolas para líquidos 716-13-05-09 buible a causas derivadas de fenomenos naturaclasificación de Industria Existente dentro del GruEsterilizadores 721-06-05-01 les 01 de otra indole, ajena a la empresa, se debe-po "A" y equiparación de beneficios con la similarLavadoras y secadoras (estrictarán tomar las medidas pertinentes. guatemalteca "Productos Alimenticios Agropecuamente las del proceso) 721-12-02 r.os, S. A." (PAASA), al amparo del Convenio CenCompresores para aire 716-13-04-09
Artículo 60-Este Decreto entrará en Vigor troamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Básculas para ganado 716-13-10-09 siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Industrial. a fin de que se le permita incluir otros Máquinas para cerrar cajas 716-13-08 rubros de maquinaria, equipo y material de empaMezcladoras de agua 716-13-24 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaque que necesita para el normal desenvolvimiento Caldera de vapor 711-01-00-01 ción y cumplimiento. de sus actividades productivas: y Envases plásticos (estrictamente los del proceso productivo) 899-11-01 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. CONSIDERANDO: Carros para transporte de carne 716-02-00 on la ciudad de Guatemala, a los diecinueve dias Puertas de metal 699-21-03-09 del mes de noviembre de mil novecientos setenta Que on parte son justos y atendibles los motivos Tanques esterilizadores 699-21-03-09 y cinco. invocados en là solicitud presentada y que la Direc-Articu'os de higiene plásticos 812-02-02 cién de Política Industrial en diclamen número Planchas plásticas (equipo) 599-01-01-02 DONALDO ALVAREZ RUIZ, 183/(370) del 15 de de 1975, emitió opinion faTanques de metal 699-21-02 Presidente. vorable sobre el particular, Material de Empaque Bandejas de poliestireno ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO POR TANTO. pacar alimentos de uso industrial 899-11-03-09
Secretario, Papel encerado especial 641-07-00-05 Cm fundamento en los artículos 78, 79 y 80 del Papel de aluminio 684-02-01 HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES. Reglamento al Convenio Centroamericano de IncenSecretario, tivos Fiscales al Desarollo Industrial y su ProtocoSiempre que no se compruebe que se producen lo sobre Trato Preferencial a Honduras (REIFAL en el país 0 en el área centroamericana.
Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de noDI). viembre de mil novecientos setenta y cinco. Articulo 20.-La exoneración que otorga el preACUERDA: sente Acuerde, será aplicable A las importaciones Publiquese y Cumplase. que se hubieren realizado al amparo de fianza 0
Art culo 10.-Ampliar el artículo 40 del Acuardo depósito y en espera de esta concesión, computánKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Ministerial numero 84-74 del 10 de junio de 1974, dose la vigencia desde la fecha en que fuera premediante el cual se clasificó y equiparó a la emsentada la solicitud & la Dirección de Politica:In El Ministro de Finanzas, presa "Pecuaria Guatemalteca, Sociedad Anonima" dustrial. JORGE LAMPORT RODIL. (PEGUSA). en el sentido de incorporar los rubros Articu'e 30.-Quedan Vigentes: su totalidad Clas