Decreto 83-1976
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 83-1976
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1976
76 RECOPILACION DE LEYES Artículo 50.-El Ministerio de Trabajo y PreviPOR TANTO, sión Social, a través del Instituto Técnico de Capacitación INTECAP, queda obligado a publicar seEn uso de las facultades que le confieren los mestralmente, a partir de la fechade publicación incisos 1o. y 14, literal b) del artículo 170 de la de la presente ley, un informe sobre las operacioConstitución de la República, nes realizadas y los avances de esta programación. Esta publicación se hará en el Diario Oficial y en DECRETA: uno de los de mayor circulación del país. Artículo 10.-Aprobar el Convenio Básico de CoArtículo 60.-El presente Decreto fue aprobado operación Técnica entre el Gobierno de la Repú-con el voto favorable de más de las dos terceras blica de Guatemala y el Gobierno de la República partes del total de Diputados que integran el Conde Venezuela, suscrito en Caracas el 9 de julio de greso, y entrará en vigor el día siguiente de su 1976. 1 publicación en el Diario Oficial. Artículo 20.-El presente Decreto entrará en viPase al Organismo Ejecutivo para su publicagor a los ocho días de su publicación en el Diarioción y cumplimiento. Oficial. 2 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda.la ciudad de Guatemala, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,
en la ciudad de Guatemala, a los quince días del LUIS ALFONSO LOPEZ, mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis. Presidente.
LUIS ALFONSO LOPEZ,
RAFAEL TELLEZ GARCIA, Presidente. Secretario.
RAFAEL TELLEZ GARCIA,
GRACE HERNANDEZ DE ZIRION, Secretario.
Secretario.
GRACE HERNANDEZ DE ZIRION,
Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y seis. Palacio Nacional: Guatemala, 29 de diciembre Publíquese y cúmplase. de mil novecientos setenta y seis.
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Ratifíquese, publíquese y cúmplase.
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.
El Ministro de Finanzas, JORGE LAMPORT RODIL. El Ministro de Relaciones Exteriores,
ADOLFO MOLINA ORANTES.
DECRETO NUMERO 82-76 DECRETO NUMERO 83-76
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA, GUATEMALA, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de Guatemala y Venezuela, Que Guatemala es una Nación extraordinariasuscribieron el Convenio Básico sobre Cooperación mente rica en su patrimonio cultural a través de Técnica entre ambos países, con fecha 9 de julio todos sus períodos históricos y en todas sus manide 1976, en la ciudad de Carácas; festaciones;
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el conocimiento, rescate, protección, conserQue dicho Convenio presenta para nuestro país vación, restauración y valorización del Patrimograndes ventajas por la concepción del mismo y nio Cultural de Guatemala, es una responsabilidad por las grandes facilidades técnicas que Venezuela de los Guatemaltecos hacia la cultura nacional y en particular puede ofrecerle para su desarrollo enuniversal; varios renglones de la economía nacional, y puede representar en un futuro próximo, un fuerte nercado de capitales en los cuales Guatemala puede 1. En este tomo. colocar sus distintos productos agrícolas, 2. Publicado el 3 de febrero de 1977.REPUBLICA DE GUATEMALA 77
CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, veintitrés de diQue el Patrimonio Cultural en sus diferentes ma-ciembre de mil novecientos setenta y seis. nifestaciones fundamenta la identidad cultural de los guatemaltecos y constituye un legado a lasPublíquese y cúmplase. generaciones futuras;
CONSIDERANDO: KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.
Que el aprovechamiento digno y racional de los Patrimonios Cultural y, Natural de Guatemala cons-El Ministro de Educación, tituye una importante fuente de ingresos a travésdel Turismo Cultural; GUILLERMO PUTZEYS ALVAREZ.
CONSIDERANDO: El Ministro de Finanzas,
JORGE LAMPORT RODIL.
Que es un deber patriótico de los guatemaltecos, el conocimiento y la protección de su Patrimonio Cultural, según lo establecen la Constitución de la República y la legislación establecida, DECRETO NUMERO 84-76POR TANTO, En base a los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 129,EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE y 170, inciso 60. de la Constitución de la República, GUATEMALA, DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se declara 1977 como Año de RecuQue los estudios actuariales que pudieran hacerperación del Patrimonio Cultural de la Nación. efectivos los efectos de los Decretos 60-75 y 95-75, Artículo 20.-El Gobierno de la República haráambos del Congreso de la República, contienen una emisión de sellos postales alusiva al mismo yerrores graves que harian nugatorias sus disposide cuyos ingresos se formará una cuenta específi-ciones, por lo que es necesario emitir una norma ca en el Banco de Guatemala, para ser utilizadaque suspenda sus efectos, en tanto se realizan los exclusivamente para el financiamiento de obras estudios pertinentes para la solución de los mismos, que se señalarán en el reglamento de la presenteley. POR TANTO, Artículo 30.-Se autoriza al Banco de Guatemala,En uso de las facultades que le confiere cl inpara hacer una acuñación de monedas de oro, pla-ciso-10. del artículo 170. de la Constitución de la ta y bronce con las asignaciones técnicas que laRepública,
Junta Monetaria disponga, en el entendido de que la diferencial entre el costo de producción y el de DECRETA: venta, pasa a formar parte del fondo privativo alu-dido en el artículo anterior. Artículo 10.-Se suspenden los efectos de los Decretos 60-75 y 95-75 de este Organismo, 1 durante Artículo 40.-El presente Decreto fue declaradoel tiempo estrictamente necesario para sustituir el de urgencia nacional con el voto favorable de lasrégimen a que los mismos se refieren, previo los dos terceras partes del número total de Diputadosestudios técnicos indispensables para establecer el que integran el Congreso, y entrará en vigor elefectivo financiamiento que garantice su consolidía siguiente de su publicación en el Diario Oficial.dación y continuidad, por un sistema de protección unitario y general para todos los trabajadores pú-Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-blicos y privados.ción y cumplimiento. Artículo 20.-El presente Decreto fue declarado Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,de urgencia nacional, con el voto favorable de las en la Ciudad de Guatemala, a los dieciséis días deldos terceras partes del número total de Diputadosmes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.que integran el Congreso, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial yLUIS ALFONSO LOPEZ, deroga cualquier disposición legal 0 reglamentariaPresidente. que se le oponga. 2 RAFAEL TELLEZ GARCIA, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Secretario. y cumplimiento. GRACE HERNANDEZ DE ZIRION, 1. Los dos, en tomo 95. Secretario. 2. Publicado el 27 de diciembre de 1976.