Decreto 83-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 83-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decame de la Prense Centroamericans Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXX GUATEMALA, JUEVES 13 DE ENERO DE 1983 NUMERO 42
SUMARIO Modificanse en la forma que se expresa los ArORGANISMO EJECUTIVOtículos 19 y 39 del Acuerdo Ministerial número 107-79 del 23 de febrero de 1979, solicitado ORGANISMO EJECUTIVO por la empresa "Mantenimiento y Servicios, Sociedad Anónima". PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ampliase en el sentido que se menciona el artículo 19 del Acuerdo Ministerial número 126-78 DECRETO LEY NUMERO 83-82 del 17 de marzo de 1978, solicitado por la emDECRETO LEY NUMERO 83-82 presa "Mantenimiento y Servicios, Sociedad MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Anónima". El Presidente de la República, Se declara la adhesión de la República de GuaMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: temala al Protocolo 1978, para la Cuarta PrórroApruébase el Contrato Individual de Trabajoga del Convenio sobre el Comercio del Trigo, 41-82, suscrito entre la Dirección del Hospital Que el Consejo Internacional del Trigo en su octagésimo
1971 abierto a la firma en Washington del 26 de Militar y el señor Julio Francisco Valentín tercer período de sesiones celebrado en 1978, decidió que el abril al 17 de mayo de 1978, inclusive y texto Orellana Jurado, quien prestará sus servicios Convenio sobre el Comercio del Trigo 1971, del cual forma del citado Protocolo. como médico residente de dicho hospital. parte Guatemala, fuese prorrogado por cuarta vez, habiéndose adoptado el Protocolo respectivo por la Conferencia MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS ANUNCIOS VARIOS para la Cuarta Prórroga del Convenio del Trigo; Reconócese para los efectos presupuestarios y Matrimonios. Constituciones de sociedad. CONSIDERANDO: contables el pago de los servicios de manteniTítulos supletorios. Edictos. Remates. miento de la máquina microfilmadora, modelo ABR-100, marca Bell & Howell, propiedad de Schrader Camargo Ingenieros Asociados, S. A. BaQue en el mes de junio de 1978 el Gobierno de Guatemala la Dirección General de Rentas Internas, preslance General al 30 de junio de 1979. presentó ante el Gobierno de los Estados Unidos de Améri- "Centro de Telas, S. A.". Balance General al 30 ca, en su carácter de depositario del Convenio para el Cotados por la empresa "Sistemas A. Q., Sociedad Anónima". de junio de 1979. mercio del Trigo, declaración formal de que se comprometia a adherirse al Protocolo 1978, cuando hubieren sido Autorizase la partición de la finca urbana que se Agropecuaria EI Jardín, S. A. Balance General al finalizados los trámites que la legislación interna requiere;
expresa, ubicada en la 6ª avenida 12-98, zona 30 de junio de 1979. 1 de Escuintla que ha permanecido inscrita en Inmobiliaria San Antonio, S. A. Balance General CONSIDERANDO: el Registro de la Propiedad en forma proindial 30 de junio de 1979. visa a nombre del Estado y de María Hortencia Girme, Sociedad Anónima. Balance General al 30 Que la producción nacional de trigo no cubre el consumo Clara Collado viuda de Nájera. de junio de 1979. interno, lo que señala la conveniencia de adherirse al ProtoReconócese para los efectos contables el pago de Agencia General de Seguros y Fianzas Ernesto colo 1978 para la Cuarta Prórroga del Convenio sobre Colos servicios de mantenimiento de la máquina Rodríguez, S. A. Balance General al 30 de jumercio del Trigo 1971, como pais importador, para mantemicrofilmadora, Modelo SRM, propiedad de la nio de 1979. nerse dentro del sistema y asegurarse el abastecimiento adeDirección General de Rentas Internas, prestados cuado de trigo en grano y en harina, razones por las cualesServicios Mínimax, S. A. Balance General al 30 por la empresa "Sistemas A. Q., Sociedad Anó- es necesario decretar la aprobación de dicho Protocolo,de junio de 1979.
nima", a la referida Dirección General. Transseg, Sociedad Anónima. Balance General al POR TANTO, Reconócense para los efectos presupuestarios y con30 de junio de 1979. tables los servicios de arrendamiento del inmuePitta Vairo, S. A. Balance General al 30 de juEn el ejercicio de las facultades que le confieren losble propiedad del Doctor Jacinto Estrada Sanio de 1979. Articulos 40. y 26 inciso 80.) del Estatuto Fundamental denabria, en el cual funcionó el destacamento de Manufacturera Centroamericana, S. A. Balance Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, la Guardia de Hacienda de Salama, Baja VeGeneral al 30 de junio de 1979. rapaz. Phoenicia Centroamericana de Comercio InternaEn Consejo de Ministros, Reconócense para los efectos presupuestarios y cional, S. A. Ciudad de Guatemala. Balance Gecontables los servicios de arrendamiento del inneral al 30 de junio de 1979. DECRETA: mueble propiedad del señor Hilario Saldana Cá- Maquinaria Agrícola, Sociedad Anónima "MAseres, en el cual funcionó la Receptoría Fiscal GRISA". Balance General al 30 de junio de 1979. Articulo 10.-Se aprueba el Protocolo 1978, para la de San Miguel Pochuta, municipio del departaInversiones Básicas, S. A. Balance General a junio Cuarta Prórroga del Convenio sobre el Comercio del Trigo mento de Chimaltenango. 30 de 1979. 1971, abierto a la firma en Washington del 26 de abril al 17
Agropecuaria La Confianza, S. A. Balance Genede mayo de 1978, inclusive. MINISTERIO DE GOBERNACION ral al 30 de junio de 1979. Autorizase a la Municipalidad de Santa Cruz BaEmpresa de Comercio Exterior de Centroamérica, Articulo 20.-El Ministerio de Relaciones Exteriores lanyá, departamento de Chimaltenango, para que S. A. (ECECA, S. A.). Balance General al 31 queda encargado de depositar en poder del Gobierno de los de diciembre de 1977. Estados Unidos de America el respectivo instrumento de pueda cobrar el arbitrio que se menciona. Transformadora de Alimentos, S. A. TRANSFORadhesion de Guatemala, como país importador. Autorizase a la Municipalidad de Nueva Santa MASA. Balance General al 30 de junio de 1979. Rosa, departamento de Santa Rosa, para que pueda cobrar el arbitrio que se indica. Monsanto Guatemala, Inc. Balance General al 31 Artículo 30.-El presente Decreto Ley entrará en vigor el de diciembre de 1977. dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Apruébase el contrato de arrendamiento número 1-82, suscrito por la Secretaría de Relaciones Pú- Monsanto Guatemala, Inc. Balance General al 31 Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, de diciembre de 1978.blicas de la Presidencia de la República, en rea los cuatro dias del mes de octubre de mil novecientos lación a los locales 301 y 302, del tercer nivel Minera Industrial, S. A. Balance General al 30 ochenta y dos. del edificio de la Asociación de Auxilio Pósde junio de 1979.
tumo, ubicado en la 5ª calle 4-56, zona 1 de Comercio Integral del Calzado, Sociedad AnóniPubliquese y cúmplase. esta ciudad. ma (CALSA). Balance General al 30 de junio
de 1979. JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Productos Industriales Mega, S. A. Balance General Condensado al 31 de diciembre de 1977. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Y ASISTENCIA SOCIAL Productos Industriales Mega, S. A. Balance GeSecretario General de la neral Consolidado al 31 de diciembre de 1978. Presidencia de la República.Reglamento para la autorización y el funcionamiento de establecimientos farmacéuticos. Textiles de Guatemala, S. A. Balance General al EDUARDO CASTILLO ARRIOLA,30 de junio de 1979. Ministro de Relaciones Exteriores. MINISTERIO DE ECONOMIA Servi-Cobranzas, S. A. Balance General al 30 de junio de 1979. Suspéndese la actividad administrativa del ReRICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER,Compañía de Distribución Centroamericana. S. A. Ministro de Gobernación.gistro de la Propiedad Industrial, a partir del (CODICASA). Balance General al 31 de diciem14 de diciembre de 1982, hasta en tanto se efecbre de 1978. túan los nuevos nombramientos de funcionarios Indutex, Sociedad Anónima. Balance General al OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,
y empleados de dicha dependencia. Ministro de la Defensa Nacional.30 de noviembre de 1974.970 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Enero 13 de 1983 NUMERO 42 LEONARDO FIGUEROA VILLATE, 1971, y para la Cuarta Prórroga del Convenio sobre la Ayu-ratificación, aceptación, aprobación o conclusión en la Ministro de Finanzas. da Alimentaria, 1971. fecha indicada.
EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, PROTOCOLO, 1978, PARA LA CUARTA PRORROGA ARTICULO 7
Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. DEL CONVENIO SOBRE EL COMERCIO DEL TRIGO, 1971 Adhesión LUIS MERIDA LOPEZ, Ministro de Educación. Los Gobiernos partes en el presente Protocolo, 1) El presente Protocolo quedará abierto a la adhesion: LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, Considerando que el Convenio sobre el Comercio del Tria) Hasta el 23 de junio de 1978, del Gobierno de toMinistro de Agricultura, go, 1971 (en adelante llamado "el Convenio") del Convedo miembro que figure en el Anexo A o B del Ganaderia y Alimentación. nio Internacional del Trigo, 1971, que fue prorrogado de Convenio en dicha fecha, quedando entendido nuevo por virtud de Protocolo en 1976, expira el 30 de junio que el Consejo podrá conceder una o más JULIO MATHEU DUCHEZ, de 1978, prórrogas del plazo a todo Gobierno que no haMinistro de Economía. ya depositado su instrumento en dicha fecha; y Han convenido lo siguiente: b) Después del 23 de junio de 1978, del Gobierno de ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, todo miembro de las Naciones Unidas, 0 sus orMinistro de Salud Pública y ganismos especializados o del Organismo InterAsistencia Social. ARTICULO nacional de Energia Atómica, con arregio a las condiciones que el Consejo estime oportuno esOTTO PALMA FIGUEROA, Prórroga, expiración y rescisión del Convenio tablecer por una mayoria no inferior a los dos Ministro de Trabajo y Previsión Social. tercios de los votos emitidos por los miembros A reserva de lo dispuesto en el Artículo 2 del presente exportadores y a los dos tercios de los votos emiProtocolo, el Convenio permanecerá en vigor entre las par-tidos por los miembros importadores. tes integrantes del presente Protocolo hasta el 30 de junio MINISTERIO DE RELACIONES de 1979, quedando entendido que si, antes del 30 de junio2) La adhesión se efectuará mediante el depósito de un de 1979, entrase en vigor un nuevo convenio internacional instrumento de adhesion ante el Gobierno de los Escomprendiendo trigo, el presente Protocolo sólo tados Unidos de América. EXTERIORES permaneceria vigente hasta la fecha de entrada en vigor del3) Cuando, para los fines de aplicación del Convenionuevo convenio. del presente Protocolo, se haga referencia a miembros que figuran en los Anexos A o B del ConSe declara la adhesión de la República de Guatemala al ARTICULO 2 venio, se estimará que los miembros cuyos GobierProtocolo 1978, para la Cuarta Prórroga del Convenio nos se hayan adherido al Convenio en las condisobre el Comercio del Trigo, 1971, abierto a la firma enDisposiciones inoperantes del Convenio ciones establecidas por el Consejo, o al presente ProWashington del 26 de abril al 17 de mayo de 1978, inclutocolo según dispone el apartado b) del párrafo 1) del sive, y texto del citado protocolo. A partir del 10. de julio de 1978, se considerarán deroga-presente artículo, figuran en el Anexo correspondas las siguientes disposiciones del Convenio: diente. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 309-82 a) El párrafo 4) del Artículo 19; Palacio Nacional: Guatemala, 4 de octubre de 1982. b) Los Articulos 22 al 26 inclusive; ARTICULO 8 c) El párrafo 1) del Artículo 27; El Presidente de la República, d) Los Articulos 29 al 31 inclusive. Aplicación provisional CONSIDERANDO: ARTICULO 3 Todo Gobierno signatario podrá depositar ante el Gobierno de los Estados Unidos de América una declaración Que por medio del Decreto-Ley Número 83-82 fue apro-Definición de aplicación provisional del presente Protocolo. Cualquier bado, en Consejo de Ministros, el Protocolo 1978, para la otro Gobierno en situación de firmar el presente Protocolo,
Cuarta Prórroga del Convenio sobre el Comercio del Trigo,Toda referencia en el presente Protocolo a un o cuya solicitud de adhesión la haya aprobado el Consejo, 1971, abierto a la firma en Washington del 26 de abril al 17"gobierno" O "gobiernos" será de aplicación a la Comuni-podrá asimismo depositar ante el Gobierno de los Estados de mayo de 1978, inclusive, y en vista de que dicho Protoco-dad Económica Europea (en adelante llamada "la ComuniUnidos de América una declaración de aplicación provilo no contraria las leyes del país, sino antes bien beneficia adad"). Por consiguiente, toda referencia en el presente Pro-sional. Todo Gobierno que deposite tal declaración, aplicalos intereses de la Nacion, es el caso de declarar la adhesiontocolo a "firma", "depósito de instrumentos de ratifica-rá provisionalmente el presente Protocolo y será considerade Guatemala al citado instrumento, ción, aceptación, aprobacion o conclusión", "instrumentodo provisionalmente, como parte en el mismo. de adhesion" o "declaración de aplicación provisional" POR TANTO, por un gobierno, comprende, en el caso de la Comunidad, ARTICULO 9 la firma O declaración de aplicación provisional en nombre En el ejercicio de las facultades que le confieren losde la Comunidad por su autoridad competente y el depósitoEntrada en vigor Artículos 40. y 26 inciso 8o. del Estatuto Fundamental dedel instrumento que, con arreglo a los procedimientos instiGobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82,tucionales de la Comunidad, deba depositar para la conclu-1) El presente Protocolo entrará en vigor entre aquellos
sión de un convenio internacional. Gobiernos que, el 23 de junio de 1978, hayan deposiACUERDA: tado sus instrumentos de ratificación, aceptación, ARTICULO 4 aprobación, conclusión 0 adhesión o declaraciones Artículo 10.-Se declara la adhesión de la República de de aplicación provisional, de acuerdo con los Guatemala al Protocolo 1978, para la Cuarta Prórroga delDisposiciones financieras Articulos 6, 7 y 8 del presente Protocolo, de la maneConvenio sobre el Comercio del Trigo, 1971, abierto a la ra siguiente: firma en Washington del 26 de abril al 17 de mayo de 1978,La contribución inicial de todo miembro exportador O inclusive. importador, que efectúe su adhesion al presente Protocoloa) El 24 de junio de 1978, con respecto a todas las con arreglo al apartado b) del párrafo 1) del Artículo 7 del disposiciones del Convenio, que no sean las Artículo 20.-EI presente Acuerdo entrará en vigor el diamismo, será determinada por el Consejo, tomando como comprendidas en los Articulos 3 al 9, ambos de su publicación en el Diario Oficial, teniéndose como Leybase los votos que se le hayan asignado y el periodo que inclusive, y el Artículo 21; y de la República a partir de esa fecha. quede por transcurrir del año agrícola en curso, pero no se b) El 10. de julio de 1978, con respecto a los modificarán las contribuciones de los demás exportadores e Artículos 3 al 9, ambos inclusive, y el Articulo 21
JOSE EFRAIN RIOS MONTT. importadores ya determinadas para dicho año agricola. del Convenio, siempre que se hayan depositado tales instrumentos de ratificación, aceptación, EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, ARTICULO 5 aprobación, conclusion, o adhesion, O declaraMinistro de Relaciones Exteriores. ciones de aplicación provisional, no más tarde Firma del 23 de junio de 1978, en nombre de Gobiernos PROTOCOLOS, 1978, PARA LA CUARTA PRORROque representen a miembros exportadores que GA DEL CONVENIO SOBRE EL COMERCIO DEL TRIEl presente Protocolo estará abierto en Washington, desposeen por lo menos el 60% de los votos indicaGO Y DEL CONVENIO SOBRE LA AYUDA ALIMENde el 26 de abril de 1978 hasta el 17 de mayo de 1978 inclusidos en el Anexo A y miembros importadores que TARIA QUE CONSTITUYEN EL CONVENIO INTERve, a la firma de los Gobiernos de los paises partes en el poseen por lo menos el 50% de los votos indicaNACIONAL DEL TRIGO, 1971 Convenio en su forma prorrogado de nuevo por virtud del dos en el Anexo B, O que hubiesen tenido, resProtocolo, 1976, O que el 23 de marzo de 1978, son provipectivamente, tales votos si hubiesen sido partes PREAMBULO sionalmente considerados partes en el Convenio en su foren el Convenio en dicha fecha.
ma prorrogado de nuevo por virtud del Protocio, 1976, o La Conferencia para fijar los textos de los Protocolos,que son miembros de las Naciones Unidas, de sus organis-2) El presente Protocolo entrará en vigor, para todo go1978, para la Cuarta Prórroga de los Convenios que consti-mos especializados O del Organismo Internacional de bierno que deposite el instrumento de ratificación, tuyen el Convenio Internacional del Trigo, 1971. Energía Atómica, y están comprendidos en los Anexos A y aceptación, aprobación, conclusión o adhesion, desB del Convenio. pués del 23 de junio de 1978, de conformidad con las Considerando que el Convenio Internacional del Trigo de disposiciones pertinentes del presente Protocolo, en 1949, fue revisado, renovado o prorrogado en 1953, 1956, ARTICULO 6 la fecha en que se efectúe tal depósito, quedando en1959, 1962, 1965, 1966, 1967, 1968, 1971, 1974, 1975 y tendido que ninguna parte del mismo entrará en vi1976; Ratificación, aceptación, aprobación 0 conclusión gor para tal Gobierno hasta que esa parte entre en vigor para los demás Gobiernos de conformidad con lo Considerando que el Convenio Internacional del Trigo,El presente Protocolo quedará sujeto a la ratificación, dispuesto en los párrafos 1) ó 3) del presente 1971, que comprende dos instrumentos juridicos indepen-aceptación, aprobación o conclusion de cada Gobierno sigArtículo.
dientes, el Convenio sobre el Comercio del Trigo, 1971, elnatario, de acuerdo con sus respectivos procedimientos 3) Si el presente Protocolo no entrase en vigor de acuerConvenio sobre la Ayuda Alimentaria, 1971, ambos constitucionales 0 institucionales. Los instrumentos de ratido con lo dispuesto en el párrafo 1) del presente prorrogados por virtud de Protocolo en 1976, expira el 30ficación, aceptación, aprobación O conclusion se depositaArticulo, los Gobiernos que hayan depositado insde junio de 1978, rán ante el Gobierno de los Estados Unidos de America, a trumentos de ratificación, aceptación, aprobación, más tardar el 23 de junio de 1978, quedando entendido que conclusion o adhesión, o declaraciones de aplicación Ha fijado los textos de los Protocolos, 1978, para lael Consejo podrá conceder una o más prórrogas a todo Goprovisional, podrán decidir de común acuerdo que el Cuarta Prórroga del Convenio sobre el Comercio del Trigo,bierno signatario que no haya depositado su instrumento deProtocolo entrará en vigor entre aquellos Gobiernos