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Decreto 83-1987-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 83-1987-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1987

2558 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 2 de 1987 NUMERO DECRETA: ARTICULO 2. E1 Organismo Ejecutivo, al emitir el instrumento ARTICULO 1. Se aprueba la adhesion por parte de Guatemala a de adhesion que corresponde formulara, si asi lo estima convenienla Convención sobre las Misiones Especiales y al Protocolo Facul-te, la reserva que corresponda respecto al parrafo 1 del articulo tativo sobre la Solucion Obligatoria de Controversias, abiertos III de la Convencion. a la firma en Nueva York hasta el 31 de diciembre de 1970 y a laadhesion después de esa fecha. ARTICULO 3. E1 presente Decreto entrará en vigencia el die siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia al diasiguiente de su publicacion en el Diario Oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y SIETE.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DEGUATEMALA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y SIETE. JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ.

Presidente. JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURREJOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, RAMIRO LEAL ESPINOZA,Secretario. Secretario,Presidente, JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE, RAMIRO LEAL ESPINOZA, PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de noviembre de mil novecientosSecretario. Secretario. ochenta y siete.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de noviembre de mil novecientos Ratifiquese, publiquese y cúmplase. ochenta y siete,

CEREZO AREVALO.

Ratifiquese, publiquese y cúmplase. El Ministro de Finanzas Públicas,

RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE.

CEREZO AREVALO.

El Ministro de Finanzas Públicas,

RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE

DECRETO NUMERO 83-87

El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 77-87 Que el Gobierno de la República suscribio en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay el 8 de mayo de 1979 el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre El Congreso de la República de Guatemala, Exhortos O Cartas Rogatorias y que sobre su conveniencia se recabaron dictamenes y opiniones de la Direccion de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Finanzas y Ministerio de Gobernación, todos los cuales recomiendan que nuestro paisCONSIDERANDO: apruebe la suscripción de la requerida Convención:

Que la Organización de las Naciones Unidas remitió para su consiCONSIDERANDO: deracion por parte del Gobierno de la República, el texto de la Convencion sobre la prohibicion de utilizar tecnicas de modificaQue conforme a la Constitucion Politica de la, República, la ción ambiental con fines militares u otros fines hostiles, abierta aprobación de la suscripción del referido Convenio no afecta a la firma y ratificacion de los Estados del 18 al 31 de mayo de normas constitucionales n1 legales; 1977 en Ginebra, Suiza, y después de esa fecha en la sede la Organización en Nueva York, asi como, la adhesion de los Estados desPOR TANTO, pués de su entrada en vigor. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el incisoCONSIDERANDO: 1) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República, Que siendo la finalidad de la Convencion evitar la utilización DECRETA: de tecnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles que pudieran tener efectos de gran extension, duraARTICULO 1. Se aprueba la suscripción del Protocolo Adición o graves, como medios para producir destrucciones, daños O cional a la Convencion Interamericana sobre Exhortos O Cartas perjuicios a otros Estados, asi como facilitar el intercambio de Rogatorias, suscrita en la ciudad de Montevideo, Republicainformación cientifica y tecnológica sobre tecnicas de modificaOriental del Uruguay el 8 de mayo de 1979. ción ambiental con fines pacificos, es del caso que Guatemala, como pais de vocacion pacifista que siempre se ha esforzado por ARTICULO 2. La designación de la autoridad central previsel mantenimiento de la paz, pase a ser parte de la misma. ta en el Protocolo Adicional O S.U cambio cuando asi se decida se hará por Acuerdo Gubernativo quedando el Ministerio de ReCONSIDERANDO: laciones Exteriores encargado de hacer las comunicaciones COrrespondientes Que sobre la conveniencia de la adhesion de Guatemala a la citada Convencion se recabaron dictamenes y opiniones de los Ministerios ARTICULO 3. E1 presente Decreto entrara en vigencia el de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Gobernación, dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. asi como del Ministerio Público, habiendose pronunciado todos favorablemente. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLI-MIENTO.

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD Que las disposiciones de la Convencion no contravienen normas de DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL orden constitucional; pero en vista de que el primer párrafo de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. su articulo III, aún cuando se refiere a utilizacion de tecnicas de modificación ambiental con fines pacificos podria, en un momento dado, tener repercusiones perjudiciales a nuestro territorio O ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN,a los recursos naturales del pais, amerita considerar la convenienPrimer Vicepresidentecia de formular una reserva respecto a dicho párrafo. en funciones de Presidente

CONSIDERANDO:

JUAN MORALES GAVARRETE, HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZQue corresponde al Congreso de la República aprobar los tratados, Secretario. Secretario. convenios O cualquier arreglo internacional siempre que éstos se ajusten a las disposiciones constitucionales vigentes. POR TANTO, PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) y siete. del articulo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala. Ratifiquese, publiquese y cúmplase.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la adhesion de la Republica de Guatemala CEREZO AREVALO. a la Convención sobre la prohibicion de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, El Ministro de Relaciones Exteriores,abierta a la firma en Ginebra del 18 al 31 de mayo de 1977. ALFONSO CABRERA HIDALGO.

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