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Decreto 83-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 83-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1998

NUMERO 83 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de septiembre de 1998 3 Fiscal 1998, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.62.800,000.00). la que se destinará para coadyuvar al DECRETO NUMERO 45-98 desarrollo de los programas de las Instituciones a que hace mención el artículo 20, del Decreto Número 125-97 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1998. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Ministerio de Finanzas Públicas, para contratar la deuda pública referida, deberá observar lo establecido en los articulos 10, 11 y 12 del citado decreto. ARTICULO 4. Para la ejecucion de la presente ampliación, se faculta al Organismo CONSIDERANDO: Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, y con base a los requerimientos que en su oportunidad presenten las instituciones involucradas, apruebe porQue cl Gobicrno de la República de Guatemala con la suscripción de los acuerdos de paz medio de acuerdo gubernativo refrendado únicamente por el Ministerio de Finanzas firme y duradera, se comprometió cn la cjecución de proyectos que tiendan al cumplimientoPúblicas, la distribución en detaile de los recursos mencionados, asignando las partidas especificas para su utilización. de los compromisos, entre ellos, la reincorporación de los excombatientes de la Unidad

Revolucionaria Nacional Guatemalteca. ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su' publicación en el diario oficial.

CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Que derivado de los compromisos asumidos por cl Gobierno de Guatemala, se promovió la suscripcion de un convenio de financiamiento con la Comunidad Económica Europea, por DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL la cantidad de un millón cien mil ECUS. con carácter financiero no reemboisable, para.

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. facilitar la reinserción de los excombatientes relacionados.

CONSIDERANDO: REV.BS Que el convenio de financiamiento no obliga financieramente al Estado ni cs necesario RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES dictamen de Junta Monetária, de conformidad con la Ley del Banco de Guatemala, por PRESIDENTE considerarse un convenio de carácter no reembolsable.

CONSIDERANDO: Que cl Congreso de la República de Guatemala consciente de los compromisos asumidos por cl Gobierno, estima de importancia dar respaido a las políticas gubernamentales, RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ SECRETARIO SECRETARIO emitiendo la correspondiente disposición legal.or LA

CONTRESO POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ic confiere cl artículo 171 literales a) y 1) de la

Centis América Constitución Politica de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Financiamiento no Reembolsable entre laPALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de septiembre de mil novecientos aoventa y ocho.

Comunidad Económica Europea y la República de Guatemala, suscrito en Bruselas, el día PUBLIQUESE Y CUMPLASE 20 de marzo de 1997 y en la Republica de Guatemala el día 03 de abril de 1997. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su DE 5 publicación en cl diario oficial.

PRESIDENCIAREPUBLICA

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

ARZU IRIGOYEN DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

FUMILE OF PUBLICAS MINISTRATOREFERRAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

PEDRO MIGUEL EAMPORT K.Guatemaia. PRESIDENTE

MINISTRO M FINANZAS PUBLICAS

RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ

SECRETARIO SECRETARIO

Dr LA

CONGRESO

Héctor Cifuentes Mendoza Decretario General de is Presidencia de Republica Cents America4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de septiembre de 1998 NUMERO 83

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de septiembre de mil novecientos novente y ocho. CONSIDERANDO:

PUBLIQUESE I CUMPLASE Que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso y sus reformas, establece que la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales 0 municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guaterr la sea parte, y DE que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo PRESIDENCIA Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo I de la referida ley, cuando se financien total 0 parcialmente con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.

ARZU IRIGONES

POR TANTO:a.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo que establece el artículo 35 literal p) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República.

DECRETA:

ARTICULO 1.

DE MINISTERO Aprobación de Convenio de Préstamo. Se aprueba el Convenio de Préstamo entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento -BIRF-, para el financiamiento parcial del proyecto de Asistencia Técnica del "Sistema Integrado de Administración Financiera II". ARTICULO 2. Autorización para suscribir Préstamo Externo. Se autoriza al PEDRO MIGUEL LAMPORT K. Organismo Ejecutivo para que, a. través del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya laMUNISTRO DE FINANZAS PUBLICAS negociación y suscriba el Contrato de Prestamo de referencia con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, en los términos establecidos en cl mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:

MONTO: US$15,700,000.00

DESTINO: Financiamiento parcial del Proyecto de AsistenciaLic Héctor Adolto Difuertes Mendoza Secretario General de is Técnica "Sistema Integrado de Administración

Presidencia de Republics Financiera II -SIAF II-".

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas PLAZO: 20 años, incluyendo 5 de gracia.

DECRETO NUMERO 46-98 PERIODO DE DESEMBOLSO: 5 años a partir de la fecha de vigencia del contrato de préstamo. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATFMALA TASA DE INTERES: Una tasa sobre el monto del capital del CONSIDERANDO: préstamo pendiente de pago, igual a la Tasa Base (LIBOR a seis meses) más un Margen Total. Que el Gobierno de la República de Guatemala dentro de su programa de trabajo, ha enfatizado el compromiso político con la modernización, descentralización y desconcentraciónCOMISION DE COMPROMISO: ½ del 1% (0.75%) anual sobre el monto del

del sector público en lo atinente a las politicas y lineamientos de acción encaminadas a elevar capital del préstamo que no haya sido su legitimidad y credibilidad, descentralizar su funcionamiento establecer una organización desembolsado, que empezará a devengarse a los gerencial y administrativa del Ejecutivo y de la administración pública eficiente y funcional, 60 dias de la fecha del contrato dc préstamo. habiendo diseñado y puesto en práctica, con el apoyo técnico y financiero del Banco AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales progresivas,Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, el proyecto "Sistema Integrado de pagaderas el 15 de encro y 15 de julio de cadaAdministración Financiera I -SIAF 1-", en el que se obtuvieron resultados positivos, lo que año. propició que el Gobierno solicitara al BIRF un nuevo financiamiento para profundizar en la reforma de varios sub-sistemas, incluyendo la administración de la deuda, la ampliacion rápida del sistema integrado de administración financiera al resto del sector público noARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de financiero, la reformulación de la función de la inversión pública y su incorporacion a unpréstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del sistema más amplio, y el fortalecimiento de la función de auditoría externa a traves de unpresente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio esfuerzo de desarrollo institucional y de reestructuración de la Contraloria General dede Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestariasCuentas. correspondientes en cada ejercieio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.

CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la contratación de obras y servicios se regiran por los procedimientos de licitaciones contenidos en el Que dentro de este contexto, el Gobjerno de la Republica, con la colaboración del BIRF, hacontrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido formulado el proyecto de Asistencia Tecnica del "Sistema Integrado de Administraciónel BIRF.

Financiera II -SIAF II-" cuyos objetivos son el continuar mejorando la eficiencia, la rendicion de cuentas y la transparencia de las funciones de administración financiera y elARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del ..stado para control del sector público, por medio de la implementación del Sistema Integrado deel Ejercicio Fiscal 1998. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Administración Financiera y del Sistema de Auditoria Gubernamental -SIAF-SAG-;Ejercicio Fiscal 1998, en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS mejorar la prestación de los servicios públicos, al respaldar la descentralización de laCINCUENTA MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.51,550,700.00) en la responsabilidad primaria en la administración de sus recursos financieros, trasladándolaTorma siguiente: hacia las instituciones del sector público no financiero; mejorar la asignación y ejecucion de la inversión pública; y establecer mecanismos apropiados de control interno en el gastoPARTIDA CONCEPTO MONTO del sector público para evitar la corrupción. (En Quetzales)

CONSIDERANDO: 24 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO 3,772,000.00

Que el Gobierno de la República, consciente de la necesidad de ejecución del referido24.3 COLOCACION DE OBLIGACIONES DE DEUDA proyecto, ha negociado un Contrato de Préstamo con el Banco Internacional de INTERNA A LARGO PLAZO 3,772,000.00 Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para el financiamiento parcial del proyecto de Asistencia Tecnica del "Sistema Integrado de Administración Financiera II -SIAF II-", y24.3.10 Colocación de Bonos 3,772,000.00 contando con la opinión favorable de la Junta Monetaria contenida Cit la Resolución JM-62-98 y el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comisión25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 47.778.700.00 Interinstitucional para la Agilización de la Cooperación Internacional -CIACImediante su Dictamen Número CIACI-4/98. es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.25.4 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO

PLAZO 47,778,700.00

CONSIDERANDO: 25.4.20 De Organismos e Instituciones Regionales e Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998,Internacionales 47,778,700.00 fue aprobado antes de que se conocieran los compromisos financieros contraidos con laTOTAL: 51.550.700.00

aprobación del contrato de préstamo de referencia, por lo que no fue posible prever los recursos financieros que se necesitarian en el presente año para la implementación delARTICULO 6. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para proyecto de Asistencia Técnica del "Sistema Integrado de Administración Financiera II", loel Ejercicio Fiscal 1998. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el que obliga a ampliar la emision, negociacion y amortización de Bonos del Tesoro EjercicioEjercicio Fiscal 1998, on is suma de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS Fiscal 1998, y el Presupuesto General de Ingresos y Egrenos del Estado para el EjercicioCINCUENTA MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.51,550,700.00) en laFiscal 1998. forma siguiente:

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