Decreto 83-1998-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 83-1998-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1998
NUMERO 83 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de septiembre de 1998 5 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO POR PALACIO NACIONAL: Gustemala, tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS
(En Quetzales) PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ORGANISMOS Y MINISTERIQS CASTOS
DE ADMINISTRACION
Ministerio de Finanzas Públicas 51.550.700.00 DE LA
TOTAL: 51,550,700.00
REPUBLICAARTICULO 7. Ampliación a la Emisión de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal
1998. Con base en la opinion favorable de la Junta Monetaria y el dictamen de la Comision ARZU IRIGOVEN Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperación Internacional, se aprueba la ampliación a la emision, negociación y amortización de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1998, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,772,000.00) bajo los mismos términos aprobados en el Decreto Numero 125-97 del Congreso de la Republica, cuyo destino será financiar, en el Ejercicio Fiscal 1998, los gastos de contrapartida del Gobierno de la República de Guatemala, en la ejecucion del proyecto denominado Asistencia Tecnica del "Sistema DE FINANZASIntegrado de Administración Financiera II -SIAF II-".
PUBLICASARTICULO 8. Distribución en Detaile. Para la ejecucion de la ampliacion establecide en la presente ley, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a traves del
Ministerio de Finanzas Publicas, aprucbe la distribucion en detaile, por medio de acuerdo gubernativo, debiendo asignar las partidas especificas. Para el presente caso, el acuerdoPEDRO MIGUEL LAMPORT K. gubernativo indicado podrá ser refrendado únicamente por cl Ministerio de FinanzasMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Públicas. ARTICULO 9. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 37-98 del Congreso dela República, el cual queda asi: the Hector Adole Citugates Mendoza certerate General de is.Previueucia de la Republica "ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya lanegociación y suscriba el Contrato de Prestamo de referencia, con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, en los términos establecidos en el mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras: DECRETO NUMERO 47-98
MONTO: US$66,700,000.00
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADESTINO: Financiamiento parcial del Proyecto "Caminos Rurales y Carreteras Principales" CONSIDERANDO: ORGANISMOS EJECUTORES: Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Que el Gobierno de la República, a traves del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos yPúblicas y Vivienda, a traves de la Direccion General Situacion Agraria, adquirio el compromiso de incrementar las recaudaciones impositivas ende Caminos -DGC-: y el Instituto de Fomento un 50% en el afto 2,000 respecto al observado en 1995, con el objetivo principal de apoyarMunicipal -INFOMel financiamiento que permita elevar el gasto público en las áreas de salud, educacion,
PLAZO: 20 aftos, incluyendo 5 de gracia. vivienda, infraestructura social basica, seguridad ciudadana y justicia; es por ello que el Gobierno de la República de Guatemala impulsa el proyecto "Asistencia Tecnica para PERIODO DE DESEMBOLSO: 5 aftos a partir de la fecha de vigencia del contrato Administración Tributaria", que con su implementación bajo procedimientos operatives de préstamo. mas modernos, permits aplicar, recaudar, controlar y fiscalizar los tributos internos y los que inciden sobre el comercio exterior, con honestidad, efectividad y transparencia, con laTASA DE INTERES: Una tasa sobre el monto del capital del préstamo doble finalidad de reducir la brecha que actualmente existe entre la tributación potencial y igual a la Tasa Base (LIBOR a seis meses) más un la recaudacion efectiva, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Margen Total. los contribuyentes.
COMISION DE COMPROMISO: % del 1% (0.75%) anual sobre el monto del capital CONSIDERANDO: del prestamo que no haya sido retirado.
Que el Gobierno de la República, consciente de la necesidad de ejecucion del referido AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales progresivas, pagaderas proyecto, ha gestionado, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción el 15 de Enero y 15 de Julio de cada aho." de un contrato de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fornento BIRF-, para el financiamiento parcial del referido proyecto, y contando con el dictamenARTICULO 10. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia cl dia de su favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comision Interinstitucional para lapublicacion en el diario oficial. Agilizacion de la Cooperacion Internacional -CIACIy la opinion favorable de la Junta
Monetaria contenida en la resolución JM-400-97, es procedente emitir la disposición legalque lo apruebe. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION CONSIDERANDO: Que la ejecucion del proyecto mencionado en el presente decreto se iniciará hasta el año mil novecientos noventa y ocho, las asignaciones presupuestaria correspondientes relacionadas DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA con los recursos del préstamo y el aporte de contrapartida local necesario para au CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO implementación, se estará incluyendo dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. del Estado para dicho Ejercicio Fiscal.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literales a) c i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
READ DECRETA: RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES ARTICULO 1. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al PRESIDENTE Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluys la negociación y suscriba el Contrato de Prestamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fornento -BIRF-, en los términos establecidos en el mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras: LARUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ MONTO: Veintioche millones doscientos mil dólares CC los Estados
SECRETARIO SECRETARIO Unidos de America (US$ 28,200,000.00).
DESTINO: Financiar parcialmente el proyecto "Asistencia Técnica, para
la Administracion Tributaria".
Amition PLAZO: Hasta quince (15) años.
Centry PERIODO DE GRACIA: Tres (3) aftos para cada monto desembolsado.6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de septiembre de 1998 NUMERO 83
TASA DE INTERES: a) A partir de la fecha de cada desembolso, hasta la fecha de fijación definitiva de la tasa, los intereses sobre cada ORGANISMO EJECUTIVOdesembolso serán calculados a una tasa igual a la Tasa Base LIBOR más un margen establecido en el inciso b) MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICASdel numeral 3 de la literal B del Cronograma 3 del Contrato de Prestamo. Normas Reglamentarias para informar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre el desembolso de recursos reembolsables y no reembolaablesb) A partir de la fecha de fijacion de la tasa para cada monto que efectuen Organismos Financieros Internacionales, Gobiernos dedesembolsado hasta el pago final del mismo, los intereses Países Amigos y otras entidades. se calcularán a la Tasa Fija Base más un margen, establecido en el inciso d) del numeral 3 de la literal B del ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 570-98Cronograma 3 del Contrato de Prestamo.
AMORTIZACION: Guatemala, 26 de agosto de 1998.
Mediante pagos semestrales, pagaderos el 15 de marzo y el
15 de septiembre de cada año. La primera de tales amortizaciones se efectuará en la séptima fecha de pago de EI Presidente de la República, intereses siguiente a la fecha de fijacion de la tasa del primer CONSIDERANDO: desembolso. Que conforme el Decreto Número 101-97 del Congreso'de la República, el Crédito públicoCOMISION DE lo constituye el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan laCOMPROMISO: 1/4 del 1% anual sobre el monto no desembolsado del celebracion, ejecucion y administración de las operaciones de endeudamiento que realice el préstamo. Estado. ARTICULO 2. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de CONSIDERANDO préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demas gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del MinisterioQue el Ministerio de Finanzas Públicas, Organo Rector del Crédito Público, con el fin de de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestariasasegurar una eficiente programación, utilización y control de los recursos de financiamiento correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. que se obtengan mediante operaciones de crédito público, reembolsables.y no reembolsables, debe mantener actualizado el registro sobre endeudamiento público, incluyendo los ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de sudesembolsos que efectuen los Organismos Financieros Internacionales, los Gobiernos depublicación en el diario oficial. Paises Amigos y otras entidades, en forma directa a las instituciones, dependencias y
unidades ejecutoras de los Proyectos de Gobierno PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION. POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA En uso de las facultades que le confiere la literal e) del Articulo 183 de la ConstituciónCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTODE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. Politica de la República de Guatemala, ACUERDA: Las siguientes, "Normas Reglamentarias para informar al, Ministerio de Finanzas Públicas sobre elRAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES Desembolso de recursos reembolsables y. no reembolsables que efectúen OrganismosPRESIDENTE Financieros Internacionales, Gobiernos de Paises Amigos y otras entidades". Articulo 1°. Obligación de remisión de información. Los titulares o responsables de las instituciones, dependencias y unidades ejecutoras encargadas de los proyectos que se ejecutan con fondos provenientes de cooperacion externa, reembolsable O no reembolsable RUBEN DARIO MORALES VELIZ en los cuales la Republica de Guatemala figura como deudor, garante 0 contraparte, deberánVICTOR RAMIREZ HERNANDEZ SECRETARIO remitir a la Direccion de Financiamiento Externo y Fideicomisos del Ministerio de FinanzasSECRETARIO Públicas, la informacion y documentos que respalden el monto de los desembolsos que reciban. adjuntando las Notas de Crédito que para el efecto emita el Banco de Guatemala
CONCRESO or LA REPUBLICA por la recepcion de los recursos, o bien el Comprobante que genere la entidad receptora de los recursos cuando los mismos no sean recibidos por parte del Banco de Guatemala. Artículo 2". Plazo para presentación de la información Dicha informacion deberá ser remitida a más tardar el dia siguiente de recibido el desembolso correspondiente Guatemate. Centro AmericaArtículo 3". Sanción por incumplimiento El incumplimiento de las presentes normas hará incurrir a los titulares 0 responsables de las instituciones, dependencias Y unidades ejecutoras identificadas en el articulo 1°. de este Acuerdo, en el delito de Incumplimiento de PALACIO NACIONAL: Guatemale, tres. de septiembre de mil novecientos novem ncho.Deberes tipificado en el articulo 419 del Codigo Penal, debiendo el Ministerio de Finanzas Públicas presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, en forma inmediatePUBLIQUESE Y CUMPLASE Artículo 4". Vigencia El presente cuerdo empezara/a regir a partir del dia siguiente al desu publicacion en el Diario Oficial. DE LA A Compliques
REPUBLICA ALVARO ARZU
ARZU IRIGOYEN DE LA
M PRESIDENCIAREPUBLICA
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OFFINANZAS PUBLICAS to ) PEDRO MIGUEL LAMPORT KELSALL PUBLICASLAMPORT K. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS.
MINITED M FIRANIAS PUBLICAS
L.C. Hacker Address Cifuentes Mendoza G. Presidencia 80/18 Republics Lie, Hector Liqued Mendoza Decretario General de is Presidents de Republics