Decreto 83-1998-5
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 83-1998-5
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1998
NUMERO 56 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 11 ARTICULO 16. de is Inversión. Dentro del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 1999, constituyen inversion los recursos asignados a laDECRETO NUMERO 83-98categoria programatica "proyecto", asi como los creditos de los rengiones de gasto de los grupos 5, "Transferencias de Capital" y 6, "Activos Financieros", incluidos en otrasEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAcategorias programaticas distintas a "proyecto". ARTICULO 17. Disposiciones que afecten el presupuesto y los blenes del CONSIDERANDO: Estado. Durante el ejercicio fiscal 1999, previo a la emision de leyes que impliquenQue el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado es el instrumento mediante elcreacion, incremento, disminución o afectación especifica de los ingresos presupuestarios,cual se resume el plan de accion que el Gobierno desarrollara durante cada período fiscal,asi como las operaciones que conlleven la venta, traspaso o donacion de bienes del Estado.para alcanzar sus objetivos y dar respuesta a las demandas de la sociedad. deberá obtenerse la opinion favorable del Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 18. Incorporación de donaciones destinadas a cubrir los CONSIDERANDO: requerimientos surgidos con motivo del estado de calamidad pública. Derivado delQue para ejecutar los proyectos y programas contenidos en el Presupuesto General deestado de calamidad pública declarado modiante la emision del Decreto GubernativoEgresos del Estado, así como para lograr una eficiente administración publica, es necesarioNumero 1-98, de fecha 31 de octubre de 1998, todas las donaciones provenientes deque el Gobierno cuente con los recursos financieros que le permitan alcanzar tales
instituciones públicas 0 privadas, nacionales 0 internacionales y de paises amigos, que sepropósitos. reciban durante el ejercicio fiscal 1999 para atender los desastres que obligaron a la emision de dicho Decreto Gubernativo, se incorporarán inmediatamente al Presupuesto General de CONSIDERANDO:Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999, debiendo el Organismo Ejecutivo, a traves del Ministerio de Finanzas Públicas, informar de dichas operaciones alQue mediante la suscripción de la Sexts Enmienda al Memorandum de Entendimiento entre Congreso de la Republica y a la Contraloria General de Cuentas de la Nacion, dentro de losel Gobierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de Guatemala, es posible 30 dias siguientes de haberse efectuado las ampliaciones presupuestarias correspondientes.utilizar recursos disponibles provenientes del préstamo PL-480-92 con el propósito de modernizar el Sistema de Aduanas Nacionales, en apoyo a la creación de la ARTICULO 19. Clerre de cuentas monetarias. La Tesoreria Nacional quedaSuperintendencia de Administración Tributaria -SAT-, especificamente la Intendencia de obligada a verificar periódicamente los saldos de las cuentas monetarias de los ministerios,Aduanas. secretarias y otras dependencias del Organismo Ejecutivo y entidades descentralizadas, que reciban aporte del Gobierno Central, existentes en el Banco de Guatemala y demas bancos POR TANTO:del pais. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a), de la ConstitucionLos recursos de las cuentas que permanezcan inactivas por más de seis (6) meses,Política de la República de Guatemala;
deben ser trasladados al "Fondo Común Cuenta Unica Nacional", creando en éste, auxiliares contables para aquellos que tengan obligaciones pendientes de pago. DECRETA: ARTICULO 20. Page de obligaciones exigibles. En los casos en que el ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado paraEstado deba pagar indemnizaciones y prestaciones, ast como otras-obligaciones que scanel Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de OCHO MILLONES DE QUETZALESexigibles por la via ejecutiva, el organismo 0 ministerio que corresponda queda obligado,(Q.8,000,000.00), originados de la fuente siguiente: bajo la responsabilidad del titular, a gestionar con carácter urgente el pago respectivo. En ningún caso puede trabarse embargo sobre las partidas presupuestarias, depósitos, efectivo,valores y demas bienes muebles e inmuebles del Estado. 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 8,000,000.00 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo8,000,000.00 ARTICULO 21. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el uno de 10enero de mil novecientos noventa y nueve y concluirá el treinta y uno de diciembre de mil De gobiernos extranjeros 8,000,000.00 novecientos novents y nueve. ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado paraPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, el Ejercicio Fiscal 1998, en la cantidad de OCHO MILLONES DE QUETZALESPROMULGACION Y PUBLICACION. EXACTOS (Q.8,000,000.00), de la forma siguiente:
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Gastos de AdministraciónCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE TOTAL:NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. 8,000,000.00 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro8,000,000.00 ARTICULO 3. Para la ejecucion de la presente ampliacion, se faculta al Organismo Ejecutivo para que a traves del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe porRAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES medio de Acuerdo Gubernativo refrendado únicamente por el Ministerio de FinanzasPRESIDENTE Públicas, la distribucion en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidasespecificas para su utilizacion MARIOTLORES Jampl ORTIZ ARTICULO 4. El presente decreto entrara en vigencia el día siguiente de supublicacion en el diario oficial.
RUBEN DARIO MORALES VELIZSECRETARIO SECRETARIO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de diciembre de mil novecientos noverta y ocho.DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DENOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA
REPUBLICA
GUJIEMALA. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORESARZU IRIGOTEN
PRESIDENTE OF LA Licda. Rosamaria Rd Cabrera OrtizBOMICASPEDRO MIGUEL LAMPORT K. SUB SECRE TARIA GENERAL MARIO DARIO MORALES VELIZMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ENCARGADA DEL DESPACHO Centre SECRETARIO12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56
PALACIO NACIONAL: Guatemala. quince de diciembre de mil novecientos noventa ; ocho. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
PUBLAQUESE Y CUMPLASE
DE
REPUBLICA
ARZU IRIGOYEN CUATEMAIN. RAFAEL FDUARDO BARRIOS FLORES
PRESIDENTE
DF LA
CONGRESOMARIOF ORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ
SEORETARIO SECRETARIO PEDRO MIGUEL LAMPORT K. Cicda. Rosamaria Cabrera Ortiz MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SUP SECRETARIA GENERAL Guaramate. Centin AmericaPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA FNCARGADA DEL DESPACHD PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa ocho.
DECRETO NUMERO 84-98 PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE
CONSIDERANDO: RESIDENCIREPUBLICA Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, impone al Estado la obligacion GUATEMALA.ARZU IRIGOYEN
de garantizar y proteger la vida humana, asi como la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO: Que Guatemala se encuentra sufriendo una ola de delincuencia indiscriminada, que mantiene en zozobra a la ciudadania honesta, to que afecta y destruye a la familia guatemalteca en todos los sentidos.
CONSIDERANDO: Que se ha modificado el Código Penal, aumentando las penas a imponer en los delitos que se consideran de alto impacto y de peligrosidad social, especialmente el plagio O secuestroRodolfo A. Mendoza Rosales Licda Rosamaria Cabrera Ortiz en todas sus modalidades, y que tambien el Codigo Procesal Penal ha sufrido Ministre de Gobernación sun SECRE GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA modificaciones en to referente a las medidas substitutivas, las que han sido excluidas como FNCARGADA DEI DESPACHO beneficio en los delitos graves, todo elio con el fin de buscar un efecto represivo en contra de la criminalidad que impera en el país, y un efecto disuasivo para los potenciales delincuentes.
DECRETO NUMERO 87-98CONSIDERANDO: Que asi como se ha modificado la legislacion sustantiva y adjetiva penal, se hace necesarioEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA modificar la Ley de Redencion de Penas, Decreto Número 56-69 del Congreso de la República, para adecuarla a la modernizacion legislativa penal que tienda a proteger a la CONSIDERANDO: poblacion del flagelo delincuencial a que ha estado y esta siendo sometida, para evitar laQue el Gobierno de la República de Guatemala suscribio el Convenio para la Cooperación
libertad prematura de los reos que han sido condenados por delitos de profundo impactoen el Marco de la Conferencia Iberoamericana, en la V Cumbre de la Conferencia social. Iberoamericana en la Ciudad Carlos de Bariloche, República de Argentina, el día 15 de octubre de 1995.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitucion CONSIDERANDO: Política de la República de Guatemala, Que el Estado de Guatemala tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento de la economia nacional a traves de acuerdos de cooperacion internacional, scan éstos de carácter bilateral 0 multilateral.
DECRETA: ARTICULO 1. Se adiciona al articulo 2 del Decreto Número 56-69 del CONSIDERANDO: Congreso de la Republica, Ley de Redencion de Penas, la literal f), la cual queda asi: Que la citada Convencion tienen como finalidad cl intercambio internacional de carácter "f) Los reclusos condenados por los delitos de homicidio doloso, asesinato, educativo, tecnológico, cientifico, cultural y economico, como principal acción tendiente al parricidio, violacion agravada, plagio 0 secuestro en todas sus formas, fortalecimiento de los Estados parte, en el ambito descrito. sabotaje, robo agravado y hurto agravado".
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia, al dia siguiente a su CONSIDERANDO: publicac on en el diario oficial. Que es necesario que el Organismo Legislativo se manifieste para respaldar la política exterior del Estado, faltando únicamente la aprobacion previa, su ratificacion por lo que esPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. procedente emitir la disposicion legal correspondiente.