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Decreto 83-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 83-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2005

Diario de CentroAmérica

CONSTRUYENDO

UNIDUN MEJOR PAÍS

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, MARTES 6 de diciembre 2005 NÚMERO 17

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 83-2005

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase fijar la cantidad de cuatrocientos doce quetzales con cincuenta centavos (Q.412.50), el monto DECRETO NÚMERO 83-2005 por cada dieta que devengará cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la entidad EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA descentralizada "Aporte para la Descentralización Cultural" -ADESCACONSIDERANDO: Acuérdase integrar el Consejo Nacional de InvestigaciónQue el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, con el objeto de atender las necesidadesSociocultural con las personas que fueran nombradas por las Universidades e Instituciones. de electrificación rural del país, solicitó apoyo financiero al Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para la ejecución de un proyecto que permita ejecutar ANUNCIOS VARIOS acciones orientadas a dar solución pronta y eficaz a la escasez de energía eléctrica en el

país y procurar que exista energía eléctrica disponible para satisfacer la demanda normal yMatrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de para impulsar el desarrollo de nuevas industrias y el uso de electricidad en las regiones invención Registro de marcas Títulos rurales, reforzando la infraestructura existente para complementar las metas del Plan desupletorios Edictos Remates. Electrificación Rural; en esa razón, el Directorio del BCIE aprobó un financiamiento reembolsable hasta por cuarenta millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$40,100,000.00), con el objeto de apoyar la ejecución de dichas acciones.

ATENCION

CONSIDERANDO: ANUNCIANTES Que habiéndose emitido el dictamen favorable número 01/2005 de fecha 11 de enero de 2005, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación yIMPRESION SE HACE Programación de la Presidencia -SEGEPLANy la opinión favorable de la Junta Monetaria,CONFORME ORIGINAL la cual se encuentra contenida en la Resolución JM-46-2005, es procedente emitir la disposición legal que autorice la suscripción del contrato de Préstamo, que formalice el Toda impresión en la financiamiento ya indicado.

POR TANTO: parte Legal del DiaEn éjercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de lario de Centro AmériConstitución Política de la República. ca, se hace respetando el original. Por lo DECRETA: anterior, esta AdmiArtículo 1. Aprobación y autorización. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo identificado con el Número 1627, a ser celebrado entre el Banco Centroamericano nistración ruega al de Integración Económica -BCIEy el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, con la público tomar nota. Garantía Solidaria de la República de Guatemala. Asimismo, se autoriza al Instituto Nacional de Electrificación -INDEpara que suscriba el contrato indicado, bajo las condiciones financieras que en este artículo se detalian.

MONTO: Hasta por una suma de cuarenta millones cien mil dólares (US$40,100,000.00), moneda de los Estados Unidos de América. iario de Centro América PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de período de gracia.22. Guatemala, MARTES de diciembre 2005 DIÁRIÓ de CENTRO AMÉRICA NUMERO 17

DESTINO: La ejecución parcial del "Proyecto de Apoyo al Plan de ORGANISMO EJECUTIVO Electrificación Rural -PER-, para obras de transmisión", en la República de Guatemala.

UNIDAD EJECUTÓRA: El Instituto Nacional de Electrificación -INDETASA DE INTERÉS: Variable de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo a ser suscrito.

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y Un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), sobre el MINISTÈRIO DE SUPERVISIÓN: monto del préstamo, de conformidad con lo estipulado

en el Contrato de Préstamo a ser suscrito. CULTURA Y DEPORTES AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible Acuérdase fijar la cantidad de cuatrocientos doce quetzales con cincuentaiguales, centavos (Q.412.50), el monto por cada dieta que devengará cada uno de CARGOS POR MORA: De conformidad con lo estipulado en el Contrato de los miembros del Consejo de Administración de la entidad descentralizada Préstamo a ser suscrito. "Aporte para la Descentralización Cultural" -ADESCAArtículo 2. Contrato de Garantía. Se autoriza al Organismo Ejecutivo, para que, por ACUERDO GUBERNATIVO No. 606-2005intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba conjuntamente con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, el Contrato de Garantía Guatemala, 21 de noviembre del 2005 correspondiente. Artículo 3. Contrato de Contra-garantia. Previamente al otorgamiento de los contratos indicados en los artículos anteriores, el Instituto Nacional de Electrificación -INDEy el EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, deberán suscribir CONSIDERANDO: el Contrato de Contra-garantía a través del cual, dicho Instituto, garantice al Gobierno Central el reintegro del monto de los pagos que pudiera efectuar por su cuenta. Que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, la fijación de dietas que Artículo 4. Cumplimiento de las obligaciones financieras de repago derivadas del el Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas deben pagar a sus

Contrato de Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos servidores públicos por formar parte de juntas directivas, consejos directivos, derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras de repago, estarán a cargo del cuerpos consultivos, comisiones, comités asesores y otros de similar naturaleza Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, para lo cual deberá prever las asignaciones debe ser autorizada por Acuerdo Gubernativo, previo dictamen favorable de presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de laMinisterio de Finanzas Públicas, salvo el caso de las entidades a las que la leyotorga plena autonomía. deuda. Artículo 5. Adquisición de bienes y servicios. Las adquisiciones de bienes y servicios que se efectúen con los recursos del préstamo que por este Decreto se autoriza, y su correspondiente contrapartida, observarán lo que para el efecto establezca el Contrato de CONSIDERANDO:Préstamo Número 1627. Artículo 6. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en elQue según lo establece la ley de creación de la entidad descentralizada "Aporte Diario Oficial. para la Descentralización Cultural" -ADESCADecreto número 95-96 del Congreso de la República, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 8542003 de fecha 17 de diciembre del 2003, los miembros de su Consejo deREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Administración y de las Comisiones de Selección de Proyectos devengarán dietasY PUBLICACIÓN. por cada sesión a la que asistan, por lo que habiéndose recabado opinión

favorable del Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, es procedente fijar el monto de las mismas por medio de la presente EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE disposición gubernativa.

GUATEMALA, EL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

DE POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de laJORGE MÉNDEZ HERBRUGER Constitución Política de la República y con fundamento en los artículos 7 delPRESIDENTE Decreto número 96-96 del Congreso de la República, 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 27 y 47 del Acuerdo Gubernativo número 854-2003 de fecha 17 de diciembre del 2003,

ACUERDA: MAURICIO NOHE EON CORADO LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO Artículo 1. Fijar en la cantidad de cuatrocientos doce quetzales con cincuenta centavos (Q.412.50), el monto por cada dieta que devengará cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la entidad descentralizada "Aportepara la Descentralización Cultural" -ADESCA-, por sesiones ordinarias o PALACIO NACIONAL: Guatemala, 24 de noviembre del año dos mil cinco. extraordinarias a las que concurran de conformidad con el Reglamento de la Leyde dicha entidad, remunerándose hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 2. Fijar en la cantidad de trescientos doce quetzales con cincuenta

centavos (Q.312.50). el monto por cada dieta que devengará cada uno de los miembros de las Comisiones de Selección de Proyectos de la entidad DE LA descentralizada "Aporte para la Descentralización Cultural" -ADESCA-, por PRESIDENCIAREPUBLICA REP sesiones ordinarias o extraordinarias a las que concurran, remunerándose hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. BERGER PERDOMO Artículo 3. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de supublicación en el Diario de Centro América.

COMUNIQUESE:

FINANZA DE DE LA MadoBonillMINISTERIO PRESIDENCIAREPUBLICAMaría Antonieta de BonillaGUATEMALA, OSCAR BERGER

Reyes

MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA.DELAGRESIDENCIADEL

(E-768-2005

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