Decreto 83-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 83-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2006
NÚMERO 83 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 22 de diciembre de 20063.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de diciembre del año dos mir Artículo 2. Se autoriza y se delega al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda seis. para que dentro de los procedimientos de excepción regulados en el Capítule III, del Título III del Régimen de Licitación y Cotización Pública, contenidos en el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, designe a la Empresa Portuaria Nacional de Champerico para que bajo su responsabilidad, efectúe las negociaciones y contrataciones para llevar a cabo el proyecto relacionado, contemplando todos los renglones, aspectos y trabajos que sean necesarios para la ejecución del Puerto Pesquero de Champerico, conforme lo establecido en el convenio de donación que se suscriba para el efecto.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA Artículo 3. Para la ejecución del proyecto se fija un fondo de doscientos treinta y dos millones setecientos setenta y un mil quetzales, los cuales provienen de una donación del Gobierno de Holanda, al momento que la misma quede formalizada, por un monto de ocho millones cuatrocientos cinco mil doscientos diecisiete euros, que corresponden al 35% del valor estimado, y como aporte nacional ciento cincuenta y un millones trescientos un mil ciento GUETEMALA cincuenta quetzales, de los cuales cuarenta millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento
BERGER PERDOMO sesents up quetzales con noventa y nueve centavos que se encuentran depositados en la Organization Internacional para las Migraciones, OIM. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y, Vivienda deberá asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes en su presupaesto de egresos, con un mínimo de cuarenta millones de quetzales anuales, hasta completar el saldo de la aportación nacional. Artículo 4. El plazo de ejecución de las obras contratadas al amparo del presente Decreto será de dieciocho meses, a partir de la aprobación contractual respectiva, pudiendo ampliarse por causa justificada. Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
A DEGUATEMALAFRANCISCO BERMUDEZ AMADO Ministro de la Defensa Nacional Lic. lorge Arrouave ReyesSECRETARIO GENERAL DE PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
(E-1077-2006)-22-diciembre
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
MAURICIO NONE ON/CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
DECRETO NÚMERO 45-2006 SECRETARIO SECRETARIO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República, en sus literales a) y b) del artículo 119, establece que son obligaciones fundamentales del Estado, entre otras, promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando las actividades turisticas, promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, así como la conservación, desarrollo y PALACIO NACIONAL: Guaternala, diecinueve de diciembre del año dos mil aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente. sels.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con to preceptuado en el artículo 1) del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, donde estipula que las PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por to convenido entre las partes.
+
CONSIDERANDO: WASHINGTON BERGER PERDOMO Que impulsar el proyecto denominado "Puerto Pesquero Champerico", ubicado en el municipio de Champerico, departamento de Retalhuleu, por ser una obra estratégica, facilitará el desarrollo pesquero artesanal, semi-industrial y turístico de la región sur-occidental de la
República.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DE
VIVENDA IPRESOENCIA DECRETA: Éduardo Castille ArreyeQUATEMALE REMOLICADECUATEMENTAArtículo 1. Se declara de interés nacional y de beneficio social, la planificación y construcción Ministro de Comunicaciones, Lic. Forge Arroyave Reyes del proyecto denominado "Puerto Pesquero de Champerico", departamento de Retaihuleu, que Infraestructure y Viviends SECRETARIO GENERAL facilitará el desarrollo pesquero artesanal, semi-industrial y turístico de la región sur-occidental DE LA PRESIDENCIA DE 1A de la República. (E-1078-2006)-22-diciembre