Decreto 830-2011
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 830-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2011
----~------~~----~~------~----·-------·~·---·~~., ...... .---------~----~~----------------·--~~--~----~~ 8 Guatemala, mar.tes 3 de mayo 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRIQA NÚMER083 hacerlo. aceptan los valorea .q¡uientea a$0Ciedos; A} Veredded. y comunlc:ec:í<Jnes ~ exacln y llbiettea; 8) Evit8< ellevantemient<> incompleto. de la confiden<>ielklad. a ....,.,.,.. que el ~miento completo llelll cu11>.1~ inapropiado, o que viole la conftdencialldad de otros. o implique potei!Cialmente hacer un dafto aerlo 111 los lndMduos, fammae. llfUPOII. y eomunld-a: C) Maximizar la Imparcialidad y minimizar los sesgos; D) No explotar a otroa pera beneficio personal, profeslonal o financie«>; E) Evitar conflictos de interU y ~ cuando no puedan aer evitados o sean inept:opiedos de evitar. PRINCIPIO IV. ReapOnubifkhldes Profeslonefea y Ct.ntlfl-con fe Sociedad. DEFINICióN: •u pslco!Ogla funciona como una diiiCiplina dentro dal oonleldo de la aociedad hum-. Como Ciencia y como profesión, tiene. reaponsabllldadea oon la $0Ciedad. Estas reaponaablfldad" lnQiuyen conlribuir al conodmieniO acerca del comportamiento hurnano y a la compremalón que les periiOn8S poseen IIObnt al mismas y
1101:mt loS demás, y utmzar tal conodmlento pera mejorar la condlclón de indilliduoa, familias, grupos, comunldedel!l, y de la l!lodedad. También incluye llevar adelante sus ac!Mdadea dentro de le I!IOCiedad de ~o a las máa elevadas normas él!eas. y ealimulendo el del&am>llo de .. tructuras y POII!k:es l!lodalea. que beneficien a !Odas las personas y pueblos. Exislen diferencias en el modo en que -· tMPOMabillclad .. son ~ por las pslo(llog• y loa paleólogos en lea~ cullufaa. Sin embarvo. neoasltan eer COMidanldas de una manera que liea apropiada cu"'-'relmente y consistente con los principios éticos de - Declaración. POR LO TANTO, las psiCólogas y los paleólogos aceptan como fundamental el Principio de R.aponsabUicladeé Profesionales y Cientlfieu hac:ie la Sociedad. Al hac:erlo, ac:eptan loa alguientea valores asociados: A) La rasponsabllidad de le disciplina de lnc:rarnelltar el conoc:lmlento Qientlllco y profesional de manera que promueva al bienestar da le sociedad y de todos sus miembros; B) La reSponsabilidad da la disciplina de asegurar que al conocimientO psk:ológlooutlli:zado con propóslloa banéfleos, y de proteg8< asa oonodmieniO de ser mal utilizado, utilizado inc:ompetentemenle,
o c:onvertklo en Inútil por otroa: C) La reapomaabOidad da la dii&QipHna de c:ondueir sus actMdad~ de modo tal que promueva el blen .. tar de la sociedad y de todos - miembros; D) La reaponsabilidad de le disciplina de promover los méa eleVados Ideales éllcos en las ac!Mdades Cientfflcas, profesionales y de formac:lón de - miembrOs; E) La responsabilidad de la díaclpllna de entrenar adeooadamente a sus miembro~~ en SU. responsabilidades éticas y en las comperequeridas; F) La reaponsabllldad de le diSciplina para desarrollar su conQienCie y su aanaibHidad ética, y ser lo más autoc:rltlca como sea posible". Anexo 2. GLOSARIO. 1. AUTOCONOCIMIENTO: Es le opinión emocional profunda que las personas tienen de si mismas. Sa puede ~ c:omo lo que saben o creen ac:erc:a de al mlsmos. Tambléñ se define oomo el proceso refttt><ivo PO< el cual la persona adquiere noción de su yo y de sus propias c:ualldedel!l y c:aracteri.uCu. COmo todo proc:eso, pueda ser dasglosedo en diwtr8aa fesea, c:omo: auto peroapc:lón, auto observación, memoria autoblográfk:a, autoestima y auto ac:eptaei6n. 2. AUTONOMIA: Capacidad de t<>da peraona de gobemarae por una nonna que elle míama ac:epta como tal. ain coerción &ldema. S.
BIENESTAR: La noción de bienestar hac:a referencia al conjunto de clrcuns-que .. necesitan pera vivir· bien y
de t<>da peraona de gobemarae por una nonna que elle míama ac:epta como tal. ain coerción &ldema. S.
BIENESTAR: La noción de bienestar hac:a referencia al conjunto de clrcuns-que .. necesitan pera vivir· bien y disfrutar de le vida. Es un estado que depende del contexto y de le situac:lón. quec:omprende aspectos báslc:os pera una buena vida: libertad y ~dad de elec:clón, aalisfaccl6n económk:a,' aalud corporal, buenM relec:iones soc:iales, seguridad y tranquittdad de esptritu. <1. CLIENTE: Cl-" quien accede a un produdo o aarvlclo por medio de una tranaac:c:ión finan<:lienl (dine«>) u otro medio. de pego éticamanle correc:to. 5. COOIGO: e-ordenada y slslemátic:a de leyes. Conjunto O«<enado da normas legales alstem6tlc:as que regulen uni18<1amenta una matarle dele<minada. 11. COIIIIUNIDAD: Sa denomina as! a un.eon.!Unto de IndividuO$. de-humanos, que compen.n e1emantoa an comón, tates como el idioma, una •-de costumbraa '/Valorea, tareas pmpias. una Ylelón comparlida· del mundo. ubíc:ac:i6n geogfálica, estatua y rotas soc:lales. La comunidad construye una identidad comón que le
pennite senlinle diferenciada de otros grupos o comunldedel!l. 7. COMPETENCIA: Es un término que se rafi8<e a le pericia, aplltud e Idoneidad de un profesional pera teelizar una - o para frllerv8nlr en un uunto en parllc:Uier. Implica _.,., la formac:lón y entrll!namlento que le permlten aplk:ar - oonodmientos, actltudea y destrezas al deaernpefto de la ooupac:l6n de que ae trate. incluyendo le hablflded parafMI)Onder ante problemaa imprevisto.. El término también incluye le aulononlle, le tlexibilidad y la -l'lldón OOh al antomo profealonal y con las peraonas u organizaciones c:on lae que realiza su trabajo. 8. CONFIDeNCIALIDAD: Ea le . c:uelldad de oonfldendal, 16tmlno que significa que ae hace o dice de manera reaervlllda o aec:rete o c:on seguridad ,.aproc:a éntnt varias peraonas, Es una de las bases e» fe oonftsnza pot le cual le persona que sokila fe atenci6l'l profesional acepta COII8Uitat' y lo haca c:on le seguridad de la dil&o::rec:lón y .....,...., aoarc:a de todo aquello que 8Uija durante o derivado de la rwlaci6n que se ea!:ableoa. a. CONFUCTO: Combate, lucha, pelea. Sa refiere a le coaldstenQia de. tendancias
c:ontradk:toria en ellndMcluo, entre personas o éntnt IJfUP08 o ír\clu.o a aapac:.toa oontrapuestos de una sltuacl6n.
10. CONSENTIMIENTO INFORMADO: Sa telie"" a le c:onfonnklad o Mentlmiento del oonaultante, aujeto de investfgac:lón ylo el padre, madre, tutor o encargado. a racibir un proceclimtento o atencl6n luego de habar reCibido y comprendido toda la. información neoesarla para tomar una d&Qislón libfe y racional. El oonsentlmlenta Informado es el proc:edimlento formal cuyo o6jetiyo es aplicar el principio de autonomta del U&U8<Io o oonsuflenle. Debe reunir al menos tras requisitos que son: voluntariedad, inform.c:lón '1 comprensión. se entiende como un proceso y no c:omo un a<:to admlnlstrlllhlo, y puede ser revocadO por el u-rlo o oonsultante en c:uatquier momento. 11.
CONSULTANTE: Pa,.ona qua consulta, qua pide Opinión o que se lnfOmla. 12. DENUNCIA: Ac:c:l6n y efecto de denunc:la. Participar o dac:lerar ofi<:ialmente el -do ilegal, irregular o inCOnvanienle de algo. Documento en que se de notk:ia a la autoridad compelente de la comisión de un delito o de una falla. La omisión de denuncia COMtlluye en
si mismo un delllo. 1S. DEONTOLOGIA: Parte. de la et~ca que trate de los deberes, aapeclalmente de los que rigen una ac!Mdad profesional. El témúno deontologle vlana de dÓS \locas griegas: "to d&órr lo obligatorio, al "deber" y logos: razón, indagac:lón o tratado rac:lonel del deber. E.s le relle><lón acerca del deber y de lo que ae debe hacer eplic:ada al c:ampo de las pr~. 1<1. DERECHO A LA INFORMACIÓN: Es un deracllo constitucional que se refiere al derec:ho qi.MI tienen las pa,.onas o grupos a recibtr la información en su totalidad, apagada a te verdad y sin que sea c:enaurada o secuestrada admlnistratillamante a traYft de cualquier maniobra que Impida o. dificulte su acceao. fl. DfSCRIMt-CION: Se refiere al acto de hac:er una dlsllndón o sagragac:lón que -nle contra la Igualdad de oportunidad.,. ldeologla o COmP<!'f8<0iento social que ·separa y considera lnfertorea a las periiOn8S por . su raza, c:lesa social, sexo, religión, aptitud flsica o emocional, u 01roto mOIIvos ldeológloos. 18. DIVERSIDAD CULTURAL: Sa refiere al grado de v8<1ec:lón, de caracterislicaa lnharanteáa cede cu11>.1ra, 1anto a nivel mundial
eomo en clertae .,....., en las que ·existe interac:d6n da diferentes cu11>.1raa coeocistentea. 17. éTicA: Es le refleld6n sobra las llOrmas morales que rigen la conducta hurnana. Pa<te de te fllotlofla que trata de la moral y de las obligaclonas del ser humano. 18. ETNIA: Elléfmlno comprende loS factores c:u11>.1re1es y blol6glcos que definan a un grupo humano. A dlferwneie del. concepto de raza, que N rafi8<e a los factores rnorfol6gloos dialinlh/(HJ de esos grupos, le etnia supone tembién le o::ompranai6n da aspectos como le nacionalidad, te aftllacl6n. le religiosidad, el Idioma o lengua, aar corno les tradicionea en genen~l de estos grupos humanos. Comprende los lezoa de identidad de e-grupos y que rec:leman para si una nlrl!ctura sodel, un espacio polltloO y un territorio. 11. EQUIDAD: La equidad d8<iva delletin •aequwr• que es sinónimo de igualdad y .. entiende también oomo una dil&poslcl6n de •nimo que'.........., a der a c:ada uno lo que merec:e, de d8< a c:ada uno lo suyo. 20. FIN: Objetivo o c:osa que se prelende. Ténn!no, ,.mate o consumac:lón de algo. Objelo o motivo con que ae ejec:uta algo. 21. HONEST1DAD: Es una
cualldsd humans que consil&le en compon.111e y exprasa111e con coherancle y .slnc:eridad (d&Qir le verdad). de ac:uérdo con los valores de verdad y juai!Qia. Sa trate de 1/Mr de~ oon lo que se piensa y se .tente. La honestidad !embién ímplic:a la relac:lón éntnt el sujeto y los ctemés, y del sujeto conalíJo mismo. u.
INTERCULTURAUOAD: Es le actl!Ud y c:onducta que--~·y la pluralidad cufturalexlstantes en un pala. Ep esencia es una ralac:lón respetuosa entre c:ullures diversas. 23. INTI!RWNCION ft.8ICOSOCIAL: Enfoque de le paioologla que parte <:fe potMit' en valor que, en todos los 'tblto8 de inteMmc:l6n psicolóoloa, hay que comalderar lento el aspecto de la personalidad dal indMduo como el contexto social en que las.,..,...,.... dea~len su vida. 2<1. INYI!STlGACION: Es le bl)aquada ~de c:onodmillnlos o de S01uc:1onas a prob1emU de di-indOie. La lnwst;g.ol6n sa caracteriza por - un proceso alstem6tlco en el - a partir de una hlp6teels u Objei!W> de trabajo, se recogen datos .de~ con un plan ~. Dklhos -. ve anellzadoa, IIDMn le
lnlendón de buscar nuevas raspuastaa o modillc:ar, ampliar o enriqueoer los conocimlanlo8 ya IOlda!enlea y ,flwotecar le calidad de Vida de les l!lodededel!l an lea que se llevah a cabo, aapeclalmen!e li de los aujetoll.de invaetlgación.
25. JUSTtCIA: Virtud que c:onduoa a d8< a c:ada uno lo que le pertenece. o lo que la corresponde. Reconocer te fgualcia<:l y te juslic:ia a le que tienen del'acho les personas en al trato y en la Glllidad de loa procesos, pn:>e:edlmlentos y servi<:IM> que raciben. Ejetcet un crllerio de tal manera que loa sesgos y pNjUiclos peraonales no inteltlefan en la prjctlca profesional. H. LIBERTAD: E• un valor prlrnotdlel que permite que los demáil Y8lore8 exlatan. La libertad es le a1tuac1ón en la que laa personas llenen le posibilidad de acluar, o no, sin intatferencíaa, prealonn, nl oonstricclonee. 27. MORAL: Está -ada con el comportamiento o el~ humano.._ el punto de viMa del bien o del mal. E-valorativa Inferida a lo que se con-.. bueno o malo en relacl6n a las ac:ctones hurnanas.
Establac: a loS ·Ctltet1os que rigen les releclonn entre las paraonea. Conjunto de n.....,.,.... morales. 28.
MUL.TtCULTURAUOAO: Es el reconoeimtento de le relllc:i6n dlnémiea entre las cu11>.1ras, que pena al c:aso de Guatemala impllc:a le relacl6n entre cuatro maeroc:u~~ur-: Maya, Gatlftma, Xlnca, ~za o ladina. 28.
OSJETMOAD: P-neQiente o relativo al objeto en al miamo, oon indepelldanc:la de le propia manera da .,._o de sentir.. Que ·ftd astA movido o moliwdo pot: írllenNn •. ldeu o eenlimientos peraonales. Oeade al punto de viMa ftlos6fk:o. coni.lltuye una de les.dlnleil•lones dé la realidad. 30. PARTICft"ActóH ACTIVA: Ea unproc:aso en al q~.~& las personas se asuman como !WJeios de del'acho pera - y clecidlf en todas aqueRas ·~ que te Interesan y oonclemen. 31. POt..iTicA.a SOCIALD: Conjunto de dlractrloea. orientaciones, c:rttenoa y lineamientos conduc:entes a le pnHiefYación y elellac:i6n del bieneslar social, procurando que loa benetlcioS del desMollo alcancen a todas las capes de la l!lodadad con le mayor equidad. 32. PRINCIPIO: Idea fundamental que dirige el pemaamiento o la eonducta. Primer Instante del aer de algo. Basa. origen razón fundamental sobre la cual se procede dlac:urriendo en cualquier meterle. SS. PRIVACIOAO: Derac:ho y propiedad a la intimidad pen10N11 y le vida
pemaamiento o la eonducta. Primer Instante del aer de algo. Basa. origen razón fundamental sobre la cual se procede dlac:urriendo en cualquier meterle. SS. PRIVACIOAO: Derac:ho y propiedad a la intimidad pen10N11 y le vida privada. S4. PSICoé'nc.A: T.mnino usado pera c,teslgnar a la ética de la ~ profealona! ele palc61ogos, psiCólogas y paiqulatras, SS. PSICOLOGO O PSICOLOGA: Profeslonal cet1lllcado y ~en un iraa de le paic:otogle, qua es la ciencia que asfudla los procesos fi'IBnlelaa en eus trea dlmenaionea: c:ognillve (p8I')HI'IIIento). afec:liva (emoc:ionas) y comportamental (conducta). U. UNOICION DE CUENTAS: Sa nallele a le ~ad de reaponder por un desempeflo pel1ícul81" ante las expectativas de dlsllntea eudlenclea y palies ~s. Sa dice de las normas y p<ktleas 81k:es que ..-guran el uso 8pfOpiado y relellante da los conodmlenios pelc:ológlooa. plilctlcaa y estructuras, evitado su maf uso. 37. RESPETO: E• el reeonoclrntento del valor~ y de lOS deracl!oa innatos de los indiViduos y de la soc:iedad, que promueve un lnlto -nto y cuidadoso reconociéndoles con milrito y valor especial. S8. RESPONSABILIDADES PROFESIONALES Y CIENTIPICAS CON LA SOCIEDAD: Funcionas que la Pslc:ologfa. deaempella como disciplina en al contaxto de 1e sociedad, adquiriendo
milrito y valor especial. S8. RESPONSABILIDADES PROFESIONALES Y CIENTIPICAS CON LA SOCIEDAD: Funcionas que la Pslc:ologfa. deaempella como disciplina en al contaxto de 1e sociedad, adquiriendo responsabilidades como ciencia y profesión. En le medida en que los conoQimlentos de fe Psloolog!a .. lnc:rarnenlen y practiquen aumentar• el bienestar en le sociedad. H. suaJI!TIVIOAO: Relativo a nuestro. modo de pensar, senpr y actuar. no al objeto en al miamo. Pen::epclonea, argumentos y langUaja baaadoa en at punto de 111ata de te persona, y por lento inftukloa por los Intereses y deseos particUlares del aujeto. La propiedad opuesta ea la Objellllidad • ..O. TORTURA.R: Grave dolor. flalco o paiCológloo Infligido a alguien, c:on ~ y u1ana111oa clilleraos, con el fin de obtener de él una c:om..tón, o corno medio de castigo. Acc:l6n ücan...,... ~ y contraria al reapelo por loa c:leAoc:ho6 y la dignidad de las peraona•. 41. USUARIO: Un uauario as fe persona qua u1111a o ~rebaja con algún objeto o que • ~de alg(lrt &efYk:io póbllc:o o priVado, empresarial o profesioMI. a. VALORES: Son prli\Qipios .que permiten orientar el comportamientO de las personas en funcl6n de su reelizacíón. Son c:reendaa
fund8<nentalea que ayudan'a''"Pral'erir, apreciar y elegir unas - en lugar de Olraa, o un comportem1ento en lugar de Oln:l. También aon f\!anle de Htlsfaoc:l6n y plenitud. 41. VUUieRA8ILIDAD: Adjetivo O cuelidad da I!Uinenlble. Persona que puede ser herida o rec:iblt' lasión, tfslca o mota!. La Eatrategle tntemadonat ·piara fe Reduc:citln de Deaastres (EIRD) Indica que vulnerabilidad .. rafi8<e a las~ dalerrnlnadaa por tactorea o~ ftllloos, $0Cieles, aconómíclo$ y arnblenlalas, que aumentan le su8c:eptibilldad de una personá o eomunlclad al llnp.cto de -· . ' -. ¡.•,-. (E·417-2011)-3-rnqyo H
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
DECRETO NÚMERO 1-2011
IL TIUBUNAL SUPREMO ELI!CTORAL
CONSIDERANDO:
1 Al Tribunal SUpremo Electmal, de conJ'otmldad con el attfculo 1$16 de la Ley Electmaf y de Partidos Poh~(t:JeaelD No. 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus ref'ormas), le tXJITf1S'POf)de dictar el Decretl::1 de Convr:Ja1f:Qrfa a Elecciones Generales y Diputados al Parlamento Centroamértcano, el dfa dos de mayo del elfo en • · que se cetebnH1 dlches eterx:lones; rr
Generales y Diputados al Parlamento Centroamértcano, el dfa dos de mayo del elfo en • · que se cetebnH1 dlches eterx:lones; rr tes comidos e celebrerse ·en el presente elfo,· CD/'11Pfenden la etea;lón de: a) Presidente y ~ de la Repóblk:e; b) Diputados al Congreso de le Repúbl/al por los ststemes de distritos elect'.orales y liste nec/cnal; e) Corporacfones Municipales de toda la Repúbllal y, d) Diputados ef Pilrlamentt:J Centroamertceno tltulateS y suplentes; rrr El primer pám!lló del llf'tk:ulo 184 de la Constltut:l6n Po1lt:lce ·de la Repóbllce de Guat.ernpla, preceptúe que "EE Presidente y ~ de fa Repúblk:e senin electDs por el pueblo para un perfodo fmprr:;ln'Oflab/e de C!JBtTO elfos, metJiente suftaglo un/ll'el'sal y sea'1S'lt1": El artlaúo 201, párraló tlnaf, de la ~ ElectJ:Jral y de .Partidos Pol1tk:os, establece 'que "La primera elea:lón de Pf.'esldente y ~ de la RepdbHca se deberá realizar el primem o segundo ·domingo del mes de septlembte, del elfo en·el que se celebren les elea::lones."', y e1 f)Anaf'o nnat del illtlé:ulo 184 de le Constltud6n Polll:lce de la Rept1bl/al prescribe que "SS ninguno de los candidatos obtiene la mayorfa itbsoluta,. se .p"OC!!!deni a segunda elea:lón dentro
illtlé:ulo 184 de le Constltud6n Polll:lce de la Rept1bl/al prescribe que "SS ninguno de los candidatos obtiene la mayorfa itbsoluta,. se .p"OC!!!deni a segunda elea:lón dentro de un plazo no mayor de sesenta n1 menor de ctli1renta y cinco dfa.s; contadós a p¡lrtfr de la primera y en dla domingo, entre los c:ent:llcfetos que hayan obtenidO les dos más altas mayorfas refat/va$. 7 IV El artlaúo 157 de la Constltud6n Politice de la Rept1bllca. de Guah1mela, n:rgu/11 le /ntegf1lcl6n del Congreso de la RepdbHca y ~su p;Jrraló segundo dispone que "Ceda uno· de 1ps Departamentos de la Repúbllal, constituye un distrito electoral El Munlclpló de GUatemala lól'me el dlsl:rflo central y los otros municipios _ del depal't8tnenro de GUetemi!lle constttuyen el d/stJ1to de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse a:NT/0 mfnlmo un diputado. Le ley establece el ndmero de diputados que C'OI1'eS¡JOnda e ceda distrito de acuerr:lo a su poblec:ftin. 7 . Asimismo, el 8l1fculo 205 de' la ~ Electoral y de Partidos Polftk:os, en su parte r:ondut:snte, preceptúe que "Qrde · Distrito Electoral tiene derecho e elegJr un Diputado por cada ochenta mH habitantes."' y "EE ntJmero total de Diputados que lntegiWI el Congreso de la Repóbllce deberá estar de acuerdó con ios datos
Diputado por cada ochenta mH habitantes."' y "EE ntJmero total de Diputados que lntegiWI el Congreso de la Repóbllce deberá estar de acuerdó con ios datos estadlstit:os del último censo de pop!aclón. 7 · V El articulo 157 de la Constitución Po/1/Jce de la Repóblk:e de Guatemala, establece que "'Un número equivalente al Vf!!lntldnco por ciento ·de diputados dlstrltates senJ electo dlrectilmente a:NT/0 diputados por lista nacional", por lo que esta eletXIólt deberá realizarse conlórme lo estableaJ la norma const:ltudonal citada; v.r oe ·acuerdo con lo dispuesto en el articulo 254 de la Constitución Polltiat de la Repóbllce de Guat:srnela: "EE Gobierno municipal senJ e}en:ldo por un conr:e}o el ct18/ se Integra con el alcalde, los síndla:A$ y conoejates, electos directamente por sufragio universal y secreto para . un perlotio de Cuatro alios, pudfei'lt:lo ser reeleCtos. "' Asf mismo,. según lo preoeptuado por el articulo 206 de la Etect:oral y de Partidos Pol1tk:os, dichOs órganos colegiados se Integran de conFormidad con el número de habll:arltxls, esf: e) Ties síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, Q..li!ltro conr:e./8/es suplentes,. en los mun/dplos con más de cten mil habitantes; b) Dos sfndlcos, siete concejales titulares; un síndico suplente, l1T!!S concejales suplentes, en
conr:e./8/es suplentes,. en los mun/dplos con más de cten mil habitantes; b) Dos sfndlcos, siete concejales titulares; un síndico suplente, l1T!!S concejales suplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes y menos de cten mil; e) · Dos ,.. sfndla:Js, cinco concejalf!S titUlares; un síndico suplente, dos concejales suplente$, en los municipios con más de Vf!!lnte mil habitantes y hasta clncúenta mil; y, d) Dos .sfndlcos, astro cont:r!dafes titula/es; un sfndlco suplente y dos con<::efales suptentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos. 7 v.rr El articulo 2 del Piotocolo de Rel'ormas el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamerk:ano y otras Instancies PolltfCi15, dispone que "EE Parlamento Centroamericano, est;J Integrado por veinte Diputados titulares, por cada Estado Parte. ~ titular será e1et::to con su respectivo .suplertte, quien lo sustH:ulrá en ceso se pt'OC/uzal una vecente o ausencia; la elea:fón debenl ser mediante sufragio uniVers!ll, directo y seat!tO, pudiendo ser l'eelectD:;. SUs ITNindatos tendrán la misma durad6n del periodo preslflenclel del Estado donde resultaran electos."' · El articulo 6 del citado Prol.rx:olo, precsptúe que "Qrde Estado Parte ~ sus 0/put.IK/os titulateS y suplentes ante el Partamento, de conlórmldad con las
El articulo 6 del citado Prol.rx:olo, precsptúe que "Qrde Estado Parte ~ sus 0/put.IK/os titulateS y suplentes ante el Partamento, de conlórmldad con las dJspo.slc/ol'les que lt.Jelenl1Pfk;8b/es de la leglsladón. nadqnal que regula la elecr::fón de D/put:l1dos o /'l!!fJI.esentanti!Js ante sus Congresos· o Asamblea$ Legfsfetlvas, con obseniBncla Ineludible de una amp/la ~ po/ll:la1 e fdeo/6giCi1 en un sistema demoaátlco plura/lsl:8 que garantice elecciones libres y partlclpatlvas, en condiciones de Igualdad de los respect/VO$ partidos pol/tfcos"'. Asimismo;, el Mtfculo 203 de la ~ Electoral y de Partidos P0/1/Jcos, regula que la elecr::lón de Diputados lll Parlamento Centroamerlt:lm, se .1/evar.l·e cebo por el ~.de ,._es&Jtaddn proporolonel de,mh1orfes; ¡, Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la RepúblicaDIARIO de CENTRO AÉRICA vzu ~~:~::==~= 11/o plf/t:Jflptulld en los artk:ulos 224 y 231 de 111 lJ1y • mtltllllnte Ac:wtW f1ÚITitJIT) 354-2011, . dispuso
•r.~ra Gtalr-=1$1:malllet:lr.Jr8fes fllunk:/pllles (CEHs) en 251 munldplos se lnStlllttrán Junbls R~ de ~ at:lernb de IIJ8 c:•beoenrs munk:lpllles. Asimismo, en Ql$1()$ de ftltllzl ,. ltlcultlltd de mod/llalr 111 ublctllclón o el ilúmen:J de M!r:tt:llrcM!S munlc:/pllles .f'Uiilles lnt:llaldlls lll'lte1ormente y con n::-:1:;:':! e) dtJI6rtlculo 197 de 111 lJ1y E1tx:IDn1l y de Pllrt/do.s Pollt:k:os, d en· 111 1M.., Dsc:reto de ~~ tos tlfstrllr,Js o c:ilaJnscTfpc:l elet:b:Jnlles l!ln que deben rtiJIIIIzafse lBs t!llea:lones 11 que se contiOCII; IX con 1'echll llf!h'lt/$/ele de retHwo de dos mH tres se publlc:ó en el Dlillfo Oficial, la ff!!!ltJiudón JD01-D7/2()03 de 111 JuniJtl Dhd:lva del Instituto Nadonl.ll de Estadistica, niiJdlante la cual sé aprobaron los teSUitados del XI Censo Nacional de Población y VI Censo Naclt:Jnal de Habltacldn, siendo este el último efectuado en el pafs a la pre!!lf!JI7te f'echll, el que debe llfJI/Ctii'Sifl pan1 el'ectos de las elea:lones de Diputados
Censo Naclt: Jnal de Habltacldn, siendo este el último efectuado en el pafs a la pre!!lf!JI7te f'echll, el que debe llfJI/Ctii'Sifl pan1 el'ectos de las elea:lones de Diputados poi'_ DlstTilDs Eltlc:tt:Jnlles y ~ titulares y sup/ents5 de las Corporaciones Hunlt::lpales, y que lltlemlls,. se cuentJI con la lnlbrmacfón oflciBI de ese Instituto, stJIJie el número de hab/lantt!!s de los municipios de Ollsec y RaXrlJié, ambos del t/eparl:al'nent de Alta v~ con base en los l'f!l'erldos ~ pan1 el al/culo total de et:JI'ICeftl/eS titulare$ y Suplentes, que deben .lntegtar las ct:JI'P(JiaCiones rnunlclptlfes de esas localidades, derivado de la desmembración de Raxtvhá del pr/mt!r mun/dplo citado; X Esta mblma aut:olfdad electonJI, · eStima necesario Incluir .en el presente I:Jecl'fito de CoiMx'atOrla, 1115 normas esenc1111es que déber4ti observar.se en el Proceso Electoral 2011, as/ como las proh/bldone$ ~ sin menoscabo de lo regulado I:Jilxlltlvamen en la tsy E1ec:tolal y de Partidos Pofl'tlt:os, su Reglamento, y otras d/spt:J5Ic/one$ dictadas por este Tribunal; XI Se est1m11 necesario, fiJar dentro de las I1CI'mll$ esenciales del pttXeSO elect.ofal, el
d/spt:J5Ic/one$ dictadas por este Tribunal; XI Se est1m11 necesario, fiJar dentro de las I1CI'mll$ esenciales del pttXeSO elect.ofal, el lfmlte máximo de gastrJS de campalla electoral de los partfdos poJfiit:os, confbrme lo regula el articulo 21 IRdso e) de la Ley Elecf.liral y de Partfdos Polltlcos y que para erectDs ·de lo dispuesto en el citado precepto legal, se t:/flterf11fnÓ, que al 31 de dlclemiJie de 2010, en el padrfin e/ectonlf, se registró la cantidad de seis m!Uones cuatrodenl:rJS cincD mil dentD dt:Jce (6,405,112), ciudadanos empadronado$. ' AsimismO, debe toma/Se en wenta que según ·lo preceptuado en el articulo 101 de la Ley Set:toral y de Paltldtxs Pol/tk:Os, •tas normas que rigen ·~a Olfl8nlzaclón, ffnanclamlentJ:J, ffsl::allzad6n y fttndonam/t1ntO de los partidos polltlcos, serdn .6PIJt:ableS a los COf11lt1!s ~ é/ectrJrale5 en dered:O de normas exptesas relativas a éstos.-; por lo que es Plrx::edenl.e fijar a esas cnganlzac/OneS polltk:as de cank:ter lxl11tpOrlll, el lfmfte .míiÍXimo de _gastos de ampalla electoral correspondiente, en razón del número de dtJtiadanos empadronados en cada municipio de la República, al
lxl11tpOrlll, el lfmfte .míiÍXimo de _gastos de ampalla electoral correspondiente, en razón del número de dtJtiadanos empadronados en cada municipio de la República, al 31 de tlldemiJre de 2,010, al Igual que a los !)ilrtidos polltk:os; es decir, a razón de un ddlar de los Estados llnldos de Amérfatl, por· ciudadano empadron¿Jdo a la ~ Indicada; · ·.POR TANTO: Este Tribunal con f'undamentD en lo considerado, leyes dtadas y en lo que ¡xeceptúan /Os artfcu/os 136, .147, 154, 157, 175, 184, 185, 1.86, 187, 188, .190, 204, 223 y 254 de la Constltucl6n Polltk:a de la Repúblfca de Guatemala; 1,2, 3, 7, 4 9,. 12, 13, 15, 14 20, 97, .94 1?1, 125, 131, 132, 1.93, 194, 195, 196, 197,.194 199, 200, 201, 202, .203, 205, 206, 207, 211, 212, 215 y 256 de la Ley Efectr:Jral y de . Partidos Pol/i:la:Js (Der:reiD Número 1-85 de la Asamblea Nacional ConstitUyente y sus telbnnas); 3, 5; ~ 54 5.1, 62 al 65P, 121, 123, 124, 125, 12~ 127, 12/J, 141, 142,
143 y 147 del Reg/ameniXJ de la Ley Eled:t:lral y de,Parttdos Polltlt:os; 2 y 6 (/e/ Ti'atado ConstJtutlvo del Parflllmeni.D Centn:Jamerfcano y otras lnstancll!S Polllicas; 11 del Reglarnenl:t).de dicho tratado; 8 InciSO b), 9 y 45 de la L8y del Organismo Judicial; Acuen.tj 'número 354-2011, del Tribunal SUpn/mo Electoral de fecha 18 de abril de 2011; DECRETA: PRDIERO: CONKltCAJ'OIU'A. ~ COI1lo1X'II a los ciudadanos de todos los <llstrltos electorales de fa Repúbflca de Guatemala, a Elea:lones Genetales, que 'cotpprenden: la de Presldenf:e y ~ de la República; Diputados al Congreso de la República por los Sistemas de dlsb/tos . eledorales y lista nacional; corporaciones 17'IUI'1k:lpale del pafs Integradas por ak:aldes, · sfnt:lk:os y conce}aiBS¡. titulares y suplentes; y a elecr:lón de D/putJidtJs al Parlamento Centroarner/c'llno, titulares y suplentes. S/EGUNI:KJ; FECHA DE _LAS I!LI!CCZ'ONES. Las ElecciOnes a que se refiere el INtfaJio anterior se practfcar4n en un solo dfa, el domingo once de septtembl'e de dos mHonce. · Departamento (Distrilo) GUATEMALA
~~un~c:~p~o SANTA. CATAIUNA. PINULA
--CRISTOREt
El. CARMEN
EI.PAJOH
mHonce. · Departamento (Distrilo) GUATEMALA
~~un~c:~p~o SANTA. CATAIUNA. PINULA
--CRISTOREt
El. CARMEN
EI.PAJOH
PUERtA PARAOA
Municipio SAN JOSÉ PINtlLA .,_
COHaPCióN I'INUI.A
El. COI.OIIADO $J'N LUIS . .._,... SAN JOSÉ DEL GOLFO -!'OIITEZUEI.AS o I'ONil!lUElAs 11un1c1p1o PALENCIAEI.RSCAL
EI.PAAAI$0
LOSaaxc: oa
$AN5Ult
SAHGUAYAIA
AZAC\JAIJ'IU.A
PVoH GRAHOI!
-... CHINAUTLAANI1GUA CHNAUII.A
El. DURAZNO
I.A I.AGIJNEI'A
MN ANTONIO LAS fi.ORES
~~un~c~p~o SAN PEDRO AYAMPUC
· EI.(:Al!RilAl $J'N I.UIS $J'N ~ MACAHl.llt
11un1c1p1o SAN PED.RO SACATE.PÉQUEZCHilLAN!
IIISTA HERMOSA
11un1c1p1o SAN JUAN SACA TEPÉQUEZCOHCEf'CI6N EI.I'II.IIR 1
LO Of CAI!RANZA
MONT\IfAR
CIIJOA!) QUI!IZAl. ............. SANRAIMUNDO
-EL CAIIliiZAI.
I.A ESTANCIA O lA ESTANCIA 1.A vtROfN .._,..., FRAJ,.JANES ·
MONT\IfAR
CIIJOA!) QUI!IZAl. ............. SANRAIMUNDO
-EL CAIIliiZAI.
I.A ESTANCIA O lA ESTANCIA 1.A vtROfN .._,..., FRAJ,.JANES ·
-f1CERIIITO
LO Of tliEGUI;l ~ 11un1c1p1o -AMATITLÁN
·NOMIIRIE EI.CS!RITO lASlROJB
LlANO Of ANIMAS
11un1c1p1o VILLA CANALES
-lOCA DEl. MONTE
EI.JOCOllli.O EL l"'OIIIfNNR
~OSDOI.O!!ES
SANTA ElENA &AAIU.AS
Municipio PETAPA
NOM8RE
VILLA HERMOSA 1 Y U
SAN ANTONIO CA,..,.. '· AlDEA .
CATI!GORIA .•
~~A9"~··· ,,·
ALDI!A
COlONIA
CA~A
AI.OEA
Alot;A
AlOI:A
Atot;A Atot;A
CATEGORfA
COLONIA
COlONIA
Departamento (Distrito) SACATEPÉQUEZ Munlalpto ANTIGUA GUATEMALA
NC:'IM8RI!
SAN FB.II'E DE JES0s
SAN MAlEO MIU"AS ALTAS
SAN JUAN Da OIISPO
Mulllclplo SANTIAGO SACATEPÉQUEZ
--
$ANTA MARIA CAUQUI!
MllflklfiiiO SAN LUCAS SACA TEPÉQUEZ -- . CHOACORRAL
Mulllclplo SANTA. LUCIA MILPAS ALTAS
NOIIIIIRE
--
$ANTA MARIA CAUQUI!
MllflklfiiiO SAN LUCAS SACA TEPÉQUEZ -- . CHOACORRAL
Mulllclplo SANTA. LUCIA MILPAS ALTAS
NOIIIIIRE
SANTO TOMAS MILPAS ALTAS
CATEGORIA
.ALDEA
CATEGORIA
AlDEA Departamento (Distrito) CIDMALTENANGO
Mw11c1t:>1o • CHJMAL TENANGO
-SANTA ISABl!l
Municipio SAN JOSÉ POAQUIL NOMBRE .
PALEY
11un1c1p1o SAN MARTfN JlLOTEPEQUE
~ --CHOATAWM
LOS MAGUEYeS
. LAS ESCOJAS.
LA MERCED
CRUZ NUEVA
~~~u~~~e~p~o COMALAPA
--PANABA,JAl
SIMAJ HUI.EU
Municipio SANTA APOLONIA
NOIIBR&
OIIPATA
Municipio TECPÁN GUATEMALA
NOMBRE
CAQUIXAJAY
XECOXOL XENIMAJUYU l'ACHICHIAC
Mulllc