Decreto 833-1951
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 833-1951
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1951
EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA Registrado como correspondencia de segunda clase, on la Administración Central Impreso en la Tipografia Nacional EGUNDA EPOCA de Correos de Guatemale, el die 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 79 Avenida Sur y 18 Calle Oriente TOMO CXXXIII GUATEMALA. MIERCOLES 3 DE OCTUBRE DE 1951 NUMERO 78 SUMARIO Artículo 5"-Contra las resoluciones dictaeconómica, Dtos Nos. 90 y 577 del Congreso de la das en estos casos por los jueces menores, República, por especulación indebida, y al pago deORGANISMO LEGISLATIVO cabe el recurso de apelación ante el Juzgala totalidad de las exenciones concedidas Decreto número 833. do de Primera Instancia jurisdiccional, el Articulo 30-Comunicar e: presente acuerdo al que habrá de resolver dentro del improrroMinisterio de Hacienda y Crédito Público, para los ORGANISMO EJECUTIVO gable término de ocho días. efectos consiguientes, el cual entrará en vigor inArtículo 6"-Las unidades de medida a que mediatamente. MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO se refieren los artículos 1" y 2" de esta ley,Comuniquese. Americase a la Asociacion general de industriales de no se identifican con la unidad de tarea 0 NORIEGA MORALES. Guatemala, la importación de 10,000 quintales de azude trabajo.car, libre de impuestos, derechos, tasas y sobrecargos de El Subsecretario del Ramo,
importacion. Artículo 7"-El presente Decreto entrará JOSE LUIS PAREDES MOREIRA MINISTERIO DE COMUNICACIONES en vigor quince días después de su publiY OBRAS PUBLICAS cación en el Diario oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su puMINISTERIO DE COMUNICACIONES YEregacion de cantidades. blicación y cumplimiento. OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Dado en el Palacio del Organismo Legis-Eregacion de cantidades. lativo: en Guatemala, el veinte de septiemANUNCIOS VARIOS bre de mil novecientos cincuenta y uno, año Erogación de cantidades séptimo de la Revolución.Patente de invencion.- Constitution de sociedades.- Li. N" 374-Ramo IV.-Sección 2. citaciones.- Registro de marcas.- Titulos supletorios -Edictos.- Remates. ROBERTO ALVARADO FUENTES. Año fiscal: 1950-1951.-Partida N" 4-2-A-323. Presidente. Valor total 035.50 EI Presidente Constitucional de la República, ORGANISMO LEGISLATIVO ALFONSO FORTUNY, en Consejo de Ministros, Secretario.
ACUERDA: FERMIN B. GARCIA Z., DECRETO NUMERO 833 Que el Ministerio de Hacienda ordene el pago de Secretario. la suma de treinta y cinco quetzales cincuenta centavos, a favor del almacán "Max Tott", de esta ciuEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Palacio nacional Guatemala, veinticuatro dad, para cubrirle el valor de sus facturas de fechas
de septiembre de mil novecientos cincuenta y 19 de enero y 6 de febrero de 1951, de confory uno.
CONSIDERANDO: midad con el siguiente detaile: Publiquese y cúmplase. Factura de 9 de enero de 1951, valor de una Que es deber del Estado velar por que en pantaloneta X 1.50 el territorio nacional todas las disposiciones ARBENZ. Factura de 19 de enero de 1951, valor de un tengan aplicación general; par de zapatos tenis y un par de medias 12.50
CONSIDERANDO: El Ministro de Economia y Trabajo, Factura de 19 de enero de 1951, valor de un MANUEL NORIEGA MORALES. par de zapatos y un par de medias de lana 12.50
Que a pesar de que el sistema métrico Factura de 6 de febrero de 1951, valor de seis decimal es obligatorio en la República, de pares de medias de lana 9.00 acuerdo con el Decreto gubernativo número 1862, aprobado por el Decreto legislativo nú-ORGANISMO EJECUTIVO Total 035.50 mero 2235, hay en uso una diversidad de medidas que originan confusiones y dificulLos implementos deportivos que quedan detallatades, principalmente en el ramo agricola; MINISTERIO DE ECONOMIA dos, fueron proporcionados a los equipos de basY TRABAJO quetbol femenino y masculino, que patrocina esteCONSIDERANDO: Ministerio. Se acompañan las facturas y las soliQue es urgente para beneficio de las recitudes de compra correspondientes. laciones entre trabajadores y patronos agri-Autorizase a la Asociación general de industriales El page será efectuado por la Tesoreria nacional, colas, dictar una disposición que especifiquede Guatemala, la importación de 10,000 quintales con cargo a la partida N° 4-2-A-323 del Presupuesto en forma clara y categórica los limites exacde gastos vigente.de azúcar, libre de impuestos, derechos, tasas , tos de dichas medidas; sobrecargos de importación Guatemala, 10 de marzo de 1951. POR TANTO, Palacio Lacional: Guatemala, 29 de septiembre AREVALO.
DECRETA: de 1951.
El Ministro de Gobernación, La siguiente E! Ministro de Economia y Trabajo FRANCISCO GUERRA MORALES.
CONSIDERANDO: LEY DE UNIFICACION DE MEDIDAS PARA TRABAJOS Por el Ministro de Agricultura, Que existe dictamen favorable del DepartamenJULIO MORALES,
Subsecretario. AGRICOLAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONALto de Politica Económica para permitir la importación de azúcar solicitada por la Asociación geneEl Ministro de Educación Pública, ral de industriales de Guatemala, en vista de la R. OSEGUEDA. Articulo 1°-La cuerda guatemalteca es de notoria escasez que ha venido sintiéndose en el 20.90 metros (25 varas españolas) y la Por el Ministro de Economia y Trabajo, mercado nacional, ya que dio origen a la intervencuerda cuadrada es de 436.81 metros cuaM. A. RAMIREZ, cion de dicho articulo; Subsecretario. drados (625 varas cuadradas españolas). POR TANTO. Por el Ministro de Hacienda yArticulo 2°-La unidad de medida para cortes de café es la "caja" de 46 kilogramos.En uso de las facultades que le confieren los Crédito Público, Decretos Nos. 90 y 577 del Congreso de la Repú- F. BARILLAS C., equivalentes a 100 libras. blica. Subsecretario. Artículo 3"-E1 Ministerio de Economia y ACUERDA: Trabajo, por medio de sus dependencias. El Ministro de la Defensa Nacional, Articulo 1"-Autorizar a la Asociación general de R. O'MEANY. queda encargado del estricto cumplimiento in Justriales de Guatemala, la importación de diez de esta ley, debiendo emitir, para el efecto,mil quintales de azúcar, con exoneración del pagoEl Ministro de Salud Pública y el correspondiente reglamento. de impuestos, derechos, tasas y sobrecargos de Asistencia Social, Articulo 4"Quienes infrinjan las estipu-importación, por el término de un mes a partir de J. A. GONZALEZ R. laciones de la presente ley, serán sanciona-la fecha de publicación del presente acuerdo. El Ministro de Relaciones Exteriores, dos por los jueces menores de la jurisdicción,Articulo 2"-Especificar que la Asociación gene. I. GONZALEZ AREVALO.
con una multa de 010.00 a 0100.00, según ral de industriales de Guatemala queda obligada las circunstancias del caso, que ingresarán a El Ministro de Comunicaciones ya registrar sus pólizas ante la Dirección general de Obras Públicas, los fondos de la Tesorería municipal del lu-comercio, industria y controles, asi como destinar CARLOS H. ALDANA S. gar donde se hubiere cometide la infracción;el producto importado exclusivamente a sus usos siendo responsable, además, de los daños yindustriales, sujetándose en caso contrario a las El Ministro sin Cartera, perjuicios que se ocasionen. sanciones establecidas en la Ley de emergencia ELFEGO H. MONZON.