Decreto 84-1963-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 84-1963-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1963
El Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
"UNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA
Administración: Teléfono 24418
Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027. Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No.749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
ToMo CLXVIII Guatemala, Sábado 17 de Agosto de 1963 NUMERO 42 "Artículo 70.-El Servicio de Previsión Social MiSUMARIO litar iniciará y tramitará de oficio los expedienteshacerse efectivo el pago del impuesto sobre comde montepio; así como los de jubilación, cuando el praventas y permutas de inmuebles, a efecto de interesado alcance la edad de retiro estando de evitar situaciones que en la práctica son inconvenientes para los contratantes; ORGANISMO EJECUTIVO alta. Los demás casos de jubilación los tramitará de oficio, una vez iniciado el expediente por el inPOR TANTO:teresado." Decreto Ley No 83. Decreto Ley No 84 ARTICULO 20.-El Artículo 9o. del Decreto-Ley Con base en el Artículo 30. de la Carta FundaDecreto Ley No 85. mental de Gobierno. número 55, queda así: MINISTERIO DE GOBERNACION "Artículo 90.-Las jubilaciones y montepios, cuanEn Consejo de Ministros,
do fueren procedentes, se devengarán: DECRETA: Legalizanse los servicios prestados por las personas que se mencionan. I) Las jubilaciones: Exonerase de los requisitos de licitación, la compra de 2,000 Artículo 10.-El artículo 41 del Decreto Legislacorreajes, que la Dirección General de la Policia Nacioa) En los casos de baja anteriores al 29 de ju-tivo número 1153 (Ley de Contribuciones), quedaasí: nal adquirirá del señor Raúl Polanco. nio de 1963, desde la fecha en que se emita Apruebase el contrato suscrito entre el director general de el acuerdo gubernativo en que se reconozca Asuntos Agrarios y el señor gerente de la radiodifusora el derecho del solicitante; <Artículo 41.-EI pago deberá efectuarse dentro "Nuevo Mundo", relativo a radiodifundir el programa "La b) En los casos de baja posteriores a la fechade los quince días siguientes al del recibo en la Voz del Agro" antes indicada: receptoría fiscal correspondiente, del informe que, Exonerase de los requisitos de licitación la compra de una 1º-Cuando el interesado no haya llegado a para los efectos del cobro del impuesto, rinda la planta diesel electrica, marca "Lister", de Inglaterra, con la edad de retiro 0 la alcance estando sección de la Matrícula Fiscal de Bienes Inmuedestino la penitenciaria departamental de Baja Verade baja, desde la fecha en que se inicie bles de la Dirección General de Rentas.
el respectivo expediente;paz. Exonerase de los requisitos de licitacion, la compra de una 2°-Cuando el interesado alcance la edad de Artículo 20.-Este Decreto entrará en vigor a los máquina Ludlow Typograph, para uso de la Tipografia retiro estando de alta, desde la fecha en ocho días siguientes al de su publicación en el que cause baja. Dario Oficial.Nacional. Apruebase el contrato número 2, suscrito entre el secretarioII) Los montepios, en todo caso, desde la fecha Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad dede Información de la Presidencia de la República y el de fallecimiento del causante."señor Guillermo Figueroa de la Vega, relativo a insertar Guatemala. a los catorce días del mes de agosto en el noticiero "Cuestion de Minutos", las notas que le de mil novecientos sesenta y tres. ARTICULO 39-Por estar relacionado en su vi-ordene dicha Secretaria. gencia con el Decreto-Ley número 55, los efectosExonerase de los requisitos de licitación, la compra de del presente decreto se retrotraen al 29 de junio del Publíquese y cúmplase, 1,000 granadas lacrimógenas, con destino a la Policíaaño en curso. Nacional. Exonerase de los requisitos de licitación, la compra de una ARTICULO 40.-Este Decreto entrará en vigor al ENRIQUE PERALTA AZURDIA, máquina de contabilidad marca "National", con destino día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Jefe del Gobierno de la República,
al Departamento de Administración de Fincas NacioMinistro de la Defensa Nacional. nales. Dado en el Palacio nacional: en la ciudad de Legalizase el pago de la suma de Q2,192.75, valor de losGuatemala, a los catorce días del mes.de agosto de gastos al asistir como integrantes de la delegación quemil novecientos sesenta y tres. El Ministro de Gobernación, el Gobieno envió a Washington, D. C., para participar LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. en las discusiones del cafe. Publiquese y cúmplase. Exonerase de los requisitos de licitacion pública y privada, la compra de 50 toneladas de papel periódico blanco, El Viceministro de Agriculturacon destino al Diario de Centro América. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Encargado del Despacho, Jefe del Gobierno de la República, J. ERNESTO GRAJEDA. MINISTERIO DE HACIENDA Ministro de la Defensa Nacional. Y CREDITO PUBLICO El Ministro de Economía.El Ministro de Gobernación,
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
Derogase el acuerdo gubernativo de fecha 23 de septiembre de 1961 que prohibió la exoneración de derechos aranEl Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,celarios y demás impuestos de los vehiculos de motor ALBERTO HERRARTE G. JORGE LUCAS CABALLEROS. con destino a premios de rifas.
El Viceministro de agricultura, ANUNCIOS VARIOS encargado del Despacho, El Ministro de Relaciones Exteriores,
J. ERNESTO GRAJEDA. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Matrimonios.-Constitución de sociedades.-Modificación de sociedades.-Disolución de de marEl Ministro de Comunicaciones y cas.-Titulos supletorios.-Autorizaciones farmacéuticas.- Obras Públicas. El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,
Edictos.-Licitación-Remates JOAQUIN OLIVARES M. JOAQUIN OLIVARES MARTINEZ. El Ministro de Economía. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. El Viceministro de Educación Pública ORGANISMO EJECUTIVO Encargado del Despacho, El Viceministro de Educación Pública, BENJAMIN GAROZ VILLATORO. Encargado del Despacho,
BENJAMIN GAROZ VILLATORO.
DECRETO LEY NUMERO 83 El Ministro de Salud Pública y El Ministro de Hacienda y Asistencia Social, Crédito Público, ALFONSO PONCE ARCHILA.
JORGE LUCAS CABALLEROS.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Salud Pública El Ministro de Trabajo y Previsión Social, y Asistencia Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
ALFONSO PONCE ARCHILA.
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO: El Ministro de Trabajo y
Previsión Social, DECRETO LEY NUMERO 85 Que es conveniente precisar los alcances de losJORGE JOSF SALAZAR VALDES. artículos 7º y 99 del Decreto-Ley número 55. Ley de Jubilaciones, Pensiones y Montepios en el EjérENRIQUE PERALTA AZURDIA,cito, a fin de que queden comprendidas las diversas situaciones en que pueden encontrarse los miembros de la Institución Armada; y que los efectos DECRETO LEY NUMERO 84 Jefe del Gobierno de la República,de dichas disposiciones deben armonizar con los intereses fiscales de la Nación, que son de orden público; POR TANTO, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, CONSIDERANDO: Con base en el artículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno, Jefe del Gobierno de la República,Que es obligación del Estado proteger a los diversos sectores sociales del país cuando circunstancias extraordinarias 0 razones humanitarias asi En Consejo de Ministros, lo exijan;
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: DECRETA: Que las estaciones de aficionados para transARTICULO 10.-El Artículo 70. del Decreto-Ley Que es necesario modificar la Ley de Contribumitir comunicaciones de Q para terceras personas shumero 55, gueda asi: cionés en lo que respecta al tiempo en que debe son vehiculo apropiado para-la protección de vidas