Decreto 84-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 84-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1963
NUMERO 84 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL 909 ministración de sus bienes y los del patrimonio conyugal, por la persona que ejerza sobre él la patriados por la Dirección General de Rentas 0Nómbrase carpintero de la Sección de Abastecipotestad 0 tutela; pero si la mujer fuere mayor depor la Administración departamental respec-mientos del Estado Mayor de la Jefatura del Go edad, ella ejercerá la administración de los bienestiva, cuyas hojas llevar numeración y se-bierno. hasta que el marido llegue a la mayoria. rán selladas 0 perforadas por dichas oficinas. El impuesto sobre las ventas de ganadose cubrirá en la forma establecida en el Palacio Nacional: Guatemala, 9 de agosto de Responsabilidad de los bienes comunes 1963. Acuerdo Gubernativo de 16 de octubre de EI Ministro de Gobernación1957. Articulo 135. De las obligaciones quecontraiga cualquiera de los cónyuges para el sosACUERDA: tenimiento de la familia, responderán los bienesEI impuesto por servicios personales " profesionales que se presten en forma habitual,comunes, y si éstos fueren insuficientes, los bienesse pagará extendiendo recibos 0 facturas de Nombrar al señor José Félix Rivas Alfaro, carpropios de cada uno de ellos. libros talonarios autorizados en la forma quepintero de la Sección de Abastecimientos del Estase ha indicado y en los que se colocarán losdo Mayor de la Jefatura del Gobierno, en sustituHechos ilícitos timbres correspondientes al valor del docu-ción del señor Gregorio Arévalo Manrique, que remento, los cuales deberán ser debidamente nunció y a quien se le dan las gracias por los efiArtículo 136. La responsabilidad civil cancelados. Los talones deberán ser conser-cientes servicios prestados durante más de 20 años por hechos ilícitos de un cónyuge, no obliga alvados durante cinco años y estarán sujetes acomo tal. Partida No. 2-1-1-017-78. Sueldo men otro en sus bienes propios ni en su parte de los sual 0100.00. las revisiones que determine el reglamento>.comunes. Este Acuerdo surte sus efectos desde el día prr Artículo 2o. El presente Decreto entrará enmero de agosto del presente año. Deudas anteriores al matrimonio vigor al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial. Comuniquese. Artículo 137. Las deudas anteriores al matrimonio serán pagadas con los bienes propiosDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, del que las contrajo, aun cuando aquél se rija por El Viceministro del Ramo, el régimen de comunidad. Guatemala, a los tres días del mes de octubreNOE MONTENEGRO QUINONEZ. de mil novecientos sesenta y tres. Gastos de enfermedad y funerales Articulo 138. Los gastos que causaren Publiquese y cúmplase. Nómbrase agente de la Policía Municipal de Puerlas enfermedades, así como los que se or.ginen to Barrios, Izabal.
por funerales y lutos a consecuencia de la muerte de un cónyuge 0 de los hijos de ambos, se reputanENRIQUE PERALTA AZURDIA, Palacio Nacional: Guatemala, 9 de agosto de1963. deudas comunes del matrimonio, por las cuales son Jefe del Gobierno de la República, responsables los bienes propios de los cónyuges, enMinistro de la Defensa Nacional. El Ministro de Gobernación el caso de ser insuficientes los comunes. ACUERDA: Disolución de la comunidad de bienes El Ministro de Gobernación. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Nombrar al señor Juan Augusto Paz, agente de Artículo 139. - La comunidad de bienes la Policia Municipal de Puerto Barrios, Izabal, pla-termina: za vacante. El Viceministro de Relaciones Exteriores10.-Por la disolución del matrimonio; Encargado del Despacho, Este Acuerdo surte sus efectos desde el día 16 MAX KESTLER FARNES. de julio del presente año. 20.-Por separación de bienes; y, Comuniquese. Bo.-Por ser condenado en sentencia judicial firmeEI Ministro de Agricultura, alguno de los conyuges por delito cometido enCARLOS HUMBERTO DE LEON. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. contra del otro. El Viceministro del Ramo, Liquidación del patrimonio conyugal El Ministro de Comunicaciones y Obras Publicas,NOE MONTENEGRO QUINONEZ.
JOAQUIN OLIVARES M.
Articulo 140. Concluida la comunidad de bienes, SC procederá inmediatamente a su liConcédese a la sefiora Zoila Esperanza Sánchez allequidación. EI Viceministro de Economia, Encargado Zelada, licencia pre y postnatal.del Despacho, Si el régimen económico fuere el de comunidadEDUARDO PALOMO ESCOBAR. Palacio Nacional: Guatemala, 9 de agosto deparcial, los bienes que queden después de pagar 1963. las cargas y obligaciones de la sociedad y de reinEl Ministro de Gobernación legrar los bienes propios de cada cónyuge, son ga-El Ministro de Educación Pública,nanciales que corresponderán, por mitad, a marido ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ACUERDA: y mujer 0 a sus respectivos herederos. Conceder a la señora Zoila Esperanza Sánchez Artículo 141. El abandono injustificado EI Primer Viceministro de Hacienda yde Zelada, ayudante de la Tesorería de la Municidel hogar conyugal por uno de los cónyuges, haceCrédito Público, Encargado del Despacho, cesar para él, desde el día del abandono, los efec-FERNANDO JUAREZ RODAS. palidad de Sololá, licencia pre y postnatal, a partir del día primero de agosto del presente año, desig.tos de la comunidad de bienes en cuanto le favonándose al señor Gumersindo Dominguez, guardiarezcan.
El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,de la misma Municipalidad, para que sustituya a Articulo 142. En caso de separación de ALFONSO PONCE ARCHILA. la señora Sanchez de Zelada, para que no se alterel servicio ni el presupuesto respectivo. becho, el cónyuge culpable no tendrá derecho a ga-nanciales durante el tiempo de la separación. El Ministro de Trabajo y' Previsión Social,Comuniquese. Artículo 143. Cuando se declare la nuJORGE JOSE SALAZAR VALDES. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. lidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere obra do de mala fe no tendrá parte en las utilidades. El Viceministro del Ramo, Si los dos procedieron de mala fe, el hecho de NOE MONTENEGRO QUINONEZ. ambos quedará compensado. MINISTERIO DE GOBERNACION (Continuara) Confirmase al personal de la Gobernación DepartaCancélase el nombramiento del facultative que semental de El Progreso, en la forma que se ex. presa. expresa como director médico del Sanatorio "Elisa Martinez" de Antigua Guatemala. Palacio Nacional: Guatemala, 12 de agosto de
DECRETO LEY NUMERO 123 1963.
1963. Palacio Nacional: Guatemala, 8 de agosto deEL Jefe del Gobierno de la República ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Jefe del Gobierno de la República ACUERDA:
Jefe del Gobierno de la República, ACUERDA:
Confirmar al personal de la Gobernación DeparCONSIDERANDO: Cancelar el nombramiento del doctor Carlos Ma-tamental de El Progreso, en la forma siguiente: nuel Monzón Malice, como director médico del Sa-Señor Lisimaco Gamboa Paz, secretario; partida natorio "Elisa Martinez", de Antigua Guatemala,número 2-7-15-1-017-2, sueldo mensual Q.115.00Que la práctica ha demostrado la necesidad de stroducirle reformas al Decreto Ley 60, en lo quedándole las gracias por los servicios prestados enSeñor Carlos Pérez Suarez, oficial: partida nu-dicho centro. mero 27--15-1-017-3, sueldo mensual Q.95.00.respecta al impuesto del papel sellado y timbre,El presente Acuerdo surte efectos inmediata-Señor Carmelino Gálvez Pérez, oficial; partidamente. POR TANTO, número 2-7--15-1-017-4, sueldo mensual Q.95.00 Comuniquese. Comuniquese. En ejercicio de las facultades que le confiere el ENRIQUE PERALTA AZURDIA. ENRIQUE PERALTA AZURDIA Articulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,El Ministro de Gobernación, El Ministro de Gobernación, En Consejo de Ministros. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
Cancélase el nombramiento de médico asistente delDECRETA: Sanatorio temala. "Elisa Martinez" de Antigua Gua-Hácense para la Policia Nacional, los nombramiestos que se mencionan. Articulo 10. Se modifica el inciso e) del areulo 10. del Decreto Ley No. 60, en los siguien-términos: Palacio Nacional: Guatemala, 8 de agosto dePalacio Nacional: Guatemala, 12 de agosto de1963.1963. c) El inciso 22 del artículo 30. queda así:El Jefe del Gobierno de la República El Jefe del Gobierno de la RepúblicaCuentas y facturas por ventas y recibos por ACUERDA: servicios personales y profesionales, de cualACUERDA: quier naturaleza: uno por ciento (1%). Cancelar el nombramiento de médico asistenteLas cuentas y facturas por ventas realiza-del Sanatorio "Elisa Martinez", de Antigua Gua-Hacer on d Ramo de Gobernación, para la P., das en establecimientos fijos se pagarán entemala, del doctor Jacques Herrarte, quien pasarálicía Nacional, los siguientes nombramientos: efectivo por medio de declaración jurada tri-a otro puesto. AI teniente de Infanteria Rómulo del Cid Oliva,mestral, en la forma que indique el regla-EI presente Acuerdo surte efecto inmediatamente.subjefe de Izabal, con servicio de jefe de la Sub-mento respectivo. estación de Cayuga, en sustitución de JoaquinSalvo los casos que por modalidades es-Comuniquese. Hernández Duarte. por convenir al servicio; par-peciales del comercio se determinen en el ENRIQUE PERALTA AZURDIA. tida 2-7 10-4 017-21, sueldo mensual Q.70.00.reglamento, por las ventas de veinte quetza-
(Q20.00) 0 más, deberán extenderse facEl Ministro de Gobernación. AI subteniente de Policia Santiago Noriega Es-turas 0 recibos de libros talonarios autoriza-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. trada, subjefe de Quezaltenango, con servicio de jefe de la Subestación de Colomba, en lugar de