Decreto 84-1975
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 84-1975
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1975
Diario de Centro América
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE -GUATEMALA
ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCII GUATEMALA, MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 1975 NUMERO 84
SUMARIO Apruébase el Plan Anual de Salarios para el ejer-SO de la República, el Banco de Guatemala ejerceracicio fiscal 1976, que contiene la politica salariallas funciones de Agente Financiero de la deuds del Gobierno, elaborado conforme lo dispuesto que se origine por la emisión, negociación y colo ORGANISMO LEGISLATIVO en el artículo 10 del Decreto 11-73 del Congresocación de los Bonos a que se reficre et presentede la República. Decreto: será el encargado de la deuda. y por et desempeño de sus funciones devengará una comiDECRETO No. 84.75 MINISTERIO DE GOBERNACION sión de un cuarto del uno por ciento anual (1/4 del 1%). que se calculará sobre el mont) de ORGANISMO EJECUTIVO Apru(banse los Estatutos de la <<Asociación Gualos Bonos en circulación a cade último dia del mes. temalteca Aérea para Edificación> (AGAPE): y cuyo pago se hará con cargo al Fendo de Amortt
MINISTERIO DE COMUNICACIONES reconócese su personalidad jurídica. zación correspondiente. Articulo 50.-COLOCACION, PLAZO Y TASAS DE Y OBRAS PUBLICAS Apruébanse las modificaciones introducidas a los INTERES. De conformidad con la autorización Estatutos de la «Fundación Samuel Camhi Levy contenida en el artículo 10. de la presente ley. se Autorizase a la firma TELEONCE. S. A., para que observarán las estipulaciones siguientes: 11 Los pueda instalar y operar una estación repetidora Aprucbase el funcionamiento y Its Estatutos de la Bonos se colocarán a su valor nominal, preferente en el lugar denominado Cerro Chino. San Vicente Fundación para la Alimentación y Nutrición de mente en el interior de la República de Guatemala: Pacaya, departamento de Escuintla. Centro América y Panamá (FANCAP). 2) Se emitirán a quince (15) años plazo y at por tador: dicho plazo se computará a partir de las fe Autorizase a la firma TELEONCE Sociedad Anó- MINISTERIO DE RELACIONES chas de emisión conforme se dete.mine on el Re nima». para que pueda operar su estación repeglamento de este Decreto: 3) Devengarán intereses tidora Canal 6 de Televisión, en el Cerro Siete EXTERIORES según tasas anuales: a) hasta el doce por ciento Orejas, paraje Los Papales, Cantón Xecaracoj. (12%) cuando sean negociados en et exterior del Municipio de Quezaltenango, departamento de Intégrase con las personas que se expresan, la
Delegación que representará al Gobierno de Guapais; b) hasta el ocho por ciento (8%) cuando sean Quezaltenango. temala en la V Conferencia Interamericana de negociados en el interior de la República: y e) i Autorizase a TELEONCE. S. A.». para que pueda Ministros del Trabajo, que se celebrará en estados y medio por ciento (2.5%) cuando los adquiera el Banco de Guatemala y micntras permanezean instalar y operar una estación repetidora en el ciudad capital. en su poder. Jugar denominado San Pedrito Chicoyoguito, Coban, Alta Verapaz. ANUNCIOS VARIOS Articulo 60.-TITULOS Y CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS El Ministerio de Finanzas Pú- blicas, de acuerdo con el Banco de Guatemala po MINISTERIO DE ECONOMIA Matrimonios. Solicitud de nacionalidad. Linea drá efectuar emisiones de titu'os representativosde transporte. Constitucion de sociedades. de los Bonos a que se refiere este Decreto. a plaOtórgase a la empresa Alfombras de Guatemala, Modificación de sociedades. Patentes de in ZOS menores hasta cubrir el plazo máximo de quin propiedad del señor Jacques Armand Dellinois, vención. Registro de marcas. Títulos suple ce (15) años, en las condiciones que se establezcan extensión de beneficios hasta el 31 de diciembreterios. Edictos. Licitaciones. Remates. on el Reglamento de la presente ley -Asimismo. el de 1977. Ministerio de Finanzas Públicas queda autorizado para emitir certificados en moneda extranjera, res
Ampliase en el sentido que se menciona, el articuloORGANISMO LEGISLATIVO paklados por los valores de que trata esta ley 40. del Acuerdo Ministerial número 262-73. del cuando dichos valores sean negociadas en 04 exte 14 de diciembre de 1973. solicitado por In empresa rior de la Republica. Filamentos Textiles, Sociedad Anónimas. Artículo 70.- RECURSOS PARA AMORTIZACION DECRETO No. 84-75 DE LA DEUDA. Con objeto de cub ir oportunamen Ampliase en el sentido que se expresa el articulo to el pago del principal de la deuda, los intereses 10. del Acuerdo Ministerial número 79 73. del 10 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,y comisiones y de ctros gasto: imputables al ser de abril de 1973. solicitado por la empresa Ta vicio de la misma. el Agente Enanciero queda bacalera Centroamericana. Seciedad Anónima CONSIDERANDO: autorizado para separar. sin tramite previo ni pos de nombre comercial TACASA. terior. los recursos necesarios de la cuenta "Go Que en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del bierno de la República Fondo Comon" De acuerdo Otórgase a la empresa Industrias Simons pro Estado. correspondicnte at Ejercicio Fiscal 1976. secon el Plan de Ainortización y demás pagos res piedad del señor Carlos Enrique Simons Paganini.ha contemplado que el financiamiento de los propectivos. el Agente Financiero preederá a efec clasificación de industria dentro del grupo «C. gramas de Inversión del Gobierno de la República. tuar pagos anuales para amortizar el principal de
y equipárase con la similar sulvadoreña Prose complemente con el producto proveniente de la la deuda y pagos por emestres vencidas para cu ductos Mcldeados, Sociedad Anónima negociación de Bonos del Tesoro: brir los intereses correspondientes. Ampliase en el sentido que se expresa. el articulo CONSIDERANDO: Artículo 8o.--INVERSION DE RECURSOS DEL 40. del Acuerdo Ministerial número 25 74, del 22 SERVICIO DE LA DEUDA. Sin detrimento de ha de febrero de 1974. solicitado per la empresa Que para que el Gobierno de la República puecer Ins pagos que cubran oportunamente los o in Tabacalera Centronmericana. Sociedad Anónima. da complementar el financlamiento de dichos propromisos derivados del Servicio de la Deuda. el TACASA. gramas, es necesario que disponga de los recursos Agente Financiero pedrá y procurará maintence in en forma adecuada y oportuna. siendo indispensavertidos los recursos respectivos on valores que Se modifica el articulo 10. del Acuerdo número 32 ble para ello autorizar la emisión y negociación posean un grado confiable do liquidez rendimien del Ministerio de Economia. de fecha 5 de abril de los Bonos en referencia: to. con objet.) de evitar la actimulación de foudos ociosos. de 1974.
CONSIDERANDO: Artículo 9.5. NEGOCIACIONES. Los Boros po.
MINISTERIO DE FINANZAS drán ser negociados. descentados y redescentados a Que de conformidad cen el articulo 123 de la Leypersonas naturales 0 juridicas, naciona'es 0 extran
PUBLICAS Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto numero jeras. por medio del Agente Financiero. Asimismo 215 del Congreso de la República. la Junta Mone el Banco de Guatema'a podrá descentarlos, redes Prorrógase sin necesidad de trámite alguno, portaria Se pronunció favorablemente a la emisión de contarlos y admitirlos en garantia de adelantos. 0 el ejercicio fiscal 1976. en las mismas condicio-los valores de que se trata. según la resolución resadquirirlos por cuenta propia de acuerdo con su nes en que se suscribieron. los contratos indivi-pectiva, Ley Orgánica. duales de trabajo que estén vigentes al 31 de POR TANTO. Articulo 10.--EXENCIONES. Los Bonos a que se diciembre de 1975. siempre que se hayan suscrito refiere el presente Decreto. su enajenación. trans y aprobado conforme to establecido en el AcuerdoEn uso de las facultades que le confiere el inciso ferencia 0 negociación y los intereses que devenGubernativo que se menciona. 10 del articulo 170 de la Constitucion de la Repú guen. quedan exentos del Impuesto de Papel Sella blica. do y Timbres: del Impuest sobre Herencias, Lega Concédese la exoneración que se indica. a favor DECRETA: dos y Donaciones: del Impuesto sobre la Renta y de la Cruz Roja Guatemalteca. demás impuestos tasas que se establezcan. Articulo 10. AUTORIZACION Se autoriza al Or Articulo 11. SITUACION DE FONDOS E1 proApruebase la distribución del Presupuesto de Inganismo Ejecutivo para emitir. negociar y colo ducto de la emisión. goelación colocacion de los
gresos y Egresos del Estado correspondiente alcar Bonos del Tesoro. por la cantidad de Segenta Bonos autorizados por esta lev. debera ser situado Ejercicio Fiscal comprendido del 10. de enero al y Siete Millones de Quetzales vactos (Q67,000,000.00) por el Agente Financiero a la orden de la Tesore 31 de diciembre de 1976. en Programas, Sub cuyas operaciones efectuará nor conducts del Mr. na Nacional. en la forma que disponga el Minisnisterio de Finanzas icas. de conformidad can terio de Finanzas Públicas, programas y Proyectos Sectoriales. asi como en Grupos y Renglones de Gastos. las atribuciones que establece el incise 91. articulo Articulo 12. ASIGNACIONES PRESUPUESTA40.. del Decreto numero 106.71 de este Congreso. LES. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá in Fijase el término del año comprendido del to. deArticulo 20. DENOMINACION. Los Bono: a que cluir, en el Presupuesto de Ingreses y Egresos del enero al 31 de diciembre de 1976, para et uso de se refiere el presente Decreta se denomination "Bo Estado. de los respectivos años fiscales, las asigna los timbres fiscales de las denominaciones esta nos del Tesoro Inversion Ejercicio Fiscal 1976 y ciones presupuestales destinadas la amortización blecidas conforme el artículo 50. del Reglamento aportes a entidades descentralizadas" del principal. pago de intercses demás gastos. Articulo --DESTINO El producto de la emision. hasta !a total cancelación de la deuda. de confor-de la Ley de Papel Sellado y Timbres. negociación y colocacion de los R 0005 Se destinará midad con el Plan de Amortizaciones que elabore
exclusivamente para financiar los programas y pro segun lo dispuesto en el articulo 70. de esta ky. Acuérdase que los sueldos básicos para los miemyectos de inversion, asi como los apoites de capital Articulo 13.--REGLAMENTO. El Organismo Eje bros del magisterio nacional en servicio, correspara entidades descentralizadas, previstos on el cutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Pu pondientes al ejercicio fiscal comprendido del 10.Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 1976. blicas. emitirá el Reglamento correspondicute a la de enero at 31 de diciembre de 1976. se fijan en Articulo 40 AGENTE FINANCIERO. Conforme presente ley. inmediatamente qu eta entre en la forma que se menciona. el Atticulo 111 del Decreto número 215 del Congre vigor.1394 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1975 NUMERO 84 Art/culo 14 VIGENCIA El presente Decreto fuegalice en difinitiva el traslado de su estación re. aprobado con di voto favorable de más de las dospctidora Canal 6 de televisión, al Cerro Sicte OreMINISTERIO DE ECONOMIA terceras partes del total de Diputados que integranjas, Paraje Los Papales. Canton Xecaracoj. muniel Congreso de la República, y entrará en vigor elcipio de Quezaltenango. departamento de Quezalteprimero de enero de mil novecientos setenta y seis,nango, con una potencia de 1000 vatios para el debiéndose publicar en el Diario Oficial. canal de imagen y 130 vatios para el canal de Otorgase a la empresa Alfombras de Guatemala.
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónaudio; y propiedad del señor Jacques Armand Dellingis, y cumplimient extensión de beneficios hasta el 31 de diciembre Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. CONSIDERANDO: de 1977. en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis dias del mes de noviembre de mil novegientos ctenta Que la Dirección General de Radiodifusión y TeACUERDO No. 440-75 y cinco. levisión Nacional y el Ministerio de Comunicaciones DONALDO ALVAREZ RUIZ. y Cbras Públicas, por medio de resoluciones die Palacio Nacional: Guatemala. 16 de diciembre de Presidente. tados con fechas 3 de mayo y 30 de agosto de 1973. 1975. respectivamente, autorizaron provisionalmente el El Ministro de Economia. ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO, traslado de dicha estación el lugar indicado y que Secretario. la misma se encuentra operando, sin que hasta la CONSIDERANDO: fecha haya causado molestias a otros servicios, HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES. El Presidente Constitucional de la República. Que con fecha 24 de julio de 1975. cl señor JacSecretario. Con base en el inciso 40. del artículo 189 de la ques Armand Dellinols, en su calidad de propietaConstitución, rio individual de la empresa Alfombras de GuaPalacio Nacional: Guatemala. diez y nueve de temala, solicitó de este Ministerio que al amparo diciembre de mil novocientos setenta y cinco. ACUERDA: del Segundo Protocolo al Convenio CentroamericaPubliquese y cumplase. no de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial Articulo 10.--Autorizar definitivamente a la firma Decreto 12-74 el cual fuera modificado por el DeKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. "Telecnce, Sociedad Anónima". para que pueda creto 47-75, ambus del Congreso de la República, continuar operando su estación repetidora Canal se le concedan los beneficios contemplados en los El Ministro de Finanzas. 6 de televisión. en el Cerro Siete Orejas, Paraje mismos. sobre la importación de materias primas JORGE LAMPORT RODIL. Los Papales, Cantón Xecaracoj. municipio de Quepara el proceso productivo a que se dedica; zaltenango, departamento de Quezaltenango, con una potencia de 1000 vatios para el canal de imaCONSIDERANDO: gen y 130 vatios para el canal de audio; quedando ORGANISMO EJECUTIVO en esta forma modificado el acuerdo gubernativo de fecha 5 de febrero de 1971. por medio del cual Que por Acuerdo Ministerial número de fecha 4 de marzo de 1975, la empresa solicitarite fuese otorgo la concesión correspondiente. clasificada como Industria Existente dentro del Artículo 20. El presente acuerdo entrará en viGrupo "B" y a la vez equiparación con la simiMINISTERIO DE COMUNICACIONES gor el dia siguiente de su publicación on el Diari lar costarricense "Fuertejidos, S. A.", al amparo Oficial. del Convenio Centroamericano de Incentivos F Scales al Desarrollo Industrial habiéndose vencido Y OBRAS PUBLICAS Comuniquese. dichos beneficios el 30 de junio de 1975; LAUGERUD G.Autorizase a la firma TELEONCE. S. A., para que CONSIDERANDO: pueda instaker y operar una estac ón repetidora en el lugar denominado Cerro Chino, San Vicente EI Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. Que corrido el traslado respectivo a la Secreta-Pacaya, departamento de Esculntla. RICARDO ARGUEDAS M. ria Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), ésta manifes-Palacio Nacional: Guatemala. 10 de diciembre 631404 23 Diclembre tó que la citada industria se enmatca en los casosde 1975. previstes en los articulos 1 y 2 del Segundo ProtoEn vista de las diligencias seguidas por la firma colo al Convenio, por lo que para los fines que establecen los articulos 3 y 5 del referido instrumen-Teleonce, S. A., representada por el señor Anton'o to, la empresa que ha disfrutado del más bajo porMourra y Mourra. con el objeto de que SC le con ceda la autorización correspondiente para poder Autorizase a "Tel:once. S. A.". para que pueda centaje de exoneracion de derechos arancelarios es la misma empresa con el noventa y nueve por instalar y operar una estación repetidora de su instalar y operar una estación repetidora cn el lugar denominado San Pedrito Chicoyoguito. clento (99%) de los mismos; yestación matriz en el Cerro Chino, San Vicente Pacaya, departamento de Escuintla, utilizando el caban, Alta Verapaz. CONSIDERANDO: nal 12 de televisión y habiendo llenado todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nc. 433. Palacio Nacional: Guatemala, 10 de diciembre Que on la tramitación respective se han llonadomodificado por el Decreto Ley No. 458 y Decreto de 1975. todos los extremos legales y que la Dirección de del Congreso de la República número 33 70. Politica Industrial en dictamen número 323/(479)En vista de las difigencias seguidas por la firma del 16 de septiembre de 1975, emitió opinión favo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Te'conce, S. A.". representada por el senor Antonio rable sobre el particular. por lo que este Despn-Mourra y Mourra, con cl objeto de que se le concho estima de conformidad con la ley de la materia Con base en el inciso 40. del articulo 189 de la ceda la autorizec on correspondiente para poder se le otorguen los beneficios correspondientes,
Constitución y articu'os 13, 14 y 92 de la Ley de instalar y operar una estación repetidora de su R diocomunicaciones, estación matriz en el lugar denominado San Pe POR TANTO. drito Chicoyoguito. Cobán, Alta Verapaz. utilizando ACUERDA: el canal 6 de television y habiendo llenado todos Con fundamento en los articu'os 1. 2. 3. 5 y 8 dellos requisitos establecidos en el Decreto Ley No. Segundo Protocolo al Cenvenio Centroamericano433. medificado por el Decreto Ley No. 458 V DeArticulo Autorizar a la fimra Teleonce. S. A.. de Incentives Fiscales al Desarrollo Industrial De-creto del Congreso de la República No. 70.para que pueda instalar y operar una estación re creto modificado por el Decreto 47 ainbos petidora de su estación matriz, en et lugar deno E1 sidente de la República, del Congreso de la República. minado Cerro Chino, San Vicente Pacaya, depar tamento de Escuintla. utilizando el canal 12 de to Con base on el inciso 40. del artículo 189 de la ACUERDA: levision, cuyas frecuencias son: 205.25 Mc/s. video Constitución y articulos 13, 14 y 92 de la Ley de y 209.75 Mc/s. audio, con potencia de 0.05 Kw. Radiocemunicaciones. Articulo 10. Otorgar a la empresa Alfombras para canal de senido y 0.100 Kw. para capal de de Guatemala, propiedad del senor Jacques Arimagen. y de acuerdo con las especificaciones técACUERDA: mand Dellinois. extensión de beneficios del novennicas presentadas por dicha firma en su solicitud. ta y nueve por ciento (99%) hasta el 31 de diciemArticulo 10.-Autorizar a la firma "Teleonce, S. bre de 1977 0 antes, si se pone en vigor la nuevaArticulo 2).-La presente autorización será durante el mismo término consignado en el acuerdo A.". para queda insta'ar y operar una estación política regional. sobre la importación de materias gubernativo de fecha 25 de octubre de 1966. que repetidora de su estación matriz, en el lugar de primas que utilice exclusivamente en su proceso ampara las operaciones del canal 11. nominado San Podrito. Chicoyoguito. Coban, Alta productivo. Art/culo 30.-La estación repetidora que por este Verapaz. utilizando el canal 6 de televisión. cuyas med 0 se autoriza estará sujeta al horario estipuladofrecuencias son: 83.25Mc video y 87.75 Mc/s. Articulo La empresa Alfombras de Gustemapara la estación matriz. audio. con potencia de 0.05 Kw. para canal de sola deberá cumplir estriclamente todas las obligaArticulo El uso de las frequencias consignanido y 0.100 Kw. para canal de imagen, y de acuer ciones contenidas en el Acuerdo Ministerial número das en el artículo 10. del presente acuerdo. queda do con hs especificaciones técnicas presentadas 73-75 del 4 de marzo de 1975.
sujeto a las regulaciones centenidas en la Ley de por dicha firma on su solicitud. Radicecmunicaciones y condicionado a las dispoArtículo 30. -Para los efectos de la excneración Articu'o 20.-- presente autorización será dusicienes que se establezean en of into defia que se refiere la extension de beneficios antes nitivo que se emita; asi como a 183 convenios y rante el mismo termino consignado en el acuerdo citada, se da en seguida el listado de las mategubernativo de fecha 25 de octubre d3 1966. quereglamentos internacionales que sobre la materia rias primas que la empresa podrá importar libre ampara los operaciones del canal 11. scan aceptados por el Gobierno de la República. del pago de derechos arancelarios, siempre que no Articulo 50.--La presente aut r zación no confiere pueda disponerse de sustitutos centreamericanosArticulo 30.-La estación repetidora que por es derechos exc usivo; a Teleonce, S. A., scbre el C3adecuados: to medio S2 autoriza estará sujeta al horario CSnal 12, ya que esta últinmo puede scr utilizado por tipulado para la estación matriz.otras empresas televisoras para explotarlo como Materias Primas Partida arancelaria: repetidora en otras áreas de la República. Art'culo 40.-El uso de las frecuencias consignaArticulo 60.-El presente acuerdo entrará en vidas en el articulo 10. del presente Acuerdo, queda Fibra sintética de acrylan 651-06-02-09
gn" el dia siguiente de su publicación on el Diario sujeto a las regulaciones contenidas en la Ley deOficial. Fibra sintética de nylon 651-06-02-09 Radiocomunicaciones y condicionado a las disposi Nylon para alfombras de pelo ciones que se establezcan en el reglamento defi-Comuniquese. largo estilo shage. 651-06-02-09 nitivo que se emita: asi como a los convenios y re-LAUGERUD G. Hilo especial para coser alfomglamentos internacionales que sobre In materia sean bras. 651-06-02-09 El Ministro de Comun'caciones aceptados por el Gobierno de la República. Tela sintética reforzada paray Obras Públicas, respaldos. 655-09-06-09 RICARDO ARGUEDA M. Artículo 50.-La presente autorización no confieMolduras para alfombras de634402-23--diciembre re derechos exclusivos a "Teleonce, S.A." sobre el bronce. 609-02-03 00.\00 canal 6, ya que este mismo pucde ser utilizado Molduras para alfombras de aluAutorizase a la Firma "Teleonce, Sociedad Acoutipor otras empresas televisoras para explotarlo COminio. 699-02-01 ma", para que pueda operar su estación repetimo repetidora en otras áreas de la República. Clavos y tornillos de bronce dora Canal 6 de television, en el Cerra Sicte Articulo presente acuerdo entrará en vialuminio para molduras de alOrejas, paraje los Papales, Canton Xecaracoi, gor el dia siguiente do su publicación en el Diario fombras. 699-07-02
Municipio de Quezaltenango, departamento de Oficial. Siempre que no SC compruebe que no hay proQuezaltenango. ducción nacional 0 centroamericana. Comuniquese.
Palacio Nacional: Guatemala, 9 de septiembre de LAUGERUD G. Articulo 40.-La exoneracion que ctorga el pre1975. sente Acuerdo, será aplicable a las impo taciones Ministro de Comunicaciones y que se hubieren realizado al amparo de fianza 0
En vista de las diligencias seguidas por la firma Obras Públicas. depósito y en espera de esta concesion, computan- "Teleonce, S: representada por el señor José RICARDO ARGUEDAS M. dose la vigencia desde el 24 de julio de 1975. fecha Antonio Mourra y Mourra a efecto de que se le 634103 23 -Diciumbre en que fuera presentada la solicitud a la Dirección