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Decreto 84-1976

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 84-1976
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1976

REPUBLICA DE GUATEMALA 77

CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis.Que el Patrimonio Cultural en sus diferentes manifestaciones fundamenta la identidad cultural de los guatemaltecos y constituye un legado a las Publíquese y cúmplase. generaciones futuras;

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento digno y racional de los Patrimonios Cultural y Natural de Guatemala consEl Ministro de Educación, tituye una importante fuente de ingresos a través GUILLERMO PUTZEYS ALVAREZ.

del Turismo Cultural; El Ministro de Finanzas,

CONSIDERANDO: JORGE LAMPORT RODIL.

Que es un deber patriótico de los guatemaltecos, el conocimiento y la protección de su Patrimonio Cultural, según lo establecen la Constitución de la República y la legislación establecida,

DECRETO NUMERO 84-76

POR TANTO, En base a los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 129, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE y 170, inciso 60. de la Constitución de la República, GUATEMALA, DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se declara 1977 como Año de RecuQue los estudios actuariales que pudieran hacer peración del Patrimonio Cultural de la Nación. efectivos los efectos de los Decretos 60-75 y 95-75,

ambos del Congreso de la República, contienen Artículo 20.-El Gobierno de la República hará errores graves que harían nugatorias sus disposiuna emisión de sellos postales alusiva al mismo y ciones, por lo que es necesario emitir una norma de cuyos ingresos se formará una cuenta específique suspenda sus efectos, en tanto se realizan losca en el Banco de Guatemala, para ser utilizada estudios pertinentes para la solución de los mismos, exclusivamente para el financiamiento de obras que se señalarán en el reglamento de la presente ley. POR TANTO, Artículo 30.-Se autoriza al Banco de Guatemala, En uso de las facultades que le confiere cl inpara hacer una acuñación de monedas de oro, placiso-10. del artículo 170. de la Constitución de la ta y bronce con las asignaciones técnicas que la República, Junta Monetaria disponga, en el entendido de que la diferencial entre el costo de producción y el de DECRETA: venta, pasa a formar parte del fondo privativo aluArtículo 10.-Se suspenden los efectos de los De-dido en el artículo anterior. cretos 60-75 y 95-75 de este Organismo, 1 durante Artículo 40.-El presente Decreto fue declarado el tiempo estrictamente necesario para sustituir el de urgencia nacional con el voto favorable de las régimen a que los mismos se refieren, previo los dos terceras partes del número total de Diputados estudios técnicos indispensables para establecer el que integran el Congreso, y entrará en vigor el efectivo financiamiento que garantice su consolidía siguiente de su publicación en el Diario Oficial.dación y continuidad, por un sistema de protección

unitario y general para todos los trabajadores pú- Pase al Organismo Ejecutivo para su publicablicos y privados. ción y cumplimiento. Artículo 20.-El presente Decreto fue declarado Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, de urgencia nacional, con el voto favorable de las en la Ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del dos terceras partes del número total de Diputados mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.que integran el Congreso, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y LUIS ALFONSO LOPEZ, deroga cualquier disposición legal 0 reglamentaria Presidente. que se le oponga. 2 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónRAFAEL TELLEZ GARCIA, y cumplimiento.Secretario. GRACE HERNANDEZ DE ZIRION, 1. Los dos, en tomo 95. Secretario. 2. Publicado el 27 de diciembre de 1976.78 RECOPILACION DE LEYES Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días y cumplimiento. del mes de diciembre de mil novecientos setenta Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,y seis. en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días LUIS ALFONSO LOPEZ, del mes de enero de mil novecientos setenta y siete. Presidente.

RAFAEL TELLEZ GARCIA, LUIS ALFONSO LOPEZ,

Secretario. Presidente.

GRACE HERNANDEZ DE ZIRION, RAFAEL TELLEZ GARCIA,,Secretario. Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de diGRACE HERNANDEZ DE ZIRION, ciembre de 1976. Secretario.

Publíquese y cúmplase.

Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de enero KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. de mil novecientos setenta y siete.

Publíquese y cúmplase. El Ministro de Finanzas,

JORGE LAMPORT RODIL. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

El Ministro de Gobernación,

DECRETO NUMERO 1-77 DONALDO ALVAREZ RUIZ.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, DECRETO NUMERO 2-77CONSIDERANDO: Que emprendida la reconstrucción del país, es EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE pertinente dotar al Gobierno de los mecanismos GUATEMALA,jurídicos adecuados, que permitan en el menor tiempo, encauzar al país por el camino del desarrollo que se interrumpiera temporalmente por CONSIDERANDO: el terremoto del cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis y sismos subsiguientes, Que el artículo 158 de la Constitución de la República, dispone que el Congreso se reunirá sin POR TANTO, necesidad de convocatoria, el 15 de junio de cada año, sus sesiones durarán cuatro meses y podránEn uso de las facultades que le confieren los arprorrogarse por el tiempo que sea necesario, ytículos 151, 152 y 153 e inciso 10. del artículo 170siendo que las necesidades del país, requieren elde la Constitución de la República; y en lo que conocimiento de sus asuntos importantes que se

para el efecto establece la Ley de Orden Públicoencuentran pendientes de aprobación por este Or-y sus reformas, ganismo, es procedente prorrogar su periodo ordiDECRETA: nario de sesiones, Artículo 10.-Se ratifica en todas sus partes el POR TANTO, Decreto del Presidente de la República No. 1-77, dictado en Consejo de Ministros, por el cual se decreta el Estado de Calamidad Pública en todo En base a lo que determina el artículo 158 de el territorio nacional, por el término de treinta la Constitución de la República, días, con motivo del siniestro que asolara al país. Artículo 20.-Se prorrogan por el mismo término DECRETA: a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones contenidas en el Decreto 1-76 del Congreso de Artículo 10.-Se prorroga por cuatro meses, a la República. partir del 15 de febrero de 1977, las sesiones ordiArtículo 30.-El presente Decreto fue declarado narias del Congreso de la República. de urgencia nacional con el voto favorable de másArtículo 20.-El presente Decreto entrará en vi de las dos terceras partes del número total de gor inmediatamente y deberá publicarse en el Diputados que integran el Congreso, será publicadoDiario Oficial. en el Diario Oficial y entrará en vigor inmediatamente. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.

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