Decreto 84-1987-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 84-1987-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- 1987
ERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 2 de 1987 2559
DECRETO NUMERO 84-87 ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia eldia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIEl Congreso de la República de Guatemala, MIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
CONSIDERANDO: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Que Guatemala succribio en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo de 1979, la Convencion InterROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, americana sobre Normas Generales del Derecho Interancional Primer Vicepresidente Privado y que sobre su conveniencia se recabaron dictamenes cn funciones de Presidente. y opiniones de la Presidencia del Organismo Judicial y dela Corte Suprema de Justicia, y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Gobernación, los cuales recomiendan que JUAN MORALES GAVARRETE, HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ,nuestro pais apruebe la referida convenición. Secretario. Secretario.
CONSIDERANDO: Que la referida Convencion facilita la determinación de la PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos norma juridica aplicable para regir situaciones vinculadas
con derecho extranjero Y, por otra parte no contraviene dispoochenta y siete. siciones de orden constitucional ni legal. POR TANTO, Ratifíquese, publiquese y cúmplase. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del artículo 171 de la Constitución Politica de la RepúbliCEREZO AREVALO. ca de Guatemala. El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFONSO CABRERA HIDALGO.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Convencion Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado suscrito en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uru-guay el 8 de mayo de 1,979.
ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicacion envel Diario Oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DECRETO NUMERO 86-87
DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
El Congreso de la República de Guatemala, ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Primer Vicepresidente CONSIDERANDO: en funciones de Presidente. Que el Gobierno de la Republica de Guatemala suscribió en la ciudad de Montevideo República Oriental del Uruguay, el 8JUAN MORALES GAVARRETE, HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, de mayo de 1979, la Convención Interamericana sobre PruebaSecretario. Secretario. e Informacion acerca del Derecho Extranjero Y que sobre suconveniencia se recabaron dictamenes y opiniones de la Corte
Suprema de Justicia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientosy del Ministerio de Gobernacion, los cuales recomiendan que-nuestro pais apruebe la referida Convencion. ochenta y siete. Ratifiquese, publiquese y cumplase. CONSIDERANDO: CEREZO AREVALO. Que la aprobación del referido Convenio no contraviene disposiciones de orden constitucional O legal. El Ministro de Relaciones Exteriores, POR TANTO,
ALFONSO CABRERA HIDALGO.
En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la República, DECRETA: DECRETO NUMERO 85-87 ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero suscrita en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo de 1979. El Congreso de la República de Guatemala, ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. CONSIDERANDO PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIQue el Gobierno de la Republica suscribio en la ciudad de MonteMIENTO. video, República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo de 1979, la Convencion Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques y que sobre su conveniencia para el pais serecabaron dictamenes y opiniones de la Corte Suprema de Justicia, de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economia DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD asi como del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE Bancos, los cuales recomiendan que Guatemala apruebe la refeMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. rida Convención.
CONSIDERANDO: ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Que las disposiciones de la Convencion son congruentes con Primer Vicepresidente el Código de Comercio y la Ley del Organismo Judicial de Guateen funciones de Presidente. mala, asi como con el Código de Derecho Internacional Privado y que las mismas ofrecen mayor fluidez en la circulacion y expeditacion de los actos juridicos inherentes al cheque. JUAN MORALES GAVARRETE, HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ,Secretario. Secretario.
CONSIDERANDO: Que la aprobacion del referido Convenio no contraviene disposiciones de orden constitucional ni legal. PALAGIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos POR TANTO, ochenta y siete, En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República.
Ratifiquese, publiquese y cúmplase.
DECRETA:
CEREZO AREVALO.
ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques, suscrita en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo El Ministro de Relaciones Exteriores,de 1979. ALFONSO CABRERA HIDALGO.