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Decreto 84-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 84-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año
1987

UMERO 63 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 2 de 1987 2559

ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia el DECRETO NUMERO 84-87 dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

El Congreso de la República de Guatemals, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

COMEI Que Guatemala succribio en la Ciudad de Montevideo, Republica ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Oriental del Uruguay, el 8 de mayo de 1979, la Convencion InterPrimer Vicepresidenteamericana sobre Normas Generales del Derecho Interancional en funciones de Presidente Privado y que sobre su conveniencia se recabaron dictamenes y opiniones de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Gobernacion, los cuales recomiendan que JUAN MORALES GAVARRETE, HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, Secretario. Secretario. nuestro pais apruebe la referida convenición.

CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos Que la referida Convencion facilita la determinación de la norma juridica aplicable para regir situaciones vinculadas ochenta y siete.

con derecho extranjero y. por otra parte no contraviene disposiciones de orden constitucional ni legal. POR TANTO, Ratifiquese, publiquese y cúmplase. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso CEREZO AREVALO. 1) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala. El Ministro de Relaciones Exteriores,

ALFONSO CABRERA HIDALGO.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado suscrito en la Ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay el 8 de mayo de 1,979.

ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicacion en'el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

DECRETO NUMERO 86-87DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

EI Congreso de la República de Guatemals, ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, CONSIDERANDO: Primer Vicepresidente en funciones de Presidente. Que el Gobierno de la Republica de Guatemala suscribió en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 JUAN MORALES GAVARRETE, HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, de mayo de 1979, la Convencion Interamericana sobre Prueba

Secretario. Secretario. e Informacion acerca del Derecho Extranjero y que sobre su conveniencia se recabaron dictámenes y opiniones de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del Ministerio de Gobernacion, los cuales recomiendan quePALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos nuestro pais apruebe la referida Convencion. ochenta y siete. Ratifiquese, publiquese y cumplase. CONSIDERANDO: CEREZO AREVALO. Que la aprobacion del referido Convenio no contraviene disposiciones de orden constitucional O legal. POR TANTO, El Ministro de Relaciones Exteriores, ALFONSO CABRERA HIDALGO. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del articulo 171 de la Constitución Politica de la Republica DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana sobre DECRETO NUMERO 85-87 Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero suscrita en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo de 1979. El Congreso de la República de Guatemala, ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

Que el Gobierno de la República suscribio en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo de 1979,

la Convencion Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques y que sobre su conveniencia para el pais se recabaron dictamenes opiniones de la Corte Suprema de JustiDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD cia, de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economia DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE asi como del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE. Bancos, los cuales recomiendan que Guatemala apruebe la referida Convencion. CONSIDERAN ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Primer VicepresidenteQue las disposiciones de la Convención son congruentes con en funciones de Presidente. el Código de Comercio y la Ley del Organismo Judicial de Guatemala, asi como con el Código de Derecho Internacional Privado y que las mismas ofrecen mayor fluidez en la circulacion y expeditacion de los actos juridicos inherentes al cheque. JUAN MORALES GAVARRETE, HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, Secretario. Secretario.

CONSIDERANDO: Que la aprobacion del referido Convenio no contraviene disposiciones de orden constitucional ni legal. PALAGIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos POR TANTO, ochenta y siete.

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República. Ratifiquese, publiquese y cúmplase.

DECRETA:

CEREZO AREVALO.

ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques, suscrita en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo El Ministro de Relaciones Exteriores,

de 1979. ALFONSO CABRERA HIDALGO.

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