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Decreto 84-1992

Congreso de la República de Guatemala

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Título
Decreto 84-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1992

NUMERO 42 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1992 1003

Decreto Número 84-92 Sobre consumo de cigarrillos 119 418 000 Sobre consumo de bebidas gaseosas 7 197 000 Sobre consumo de gasolina superior El Congreso de la 88 905 000 Sobre consumo de gasolina regular 62 542 000 Sobre consumo de diesel 75 029 000 República de Guatemala, Sobre consumo de otros derivados del petroleo 112 890 000 Sobre passjes aéreos al exterior 37 976 000

CONSIDERANDO: Otros impuestos especiales 44 164

Que el Organismo Ejecutivo en cumplimiento de lo que establece el Artículo 183, inciso j). de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, someti6 a la aprobacion de este 1.14.3 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIOCongreso el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el 170 312 000 Ejercicio Fiscal 1993; Inmuebles (2. 6 y 9 0/00) 160 960 000

CONSIDERANDO: Transferencias patrimoniales 9 352 000

Que la estimación de los recursos para financiar los egresos presupuestados está técnicamente fundamentada, y is programación de los ingresos corrientes y de capital 1.11.4 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 1 201 954 000 guardan un equilibrio prudente y razonable, evidenciandose is necesidad de una gestion

eficaz para lograrlo; Impuesto Sobre la Renta de Sociedades 994 304 000

CONSIDERANDO: Impuesto Sobre la Renta Personal 207 650 000

Que los egresos previstos en el Presupuesto comprenden las asignaciones para cubrir los 1.11.9 requerimientos de gastos de funcionamiento, inversión y los compromisos de deuda IMPUESTOS VARIOS 292 922 000 pública; Otros impuestos varios 2 186 000

CONSIDERANDO: Ingresos por mejoras to la administración tributaria290 736 000

Que el cuerpo normative que regula la ejecucion de los ingresos y egresos presupuestados cumple los requerimientos necesarios para lograr la agilidad, eficiencia y disciplina que 1.12 TASAS 96 916 000 exige dicha ejecucion; Sobre pasaporte (extension y visa) 6 566 000

POR TANTO: Sobre vehículos (circulacion) 42 753 000

Ea ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y b), del Artículo 171 de la Constitucion Política de la República de Guatemals, Sobre vehículos (conductores) 392 000 Sobre patentes expendio de bebidas alcoholicas 4 965 000

DECRETA: Otras tasas 42 240 000

LA SIGUIENTE: 1.20 INGRESOS PARA TRIBUTARIOS 195 065 000

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL Descuento de montepio 195 031 000

ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 1993

Venta de productos estancados 34 000

CAPITULO I 1.30 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 550 806 000

DE LA APROBACION DE LOS INGRESOS Utilidades de empresas del estado 425 000 000 Intereses sobre valores y otros 67 481 000 ARTICULO 1. Se apruebs el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal compreudido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de Servicios públicosmil novecientos aovents y tres, en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS 27 329 000 CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL Otros no tributarios CUARENTA YOCHO QUETZALES EXACTOS (Q 7 945 048.00). distribuidos en 30 996 000 la forms siguiente: 1.40 TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 382 600 000 1.0 INGRESOS CORRIENTES 6 700 000 000 Del sector exterso 321 400 000 1.10 INGRESOS TRIBUTARIOS $ 500 000 000 Del sector privado 40 600 000 1.11 IMPUESTOS 5 403 084 000 Del sector público 20 600 000 IMPUESTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR 1 078 371 000 1.501.11.1 INGRESOS ESPECIFICOS 71 529 000 1.11.1.100 IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACION 1 078 371 000 2.0 INGRESOS DE CAPITAL 1 245 591 048

Derechos arancelarios 1 077 079 000 2.30 RECURSOS DEL CREDITO PUBLICO 791 057 788 Otros 2.311 292 000 DEL SECTOR EXTERNO 791 057 788 1.11.2 IMPUESTOS SOBRE MERCANCIAS Y SERVICIOS 2 659 525 000 2.31.1.170 GOBIERNO DE E.E.U.U. 65 622 700 1.11.2.100 IMPUESTOS GENERALES 2 023 177 000 Prestamo PL-480-87 (Decreto Ley 70-85) 3 883 700 Impuesto al Valor Agregado sobre Prestamo PL-480-90 (Decreto 24-90vents de bienes y servicios no personales 1 192 891 000 del Congreso de la Republica) 364 000 Prestamo PL-480-91 (Decreto 53-91Impuesto al Valor Agregado sobre las 711 536 000 del Congreso de la Republica)importaciones 6 100 000 Préstamo PL-480-92 (Decreto 7-92Vents de timbres fiscales 110 219 000 del Congreso de la Republica) 55 275 000 Máquinas franqueadoras de especies fiscales 6 546 000 2.31.1.210 DE ORGANISMOS REGIONALES 30 820 140

Otros 1 985 000 BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA BCIE30 820 140 1.11.2.200 IMPUESTOS ESPECIALES 636 348 000

Prestamo BCIE-164-FCIE (Decreto Sobre consumo de cerveza 40 927 000 Ley 14-82) 1 850 000 Sobre consumo de bebidas alcoholicas Préstamo BCIE-3FDS-162-FCIE destiladas 47 300 000 (Decreto Ley 13-82) 7 058 1401004 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1992 NUMERO 42 Préstamo BCIE-211-FCIE (Decreto INGRESOS DE CAPITAL 1 245 591 048 75-88 del Congreso de la Republica) 18 912 000 TOTAL: 7 945 591 048 Préstamo BCIE-212-FCIE (Decreto CAPITULO II 75-88 del Congreso de la Republica) 3 000 000

DE LA APROBACION DE LOS EGRESOS 2.31.1.220 DE ORGANISMO NO REGIONALES 565 676 419

ARTICULO 2. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos del Estado AGENCIA PARA EL DESARROLLO para el Ejercicio Fiscal compreadido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de INTERNACIONAL -AID14 676 956 mil novecientos noventa y tres, en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS Prestamo AID-520-T-040 (Decreto CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL Ley 45-85) 9 316 956 CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q 945 048.00). distribuidos de Préstamo AID-520-T-037-A la forms siguiente:

(Decreto Ley 53-83) 284 142 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO Prestamo AID-520-T-037 (Decreto Ley 158-83) 5 075 858 (En quetzales)

BANCO INTERNACIONAL DE ORGANISMOS Y PROGRAMA DE PROGRAMA DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO MINISTERIOS TOTALES FUNCIONA. TRANSFERENCIAS

BIRF458 988 995 MIENTO CORRIENTES Prestamo BIRF-2972-GU (Decreto 47-89 del Congreso de la TOTALES: 4 187 000 000 2 430 412 610 1 756 587 390 Republica) 5 600 000 Organismo Préstamo BIRF-3002-GU (Decreto Legislativo 77 661 620 77 661 620 33-91 del Congreso de la Republica) 67 209 200 Organismo Préstamo BIRF-3003-GU (Decreto Ejecutivo: 63-89 del Congreso de la Republica) 26 179 795 Presidencia de la República 181 456 860 153 792 671 27 664 189 Préstamo BIRF por obtener (En proceso de legalizacion) 360 000 000 Vicepresidencia de la República 16 816 558 16 816 558 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO -BID92 010 468 Secretaria de Bienestar Social 20 830 015 20 376 415 453 600 Préstamo BID-216/IC-GU (Decreto 7-87 del Congreso de la Republica) 15 653 000 Oficina Nacional

de Servicio Civil 4 207 580 4 207 580 Prestamo BID-797/SF.GU (Decreto 7-87 del Congreso de la República) 14 200 668 Comite de Reconstrucción Prestamo BID-836/SF-GU (Decreto Nacional 10 773 985 10 773 985 35-91 del Congreso de la Republica) 41 297 523 Ministerio de Relaciones Préstamo BID por obtener (En Exteriores 83 625 382 64 069 389 19 555 993 proceso de legalizacion) 20 859 277 Ministerio de Gobernacion 237 692 791 166 858 771 70 734 020 2.31.1.230 DE ENTIDADES FINANCIERAS 101 977 364 Ministerio de la REPUBLICA DE ALEMANIA 88 238 004 Defensa Nacional 591 910 803 441 455 784 150 455 019 Convenio de Cooperacion Financiera Ministerio de I, II. -111 Guatemala-Alemania Finanzas Públicas 176 691 403 120 628 918 56,062 485 (Decretos 53-86. 16-87 y 21-90 del Congreso de la Republica) 25 989 948 Aporte al Organismo Convenio de Cooperacion Financiera Judicial 81 291 570 81 291 570 Guatemala-Alemania (Contrapartida de Mercancias) 59 534 056 Aporte al Tribunal Préstamo KFW (En proceso de Supremo 2 714 000 Electorallegalizacion) 23 020 811 23 020 811

Aporte a la REPUBLICA DE ITALIA 13 739 360 Confederacion Deportiva Prestamo Mediocredito Centrale Autónoma de (Galeria EI Jute). Decreto 51-90 del Guatemala 22 874 560 22 874 560 Congreso de la República 7 781 000 Aporte al Comite Préstamo Cooperacion Financiera Olimpico 9 208 325 9 208 325 Guatemala-Italia (Proyecto Convoys Regionales, CD proceso de Aporte a entidades legalizacion) 5 958 360 descentralizadas y otras instituciones 2.31.1.290 OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES 26 961 165 319 529 866 319 529 866 Clases Pasivas, Préstamo FIV-C-GU-07 (Decreto 43-91 del Congreso de la aguinaldo y otras República) 10 000 000 prestaciones 183 134 600 183 134 600 Préstamo OPEP-532P ZacapaMinisterio de Educacion Chiquimula (Decreto 28-91 del 870 306 346 604,455 926 265 850 420 Congreso de la Republica) 1 889 400 Aporte a la Préstamo FIDA-251-GM ZacapaUniversidad de Chiquimula (Decreto 18-90 del San Carlos de Guatemala Congreso de la Republica) 7 100 600 210 208 114 210 208 114 MinisterioPrestamo FIDA por obtener de "Cuchumatanes" (En proceso de Salud Pública y 2 501 165 Asistencia Social legalizacion) 545 947 940 428 715 413 117 232 527

Préstamo por obtener otras repúblicas Ministerio de (por negociar en 1992) 5 470 000 Trabajo y Prevision Social 12 884 933 10 355 331 2 529 602 2.32 CREDITO EN VALORES PUBLICOS 454 533 260 Ministerio de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1993 454 533 260 Economia 36 433 832 10,176 709 26 257 123

Ministerio de RESUMEN: Agricultura, Ganaderia y INGRESOS CORRIENTES 6 700 000 000 Alimentación 143 611 671 61 375 245 82 236 426NUMERO 42 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1992 1005

Ministerio de Organismo Comunicaciones, Ejecutivo: Transporte y Obras Públicas 203 277 300 138 562 218 64 715 082 Presidencia de la República 393 446 708 234 084 998 159 361 710 Ministerio de Energia y Minas 11 102 769 8 586 354 2 516 415 Ministerio de Relaciones Ministerio de Exteriores 85 465 129 83 625 382 1 839 747 Cultura y Deportes 31 743 217 23 304 479 8 438 738 Ministerio de Gobernacion 237 592 791 237 592 791 Ministerio de Ministerio de la Desarrollo Urbano Defensa Nacional 634 177 183 591 910 803 42 266 380 y Rural 27 906 698 21 911 120 5 995 578

Ministerio Ministerio de Público 26 500 000 25 055 100 1 444 900 Finanzas Públicas 2 874 921 025 815 751 135 489 673 720 569 170 Contraloria Ministerio de General de Educacion 1 135 514 460 1 080 514 460 55 000 000 Cuentas 26 450 451 21 273 024 5 177 427 Ministerio de Salud Pública yPRESUPUESTO DE EGRESOS DE CAPITAL Asistencia Social 700 006 204 545 947 940 154 058 264 (En quetzales) Ministerio de Trabajo y ORGANISMOS Y PROGRAMA DE PROGRAMA DE Prevision Social 16 384 933 12 884 933

MINISTERIOS TOTALES INVERSION TRANSFERENCIAS 3 500.000

DIRECTA DE CAPITAL Ministerio de Economia 36 433 832 36 433 832

TOTALES: 2 189 094 878 115 887

Ministerio de Presidencia de la Agricultura, República 159 361 710 159 361 710 Ganaderia y Alimentacion 327 565 677 143 611 671 183 954 006 Ministerio de Relaciones Ministerio de Exteriores 1 839 747 1 839 747 Comunicaciones, Transporte y Ministerio de la Obras Públicas 1 128 026 265 203 277 300 924 748 965 Defensa Nacional 42 266 380 42 266 380

Ministerio de Ministerio de Energia y Minas 22 783 769 11 102 769 11 681 000 Finanzas Públicas 489 673 720 87 382 000 402 291 720 Ministerio de Ministerio de Cultura y Educacion 55 000 000 15 000 000 40 000 000 Deportes 62 208 707 31 743 217 30 465 490 Ministerio de Ministerio de Salud Pública y Desarrollo Urbano Asistencia Social 154 058 264 154 058 264 y Rural 158 952 294 27 906 698 131 045 596 MinisterioMinisterio de Público Trabajo 26 500 000 26 500 000y Prevision Social 3 500 000 3 500 000 Contraloria Ministerio de General de Agricultura, Cuentas 27 950 451 26 450 451 1 500 000 Ganaderia y Alimentación 183 954 006 170 254 100 13 699 906 Ministerio de CAPITULO III Comunicaciones, Transporte y DE LA EJECUCION DE LOS INGRESOS DE CAPITAL Obras Públicas 924 748 965 924 748 965 ARTICULO 3. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que emita, negocie,Ministerio de coloque y amortice Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1993, por la cantidad de Energia y Minas 11 681 000 3 900 000 7 781 000 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y

TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA QUETZALES EXACTOS (Q 454 533 260.00) que se Ministerio de destinaran para completar el financiamiento de programas de inversion contemplados Cultura dentro del monto del Presupuesto de Egresos de Capital, a que se refiere el articulo 2. dey este Decreto Deportes 30 465 490 29 350 353 1 115 137 Ministerio de Desarrollo Urbano Las operaciones que se deriven de la presente autorizacion, deberán ser efectuadas y Rural 131 045 596 131 045 596 por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. de conformidad con to dispuesto en el Decreto número 106-71 del Congreso de la Republica, Articulo 40., inciso 9). La citada Contraloria emision se regira por las disposiciones siguientes: General de Cuentas 1 500 000 1 500 000 a) EI Banco de Guatemala ejercerá las funciones de agente financiero de la deuda y por ello devengará una comisión de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) PRESUPUESTO DE EGRESOS POR DEUDA PUBLICA anual, que se calculará sobre el monto de los bonos en circulacion a cada último día del mes; este pago se hara con cargo al Fondo Global de amortizacion. (En quetzales) b) La emision, negociacion. colocacion y amortización de los Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1993, se sujetará a las siguientes estipulaciones:ORGANISMOS Y INTERESES Y MINISTERIOS TOTALES COMISIONES AMORTIZACIONES 1) Se emitiran al portador o a la orden basta quince (15) ados plazo, el cual

será computado a partir de la fecha de emision.

Ministerio de Finanzas Públicas: 2) La tasa de interes anual, será determinada por el Ministerio de Finanzas Públicas, cuando sean negociados con personas naturales O juridicas, directamente 0 a. través del sistema de licitaciones públicas en el mercadoDeuda interna 850 250-097 387 351 097 462 899 000 financiero, colocaciones que se podrán efectuar a un precio distinto del Deuda externa 719 246 073 296 554 025 422 692 048 valor nomical y. basta el equivalente al promedio de las tasas de interés pasivas del sistema bancario, cuando los adquiera por cuenta propia el TOTAL: 1 569 496 170 905 885 591 048 Banco de Guatemaia; y. 3) E1 Ministerio de Finanzas Públicas podrá pagar la comisión que estimePRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUNCIONAMIENTO pertinente conforme se estableca en el reglamento.

CAPITAL Y DEUDA PUBLICA c) El Banco de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas formularán el plan de (En quetzales) amortizacion y el plan de aprovisionamiento para alimentar el Fondo Global de Amortizacion. Dicho Banco, en su carácter de agente financiero. separará de la ORGANISMOS DEUDA cuenta "Gobierno de la Republica Fondo Comun, sin tramite previo ni posterior, Y TOTAL FUNCIONACAPITAL PUBLICA los recursos para la amortizacion del princip I, intereses, comisiones y demás gastos MINISTERIOS MIENTO imputables al servicio de la deuda y a la negociacion de los bonos.

4 187 000 000 ARTICULO 4. El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio deTOTALES: 7 945 591 048 2 189 094 878 569 170 Finanzas Públicas emitira, mediante acuerdo gubernativo, el reglamento correspondiente para la emision, negociacion, colocacion y amortizacion de los "Bonos del Tesoro EjercicioOrganismo Fiscal 1993'. a que se refiere el artículo anterior. en el cual se contemplará lo relativo aLegislativo 77 661 620 77 661 6201006 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1992 NUMERO 42 a). La emision de títulos 0 certificados representativos de estos bonos a plazos específico que corresponda el gasto y ademas, se naya recibido et bien o servicio, menores. hasta cubrir el plazo máximo de quince (15) años; debiendo prestar al Ministerio de Finanzas Públicas los comprobantes que evidencien el compromiso adquirido. b) La inversion de los recursos para el servicio de la deuda; VII c) La forma de situar a la orden de la Tesoreria Nacional los fondos producto de las negociaciones y colocaciones de los bonos: El Organismo Ejecutivo y entidades descentralizadas a traves del Ministerio de Finanzas Públicas, estan obligados a remitir al Congreso de la República us informe de gastos de d) Las caracteristicas, series y denominaciones de los bonos, así como las funcionamiento por grupo de gasto, a más tardar cuarents y cinco (45) dias después de especificaciones de los mismos 0 de sus titulos y certificados representativos: y. finalizado cada trimestre.

e) Las demás disposiciones reglamentarias que sean necesarias. VIII En materia de Administración de Personal que tiene incidencia directa en el PresupuestoCAPITULO IV de Egresos le corresponde a la Oficins Nacional de Servicio Civil, lo siguiente: DE LA EJECUCION DE LOS EGRESOS DE FUNCIONAMIENTO a) Realizar los estudios técnicos para determinar el número, asignación de título, especialidad y salario de los puestos nuevos solicitados, por las correspondientes ARTICULO 5. En la ejecución del Presupuesto General de Egresos del Autoridades Nominadoras por conducto de la Direccion Tecnica del Presupuesto Estado del Ejercicio Fiscal 1993. deben aplicarse politicas de austeridad. Para el efecto, del Ministerio de Finanzas Públicas. cada ministerio y cada institucion descentralizada. durante los primeros quince (15) días b) Efectuar los estudios técnicos que, por conducto de la Direccion Técnica del del ejercicio fiscal, definira mediante acuerdo 0 resolucion, tal politica y los Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, se le soliciten para establecer la procedimientos de control que utilizaran para minimizar O suprimir los gastos que no sean conveniencia de reasignar el titulo 0 salario de los puestos existentes, asignados a necesarios para la ejecución de los programas. debiendo informar al Ministerio de Finanzas los rengiones presupuestarios de personal permanente (011 y 012). con motivo del Públicas dentro del período antes mencionado. Se faculta a este último para que disponga cambio sustancial y permanente de sus tareas. La modificación se hara efective ca

las medidas de restriccion del gasto público que sean necesarias, incluyendo el congelamiento de asignaciones, recortes presupuestarios y supresiones de puestos, cuando la la fecha que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, segun 1a disponibilidad situación financiera del Estado lo demande. financiera. Los puestos de personal por contrato no están sujetos al procedimiento de reasignación, cambio de especialidad 0 traslado presupuestario de una unidad administrativa a otra. ARTICULO 6. En la cjecucion del Presupuesto de Egresos de Funcionamiento, además de las disposiciones legales ordinarias, se observarán las normas siguientes: c) Elaborar los estudios técnicos para suprimir de oficio, 0 a solicitud de las autoridades nominadoras correspondientes. aquellos puestos que se determinen innecesarios dentro de la estructura organizacional de las dependencias, COD el propósito de causar economias en el Presupuesto del Estado. Los jefes de las dependencias y las unidades ejecutoras de los Organismos del Estado son d) Efectuar los estudios tecnicos para determinar la conveniencia de operar los responsables administrativamente de la ejecucion de los programas que se describen CD el traslados presupuestarios de puestos de personal permanente de una unidad Presupuesto General de Egresos del Estado y conforme a la distribución analítica administrativa a otra. Dichos traslados podrán operarse con la aprobación de formulada por la Direccion Técnica del Presupuesto. En ese sentido, los objetivos metas reasignaciones presupuestarias por parte del Ministerio de Finanzas Públicas. Los programadas deben alcanzarse con los recursos asignados y sólo en casos excepcionales. servidores públicos deben desempeñar las funciones que corresponden al puesto

debidamente justificados ante el Ministerio de Finanzas Públicas, se permitiran cambios en para el que están nombrados, en la unidad administrativa de la dependencia donde la programacion prevista, mediante dictamen. resolucion O acuerdo emitido por la se encuentra presupuestado el puesto del que se trate, to que será responsabilidad autoridad que corresponda. directs de las Autoridades respectiva. II c) Administrar los planes de clasificacion de puestos y administración de salarios de las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado que no cuenten con su Las economias que se causen tanto cn el grupo 0 "Servicios Personales". como en los propio regimen de Clasificacion de Puestos y Administracion de Salarios legalmente renglones de bonificaciones, solo SOD transferibles: aprobado por Acuerdo Gubernativo. IXa) Cuando se trate de atender situaciones de urgencia nacional O calamidad pública que bayan sido previamente declaradas de conformidad COD la ley: Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil, elaborar los estudios técnicos b) Para efectuar los ajustes salariales que se deriven de la actualizacion del Plan de actuariales para revisar el régimen de clases pasivas civiles del Estado, por lo que previo a Clasificacion de Puestos y los que se produzcan como consecuencia de la aplicación que el Congreso de la República emita cualquier disposicion legal que afecte en forma de medidas de politica salarial, que pudieran acordarse en el curso del ejercicio directs O indirects al referido regimen, deberá requerirse el dictamen tecnico respectivo fiscal; y, "elaborado por is indicada oficina.

c) Cuando sean destinadas a cubrir pagos de la pública. CAPITULO V Las economias mensuales que causen las asignaciones de sueldos y sus DE LA EJECUCION DE LOS EGRESOS DE INVERSIONcorrespondientes bonificaciones, dietas y gastos de representación, en las dependencias que retiran sus asignaciones por dozavas partes, deberán ser reintegradas de inmediato a la ARTICULO 7. En la ejecucion del Presupuesto de Egresos de Inversion, secuenta "Gobierno de la Republica Fondo Comun observarán las normas siguientes: No obstante lo anterior, cuando las economias provengan de supresiones de puestos, estas podrán utilizarse para financiar programas básicos de funcionamiento y proyectos de inversión. Los objetivos y metas programadas en el presupuesto, solamente podrán modificarse en casos excepcionales debidamente justificados ante el Ministerio de Finanzas Públicas quien por intermedio de la Direccion Técnica del Presupuesto. cuando proceda. emitira laIII resolución correspondiente. Sólo se aprobarán operaciones presupuestarias destinadas a asignar recursos para crear O reorganizar dependencias del Gobierno Central y de entidades descentralizadas, cuando Los trasledos de asignaciones de un proyecto a otro, se podrán hacer solamente dentro del previamente los servicios hayan sido calificados como prioritarios y la reorganizacion se mismo departamento. salvo cuando se trate de proyectos de carácter nacional y cuando se

encuentre estrictamente enmarcada dentro de las politicas de austeridad y eficiencia debite is Region Metropolitana. administrativa, racionalizacion del gasto público, prevision financiera, ordenamiento II presupuestario y reforms administrativa. adoptadas por el Gobierno de la Republica. EI Ministerio de Finanzas Públicas previo a autorizar los desembolsos financiernsDichas reorganizaciones, aún cuando no requieran aumento presupuestario, deben concepto de transferencias de capital, a las entidades descentralizadas 0 autónomas. por astfundamentarse en estudios tecnicos y aprobarse por acuerdo gubernativo, previo dictamen como a organizaciones no gubernamentales, debera exigir el informe del avance físico ,favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Direccion Tecnica del financiero de la obra O proyecto. Presupuesto. las cuales para el efecto, podrán actuar en forma conjuota. III No obstante lo anterior, en ningun caso se autorizarán reorganizaciones administrativas en el area de los programas de apoyo, que no conlleven fortalecimiento significativo al El Ministerio de Finanzas Públicas podrá "suspender, previa calificación de las mejoramiento de los servicios de los programas basicos. de conformidad con la estructura circunstancias propias de cada caso la autorizacion de desembolsos con cargo a asignacionesdescrita en el presupuesto de funcionamiento, siendo procedentes las mismas, cuando yna presupuestarias previstas como contrapartida de préstamos externos, si despues de evaluar

vez calificadas de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de esta norma, los recursos el avance físico y financiero de los proyectos, se establece que la utilizacion de los recursos presupuestarios provengan de economias resultantes de la supresion de puesto contemplada DO está acorde con la programación y con las cláusulas de los convenios respectivos O conen el estudio respectivo. los documentos complementarios que para el efecto sean firmados. AI acordarse la suspension esta tambien deberá aplicarse a los servicios de supervision de las obras 0IV proyectos, por lo que en todo contrato administrativo que se suscriba para ese objeto, deberá incluirse la cláusula de suspension del servicio y pago respectivo. De igual forma,Previo a otorgar los recursos previstos para subvencionar a patronatos, asociaciones 0 se procederá en el caso de las obras O proyectos financiados con recursos internos, cuando cualquier otra entidad de beneficio social, el ministerio que tenga programadas tales el avance físico no esté acorde COD el avance financiero. asignaciones. requerirá a cada entidad la informacion necesaria para analizar y evaluar el uso y aplicacion de dichos fondos, quien con su opinion le remitirá al Ministerio de IV Finanzas Públicas para que este considere lo pertinente. En todo caso, la asignación autorizada no podrá ser incrementada durante 1993 Los jefes de las dependencias públicas y unidades ejecutoras de los Organismos del Estado son responsables administrativamente de la ejecucion de los programas y proyectos V contemplados en el Presupuesto General de Egresos del Estado. debiendo alzancar como

minimo, una ejecucion del cincuenta por ciento (50%) del total de obras y proyectos a su Los ministerios y las entidades descentralizadas que tengan programadas transferencias cargo durante el ejericio fiscal. En caso de incumplimiento, el titular del Organismo O corrientes a organizaciones no gubernamentales, deberán acompañar a su solicitud de Ministerio aplicará las sanciones que considere pertinentes. Para garantiar el efectivo desembolso financiero. el programa de trabajo a realizar en el periodo asi como, el logro de los objetivos y metas programadas en el presupuesto, los ministerios deberán informe técnicofinanciero de las actividades realizadas. objetivos y metas logradas, con el presentar a la Direccion Técnica del Presupuesto CO los primeros quince dias del ejercicio desembolso anterior. fiscal, una programacion de requerimientos financieros acorde con sus cronogramas de trabajo a desarrollar con indicacion del avance físico givel del rengión de trabajoVI debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. Las acreedurias del ejercicio fiscal anterior que se cubren con cargo al renglon 911 "Gastos V Diversos", sólo podrán hacerse efectivas cuando provengan de obligaciones legitimamente contraídas; entendiendose como tales aquellas ea las cuales se ban llenado las formalidades Las unidades ejecutoras del Gobierno Central que tengan a su cargo la ejecucion de de ley y haya existido disponibilidad presupuestaria CD el ano anterior renglon programas 0 proyectos financiados con recursos externos están obligadas a presentar a laNUMERO 42 DIARIO DE CENTRO AMERICA -Diciembre 30 de 1992 1007

Direccion de Contabilidad del Estado las ordenes de compra y pago, para el registro de las III operaciones contables y su ejecucion presupuestaria. que correspondan a gastos de aplicación directa por parte de las agencias financieras. Las asignaciones previstas en los presupuestos de las entidades descentralizadas 12 autonomas para el pago de la deuda pública, deberán utilizarse Onicamente para ese fin no podrán transferirse por ningun motivo Cuando el Gobierno Central efectue pagos por VI compromisos de is deuda externs por cuenta de dichas entidades, los mismos seran deducidos del monto presupuestado como classferencias favor de estas, bien. se Las unidades ejecutoras del Estado que tengan a su cargo la ejecucion de programas 0 registraran como deuda a favor del Gobierno Central coando no existan asignaciones para proyectos de inversion, deberán informar a la Direccion de Contabilidad del Estado cuando tales transferencias. Para el efecto. la Direccion de Financiamiento Externo se finalice la construccion de cada obra. con el propósito de incorporar al patrimonio del Fideicomisos deberá realizar los tramites correspondientes para que se suscribe el convenio Estado la obra concluida. La Direccion antes citada, dictara las normas : instructivos para de reconocimiento de deuda, en el cual se establezcan las condiciones de la misma. De que se cumpla con esta disposicion. igual manera se procederá cuando por falta de liquidez y para atender el giro de sus actividades financieras 0 comerciales reciban recursos del Gobierno Central. VII Los vehiculos que bayan adquirido 0 adquieran en el futuro las unidades cjecutoras de ARTICULO 12. EI Organismo Ejecutivo. por conducto del Ministerio de

proyectos de inversion. ya sea con fondos asignados a su respectivo presupuesto. o con Finanzas Públicas, durante el Ejercicio Fiscal 1993. pagara al Banco de Guatemala por los donaciones especificas, deberan estar al servicio directo del proyecto de que se trate, Booos del Tesoro del Gobierno Central que mantenga en su poder, y que correspondan mientras dure su ejecucion. La Contraloria General de Cuentas sancionará a los ejercicios fiscales anteriores a 1993, una tasa de interes basta del siete por ciento (7%) funcionarios O empleados que autorices el uso de tales vehiculos para fines distintos a los anual, sobre los saldos de dichos bonos, con excepcion de la emision de Bonos del: del proyecto. Ejercicio Fiscal 1992 que se continuers pagando hasta una tasa del doce por ciento (12%) anual. VIII ARTICULO 13. Se autorize al Ministerio de Finanzas Públicas para

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