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Decreto 84-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 84-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1996

Diario de DE XPTO, Centro America Organo oficial do to República do Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Quatemais, martes 22 de octubre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 8 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACION Abruébanse los estatutos de la "Asociación de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMÁLA DECRETO NUMERO 84-96 Productores Orgánicos de Guatemala" (APROGUA); y reconócese su personalidad ju-El Congreso de la República de Guatemala, rídica.

DECRETO NUMERO 84-96

CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 311-96

Que con fechas 22 de noviembre de 1994 y 6 de eneroPalacio Nacional: Guatemala, 27 de septiembre dede 1995 fue suscrito por la Comunidad Europea y por el1996. ORGANISMO EJECUTIVO Gobierno de la República de Guatemala, respectivamente, el Convenio de Financiación entre la Comunidad EuroEl Ministro de Gobernación,pea y la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación MINISTERIO DE GOBERNACION (SEGEPLAN), Convenio No. GUA/B7-5076/94/14, que CONSIDERANDO: contiene el Programa de Apoyo Institucional a SEGEPLAN; Que el señor Carlos Pérez Ardebol, también identifi-Abruébanse los estatutos de la "Asociación de Productocado como Charles Joseph Pérez Ardebol y/o Carlos

res Orgánicos de Guatemala" (APROGUA); y CONSIDERANDO: Ardebol, se presentó al Ministerio de Gobernación, solireconócese su personalidad jurídica. citando la aprobación de los estatutos y reconocimientoQue dicho Convenio pretende fortalecer técnicamentede la personalidad jurídica de la "Asociacion de ProducApruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinos dea los Consejos de Desarrollo y a las Unidades Sectorialestores Orgánicos de Guatemala" (APROGUA); La Joyita San Antonio; y reconócese su personalidadde Planificación, estableciendo mecanismos que aseguren mejor compatibilidad espacial y sectorial de las CONSIDERANDO: jurídica. inversiones, para que respondan a las necesidades de la población; Que la legislación guatemalteca prevé la Apruébanse los estatutos de la Asociación de Campesiinstitucionalización, como personas jurídicas, de las aso-CONSIDERANDO: nos Adjudicatarios de la Comunidad de Chinapetén; ciaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y proteger los intereses comunes de sus integrantes,y reconócese su personalidad jurídica. Que el objetivo del Convenio es promover el fortale-cuando su constitución y estatutos fueren debidamente cimiento del rol subsidiario del Estado, en el marco de suaprobados por la autoridad respectiva y que en el presen-modernización, así como una distribución más racionalApruébanse los estatutos de la Asociación Guatemalteca te caso se han cumplido los requisitos que señala la ley,

de la inversión pública, lo cual es beneficioso para el país,de Francófilos; y reconócese su personalidad jurídica. por lo que es procedente emitir la respectiva disposicion legal, POR TANTO, POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del Artículo 171 de la Constitución Política de laEn ejercicio de las funciones que le confieren losRepública de Guatemala, Artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de ANUNCIOS VARIOS la República de Guatemala; 15, inciso 3o. y 31 del CódigoDECRETA: Civil; 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) y b) y 19, inciso 10 de Matrimonios.-Líneas de transporte.-Constituciones la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 delArtículo 1.-Se aprueba el Convenio de Financiaciónde sociedad.-Patentes de invención.-Registro de Congreso de la República, modificado por Decreto-Leyentre la Comunidad Europea y la Secretaría del Consejonúmero 25-86 del Jefe de Estado y con base en lomarcas.-Títulos supletorios-Edictos-Remates Nacional de Planificacion (SEGEPLAN), Convenio No. preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 GUA/B7-5076/94/14, que contiene el Programa de Apoyode fecha 6 de octubre de 1993, Institucional a SEGEPLAN, suscrito por la Comunidad Europea el 22 de noviembre de 1994 y por Guatemala el ACUERDA: 6 de enero de 1995. Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigenciaArtículo 10.-Reconocer la personalidad jurídica y

ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.aprobar los estatutos de la "Asociación de Productores Orgánicos de Guatemala" (APROGUA), los cuales están Agropecuaria Naranjales, S.A. Balance General al 30)Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, pro-contenidos en Escritura Pública número 40, modificada de junio de 1993. mulgación y publicación. mediante Escritura Pública número 18 de fechas 3 de septiembre de 1992 y 7 de marzo de 1996, autorizadas enDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laestaciudad por el Notario Edwin Otoniel Melini Salguero.ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del mes de Artículo 20.-Conforme el inciso a) del Artículo 30 deseptiembre de mil novecientos noventa y seis. los estatutos de la referida Asociación, contenidos en los Instrumentos Públicos relacionados, la representaciónCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, legal de la entidad la ejercerá el Presidente de la Junta ATENCION ANUNCIANTES Presidente. Directiva. Artículo 30.-La Asociación de mérito antes de iniciar IMPRESION SE HACE CONFORME EFRAIN OLIVA MURALLES, sus actividades, deberá inscribirse en el Registro CivilSecretario. correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por losORIGINAL Artículos 370 y 438 del Código Civil. ENRIQUE ALEJOS CLOSE, Artículo 40.-El presente Acuerdo empezará a regir aSecretario. partir del día siguiente de su publicación en el Diario Toda impresión en la parte legal del Oficial.

Palacio Nacional: Guatemala, diez de octubre de Diario de Centro América, se hace resmil novecientos noventa y seis. Comuniquese. petando el original. Por lo anterior, Publíquese y cumplase. RODOLFO A. MENDOZA ROSALES. esta Administración ruega al público tomar nota. ARZU IRIGOYEN. Lic. CESAR AMILCAR PANTALEON HERRERA,Viceministro de Gobernación.

JOSE ALEJANDRO AREVALO ALBUREZ,

Ministro de Finanzas Públicas. (6426-4)-22-octubre

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