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Decreto 84-1998

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 84-1998
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1998

12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-23 de diciembre de 1998 NUMERO 56

PALACIO NACIONAL: Guatemals, quince de diciembre de mil novecientos noventa ; ocho. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

PUBLAQUESE Y CUMPLASE

DE

REPUBLICA

ARZU IRIGOYEN CONTEMALS. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

PRESIDENTE

DF LA

COMPRESOMARIOT ORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ

SECRETARIO SECRETARIO PEDRO MIGUEL LAMPORT K. Licda. Rosamaria Cabrera Ortiz MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SUB SECRETARIA GENERAL Guatemala. Centro AméricaPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA ENCARGADA DEL DESPACHO PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa Y ocho.

DECRETO NUMERO 84-98 PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE L4

CONSIDERANDO: PRESENTIC GUATEMALA,Que la Constitucion Política de la Republica de Guatemala, impone al Estado la obligacion ARZU IRIGOYEN de garantizar y proteger la vida humana, asi como la integridad y la seguridad de la persona.

CONSIDERANDO: Que Guatemala se encuentra sufriendo una ola de delincuencia indiscriminada, que

mantiene en zozobra a la ciudadania honesta, lo que afccta y destruye a la familia guatemalteca en todos los sentidos.

CONSIDERANDO: Que se ha modificado el Código Penal, aumentando las penas a imponer en los delitos que se consideran de alto impacto y de peligrosidad el plagio O secuestro Rodollo A. Mendoza Rosales Licda. Rosamaria Cabrera Ortiz en todas sus modalidades, y que tambien el Código Procesal Penal ha sufrido Ministro de Gobernución SUB SECRE MARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA modificaciones en to referente a las medidas substitutivas, las que han sido excluidas como FNCARGADA DI-I DESPACHO beneficio en los delitos graves, todo ello con el fin de buscar un efecto represivo en contra de la criminalidad que impera en el pais, y un efecto disuasivo para los potenciales delincuentes.

DECRETO NUMERO 87-98CONSIDERANDO: Que asi como se ha modificado la legislacion sustantiva y adjetiva penal, se hace necesarioEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA modificar la Ley de Redencion de Penas, Decreto Número 56-69 del Congreso de la República, para adecuarla a la modernización legislativa penal que tienda a proteger a la CONSIDERANDO: poblacion del flagelo delincuencial a que ha estado y está siendo sometida, para evitar laQue el Gobierno de la República de Guatemala suscribio el Convenio para la Cooperación libertad prematura de los reos que han sido condenados por delitos de profundo impactoen cl Marco de la Conferencia Iberoamericana, en la V Cumbre de la Conferencia

social. Iberoamericana en la Ciudad Carlos de Bariloche, Republica de Argentina, el día 15 de octubre de 1995.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitucion CONSIDERANDO: Política de la Republica de Guatemala, Que el Estado de Guatemala tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento de la economia nacional a traves de acuerdos de cooperacion internacional, sean éstos de caracter bilateral o multilateral.

DECRETA: ARTICULO 1. Se adiciona al articulo 2 del Decreto Número 56-69 del CONSIDERANDO: Congreso de la República, Ley de Redencion de Penas, la literal f), la cual queda asi: Que la citada Convencion tienen como finalidad el intercambio internacional de carácter "f) Los reclusos condenados por los delitos de homicidio doloso, asesinato, educativo, tecnológico, cientifico, cultural y economico, como principal acción tendiente al parricidio, violacion agravada, plagio 0 secuestro en todas sus formas,fortalecimiento de los Estados parte, en el ambito descrito. sabotaje, robo agravado y hurto agravado" ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia, al dia siguiente a su CONSIDERANDO: publicac ón en el diario oficial. Que es necesario que el Organismo Legislativo se manifieste para respaldar la politica exterior del Estado, faltando únicamente la aprobación previa, su ratificacion por lo que esPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. procedente emitir la disposicion legal correspondiente.

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