Decreto 84-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 84-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2002
8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 NUMERO 71
1. Que ha ocupado el inmueble en forma pacifica, pública, de buena fe, por in-periodo SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 81-2002 no menor de tres años contados antes de la vigencia de esta Ley;
2. Ser guatemalteco por nacimiento; PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil 3. Que no posee ni es propietario de otro inmueble alguno. dos.
ARTICULO 6. Requisitos. Con la solicitud que presenten ante la Dirección de Bienes del Estado deben acompañar: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE a) Fotocopia autenticada de la cédula de vecindad; KPRESIDENCIAREPUBLICA b) Certificación reciente de la partida de nacimiento del solicitante, y de los que integran el grupo familiar; c) Certificación de la partida de matrimonio O de la unión de hecho declarada; d) Fotocopia autenticada de la cédula de vecindad de las hijas e hijos mayores de GUATEMALA.,C edad, incluidos para formar el núcleo familiar y que se Integran con derecho al mismo patrimonio familiar; PORTILLO CABRERA e) Certificación reciente de la partida de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad, quienes deben de ser integrados can derecho al mismo patrimonio familiar; f) Si es madre O padre soltero manifestar dicho estado, indicandoel número de hijos bajo su patria potestad, guarda O custodia; g) Constancia de carencia de bienes extendida por la Dirección General de Catastro y
Avaluos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, del solicitante y de los que integran el núcleo familiar; h) Presentar declaración jurada prestada por el interesado ante Notario, en la que conste: DE
1. Que no posee bienes inmuebles y que no es propietario de bienes inmuebles;
2. Número de hijos procreados, quiénes son mayores y menores de edad y SI Lic Liongos C. los referidos hijos son los mismos a incluirse dentro del patrimonio familiar; DR. JOSE ADOLPO REYES CALDERON 3. Si es su cónyuge O su conviviente la persona que ha incluido dentro del GUATEMALA.COMMINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCE DE REPUBLICA patrimonio familiar, en caso de ser su conviviente, tiempo que llevan'de vivir juntos, si las hijas e hijos procreados con éste, son los que están incluides como su núcleo familiar en la solicitud de adjudicación;
4. Si es madre O padre soltero manifestar dicho estado, indicando el número de hijos bajo su patria potestad, guarda y custodia. i) Adjuntar plano referencial de la fracción a desmembrar elaborado y firmado por el interesado 0 un tercero aunque no sea experto.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 7. Plano. El plano general de la finca a fraccionarse y el de la fracción a adjudicarse deberá ser elaborado por la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de DECRETO NUMERO 84-2002 Finanzas Públicas, debe de contener como mínimo los datos siguientes:
a) Identificar si a finca es rústica 0 urbana; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA b) Datos registrales, incluyendo el número de matricula fiscal; CONSIDERANDO: c) Indicar con precisión y en la mayor forma posible la ubicación y localización del inmueble; Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su finsupremo es la realización del bien comun. d) Nombre del otorgante y del adquiriente;
CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA e) Extensión 0 área total y medidas lineales Y colindancias del inmueble y de laCONSIDERANDO: fracción a desmembrar; Que uno de los compromisos de los Acuerdos de Paz, obligan al Estado de Guatemala a f) Lugar y fecha de elaboración buscar soluciones habitacionales para quienes carecen de vivienda propia ARTICULO 8. Estudio socioeconómico. La Dirección de Bienes del Estado, debe realizar el estudio socioeconómico a las personas solicitantes de la adjudicación del terreno, las que deberán tener siempre vocación de construcción de vivienda, que permitan Que es deber del Estado velar por la elevación del nivel de vida de los habitantes del pais,garantizar la salud, la seguridad, la convivencia social y pacifica, la participación promoviendo para el efecto la legalización de bienes inmuebles estatales a favor de familias comunitaria y el bienestar de las familias beneficiadas. en situación de pobreza y extrema pobreza, que les permita en el futuro habitar os terrenos que ocupan con certeza jurídica. ARTICULO 9. Fincas. La venta y adjudicación a que se refiere el artículo 1 de esta Ley,
se rige por las siguientes disposiciones: CONSIDERANDO: a) Unicamente pueden ser objeto de adjudicación y venta las fincas rústicas O urbanas Que es necesario contar con un instrumento legal de fácil aplicación para legalizar la que se encuentren inscritas en los Registros de la Propiedad a nombre del Estado, el ocupación que de hecho ya tienen las familias en situación de pobreza y extrema pobreza, Gobierno O la Nación; siempre que no sean de las prescritas en los artículos 122 y de los terrenos urbanos y rurales propiedad del Estado, el Gobierno O la Nación siempre 123 de la Constitución Política de la República de Guatemala, siempre que reunan que as,familias solicitantes no posean con O sin titulo justo uno O mas inmuebles y no sean condiciones geológicas y topográficas adecuadas para la construcción de vivienda y propietarias de uno O más inmuebles. declaradas para la adjudicación y venta conforme el articulo 4 de 10 presente any, POR TANTO: b) El area a adjudicar no podrá exceder de doscientos (200) metros cuadrados en fincas urbanas, y de ochocientos (800) metros cuadrados en fincas rusticas; En ejercicio de las atribaciones que le confiere el articulo 171 literal a) de ia ConstituciónPolitica de la República de Guatemala c) La adjudicación y venta debe estar sujeta al régimen de patrimonio familiar, bajo la condición resolutoria de que el bien inmueble adjudicado no debe ser vendido, DECRETA: cedido O arrendado por el beneficiario sino hasta que todos los hijos menores de
edad incluidos dentro del núcleo familiar alcancen la mayoria de edad, en La siguiente: cualesquiera otro caso, después del plazo de diez (10) años, contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo; LEY DE ADJUDICACION DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL d) Las fracciones adjudicadas y vendidas conforme la presente Ley no podrán ESTADO, EL GOBIERNO o LA NACION, A FAVOR DE FAMILIAS EN enajenarse ni dividirse por ningún titulo durante el término fijado en la literal SITUACION DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA anterior, ni podrán ser objeto de embargo judicial o alguna otra limitación en cuanto al uso, usufructo o dominio durante el plazo indicado, se exceptuan de las ARTICULO 1. Adjudicación. Se autoriza la adjudicación y venta de fincas O fracciones anteriores limitaciones, la enajenación del inmueble a titulo de nerencia 0 legado de fincas urbanas O rurales inscritas en los Registros de la Propiedad a nombre del Estado, por causa de muerte y los gravámenes que se establezcan por razón de créditos el Gobierno O la Nación, que esten ocupadas por familias en situación de pobreza O hipotecarios exclusivamente para la construcción de vivienda en el propio inmueble, extrema pobreza, to cual debe determinarse a traves del estudio socioeconomico constituidos a favor de instituciones bancarias, caso contrario es nulo ipso jure respectivo, siempre que las mismas sean destinadas exclusivamente para vivienda, Y se cualquier gravamen hipotecario que se constituya;
cumpla con lo que establecen los articulos 4 y 6 de esta Ley. e) El precio de la finca 0 fracción de finca se fijará adecuando el valor del bien al ARTICULO 2. Competencia. Cuando el inmueble de que se trate sea propiedad del promedio de ingreso mensual del grupo familiar, según lo refleje el informe de la Estado, el Gobierno O la Nación, corresponde a la Dirección de Bienes del Estado del investigación socio-económica que practique la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, recibir y tramitar las solicitudes, recabar las certificaciones Ministerio de Finanzas Públicas, en la forma siguiente: necesarias del Registro de la Propiedad, elaborar el plano O poligono general del inmueble a fraccionar y el plano por cada fracción a adjudicar, realizar todo el proceso administrativo INGRESOS VALOR METRO CUADRADO derivado de esta Ley, hasta que todo quede en estado de emitirse la resolución ministerial que resuelva la solicitud Y, en su caso, mande a otorgar la escritura traslativa de dominio Q. 100.01 Q. 500.00 Q.5.00Q. conforme lo indica esta Ley O el titulo de propiedad el cual debe ser firmado por el 500.01 & 1,000.00 Q.10.00 Presidente de la República. Q. 1,000.01 Q. 1,500.00 Q.15.00Q. 1,500.01 Q. 2,000.00 Q.20.00Q. 2,000.01
ARTICULO 3. Ingresos que se reciban. Los ingresos que se reciban de la a Q. 3,000.00 Q.30.00 adjudicación O venta de estas fincas 0 fracciones de fincas, se destinarán para financiar programas de vivienda de familias en situación de pobreza O extrema pobreza. Pero en los casos cuando el promedio de ingresos sea superior a la tabla en referencia, losvalores estarán sujetos al avaluo del inmueble, que para el efecto practique la Dirección de ARTICULO 4. Inmuebles para la adjudicación. El Organismo Ejecutivo deberá emitir Catastro Avaluo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, lo cual se hará inmediatamente un Acuerdo Gubernativo, mediante el cual detaile las fincas de Fetade de acuerdo al procedimiento técnico basado en el comportamiento del mercado inmobiliario Gobierno O de la Nación, que deben ser objeto de venta y adjudicación conforme lo y dicho valor tendrá vigencia hasta por dos años, pero el precio de ia fracción prescrito en la presente ley. pagarie por medio de amortizaciones mensuales en condiciones financieras favorables de acuerdo a los ingresos económicos de la familia beneficiada. Es entendido que cuando se ARTICULO 5. Beneficiados. Se beneficiara a toda persona O grupo familiar que refiere al avaluo del inmueble, se refiere solo al terreno ·.·· a la construcción que a la demuestre: fecha pudiera existir dentro de la fracción a adjudicar.NUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 9 ARTICULO 10. Contrato traslativo de dominio y del titulo de propiedad.El
Procurador General de la Nación en representación del Estado debe comparecer a otorgar la escritura traslativa de dominio ante Notario por cuenta del interesado O ante el Escribano de Cámara y Gobierno, en caso de emisión del Título de Propiedad éste debe ser firmado por el Presidente de la República. JOSE RIOS MONTT ARTICULO 11. Traslado del dominio. Una vez el adjudicatario haya efectuado el pago PRESIDENTE total del precio en que hubiese sido valorada la finca O la fracción de la finca sujeta a la adjudicación, se otorgará a su favor la escritura traslativa de dominio conforme lo indica esta Ley O el Título de Propledad, que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad que corresponda y debe contener como mínimo la resolución ministerial de adjudicacion, piano, medidas lineales y colindancias, área O extensión superficial, valoración y la indicación de que la misma pasa a constituir finca nueva. MARVINLHAROLDO GARCIA BUENAFE AURA MARINA OTZOY COLAJ SECRETARIO El Registrador de la Propiedad y el Ministro de Finanzas Públicas deben convenir sobre la SECRETARIO (ACCIDENTAL) mejor forma de habilitar los libros necesarios a efecto de realizar las inscripciones registrales, conforme está previsto en la presente Ley. CONGRESOARTICULO 12. Reglamento. El reglamento de esta Ley debe emitirlo el Ministerio de Finanzas Públicas en un plazo no mayor de un (1) mes a partir de su vigencia. ARTICULO 13. Derecho del cónyuge o conviviente de hecho. En caso de que la GUATEMALA,Csolicitud de adjudicación y venta de la fracción de terreno, sea efectuada sólo por el
cónyuge O conviviente varón y no incluya dentro del núcleo familiar a la cónyuge mujer cuyo vínculo legalmente aun subsista O conviviente mujer que del estudio socioeconómico SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 84-2002 se establezca y que deliberadamente pretenda dejar al margen, siendo la madre soltera que los hijos los ha procreado con el solicitante, por incluir a otra mujer en su lugar, laPALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos milescritura traslativa de dominio o el título de propiedad del inmueble debe otorgarse a favor dos. de ambos cónyuges O convivientes, siempre debe constituirse bajo el régimen depatrimonio familiar. ARTICULO 14. Derecho a la adjudicación. Si durante el proceso administrativo de PUBLÍQUESE Y CUMPLASEadjudicación de la fracción de terreno, ocurriere alguno de los supuestos que se describen a DE continuación, la misma se realizará a favor de las personas que se indican: a) Si falleciere el O la cónyuge O conviviente, se adjudicará a favor del cónyuge supérstite O del conviviente VIVO O de los hijos llamados con derecho al patrimoniofamiliar: REPUBLICAb) Si fallecieren los padres casados O unidos de hecho O en convivencia, se adjudicara en copropiedad a favor de los hijos mayores y menores de edad, llamados con CUATEMALA.derecho al patrimonio familiar, pero a los menores los representarán los hermanos mayores de edad O el tutor, en su caso; PORTILLO CABRERA c) Si fallecieren los padres casados O unidos de hecho O en convivencia, se adjudicará
al único hijo sobreviviente llamado con derecho al patrimonio familiar, "sea este mayor O menor de edad, pero si es menor y único hijo lo representará la Procuraduria de Menores; d) Si al fallecer los padres casados O unidos de hecho O en convivencia ya no quedan hijos llamados con derecho al patrimonio familiar, el raiz vuelve al pleno dominio del DE Estado y éste puede otorgarlo a cualesquiera otro solicitante que reuna los requisitos de esta Ley O bien darlo en uso O destino de beneficio social; Se entiende que son hijos llamados con derecho al patrimonio familiar, los que en la solicitud y adjudicación el interesado incluyó como núcleo familiar. En los casos previstos en los incisos anteriores, debe darse inmediato aviso a la Dirección de Bienes del Estado, quien indicará a los familiares del causante O interesados, los documentos a presentar, para continuar con el procedimiento administrativo respectivo O CONGRESO LA REPUBLICA DE GUATEMALA Cio Luis C.DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERONMINISTRO DE GOBERNACION DE REPUBLICA para adquirir la finca O fracción de terreno que volvio a pleno dominio del Estado. ARTICULO 15. Precio. El precio de la finca O fracción de finca, debe ser cancelado por el solicitante beneficiado en un solo pago, el cual deberá enterar a la cuenta del Gobierno de la República "Fondo Común-Cuenta Unica Nacional", en el Banco de Guatemaia ARTICULO 16. Notificaciones. Cualesquiera notificación relacionada con los proceso de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAadjudicación y venta de acuerdo a esta Ley, debe hacerse personalmente a los interesados
en el lugar que hayan señalado en la solicitud, si no fuere posible se les citará para que comparezcan a la Dirección de Bienes del Estado para ser notificados personalmente. DECRETO NUMERO 85-2002 ARTICULO 17. Censo poblacional. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, levantará censo poblacional en las fincas en las que naya dado - C EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA proceso de adjudicación, con la finalidad de determinar las condiciones habitacionales CONSIDERANDO: ARTICULO 18. Apoyo institucional. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, debe suministrar a la entidad del Estado que corresponda, la información Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la Republica que requiera sobre los inmuebles del Estado adjudicados y los que están en procedimiento otras leyes, el derecho de antejuicio ha sido concedido a determinadas personas que de adjudicación y brindarle el apoyo técnico necesario a efecto de facilitarle la labor queestán al servicio del Estado para preservar la estabilidad del desempeño del cargo V ordena la Ley garantizar el ejercicia de la función pública. ARTICULO 19. Exención. Para la realización de las ventas y adjudicaciones CONSIDERANDO: contempladas en la presente Ley, se excluyen O se exoneran de los requisitos siguientes:
Que es necesario establecer un procedimiento uniforme para el tramite de antejuicio:a) De la subasta pública a que se refieren los artículos 89 y 90 del Decreto Número 57asi como determinar el ámbito de su aplicación, procedimiento y efectos legales. va 92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su que la normativa vigente se encuentra dispersa en leyes de diversa naturaleza: por ioReglamento; Y, que debe hacerse una ley que contenga las disposiciones adecuadas para viabilizar eltramite de dicho proceso.b) De la obligatoriedad de publicar el Acuerdo Gubernative de Oficial. POR TANTO: ARTICULO 20. Inventario. En tanto se emite la ley especifica que regule el registro, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de laprotección y uso del patrimonio del Estado, el Gobierno O la Nación, a que se refieren los Constitución Politica de la República. Acuerdos de Paz. se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, a través de la DECRETA: Dirección de Bienes del Estado, realice un inventario del patrimonio inmobiliario del Estado.La siguiente: ARTICULO 21. Exoneración. Queda exento de pago de honorario, toda inscripción,anotación O cancelación a favor del Estado, el Gobierno O la Nación, que se efectue en los LEY EN MATERIA DE ANTEJUICIO Registros de la Propiedad a requerimiento de la Dirección de Bienes del Estado del
Ministerio de Finanzas Públicas, asi como las certificaciones que se extiendan de lasindicadas operaciones registrales. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 22. Derecho adquirido. En los expedientes cuyo trámite hava concluido ARTICULO conforme a la legislación anterior, se emitira el Acuerdo Gubernativo correspondiente, SI 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear los aun no se ha emitido. En cuanto a los expedientes en trámite tendrá validez lo efectuadoprocedimientos para el tramite de las diligencias de antejuicio que, de conformidad con hasta la vigencia de esta Ley, pues a partir de la misma el trámite pendiente se ajustara ael ordenamiento juridico, se promuevan en contra de los dignatarios y funcionarios a las estipulaciones contenidas en el presente Decreto. quienes la Constitución Política de la Republica y las leyes conceden ese derecho; suámbito de aplicación, su tramitación y efectos. ARTICULO 23. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial y concluirá el treinta y uno de diciembre del año dos milARTICULO 2. Naturaleza de la Ley. La presente Ley es de orden público.cuatro. ARTICULO 3. Definición. Derecho de antejuicio es a garantia que la REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION Constitución Política de la República O leyes especificas otorgan a los dignatarios y Y PUBLICACION. funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento ante
organos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. disposiciones establecidas en la presente Ley. EI antejuicio es un derecho inherente alcargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.