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Decreto 84-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 84-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
2005

8 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 19 DE g) Presentar constancia de haber aprobado los exámenes teóricos y prácticos que determine el reglamento, emitida por las entidades aprobadas para el CON efecto por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil del JORGE MÉNDEZ HERBRUGER Ministerio de Gobernación, PRESIDENTE GUATEMALA, h) Presentar certificado de examen de la vista, expedido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su presentación. UIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER DEI VALLE SECRETARIO SECRETARIO Para renovar o reponer una licencia de conducir se requiere: En caso de renovación, presentar la licencia vencida y llenar los requisitos indicados para la obtención de la primera licencia, con excepción de lo indicado en el inciso g).

PALACIO NACIONAL: Guatemala, 30 de noviembre del año dos mil cinco.En caso de reposición por extravío O robo, presentar certificación de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE El examen de la vista necesario para la obtención, renovación y reposición de licencias de conducir, deberá ser realizado por un profesional especializado en la materia.DE LA PRESIDENCIAREPUBLICAN Todo lo demás relacionado con la suspensión, cancelación, tipos, medios, BERGER PERDOMO materiales y procedimientos relacionados con las licencias de conducir lo fijará el STATEMBLR,C. reglamento respectivo."

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

Y PUBLICACIÓN.

Francisco Bermüdez Amado Ministro de la Defensa Nacional Raúl Arroyave Reyes EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DESECRETARIO GENERAL DELAPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA GUATEMALA, EL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. (I 780 2005) diciembre

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 84-2005

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el parque vehicular de Guatemala ha sufrido un muy considerable incremento en losMAURICIO LEON CORADO LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ últimos años, complicando lo relativo al tránsito en las ciudades del país, provocando caos SECRETARIO SECRETARIO vial y múltiples accidentes de tránsito.

CONSIDERANDO: Que en gran parte los accidentes de tránsito que tantas vidas cuestan a la ciudadanía guatemalteca son debidos a deficiencias en la capacitación de quienes obtienen licencia de conducir y de la capacidad de visión de los conductores de vehículos automotores.

CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, 24 de noviembre del año dos mil cinco.

Que es obligación dei Estado garantizar la seguridad de sus habitantes y que para el efecto es necesario emitir la legislación necesaria.

POR TANTO: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE En uso de las facultades que le confiere ei artículo 171 inciso a) de la Constitución Política DE de la República y tomando en cuenta lo que preceptúa el artículo 2 del mismo cuerpo legal. LA

DECRETA:

TROMANLa siguiente: REFORMA AL DECRETO NÚMERO 132-96 of DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE TRÁNSITO GUATEMALA.C. BERGER PERDOMO Artículo 1. Se reforma el párrafo segundo del artículo 14, el cual queda así: "Para, la obtención de la primera licencia de conducir vehiculos automotores terrestres se requiere: a) Llenar el formulario correspondiente. b) Presentarse personalmente. c) En caso de mayores de edad, presentar original de la cédula de vecindad y entregar fotocopia completa de la misma. d) En caso de personas que tengan dieciséis 0 más años de edad sin haberDE GOD alcanzado la mayoria, presentar certificación de la partida de nacimiento y autorización por escrito con firma legalizada de quien ejerza la patria potestad, en la que deberá declarar bajo juramento hacerse cargo de las Carlos Vielmann Montes responsabilidades civiles que pudieren ocasionarse. MINISTRO DE GOBERNACION Reyes

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE A REPUBLICA e) Pagar el valor correspondiente. f) Presentar el número de fotos que requiere la autoridad o en su caso (E 781 - 2005) 08 diciembre presentarse a la toma de fotos.

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