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Decreto 843-1951

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 843-1951
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1951

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICADE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración Centrol Impreso en la Tipografia Nacional SEGUNDA EPOCA de Correos de Guatemala, el día 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 79 Avenida Sur y 18 Calle Oriente TOMO CXXXIV GUATEMALA, LUNES 11 DE FEBRERO DE 1952 NUMERO 83 SUMARIO Artículo 2"-El presente Decreto fué aprobado de conformidad con el inciso 9" del artículo 119 de la Constitución de la República, ORGANISMO LEGISLATIVO y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial. Decreto numero 343. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación, ratificación ORGANISMO EJECUTIVO y canje. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala,Ratificanse los Convenios números 77, 78, 79, 81, 86, 87, 88, 89. 90, 94. 95, 97 y 98 adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en sus reuniones Vigésima noel siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, año octavena a Trigesima segunda. vo de la Revolución.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES OSCAR JIMENEZ DE LEON.

Y OBRAS PUBLICAS Primer Vicepresidente Autorizase al Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas para que cancele los conen ejercicio de la Presidencia.tratos de trabajo de todos los trabajadores del Ramo de correos y telecomunicaciones

que participation en el movimiento ilegal de huelga del 29 de enero del presente año.

FERMIN B. GARCIA Z., ROBERTO GIRON LEMUS,MINISTERIO DE GOBERNACION Secretario. Secretario.

Prorrogase durante el mes de febrero del año en curso, el cobro del boleto de ornato. ANUNCIOS VARIOS Palacio nacional: Guatemala, veintiuno de noviembre de mil Constitución de sociedades.- Disolución de sociedad.- Titulo supletorio.- Registro de novecientos cincuenta y uno. marcas.- Edictos.- Solicitud de licencia para explotación de minas.- Remates. Ratifiquese, publíquese y cúmplase.

J. ARBENZ.

ORGANISMO LEGISLATIVO El Ministro de Relaciones Exteriores,

M. GALICH.

DECRETO NUMERO 843

ORGANISMO EJECUTIVO El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que es conveniente para el país, la aprobación de los Convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ratificanse los Convenios números 77, 78, 79, 81, 86, 87, 88, 89, 90, sus reuniones vigésima novena a trigésima segunda, que contempla 94, 95, 97 y 98 adoptades por la Conferencia Internacional del aspectos de protección y garantia para los trabajadores en general,Trabajo en sus Reuniones Vigésima novena a Trigésima sey especialmente a las mujeres y menores de edad, en consonancia gunda. con nuestro Código Laboral;

CONSIDERANDO: JACOBO ARBENZ GUZMAN,Que en la Cuarta Conferencia Regional de los Estados Americanos miembros de la Organización Internacional del Trabajo, que PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, se reunió en la ciudad de Montevideo, República del Uruguay, se votó una resolución, urgiendo a los Estados Americanos miembros de la misma. la ratificación de tales Convenios; POR CUANTO: El Congreso de la República, en Decreto número 843, de fechaCONSIDERANDO: 7 de noviembre de 1951, ha dado su aprobación a los siguientes Que de conformidad con el inciso 9" del artículo 119 de la Convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo Constitución de la República, corresponde al Congreso la facultad en sus Reuniones Vigésima novena a Trigésima segunda : Convenio de aprobar los Convenios internacionales celebrados por el Organis-número 77.-Examen médico de los jóvenes en la industria; Conmo Ejecutivo: venio número 78.-Examen médico de jóvenes en trabajos no industriales; Convenio número 79.-Trabajo nocturno de los menores dePOR TANTO, edad, en ocupaciones no industriales; Convenio número 81.-InsDECRETA: pección del Trabajo; Convenio número 86.-Duración máxima de los contratos de trabajo de los indigenas; Convenio número 87.- Artículo 1 - Se aprueban todos.y cada uno de los artículos deLibertad sindical y protección al derecho sindical; Convenio nú-

que constan los Convenios siguientes, suscritos en la Conferencia mero 88.-Organización de un servicio de empleo; Convenio número Internacional del Trabajo en sus reuniones vigésima novena a tri89.-Trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria; gésima segunda: Convenio número 90.-Trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales; Convenio número 94.-Relativo a cláusulas laboConvenio número 77.-Examen médico de los jóvenes en la inrales en los contratos públicos de trabajo; Convenio número 95.- dustria; Protección al Salario; Convenio número 96.-Agencias remuneConvenio número 78.-Examen médico de jóvenes en trabajos radas de colocación; Convenio número 97.-Trabajadores migranno industriales; tes; Convenio número 98.-Derecho de organización y negociación Convenio número 79.-Trabajo nocturno de los menores de colectiva: edad, en ocupaciones no industriales; POR TANTO,Convenio número 81.-Inspección del Trabajo; Convenio número 86.-Duración máxima de los contratos de En uso de las facultades que me concede la Constitución de la trabajo de los indigenas; República, ratifico los mencionados Convenios números 77, 78, 79, Convenio número 87.-Libertad sindical y protección al dere81, 86, 87, 88, 89, 90, 94, 95, 96, 97 y 98 adoptados por la Conferencia cho sindical; Internacional del Trabajo en sus Reuniones Vigésima novena a

Convenio número 88.-Organización de un servicio de empleo; Trigésima segunda, y mando que se publiquen para que se tengan Convenio número 89.-Trabajo nocturno de las mujeres emcomo ley de la República. pleadas en la industria: Convenio número 90.-Trabajo nocturno de los menores en En fe de lo cual extiendo el presente Instrumento de Ratificatrabajos no industriales; ción, firmado de mi mano, autorizado con el Sello Mayor de la Convenio número 94.-Relativo a cláusulas laborales en los República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de enerocontratos públicos de trabajo; Convenio número 95.-Protección al Salario; de mil novecientos cincuenta y dos. Convenio número 96.-Agencias remuneradas de colocación; Convenio número 97.-Trabajadores migrantes; (f) J. ARBENZ. Convenio número 98.-Derecho de organización y negociación colectiva. (r) M. GALICH.

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