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Decreto 846 de 2024

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 846 de 2024
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2024

DECRETO 846 DE 2024

DIARIO OFICIAL AÑO CLX No. 52.807 BOGOTA, D. C., 4 DE JULIO DE 2024 PAG.1

DECRETO 846 DE 2024

(julio 04) por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6 al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas en numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 contempla el principio de coordinación y colaboración de las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus propias funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con las y los representantes

de las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus propias funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con las y los representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), el cual fue refrendado por el Congreso de la República en decisión política del 30 de noviembre de 2016.

Que en materia de participación política, el Gobierno nacional y las FARC-EP consideraron en el Punto 2 del Acuerdo Final de Paz: “Participación política: Apertura democrática para construir la paz” , que “La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representaciónDECRETO 846 DE 2024 de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política.”

Que en el numeral 3.2 del mismo Acuerdo, se establece la “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico, Jo social y Jo político de acuerdo con sus intereses”, indicando

que “La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo son complementarias a los acuerdos ya convenidos. El proceso de reincorporación tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial, con énfasis en los derechos de las mujeres (...)”.

Que, para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del mencionado Acuerdo Final de Paz, se expidió el Acto Legislativo 01 de 2016 mediante el cual se facultó al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tuviesen por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del mismo Acuerdo.

Que en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 897 de 2017, que, en su artículo 3°, creó el Programa de Reincorporación Económica y Social de las FARC-EP, y el Decreto Ley 899 del mismo año, a través del cual se definieron y establecieron medidas e

3°, creó el Programa de Reincorporación Económica y Social de las FARC-EP, y el Decreto Ley 899 del mismo año, a través del cual se definieron y establecieron medidas e instrumentos para la Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de las y los integrantes de las FARC -EP conforme a lo pactado en el citado Acuerdo Final de Paz, se establecieron los beneficios económicos y se dispuso que, de acuerdo con los resultados del censo socio económico, se identificarían los planes y programas sociales necesarios para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, tales como los señalados en el artículo 17 del Decreto Ley 899.

Que con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final de Paz, se expidió el Acto Legislativo 02 de 2017, mediante el cual se adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política, en virtud del cual se dispuso, en su inciso segundo, que “... las instituciones o entidades del estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y actividades el estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación deberán guardar coherencia e integralidad con el acuerdo, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.”

Que con fundamento en lo pactado en el punto 3.2.2.3 del Acuerdo Final de Paz, mediante el

compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.”

Que con fundamento en lo pactado en el punto 3.2.2.3 del Acuerdo Final de Paz, mediante el Decreto número 2027 de 2016, expedido en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, se creó el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR),DECRETO 846 DE 2024 como una instancia conformada por dos (2) representantes del Gobierno nacional y dos (2) representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, con la función, entre otras, de: “1. Definirlas actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP”, a la vida civil, en lo económico, lo social y lo político.

Que dentro de las garantías para una reincorporación económica, social y sostenible, el Punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final de Paz señala que, de acuerdo con los resultados del censo socioeconómico se identificarán los planes y programas necesarios para la atención de derechos fundamentales e integrales de la población objeto del acuerdo y que “... Tales programas serán garantizados por el Gobierno nacional en los términos y duración que defina el CNR. Lo anterior, sin perjuicio de los programas estatales destinados a la reparación integral de las víctimas del conflicto. Para asegurar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de dichos programas tomará como base los recursos

institucionales de los que dispone el Gobierno nacional las entidades del Estado colombiano competentes para estos propósitos, sin perjuicio del acceso a otros recursos legales”.

Que en respuesta a la necesidad del diseño de una política que posibilite el proceso de reincorporación a la vida civil de los y las exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) y con el objetivo de garantizar su reincorporación integral y la de sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y el Acuerdo Final de Paz, el Gobierno nacional, con la participación de las y los representantes de las entonces FARC-EP en el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), definió la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de exintegrantes de las FARC-EP, contenida en documento Conpes 3931 de 2018, en cuyo diagnóstico, contenido en el numeral 4, se hace referencia al censo socioeconómico realizado por la Universidad Nacional durante el año 2017 y a que la débil articulación y planificación entre los actores involucrados en el proceso de reincorporación integral de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, demanda que los distintos sectores (público, privado, tercer sector y comunidad internacional), estén alineados y trabajen de forma conjunta y coordinada en su ejecución, mediante la articulación de competencias, responsabilidades, estrategias y acciones.

Que el numeral 5.3.1 del Documento Conpes 3931 de 2018 señala dentro de las acciones para el “fortalecimiento de las instancias de articulación institucional para la Reincorporación” que “...es necesario adelantar acciones de gestión de recursos, fortalecimiento técnico, definición de rutas de acompañamiento y responsables de las mismas,

Reincorporación” que “...es necesario adelantar acciones de gestión de recursos, fortalecimiento técnico, definición de rutas de acompañamiento y responsables de las mismas, conducentes al diseño e implementación del Sistema Nacional de Reincorporación” y que “la ARN, de acuerdo con los lineamientos del CNR, diseñará e implementará el Sistema Nacional de Reincorporación como instancia de articulación y coordinación de la oferta institucional, a nivel nacional y territorial (departamental y municipal). Esta instancia deberá “promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas definidos en la presente política para la implementación del proceso de reincorporación. De esta forma, en un primer término la ARN determinará con el CNR, el alcance, las funciones y las entidades competentes que deben participar del Sistema Nacional de Reincorporación y se expedirá la normativa para su puesta en funcionamiento”.DECRETO 846 DE 2024 Que la creación del Sistema Nacional de Reincorporación hace parte del Plan de Acción y Seguimiento del Documento Conpes 3931, según lo contemplan su Objetivo 1: “Fortalecer la articulación y planificación entre los actores involucrados en la reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP y sus familias”, y en su Acción 1.4: “Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Reincorporación como instancia de articulación y coordinación a nivel nacional y territorial (departamental y municipal) para promover el acceso, oportunidad, pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas para el proceso de reincorporación”.

Que ante la falta de marco normativo que permitiera la adecuada articulación entre las

pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas para el proceso de reincorporación”.

Que ante la falta de marco normativo que permitiera la adecuada articulación entre las entidades y actores concernidos en temas de reincorporación, advertida por la Procuraduría General de la Nación en el Segundo Informe al Congreso de la República Sobre el Estado de Avance de la Implementación del Acuerdo de Paz y en la Directiva número 004 del 7 de enero de 2021, así como la necesidad de contar con una base normativa vinculante que facilite la articulación de la institucionalidad y la oferta a nivel nacional y territorial para la reincorporación con el fin de garantizar y articular la oferta existente en materia de reincorporación, se impulsó por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la inclusión en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, de un artículo que dispusiera la creación del Sistema Nacional de Reincorporación, siendo así como en el artículo 19 de Ley 2294 de 2023 determinó la creación del Sistema Nacional de Reincorporación “...como instancia de articulación y coordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económico y comunitario de las personas exintegrantes de las FARCEP incluyendo también a sus familias”.

Que conforme al inciso segundo del citado artículo 19, le corresponde al Gobierno

reincorporación social, económico y comunitario de las personas exintegrantes de las FARCEP incluyendo también a sus familias”.

Que conforme al inciso segundo del citado artículo 19, le corresponde al Gobierno nacional “determinar el alcance, funciones, objetivos e integración del Sistema Nacional de Reincorporación”, teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), el cual estará regido por los principios que orientan la gestión administrativa especialmente los de colaboración armónica, delegación de funciones, coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados en los artículos 113, 211 y 288 de la Constitución Política respectivamente y otros específicos que se hace necesario señalar en el presente decreto.

Que en la Sesión 141 del 9 de febrero de 2023 del Consejo Nacional de Reincorporación, se presentó la propuesta de diseño del Sistema Nacional de Reincorporación, la cual fue aprobada de manera conjunta por los representantes de los y las exintegrantes de las FARCEP en proceso de reincorporación y tránsito a la vida civil y las representantes del Gobierno nacional. En esta sesión, se definió su alcance, estructura, enfoques, funciones y las entidades que integrarían el mismo, disponiéndose por la Instancia, adelantar los trámites jurídicos pertinentes para su nacimiento a la vida jurídica.

Que el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, modificó el artículo 3º del Decreto Ley 897 de

2017, en el cual se establece la creación del Programa de Reincorporación Integral, dirigido a “(...) generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz;DECRETO 846 DE 2024 por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contará con cinco líneas transversales:

1. Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda;

2. Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, dis capacidad, comunitario, ambiental y territorial;

3. Seguridad orientada a la prevención temprana;

4. Enfoque territorial; y

5. Participación política y ciudadana”.

Que el mismo artículo indicó que “El Programa de Reincorporación Integral responderá a la caracterización de la población realizada por la ARN o quien haga sus veces, el Conpes 3931 de 2018, el Decreto Ley 899 de 2017 y demás normatividad derivada. El Gobierno nacional destinará los recursos que se requieran para la implementación del Programa de Reincorporación Integral, a través de los principios de planeación, concurrencia, subsidiariedad y corresponsabilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

Que la caracterización de la población en proceso de reincorporación que soporta el Programa objeto de reglamentación se realizó teniendo en cuenta tres instrumentos: i) el diagnóstico que hace parte del numeral 4 del Documento Conpes 3931 de 2018 con base en el Censo Socioeconómico realizado por la Universidad Nacional de Colombia, ii) el Registro Nacional de Reincorporación (RNR), elaborado en el 2018 por el equipo técnico que apoya al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), de acuerdo con el compromiso adquirido en la sesión 85 de dicha instancia, y, iii) el Instrumento de Caracterización de Reincorporación aplicado por la ARN en el año 2022, con el objetivo de actualizar la información sobre los intereses, barreras y necesidades de las personas en proceso de reincorporación y sus familias para fortalecer y enfocar los programas y proyectos dirigidos a garantizar su tránsito a la vida civil. Los resultados de este último instrumento a fecha del 31 de octubre de 2023 dan cuenta de su aplicación sobre 11.269 personas en reincorporación, evidenciando la necesidad de ajustar la oferta institucional y considerando los cambios situacionales de los signatarios del Acuerdo Final de Paz; en este sentido, el balance derivado del instrumento constituye los fundamentos para estructurar el Programa de Reincorporación Integral, que se requiere reglamentar mediante este decreto.

Que el objetivo y la estructura del Programa de Reincorporación Integral fue socializado a integrantes del Consejo Nacional de Reincorporación y aprobado por estos en la sesión extraordinaria 147A del CNR de 7 de noviembre de 2023, en la que se explicó la interdependencia que existe entre este y el Sistema Nacional de Reincorporación, siendo el

extraordinaria 147A del CNR de 7 de noviembre de 2023, en la que se explicó la interdependencia que existe entre este y el Sistema Nacional de Reincorporación, siendo el Sistema requisito indispensable para la adecuada implementación de las políticas de reincorporación que se materializan en el Programa de Reincorporación Integral, contribuyendo al acceso de los recursos necesarios y a una oferta institucional clara, concreta y unificada. Adicionalmente, fue socializada en el Encuentro Nacional del Programa de Reincorporación Integral con la participación de Firmantes del Acuerdo Final de Paz, llevado a cabo los días 2 y 3 de noviembre de 2023.DECRETO 846 DE 2024 Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, con el propósito de regular el ya creado “Sistema Nacional de Reincorporación”, así como el “Programa de Reincorporación Integral” , instrumentos que impulsarán la reincorporación de las y los exintegrantes de las FARC-EP, conforme con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARCEP (PNRSE), los Decretos Ley 897 y 899 de 2017 y demás normas concordantes.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo

y demás normas concordantes.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el presente proyecto de decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República desde el día 29 de diciembre de 2023, hasta el día 13 de enero de 2024, sin que se recibieran comentarios de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adición del Capítulo 5, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, en los siguientes términos, así:

“CAPÍTULO 5

SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Artículo 2.3.2.5.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), creado mediante el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integración, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).

Artículo 2.3.2.5.2. Ámbito de aplicación . El presente capítulo se aplica a las entidades públicas del orden nacional y territorial que, en razón de sus funciones, deben formular e

Artículo 2.3.2.5.2. Ámbito de aplicación . El presente capítulo se aplica a las entidades públicas del orden nacional y territorial que, en razón de sus funciones, deben formular e implementar planes, programas, proyectos y acciones específicas, relacionadas con el proceso de reincorporación de las y los exintegrantes de las FARC-EP y de sus familias, en el marco del Acuerdo Final de Paz.

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Artículo 2.3.2.5.1.1. Sistema Nacional de Reincorporación. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Reincorporación es una instancia que tiene por objeto la articulación y coordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia yDECRETO 846 DE 2024 sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económica y comunitaria de las personas exintegrantes de las FARC-EP, incluyendo a los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.

Artículo 2.3.2.5.1.2. Alcance. El Sistema Nacional de Reincorporación comprende el conjunto de políticas públicas, estrategias y medidas de carácter administrativo, técnico, financiero y organizacional que, en el marco de esa instancia, se formulen e implementen para garantizar el tránsito a la vida civil de las y los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de

organizacional que, en el marco de esa instancia, se formulen e implementen para garantizar el tránsito a la vida civil de las y los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, y así promover el acceso y goce efectivo de sus derechos y de los demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral establecidos en el presente Decreto, dando cumplimiento a los principios y enfoques indicados en este capítulo, y los demás que correspondan, para asegurar la integralidad en las acciones implementadas para disminuir su vulnerabilidad, en concordancia con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz y la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 2.3.2.5.1.3. Principios. Además de los principios que orientan la gestión administrativa establecidos en la Constitución Política, y en la ley, el Sistema Nacional de Reincorporación se rige por los principios establecidos en el Acuerdo Final de Paz, especialmente por los de igualdad, no discriminación, integración territorial, y profundización, así como por los principios rectores que orientan la Política para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, contenidos en el Documento Conpes 3931 de 2018.

Artículo 2.3.2.5.1.4. Entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación en el Orden Nacional. El Sistema Nacional de Reincorporación estará conformado por las siguientes Entidades:

1. Ministerio del Interior

2. Ministerio de Justicia y del Derecho

3. Ministerio de Defensa Nacional

4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

5. Ministerio de Salud y Protección Social

6. Ministerio del Trabajo

siguientes Entidades:

1. Ministerio del Interior

2. Ministerio de Justicia y del Derecho

3. Ministerio de Defensa Nacional

4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

5. Ministerio de Salud y Protección Social

6. Ministerio del Trabajo

7. Ministerio de Minas y Energía

8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

9. Ministerio de Educación Nacional

10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

11. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

12. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

13. Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes

14. Ministerio del Deporte

15. Ministerio de Igualdad y Equidad

16. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica

17. Departamento Administrativo de la Función Pública

18. Departamento Nacional de Planeación

19. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

20. Agencia para la Reincorporación y la Normalización

21. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de ColombiaDECRETO 846 DE 2024

22. Agencia de Renovación del Territorio

23. Agencia Nacional de Tierras

24. Agencia de Desarrollo Rural

25. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

26. Consejería Presidencial para las Regiones

27. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional

28. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional

Humanitario

29. Superintendencia de la Economía Solidaria

30. Banco Agrario de Colombia

31. Sociedad de Activos Especiales

32. Servicio Nacional de Aprendizaje

33. Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Humanitario

29. Superintendencia de la Economía Solidaria

30. Banco Agrario de Colombia

31. Sociedad de Activos Especiales

32. Servicio Nacional de Aprendizaje

33. Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

34. Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

35. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

36. Centro Nacional de Memoria Histórica

37. RTVC - Sistema de Medios Públicos.

38. Registraduría Nacional del Estado Civil

39. Un delegado(a) del componente de personas en proceso de reincorporación dele gado por el CNR.

Parágrafo. Podrán ser parte del Sistema como invitadas permanentes, con voz y sin voto, las siguientes entidades y organizaciones:

1. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3. Jurisdicción Especial para la Paz.

4. Defensoría del Pueblo.

5. Organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desa rrollen líneas de acción en reincorporación.

6. Misión de Verificación de las Naciones Unidas.

Artículo 2.3.2.5.1.5. Entidades con alcance Territorial que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación. Además de las entidades señaladas en el artículo anterior, el Sistema Nacional de Reincorporación a nivel territorial, teniendo en cuenta las competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales, estará conformado por:

1. Gobernaciones y Alcaldías.

Sistema Nacional de Reincorporación a nivel territorial, teniendo en cuenta las competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales, estará conformado por:

1. Gobernaciones y Alcaldías.

2. Las Entidades que representan en territorio a las entidades públicas del nivel central, desconcentradas o descentralizadas funcionalmente o por servicios, con funciones y competencias en materia de reincorporación, en el ámbito del departamento, distrito y/o municipio, bajo la coordinación de los Grupos Territoriales de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

3. Las instancias departamentales, distritales y municipales a través de las entidades con funciones y competencias para la reincorporación a que se refiere este decreto.

Parágrafo. Podrán ser parte del Sistema como invitados permanentes, con voz y sin voto:DECRETO 846 DE 2024

1. Organizaciones de la sociedad civil con o sin ánimo de lucro y de la cooperación internacional que desarrollen acciones en materia de reincorporación.

2. Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

Artículo 2.3.2.5.1.6. Objetivos del Sistema Nacional de Reincorporación . El Sistema Nacional de Reincorporación, como instancia de articulación y coordinación interinstitucional, tendrá a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Formular e implementar los planes, programas y acciones definidos en la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica y en el Programa de Reincorporación Integral, contribuyendo a la implementación del Acuerdo Final de Paz.

1. Formular e implementar los planes, programas y acciones definidos en la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica y en el Programa de Reincorporación Integral, contribuyendo a la implementación del Acuerdo Final de Paz.

2. Participar en la formulación e implementación de medidas y acciones previstas en el

Programa de Reincorporación Integral (PRI).

3. Promover la coordinación y la articulación interinstitucional de la oferta o la creación de programas que aporten a la reincorporación en el orden territorial y nacional, así como de la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y concertada.

4. Favorecer las medidas que contribuyan al acceso y goce efectivo de derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destina tarios del Programa de Reincorporación Integral y que faciliten condiciones para llevar una vida digna.

5. Integrar los esfuerzos públicos, privados, de cooperación nacional e internacio nal y de las organizaciones de la sociedad civil para la implementación y el se guimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex Integrantes de las FARC-EP, el Programa de Reincorporación Integral y de otras iniciativas relacionadas con el tránsito a la vida civil.

6. Promover la articulación con otros sistemas, mecanismos e instancias de coor dinación institucional creados en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz y otros que se determinen necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

7. Gestionar la adecuada coordinación entre la nación, las entidades territoriales y las instancias de reincorporación para el ejercicio de sus competencias y fun ciones al interior del

se determinen necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

7. Gestionar la adecuada coordinación entre la nación, las entidades territoriales y las instancias de reincorporación para el ejercicio de sus competencias y fun ciones al interior del Sistema Nacional de Reincorporación, de acuerdo con los principios constitucionales y legales que orientan la gestión administrativa y los establecidos en el artículo 2.3.2.5.1.3. de este decreto.

8. Coordinar la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones de conformi dad con los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Reincor

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