Decreto 85-1983
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 85-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrers Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXI GUATEMALA, JUEVES 28 DE JULIO DE 1983 NUMERO 77
SUMARIO FE DE ERRATAS Compañías Distribuidoras a Expendedores y Consumidores (a granel) fijados por la Secretaría de Minería, Hidrocarburos y Energía Nuclear, que se detalla así: ORGANISMO EJECUTIVO En el Diario de Centro América (Sección Oficial), Tomo CCXXI, número 71, de fecha 20 de julio Products Porcentaje PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA del año en curso, se publicó el Decreto Ley No 80-83, por el cual se faculta al Ministerio de la a) Gasolinas 17.00% DECRETO LEY NUMERO 85-83 Defensa Nacional, para negociar y comprar al precio y condiciones que estime más favorables, los h) Petróleo para lámparas y espíritu de desechos metálicos que sean propiedad de las Mupetróleo (kerosene) 8.00% MINISTERIO DE RELACIONES nicipalidades del país, por error involuntario al c) Gas Oil, diesel y otros aceites comfinal de dicho Decreto no aparece la firma del bustibles similares 12.00%
EXTERIORES Ministro de Finanzas, debiéndose leer: d) Fuel Oil, bunker y otros aceites combustibles similares 0.15% Déjase sin efecto el Acuerdo Gubernativo de feEl Ministro de Finanzas, cha 18 de septiembre de 1967, por el cual se LEONARDO FIGUEROA VILLATE e) Petróleo crudo usado como combustible 10.00% nombró al señor Marco Aurelio Algara Piloña, Agregado Comercial ad honórem, a la Embajada Esta FE DE ERRATA deja sin efecto la publicada de Guatemala en la República de El Salvador. el día 22 de julio de 1983. Artículo 29-Se reforma el Artículo 49 del Decreto Ley 58, el cual queda así: "Artículo 49-E1 impuesto de consumo nacional MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL En el Diario de Centro América (Sección Oficial),sobre los productos derivados del petróleo que se en Publicaciones Varias No 74, tomo CCXXI del importen, deberá cobrarse en el momento que tales lunes 25 de julio de 1983, se publicó el Acuerdo productos causen importación y su monto se deConfiérese la Condecoración "Cruz de Mérito Miterminará en la póliza respectiva, sobre el precioNo SG-2-83 de la Dirección General de Rentas litar de Primera Clase", al señor Brigadier Gede venta fijado por la Secretaria de Minería, Hi-Internas, por error de Original se omitió la parteneral Fred F. Woerner. drocarburos y Energía Nuclear, de acuerdo con lafinal, debe leerse así: medida de galón americano, equivalente a 3.785 li-
"Dado en la ciudad de Guatemala, a los 18 días tros, de Compañías Distribuidoras, a ExpendedoresApruébase el Contrato Individual de Trabajo, suscrito entre el Viceministro de la Defensa Nadel mes de julio de 1983, Hugo Rolando Calderón y Consumidores (a granel)". cional y el Licenciado Ruben Mejía Velásquez, Aguirre, Director General de Rentas InternasArtículo 3°-Se reforma el Artículo 59 del Dequien prestará sus servicios como Asesor JuriAndrés Liano, Subsecretario de la Dirección Gedico de dicho Ministerio. neral de Rentas Internas". creto Ley No 58, el cual queda así: "Artículo 59-El impuesto sobre consumo de los MINISTERIO DE ECONOMIA productos derivados del petróleo, elaborados por refinerías establecidas en el país, se liquidará conORGANISMO EJECUTIVO forme las cantidades que salgan de sus depósitos Derógase el Acuerdo Ministerial número 19-83 de de distribución, sobre el precio de venta fijado por fecha 13 de enero de 1983 (relativo a la suspenla Secretaría de Mineria, Hidrocarburos y Energía sión de labores del Registro de la Propiedad Nuclear, de acuerdo con la medida de galón ameIndustrial). PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ricano, equivalente a 3.785 litros de Refinerías a Expendedores y Consumidores (a granel), las cuales Modificase en el sentido que se indica, el artículo DECRETO LEY NUMERO 85.83 deben registrarse en detalle en los libros de conta19 del Acuerdo Ministerial número 521-81 del bilidad de las mismas". 12 de octubre de 1981, solicitado por la Empresa Presidente de la República, "Agro Industrias Boca Costa, Sociedad AnóniArtículo 49-El presente Decreto Ley entrará en ma", de nombre comercial AGRO INDUSTRIAS CONSIDERANDO: vigor el día primero de agosto de 1983 y deberá BOCA COSTA. publicarse en el Diario Oficial Que los productos derivados del petróleo no Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de están afectos al Impuesto Sobre el Valor AgregadoGuatemala, a los veintiocho días del mes de julio MINISTERIO DE COMUNICACIONES. (IVA) en los diferentes niveles de producción, de mil novecientos ochenta y tres. TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS distribución y venta y que asimismo, dicho impuesto sustituye al Impuesto de Papel Sellado Publíquese y cúmplase. Acuérdase reordenar el Presupuesto de Ingresos y Timbres que recaía sobre el valor de las ventas JOSE EFRAIN RIOS MONTT. y Egresos del Instituto Nacional de Electrifiy de las importaciones de dichos productos; cación -INDE-, dividiéndose el Ejercicio FisEl Secretario General de laCONSIDERANDO: cal 1983, en dos etapas. Presidencia de la República, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZQue en virtud del efecto neto que producirá MINISTERIO DE FINANZAS la reforma tributaria en cuanto a gravámenes El Ministro de Finanzas
sobre la importación y venta de los productos ya LEONARDO FIGUEROA VILLATE PUBLICAS mencionados, es necesario adoptar una política tributaria adecuada, que sin afectar el precio al El Secretario de Minería, Apruébase la resolución número 9994 de fecha 28 consumidor final, permita al Estado compensar Hidrocarburos y Energia Nuclear, de junio de 1983, de la Junta Monetaria, que el ingreso fiscal que dejaría de percibir, trasla-ALEJANDRO CONTRERAS B. modifica el artículo 37 del Reglamento de Addando para ello al impuesto sobre el consumo ministración del Régimen de Emergencia para vigente, un porcentaje equivalente al Impuesto el Control de las Transferencias Internacionales de Papel Sellado y Timbres, restableciendo así por Movimiento de Capitales. las bases tributarias cn operacion, MINISTERIO DE RELACIONES Reglamento de las modificaciones a la Ley del POR TANTO, EXTERIORES Impuesto Sobre la Renta, contenidas en el Decreto Ley número 73-83. En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40 y 26 inciso 69, del Estatuto FunDéjase sin efecto el Acuerdo Gubernativo de feReglamento de la Ley de Impuesto sobre el Valor damental de Gobierno, modificado por el Decreto cha 18 de septiembre de 1967, por el cual se Agregado en la venta de mercancías y en la Ley número 36-82, nombró al señor Marco Aurelio Algara Pilona, prestación de servicios no personales (IVA). Agregado Comercial ad honórem a la Emabaja-da de Guatemala en la República de El SalvaDECRETA: dor. ANUNCIOS VARIOS Artículo 19-Se reforma el Artículo 19 del DePalacio Nacional: Guatemala; 12 de julio decreto Ley número 58, el cual queda así: 1983. Matrimonios. Lineas de transporte. Cons- "Artículo 19-Se establecen los siguientes imtituciones de sociedad. Modificaciones de puestos sobre el consumo nacional de los producEl Presidente de la República, tos derivados del petróleo en base al precio desociedad. Registros de marca. Títulos suventa de acuerdo con la medida de galón ameDe conformidad con el inciso 49 del artículo 26 pletorios. - Edictos. Remates. Licitaciones. ricano equivalente a 3.785 litros, de Refinerías odel Estatuto Fundamental de Gobierno,