Decreto 85-1985
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 85-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1985
2238 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Agosto 13 de 1985 NUMERO 92
DECRETO LEY NUMERO 85-85 DECRETO LEY NUMERO 86-85 nicipio de Flores del departamento de Petén, relativa a que dicho pueblo sea elevado a categoría EL JEFE DE ESTADO EL JEFE DE ESTADO de municipio, con el propósito de atender en debida forma la cosa pública y en beneficio de los CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: habitantes de dicha población; Que el 18 de febrero de 1981 la República de Que por Decreto Ley número 103-83 de fecha CONSIDERANDO: Guatemala suscribió con el Banco Interamericano 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Ofide Desarrollo -BID-, el Contrato de Préstamo cial el 2 de septiembre de ese mismo año se Que en el expediente tramitado se llenaron los No. 623/SF-GU, aprobado por Decreto Ley númeaprobó el Convenio de Pago celebrado entre la requisitos de ley, pronunciándose en sentido faro 25-81 por un monto de hasta US$ 51.0 millones, Municipalidad de Guatemala y el Instituto Guavorable el Instituto Nacional de Estadística (INE), destinados a financiar parcialmente el Proyecto de temalteco de Seguridad Social, contenido en esel Instituto de Fomento Municipal (INFOM) y el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Urcritura pública número 43 de fecha 25 de agosto Instituto Geográfico Militar (IGM) y, por otra
banos de Salud en los Departamentos de Guade 1983 autorizada en esta ciudad por el notario parte, tomando en cuenta que la creación del temala y Sacatepéquez; Carlos Enrique Luna Villacorta, por cuyo instrunuevo municipio conviene a los intereses públicos mento la primera se reconoció adeudar al último y al desarrollo económico del departamento de CONSIDERANDO cuotas patronales y de trabajadores, por el paPetén, procede emitir la disposición legal accedienríodo comprendido del 1° de marzo de 1977 al 31 do a la solicitud planteada. Que el 6 de mayo del año en curso, ambas parde diciembre de 1982, acordándose el monto deltes suscribieron ad referéndum el Contrato Modifiadeudo, la forma de pago y demás condiciones POR TANTO: catorio número 2 con el objeto de ampliar la cobertura del Proyecto a 11 departamentos del país, que las partes contratantes consideraron necesario consignar; En el ejercicio de las facultades que le confiere reprogramar los objetivos y modificar el monto del el artículo 40. del Estatuto Fundamental de GoContrato original, denominándose el nuevo proyecCONSIDERANDO: bierno, modificado por los Decretos Leyes núme-to "Programa de Mejoramiento y Ampliación de ros 36-82 y 87-83 y con base en el artículo 94 dellos Servicios de Salud"; Que el convenio contenido en la escritura pú- mismo Estatuto; 8o. y 13 del Decreto número 1183 blica referido en el considerando anterior, para y 60. inciso a) del Decreto número 1286, ambosCONSIDERANDO: su validez y obligatoriedad. quedó sujeto a la con-del Congreso de la República,
dición de que el mismo fuera aprobado por laQue la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y la Junta Monetaria, Jefatura de Estado, en cuya virtud se emitió el ACUERDA: consultadas oportunamente de conformidad con la Decreto Ley número 103-83 de fecha 31 de agosLey, han expresado opinion favorable sobre la to de 1983, el que, al aprobar el instrumento de Artículo crea el Municipio de Santa contratación relacionada en el considerando antemérito agregó una condición que no fue convenida Elena de la Cruz en el departamento de Peten, rior, razones por las cuales es procedente decretar por las partes contratantes, lo que hace imperacon el territorio que deberá desmembrarse del su respectiva aprobación. tivo dejarla sin efecto y para cuyo propósito se Municipio de Flores del mismo departamento. emite la presente disposición legal. Artículo 20.-El territorio, limites, colindancias POR TANTO: POR TANTO: y población del municipio que se crea por este Acuerdo, serán determinados conjuntamente por la En el ejercicio de las facultades que le confiere Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Ecoel artículo 40. del Estatuto Fundamental de GoEn el ejercicio de las facultades que le confiere bierno, modificado por los Decretos Leyes números el artículo 4 del Estatuto Fundamental de Gonómico de Peten (FYDEP), Instituto Geográfico Militar (IGM) e Instituto Nacional de Estadística 36-82 y 87-83, bierno, modificado por los Decretos Leyes núme- (INE), dentro del plazo que vence el día 31 deros 36-82 y 87-83, diciembre de 1985.
DECRETA: DECRETA: Artículo 3o. el nuevo municipio quedarán Artículo 10.-Se aprueba el Contrato Modificacomprendidos todos los poblados, aldeas, caserios,
torio No. 2 al Contrato de Préstamo número 623/ Artículo 19-Se modifica el artículo 19 del Deparajes y fincas que correspondan a la nueva SF-GU suscrito entre la República de Guatemala creto Ley número 103-83 de fecha 31 de agosto circunscripción municipal, especificada dentro de y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, de 1983, el cual queda así: los límites a que se refiere el artículo anterior. en las siguientes condiciones: i) Monto: US$ 43.0 "Artículo 19-Se aprueba el Convenio de Pago Artículo 40.-La cabecera municipal se denomi-millones o su equivalente en otras monedas; ii) Plazo: 36 años, incluyendo 6 años de período de celebrado entre la Municipalidad de Guatemala nará Santa Elena de la Cruz y estará ubicada en gracia; iii) Interes: 1% anual durante los primerosy el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el lugar que ocupa dicho pueblo. E1 nuevo muni6 años y 2% anual sobre saldos pendientes de contenido en la Escritura Pública número cuacipio, conforme lo dispuesto por el artículo 27 del amortizar; iv) Comisión de Inspección y Vigilanrenta y tres (43) autorizada en esta ciudad el Código Municipal, será de Tercera Categoría. cia: US$ 430,000.00; v) Comisión de Crédito: 1/2% veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta Artículo 50.-La Municipalidad estará integrada
anual sobre saldos no desembolsados; vi) Amortiy tres, por el Notario Carlos Enrique Luna Villazaciones: 60 cuotas semestrales, consecutivas y en corta". por un Alcalde y un Vicealcalde, en tanto se realizan elecciones para integrar la Corporación lo posible iguales. Articulo 29-EI presente Decreto Ley entra en Municipal, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 20.-Los fondos provenientes del Convigor el d'a siguiente de su publicación en el artículo 30 del Código Municipal. A más tardar, Diario Oficial. dentro de los dos meses siguientes a la vigencia trato Modificatorio número 2 al Contrato de Présde este Acuerdo, las autoridades municipales sotamo BID-623/SF-GU serán utilizados por los MiDado en el Palacio Nacional: En la Ciudad de meterán por conducto del Ministerio de Goberna-nisterios de Salud Pública y Asistencia Social y el Guatemala, a los doce días del mes de agosto de ción, para su aprobación, el respectivo Plan dede Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas mil novecientos ochenta y cinco. Arbitrios. Mientras se realizan elecciones generacomo unidades ejecutoras, para financiar parcialles, los cargos municipales de Santa Elena de lamente el Programa de Mejoramiento y Ampliación Publíquese y cúmplase, Cruz, serán desempeñados en forma ad honórem.de los Servicios de Salud. Artículo 60.-La Municipalidad de Santa ElenaGeneral de DivisiónArtículo 30.-Las amortizaciones de capital, inde la Cruz queda obligada al pago pendiente de
tereses y demás gastos derivados del Convenio OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES la deuda contraída por la Municipalidad de Flores Modificatorio número 2 en referencia, se pagarán ante el Instituto de Fomento Municipal (INFOM), por medio de asignaciones presupuestarias que el Secretario General de la cuyos fondos se invirtieron en la introducción de Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio Jefatura de Estado agua potable e instalación de contadores de agus de Finanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fisMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ para la cabecera del municipio creado conformecal en el Presupuesto General de Ingresos y Egreeste Acuerdo. sos del-Estado, hasta la completa cancelation la 04 deuda. Ministro de Gobernación Artículo 70.-El presente Acuerdo debe trans-CARLOS GUZMAN ESTRADA cribirse a las siguientes dependencias: Ministerio Artículo 40.-El presente Decreto Ley entrará de Finanzas Públicas, Registro de Ciudadanos, Goen vigor el día siguiente de su publicación en el Ministro de Trabajo y bernación Departamental de Peten, Empresa NaDiario Oficial. Previsión Social cional de Fomento y Desarrollo Económico del CARLOS PADILLA NATARENO Peten (FYDEP), Instituto Geográfico Militar (IGM) Dado en el Palacio Nacional; en la cludad de Instituto Nacional de Estadistica (INE), MuniciGuatemala, a los doce días del mes de agosto de palidad de Flores del departamento de Peten, Insmil novecientos ochenta y cinco. tituto de Fomento Municipal (INFOM) y Ministerio Público. MINISTERIO DE GOBERNACIONPubliquese y cúmplase Artículo 80.-El Ministerio de Gobernación queda encargado de dictar las medidas que se requieGeneral de División ran para el debido cumplimiento de este Acuerdo, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Créase el Municipio de Santa Elena de la Cruz,el que entra en vigor el día siguiente de su publien el departamento de Peten, con el territoriocación en el Diario Oficial. Secretario General de la Jefatura de Estado que deberá desmembrarse del Municipio de Comuniquese: MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Flores del mismo departamento. General de DivisiónACUERDO GUBERNATIVO No. 683-85E Ministro de Finanzas OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES ARMANDO GONZALEZ CAMPO Palacio Nacional: Guatemala, 12 de agosto de Jefe de Estado y 1985.If Ministro de Salud Pública Ministro de la Defensa Nacional y Asistencia Social EL JEFE DE ESTADOJOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ Ministro de Gobernación
CONSIDERANDO: CARLOS GUZMAN ESTRADA Viceministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas Que se ha examinado la solicitud que con relteMinistro de Economia Encargado del Despacho ración han presentado miembros del Comité y veEDGAR JOHANNES LANGE FUMAGALLI cinos del pueblo de Santa Elena de la Cruz, muARIEL RIVERA IRIAS