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Decreto 85-1995-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 85-1995-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1995

2704 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 22 de 1995 NUMERO 97

Decreto Número 85-95 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

El Congreso de la República de Guatemala

JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE CONSIDERANDO: ENFUNCIONES DE PRESIDENTE Que debido a la escasa e ineficiente cobertura de servicios básicos, tales como agua potable y saneamiento ambiental, por parte de las instituciones encargadas. ello se ha considerado como una de las principales causas de morbilidad y mortalidad de la población guatemalteca. afectando principalinente, las áreas rurales del altiplano y de la region Sureste del pais, lasMARIO DE AURA MARINA COLAJ que se caracterizan por su alta densidad poblacional SECRETARIO

CONGRE

SECRETARIO

ICA CONSIDERANDO: Que con el propósito de obtener la ampliación y mejoramiento de los citados servicios Centro Americabásicos para coadyuvar en la estrategia de salud preventiva y combate a la pobreza, el Organismo Ejecutivo preparó el proyecto "Mejoramiento de la Infraestructura Socioeconómica en el Area Rural", con el que se persigue apoyar los proyectos o programasPALACIO NACIONAL: Quatemala, diecinueve de diciembre de mil novecientosque beneficien exclusivamente a los grupos más vulnerables con los mayores indices de pobreza y pobreza extrema, contribuyendo a la mejora de las condiciones socioeconomicasnoventa y cinco.

de la población guatemalteca, particularmente en el area rural.

CONSIDERANDO: DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que el Gobierno de la República. debido a la urgencia de tomar medidas determinantes para lograr la atención inmediata de los principales problemas sociales del pais, gestionó porconducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramár -OECFde Japon. para el GUSTEMALA. LA c. REPUBLICAfinanciamiento del referido proyecto. contando con el dictamen favorable de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificacion Económica -SEGEPLANy la Resolución de la Junta Monetaria. por lo que es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe DE LEON CARPIO

POR TANTO: FINAN En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) e i) del Articulo 171 de laConstitución Politica de la República de Guatemala AS PUBLY

Ana Gustemalar.4.Ministra de Finanzas Publicas DECRETA: ARTICULO 1. Autorizar al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya las negociaciones y suscriba el Contrato de Préstamo con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar -OECFde Japon. en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras

MONTO: TRES MIL CIENTO DOCE

MILLONES DE YENES JAPONESES

(Y 3,112,000,00.00) PLAZO: Treinta (30) años

Decreto Número 89-95AMORTIZACION: Sera amortizado mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales La primera cuota se pagara en la primera fecha en que deba efectuarse El Congreso de la República de Guatemalàel pago de intereses luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Prestamo CONSIDERANDO: PERIODO DE Que las formas actuales de administracion financiera y control gubernamental responden a GRACIA: Diez (10) años esquemas y procedimientos tradicionales. motivados por la practica centralizada de lasinstituciones del Gobierno de la Republica. convirtiendose en un obstaculo para el INTERESES: Tres (3%) por ciento anual mejoramiento de la Administración Publica PLAZO PARA DESEMBOLSOS: Cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del Contrato de Prestamo CONSIDERANDO: ARTICULO 2. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás Que el Gobierno de la Republica ha priorizado y diseñado en forma conjunta. con el Banco gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRFun Programa de Administracion conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones Financiera que permite mejorar la eficiencia y transparencia de las funciones de presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelacion de laadministración en el sector publico la ejecucion de los servicios publicos en apoyo a la deuda descentralizacion

ARTICULO 3. La Contraloria General de Cuentas practicará auditoria financiera y administrativa sobre la ejecución del-presente préstamo, incluyendo la CONSIDERANDO: contrapartida local Los gastos que ocasione dicho examen se cargaran a la contrapartida local Que el Gobierno de la Republica. por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, ha gestionado un préstamo ante el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-ARTICULO 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el para el financiamiento parcial del Programa de Administración Financiera, conformado porvoto favorable de mas de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el el Sistema de Integración Financiera -SIAF-, cuyo organo rector sera el Ministerio deCongreso. aprobado en una sola lectura, entrara en vigencia el dia siguiente de su Finanzas Públicas, y el Sistema de Auditoria Gubernamental -SAG-, cuyo órgano publicación en el diario oficial fisc alizador será la Contraloria General de Cuentas y contando con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Planificacion Economica y la resolucion aprobatoria de la JuntaPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y Monetaria. se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente CUMPLIMIENTO.NUMERO 97 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 22 de 1995 2705

POR TANTO: PALACIO NACIONAL: Quatemnila, diecinueve de diciembre de mil novecientos En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) e 1) del Articulo 171 de lanoventa y cinco.

Constitucion Politica de la Republica de Guatemala

DECRETA: DE LA ARTICULO 1. Autorizar al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del PUBLIQUESE Y CUMPLASE Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociación y suscriba el Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF en los terminos establecidos en et mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras REPUBLICA MONTO: En distintas monedas, que tendran un GUSTEMALA. valor total equivalente a la cantidad de DE APON CARPIO

NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de America (US$ 9

PLAZO: Veinte años, incluyendo 5 años de gracia Ann AMORTIZACION: Gustemalz.hTreinta (30) pagos semestrales con Ministra de Emanzas Publicas montos progresivos. el primero de

CIENTO OCHENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de America (US$ 180 000 00). y el ultimo de

CUATROCIENTOS NOVENTA Y

CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de America (USS 495 000 00). de acuerdo con el calendario de amortizacion que aparece como anexo tres (3) del Convenio de ORGANISMO EJECUTIVO Prestamo, pagaderos el uno (1) de febrero V el quince (15) de agosto de cada año MINISTERIO DE ENERGIA Y UASA DE INTERES: Variable. definida en function del costo MINAS

de los emprestitos. calificados en relacion con el semestre anterior. mas la mitad del uno por ciento (1/2 de Acuérdase ajustar provisionalmente para el mes de septiembre de 1995, el 1%) precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los producidos en las áreas de explotación que se indican.COMISION DE COMPROMISO: Tres cuartos del uno por ciento anual ACUERDO NUMERO OM 255-95 sobre montos no desembolsados (3/4 del 1%) Palacio Nacional: Guatemala, 29 de noviembre de 1995. ARTICULO 2. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demas El Ministro de Energía y Minas, gastos derivados del presente emprestito, estaran a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspendientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de la deuda CONSIDERANDO: por Acuerdo Ministerial número OM-209-95 de fecha 7 de septiembre deARTICULO 3. La Contraloria General de cuentas practicara auditoria 1,995, se fijó provisionalmente cl precio de mercado del petróleo crudofinanciera y administrativa sobre la ejecucion del presente prestamo. incluyendo la nacional para el mes de Septiembre de 1,995. contrapartida local Los gastos que ocasione dicho examen se cargaran a la contrapartida local ARTICULO 4. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el CONSIDERANDO: voto favorable de mas de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Que de conformidad COU el artículo 171 del Reglamento General de la Ley

Congreso V entrara en vigencia cl dia siguiente de su publicacion en el diario oficial de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese periodo cualquier PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y cambio en el precio a nivel internacional O bien por otras causas CUMPLIMIENTO. imprevistas. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional estudio correspondiente y ha propuesto el precio que ya ajustado debe regir en forma definitiva para el mes de Septiembre de JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ 1,995 habiendo emitido opinion favorable la Comisión Nacional Petrolera.

PRIMER VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE POR TANTO: Cent. Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en los articulos lo. del Decreto Ley número 21-85; 173 y 174 del Regiamento General de la Ley de Hidrocarturos y 2o. del Decreto número 57-78 del Congreso de la República, modificado por los Decretos Leyes números 7582, 86-83 y 106-83,

MARIO ISRALL RIVERA CABRERA

SECRETARIO AURA MARINA OTZOY COLAJ ACUERDA: SECRETARIO ARTICULO lo. AJUSTE DEL PRECIO: Se ajusta el precio de restate -petróleo crudo nacional determinado provisionalmenteSeptiembre de 1,995 contenido en el Adderdo areas fecha 7 de de explotación Septiembre de 1,995 or Lanque are adelante para at fijandolos en forms definitive de is

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