Decreto 85-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 85-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1995
2704 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 22 de 1995 NUMERO 97
Decreto Número 85-95 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
El Congreso de la República de Guatemala
JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE CONSIDERANDO: ENFUNCIONES DE PRESIDENTE Que debido a la escasa e ineficiente cobertura de servicios básicos, tales como agua potable y saneamiento ambiental, por parte de las instituciones encargadas. ello se ha considerado como una de las principales causas de morbilidad y mortalidad de la población guatemalteca. afectando principalinente, las áreas rurales del altiplano y de la region Sureste del pais, lasMARIO DE AURA MARINA COLAJ que se caracterizan por su alta densidad poblacional SECRETARIO
CONGRE
SECRETARIO
ICA CONSIDERANDO: Que con el propósito de obtener la ampliación y mejoramiento de los citados servicios Centro Americabásicos para coadyuvar en la estrategia de salud preventiva y combate a la pobreza, el Organismo Ejecutivo preparó el proyecto "Mejoramiento de la Infraestructura Socioeconómica en el Area Rural", con el que se persigue apoyar los proyectos o programasPALACIO NACIONAL: Quatemala, diecinueve de diciembre de mil novecientosque beneficien exclusivamente a los grupos más vulnerables con los mayores indices de pobreza y pobreza extrema, contribuyendo a la mejora de las condiciones socioeconomicasnoventa y cinco.
de la población guatemalteca, particularmente en el area rural.
CONSIDERANDO: DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que el Gobierno de la República. debido a la urgencia de tomar medidas determinantes para lograr la atención inmediata de los principales problemas sociales del pais, gestionó porconducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramár -OECFde Japon. para el GUSTEMALA. LA c. REPUBLICAfinanciamiento del referido proyecto. contando con el dictamen favorable de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificacion Económica -SEGEPLANy la Resolución de la Junta Monetaria. por lo que es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe DE LEON CARPIO
POR TANTO: FINAN En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) e i) del Articulo 171 de laConstitución Politica de la República de Guatemala AS PUBLY
Ana Gustemalar.4.Ministra de Finanzas Publicas DECRETA: ARTICULO 1. Autorizar al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya las negociaciones y suscriba el Contrato de Préstamo con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar -OECFde Japon. en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras
MONTO: TRES MIL CIENTO DOCE
MILLONES DE YENES JAPONESES
(Y 3,112,000,00.00) PLAZO: Treinta (30) años
Decreto Número 89-95AMORTIZACION: Sera amortizado mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales La primera cuota se pagara en la primera fecha en que deba efectuarse El Congreso de la República de Guatemalàel pago de intereses luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Prestamo CONSIDERANDO: PERIODO DE Que las formas actuales de administracion financiera y control gubernamental responden a GRACIA: Diez (10) años esquemas y procedimientos tradicionales. motivados por la practica centralizada de lasinstituciones del Gobierno de la Republica. convirtiendose en un obstaculo para el INTERESES: Tres (3%) por ciento anual mejoramiento de la Administración Publica PLAZO PARA DESEMBOLSOS: Cuatro (4) años contados a partir de la vigencia del Contrato de Prestamo CONSIDERANDO: ARTICULO 2. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás Que el Gobierno de la Republica ha priorizado y diseñado en forma conjunta. con el Banco gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRFun Programa de Administracion conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones Financiera que permite mejorar la eficiencia y transparencia de las funciones de presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelacion de laadministración en el sector publico la ejecucion de los servicios publicos en apoyo a la deuda descentralizacion
ARTICULO 3. La Contraloria General de Cuentas practicará auditoria financiera y administrativa sobre la ejecución del-presente préstamo, incluyendo la CONSIDERANDO: contrapartida local Los gastos que ocasione dicho examen se cargaran a la contrapartida local Que el Gobierno de la Republica. por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, ha gestionado un préstamo ante el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-ARTICULO 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el para el financiamiento parcial del Programa de Administración Financiera, conformado porvoto favorable de mas de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el el Sistema de Integración Financiera -SIAF-, cuyo organo rector sera el Ministerio deCongreso. aprobado en una sola lectura, entrara en vigencia el dia siguiente de su Finanzas Públicas, y el Sistema de Auditoria Gubernamental -SAG-, cuyo órgano publicación en el diario oficial fisc alizador será la Contraloria General de Cuentas y contando con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Planificacion Economica y la resolucion aprobatoria de la JuntaPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y Monetaria. se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente