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Decreto 85-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 85-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1996

g Diario de REPUBLICATIVA Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemala, jueves 31 de octubre de 1996 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 15 SUMARIO Hidrotecnia, S. A. Balance General al 30 de junio deArtículo 5.- Se amplía el Presupuesto General de

1993. Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1996, por la ORGANISMO LEGISLATIVO Compañía Agrícola e Industrial El Baúl y Anexos, S. A.cantidad de veinticinco millones de quetzales Balance General al 30 de junio de 1993. (Q.25.000,000.00), en la forma siguiente: Compañía de Seguros Generales Granai & Townson, S.CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA A.-Balance General Condensado al 31 de diciembreOrganismos y Programas de DECRETO NUMERO 85-96 de 1994. Ministerios Total Transferencias corrientes

DECRETO NUMERO 88-96

ORGANISMO LEGISLATIVO Total Q.25.000,000.00 Q.25.000,000.00

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Organismo Ejecutivo Ministerio de Finanzas Públicas MINISTERIO DE GOBERNACION DECRETO NUMERO 85-96 Clases Pasivas Civiles del Estado Apruébase la modificación de los artículos que se indican Q.25.000,000.00 Q.25.000,000.00

de la "Asociación de Taxistas Unidos de Coatepeque El Congreso de la República de Guatemala, (ASOTUCO)". Artículo 6.- Para la ejecución de la presenteCONSIDERANDO: Declárase necesaria y urgente, la contratación y adampliación presupuestaria, el Organismo Ejecutivo, a quisición de bienes, suministros, obras y servicios través del Ministerio de Finanzas Públicas, aprobará la Que es deber del Estado velar por el bienestar de losdistribución en detalle, por medio de Acuerdopara las diferentes dependencias del Ministerio deciudadanos, fundamentalmente de aquéllos que Gubernativo, debiendo asignar la partida específica yGobernación. pertenecen a la población que se encuentra dentro de larealizar las operaciones presupuestarias y contables Apruébase el funcionamiento y reconócese la personali-tercera edad, en carácter de pensionados 0 jubilados delcorrespondientes para el cumplimiento del presente dad jurídica de la "Fundación Zoila Clara Luz O. deEstado, proveyéndoles los recursos que les permitanDecreto. Cortés". aliviar su situación económica; Artículo 7.- El Ministerio de Finanzas Públicas CONSIDERANDO: deberá contemplar en el Presupuesto de cada Ejercicio MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Fiscal, a partir del año 1997, los recursos necesarios para Que los beneficiarios del Régimen de Clases Pasivasla cobertura del beneficio establecido en la presente Ley. Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca alCiviles del Estado, no han sido favorecidos en igualdadseñor Chun Loc Mak. de condiciones con los trabajadores activos del Estado, yArtículo 8.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto

número 81-95, el cual queda así: Concédese la nacionalidad guatemalteca a la señora Leeel monto de sus pensiones se ha venido deteriorando Chon. acentuadamente en virtud de que no han sido debidamente actualizadas; "Artículo 2. No obstante, los pagos que se realizan por Concédese la nacionalidad guatemalteca a la señora concepto de viáticos, gastos de representación, bono CONSIDERANDO: vacacional, bono navideño para jubilados, dietas,Marie Storek Cermakova de Ramirez. bonificación anual y otros pagos que hacen efectivos a los servidores públicos para facilitar el ejercicio de lasQue se hace necesario establecer un fondo permanente MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL destinado a cubrir el beneficio de Bono-Navideño parafunciones que tienen asignadas, contribuir al goce y las Clases Pasivas Civiles del Estado, que en forma disfrute de las vacaciones y para premiar un período Confiérese la condecoración "Medalla de Constancia en continuo de labores, deberán seguirse considerando comoextraordinaria se ha venido otorgando a partir de 1993, el Servicio", a los Especialistas que se mencionan. cantidades que no forman parte del salario, por lo que POR TANTO, tales asignaciones no deberán integrarse al mismo.Confiérese la condecoración "Medalla de Conducta", a Asimismo, se deberá respetar lo convenido en los pactoslos Especialistas que se indican. colectivos de condiciones de trabajo".En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Confiérese la condecoración "Medalla Póstuma", al per-Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la

sonal integrante de los Comités de Defensa Civil queRepública de Guatemala, Artículo El presente Decreto entrará en vigencia se indican. a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Confiérese la condecoración "Medalla de Mérito AcaDECRETA: Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción. démico en Plata", al Capitán Primero de Infantería promulgación y publicación. Eduardo Noel Camey Calito. Artículo Se establece un Bono Navideño para las Clases Pasivas Civiles del Estado, consistente en Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en laquinientos quetzales (Q.500.00). ciudad de Guatemala, a los dos días del mes de octubre PUBLICACIONES VARIAS Artículo El Bono tendrá carácter de prestación de mil novecientos noventa y seis.social, adicional e independiente a cualquier otraEMPRESA GUATEMALTECA DE prestación que obligatoriamente debe pagarse al jubiladoTELECOMUNICACIONES GUATEL CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS,0 pensionado del Estado. Presidente. ACUERDO NUMERO 09-96 Artículo El Bono deberá ser pagado antes del 20 de diciembre de cada año, por conducto del Ministerio deEFRAIN OLIVA MURALLES, INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Finanzas Públicas, el que deberá fijar en el PresupuestoSecretario. Anual del Estado, cada año, los recursos necesarios para ACUERDO NUMERO 1038 su cobertura. ENRIQUE ALEJOS CLOSE,Artículo 4.---- En el presente Ejercicio Fiscal, para Secretario.

atender lo dispuesto en los Artículos 1y 3 de esta Ley, se ANUNCIOS VARIOS amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1996, por la cantidad de veinticinco Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de naPalacio Nacional: Guatemala, veintiuno de octubre demillones de quetzales exactos (Q.25.000,000.00) en la cionalidad Constituciones de sociedad.-Disolución forma siguiente: mil novecientos noventa y seis. de sociedad. de invención.-Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos-Remates 1. Ingresos Corrientes Q.25.000,000.00 Publíquese y cúmplase. 1.10 Ingresos Tributarios Q.25.000,000.00 ARZU IRIGOYEN. Alimentos Superiores, S.A. Balance General al 31 de 1.11 Impuestos Q.25.000,000.00 diciembre de 1992. 1.11.4 Impuestos Sobre los Ingresos Q.25.000,000.00 EMILIO WONG LEON, Fábrica de Artículos Plásticos Guateplast, S. A. BaViceministro de Finanzas Públicas,1.11.4.110 Impuesto Sobre la Renta lance General al 30 de junio de 1993. de las Empresas Q.25.000,000.00 Encargado del Despacho.

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