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Decreto 85-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 85-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

NUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 11 función. Los miembros de la comisión, en forma individual, podrán hacer las SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 85-2002 observaciones que consideren pertinentes y deberán incluirse en el expediente.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mili) El Pleno del Congreso conocerá del expediente instruido y del informe dos. circunstanciado de la Comisión Pesquisidora en sesión ordinaria procediéndose a su discusión. A todos los diputados le serán entregadas copias de este informe. " Desde luego que los integrantes de la Comisión Pesquisidora han sido PUBLÍQUESE Y CUMPLASEdesignados mediante mero sorteo, sus criterios se basarán en sus honestos DE conocimientos, en la decencia y en la honorabilidad. Nadie puede pedirles explicaciones ulteriores que sustenten su modo de pensar, rebatirles codiquiel criterio que haya sido expresado: K) Agotada en el Pleno la discusión del informe de la Comisión Pesquisidora se REPUBLICAprocederá a votar. Para declarar con lugar O sin lugar un antejuicio es necesario el voto en uno U otro sentido de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso. c.

PORTILLO CABRERA I) Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda. m) Si no se completara el voto de las dos terceras partes del total de diputados

para declarar con lugar O sin lugar el antejuicio, el expediente se guardara en la Dirección Legislativa a disposición del Pleno del Congreso. n) Si el antejuicio es declarado sin lugar causará estado y no integrará juzgada. DE ARTICULO 18. Antejuicio estando en receso el Congreso. Cuando se promueva un antejuicio estando en receso el Congreso de la República, los trámites indicados en el artículo anterior, los llevará a cabo la Comisión Permanente, integrando la Comisión Pesquisidora con tres de sus miembros electos por sorteo. Esta comisión Lic Mijangos C.elaborará el informe correspondiente y lo remitirá al Pleno del Congreso en la sesión DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON MINISTRO DE GOBERNACION RIO NERAL que para el efecto sea convocada, continuándose con el procedimiento como io indica PRESIDENCIADE LAREPUBLICA el artículo anterior. Sin embargo, si se promovieren antejuicios en contra del Presidente de la República O del Presidente del Organismo Judicial, la Comisión Permanente deberá convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias del Congreso de la República y en ellas se conocerá del antejuicio, observando el trámite contenido en el artículo 17 de esta Ley. ARTICULO 19. Procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando la Corte Suprema de Justicia reciba de Juez competente las diligencias de antejuicio que CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAle corresponda conocer, promovidas en contra de un funcionario que goce de aquel derecho, procederá de conformidad con las disposiciones siguientes: DECRETO NUMERO 88-2002

a) Nombramiento de Juez Pesquisidor. La Corte Suprema de Justicia nombrará un Juez Pesquisidor entre los Magistrados de la propia Corte, de las Salas de la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Corte de Apelaciones O a un Juez de Primera Instancia del Ramo Penal. CONSIDERANDO: b) Atribuciones del Juez Pesquisidor: Que de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de la República, es

1. Analizará los documentos que se presenten para establecer la realidad y obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital y el anorro, asi veracidad de los hechos;

2. CONGRESO LA REPUBLICA DE GUATEMALA como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros y velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario Tomará declaración del denunciante O querellante asi como del dignatario nacional. O funcionario público afectado, y efectuará cuanta diligencia estime CONSIDERANDO:pertinente.

3. Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar Que independientemente de la función fiscalizadora que ejerce la Superintendencia de que ha lugar a la formación de causa, deberá emitirse el informe Bancos, en forma acertada en los articulos 32 al 35 de la Ley de Bancos Gropos correspondiente; Financieros Decreto 19-2002, del Congreso de la República, establece la creación y

4. Si se declara con tugar el antejuicio el Juez Pesquisidor remitirá el funciones de las "empresas controladoras", cuyo objeto social exclusivo sera la

expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que esta a su vez, 10 dirección, administración, control y representación del grupo financiero y cuando un remita al juez competente; banco o sociedad financiera presente deficiencias patrimoniales, deben cumplir con el procedimiento y políticas financieras que se establecen en los artículos 64 al 84 de

5. Emitir su dictamen O informe dentro del plazo no mayor de sesenta (60) dicha Ley, a efecto de evitar la iliquidez de dichas entidades financieras, en resguardodias. de los bienes, derechos e intereses de los cuentahabientes y usuarios de dichos servicios financieros.

ARTICULO 20. Procedimiento ante las salas de la Corte de Apelaciones. CONSIDERANDO: Las Salas de la Corte de Apelaciones actuarán en materia de antejuicio de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior, nombrando a un Juez Pesquisidor dentro de los magistrados de la propia Sala, O a un Juez de Primera Que como parte del proceso de regularización, suspensión de operaciones y exclusión Instancia del Ramo Penal. de activos y pasivos de bancos y sociedades financieras que se encuentren en estado de iliquidez, intervienen en funciones especiales las "empresas controladoras", las' Juntas de Exclusión de Activos y Pasivos y los Fideicomisos que se constituyan de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros antes relacionadas, por 10 queCAPITULO V es imprescindible dotarlas de las disposiciones legales que las exonere del pago deDISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS determinados tributos a efecto de que su funcionamiento no sea oneroso.

ARTICULO 21. Antejuicios en trámite. Los antejuicios que se hubieren iniciado POR TANTO: antes de la fecha de vigencia de la presente Ley, se tramitarán de conformidad con la ley vigente en la fecha en que se hubiere iniciado. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala. ARTICULO 22. Derogatoria. Se derogan los articulos 134 al 138 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94; la Ley de Probidad y DECRETA: Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Número 8-97, y el Decreto Número 55-98, todos dei Congreso de la República. La siguiente: ARTICULO 23. Vigencia. El presente Decreto entrara en vigencia el uno de REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,febrero del ano dos mil tres y sera publicado en el diario oficial. DECRETO NUMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 1. Se adiciona el numeral 14 al articulo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, con el texto EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA siguiente: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. "14) La venta de activos de Bancos O Sociedades Financieras a las

que la Superintendencia de Bancos haya aprobado un plan de regulación O en que exista Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuando se transfieran a otros Bancos O sociedades financieras, previa autorización de la Junta Monetaria. Esta DE LA REPUBLICA exencion tendrá validez siempre que la operación no sea para eludir responsabilidades civiles, penales, O de otra naturaleza." REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPELJOSE EFRAIN RIOS MONTT SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS,PRESIDENTE GUATEMALA,CO DECRETO NUMERO 37-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 2. Se adiciona el numeral 20 a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, con el texto siguiente: MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE AURA MARINA OTZOY COLAJ "20. La venta de activos de bancos O sociedades financieras a lasSECRETARIO SECRETARIO (ACCIDENTAL) que la Superintendencia de Bancos haya aprobado un plan de regulación O en que exista junta de exclusión de activos y12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 NUMERO 71 pasivos, cuando se transfieran a otros Bancos O sociedades CONSIDERANDO: financieras, previa autorización de la Junta Monetaria. Esta exención tendrá validez siempre que la operación no sea para Que es necesario hacer del Estado un ente capaz de dar un uso racional y eficiente a los

eludir responsabilidades civiles, penales, O de otra naturaleza." recursos públicos dictando las normas legales que le sirvan de herramienta para alcanzar sus objetivos de acuerdo a las necesidades del pais, y que garanticen la efectividad de cualquier acción que de ella se origine cuando los actores del ejercicio de la función pública menoscaben laARTICULO 3. Vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia el dia de su regularidad del funcionamiento de la administración pública y afecten los esfuerzos del Estado publicación en el diario oficial. por proporcionar el bien comun a todos los habitantes de la Republica

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, POR TANTO:

PROMULGACION Y PUBLICACION.

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Politica de la Republica de Guatemala.

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL DOS. DECRETA:

La siguiente:

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE

JOSE EFRAIN RIOS MONTT FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

PRESIDENTE

CAPITULO NORMAS GENERALES ARTICULO 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública asegurar la MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE AURA MARINA OTZOY COLAJ observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones SECRETARIO SECRETARIO (ACCIDENTAL) públicas estatales; evitar el desvio de los recursos, bienes, fondos valores públicos en perjuicio

de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento personal O cualquier forma de enriquecimiento ilicito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales O juridicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos O valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran. GUATEMALA, ARTICULO 2. Naturaleza de la ley. La Ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos es de orden publico y de observancia general. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 88-2002 ARTICULO 3. Funcionarios públicos. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se consideran funcionarios públicos todas aquellas personas a las que se refiere el artículo 4 de la PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil misma, sin perjuicio de que se les identifique con otra denominación dos. ARTICULO 4. Sujetos de responsabilidad. Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y seran sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el pais, todas aquellas PUBLÍQUESE Y CUMPLASE especialmente personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas,DE ( a) REPUBLICA Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato O cualquier otro vinculo presten sus servicios en el Estado, sus

organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas. b) Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y demás personas relacionadas con la recaudación, custodia, administración, manejo e inversión de fondos y valores de las asociaciones. fundaciones y demás entidades O personas juridicas que reciban aportes o subvenciones del Estado, de sus instituciones O del PORTILLO CABRERA CONGRESO DE REPUBLICA DE GUATEMALA mynicipio, O que efectúen colectas públicas c) Los directivos V demás personas de comités, asociaciones patronatos autorizados conforme la ley para recaudación y manejo de fondos para fines públicos beneficio social y/o que perciban aportes O donaciones del Estado, de sus instituciones, del municipio O entidades, nacionales O extranjeras, de cualquier naturaleza para los mismos fines: asi como las demás personas que intervengan en la custodia y manejo de dichosvalores d) Los contratistas de obras públicas que inviertan 0 administren fondos del Estado, sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de entidades autonomas y DE descentralizadas. e) Los miembros de las Juntas Directivas, el O los propietarios de las empresas que construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien O servicio público. C. JOSE ADOLFO REYES CALDERON MINISTRO DE GOBERNACION ENERAL Asimismo, en esta disposición quedan comprendidos quienes presten sus servicios al Estado de

PRESIDENCI DE REPUBLICA Guatemala en el exterior del pais en cualquier ramo ARTICULO 5. Bienes tutelados. Los bienes tutelados por la presente Ley son lossiguientes: a) EI patrimonio público, de conformidad con el articulo 121 de la Constitución Política de la Republica y artículos 457, 458 459 del Código Civil, y otros que determinen las leyes. b) Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las municipalidades sus empresas. las entidades públicas autónomas descentralizadas, a las entidades y personas juridicas indicadas en el artículo 4 inciso c) de la presente Ley, asi como los fondos que estasrecauden entre el público para fines de interés social. c) Los fondos y aportes que perciban y reciban con ocasion de colectas públicas los comités, asociaciones, patronatos demás organizaciones no gubernamentales debidamente Lic Rail Berrios autorizados, para la realización de actividades sociales de cualquier naturaleza. ENCARGADO CEL d) Los fondos 0 aportes económicos que perciban del Estado, sus organismos. municipalidades y sus empresas, y de las entidades descentralizadas y autónomas; las entidades O personas juridicas y comites indicados en el articulo 4 incisos c), d) y e), para garantizar su debida inversión e) Los demas que regulan la Constitución Política de la República y leyes especificas. ARTICULO 6. Principios de probidad. Son principios de probidad los siguientes: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA a) El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales, DECRETO NUMERO 89-2002 b) El ejercicio de la función administrativa con transparencia,

c) La preeminencia del interés público sobre el privado; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA d) La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás CONSIDERANDO: entidades descentralizadas y autonomas del mismo; e)Que la Constitución Politica de la República instituye a la Contraloria General de Cuentas como La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, ente fiscalizador de los ingresos y egresos del presupuesto del Estado, y en general, de todo imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa; interés hacendario de los organismos del Estado: los municipios, las entidades descentralizadas f) y autónomas, asi como de cualquier persona que reciba fondos del Estado O que haga colectas Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadania;publicas; los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que por delegación del Estado, invierta O administre fondos públicos. g) El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia; CONSIDERANDO: h) La actuación con honestidad lealtad en el ejercicio del cargo 0 empleo O prestación de Que en los Acuerdos de Paz sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria V el de un servicio; Fortalecimiento del Poder Civil Función del Ejército en una Sociedad Democrática, el Estado de Guatemala asumió el compromiso de reformar, fortalecer y modernizar la gestión pública, en i) La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración

procura de un manejo transparente y y absolutamente honrado en el uso de los recursos públicos pública ingresen, asciendan Y permanezcan las personas más idóneas, mediante la como condición para lograr que las funciones de la administración pública tengan la capacidad valorización de su desempeño en un cargo O empleo público a través del fortalecimiento de cumplir con el supremo deber impuesto al Estado de Guatemala por la Constitucion Politica del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos; de la Republica, que es garantizar a los habitantes del pais el bien común

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