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Decreto 85-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 85-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2005

2 Guatemala, JUEVES 30 de marzo de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 99 b) El monto del aporte económico será el equivalente al cuarenta por ciento del salario mínimo establecido para los trabajadores del sector agrícola. c) El aporte económico se entregará a título personal e intransferible y no podrá ser objeto de sucesión de ninguna naturaleza. JORGE MENDEZ HERBRUGERPRESIDENTE d) Cuando por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, el beneficiario de esta Ley se le imposibilite movilizarse, podrá hacerse representar por certificación extendida por el Director del Centro de Salud de su domicilio. COMPLETED DE LA REPUBLICA e) El monto del aporte económico no estará sujeto a gravamen o deducción alguna. f) El aporte económico se hará efectivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, quien situará el fondo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que lo entregará por GUATEMALA, medio de sus delegaciones departamentales, las cuales serán responsables de su distribución a nivel de su jurisdicción. MAURICIO LEON CORADO JOB RAMIRO_GARCÍA Y GARCÍASECRETARIO Artículo 5. Limitaciones. Es prohibido otorgar los beneficios del aporte económico delSECRETARIO adulto mayor a las personas siguientes: a) Que presten sus servicios personales, técnicos o profesionales a cualquier institución(E-263-2006)-30-marzo del Estado, entidades descentralizadas o autónomas. b) Que perciban ingresos en concepto de Clases Pasivas Civiles del Estado, de

entidades descentralizadas o autónomas. c) Que presten sus servicios personales al sector privado. Artículo 6. Registro. Para los beneficios que otorga esta Ley, los beneficiarios deberán registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien a través de sus trabajadores o trabajadoras sociales, mantendrá un registro actualizado de los mismos y CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA será el responsable del buen funcionamiento del programa. Artículo 7. Solicitud. beneficiario deberá hacer valer su derecho, solicitándolo ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debiendo cumplir con los requisitos siguientes: DECRETO NÚMERO 85-2005 a) Certificación de la partida de nacimiento extendida por el Alcalde Municipal del lugar EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA de su domicilio, al ingreso al programa.

CONSIDERANDO: b) Documento de identificación personal al ingreso al programa.

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, correspondec) Declaración jurada de sobrevivencia extendida por el Alcalde Municipal de su al Estado la protección de la salud física, mental y moral de los menores de edad y de losdomicilio, el Gobernador Departamental o Notario Público. ancianos, a quienes debe garantizar su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social. d) Haber sido declarado elegible para recibir el aporte económico de mérito, por estudio socio-económico respectivo.

CONSIDERANDO: Que las personas que corresponden al segmento de la población de la tercera edad, requieren de protección especial, toda vez que constituyen el sector que ha servido al país yCumplidos los requisitos indicados y habiéndose corroborado los mismos, el Ministerio de que aún continúan participando en el desarrollo del mismo, por lo que es necesario y urgenteTrabajo y Previsión Social emitirá un dictamen favorable y luego extenderá un camé en el proveerles las condiciones económicas que les permitan una mejor condición de vida,que conste el número de documento de identificación personal del beneficiario, nombre mediante el establecimiento de una pensión a cargo del Estado. completo, fecha de nacimiento y la dirección de su residencia.

Artículo 8. Hecho generador. Con el objeto de cumplir con el pago del aporte económico que se estipula en el presente programa, se destinará en forma privativa el uno punto CONSIDERANDO: ochenta y cinco por ciento (1.85%) del total recaudado del Impuesto al Valor Agregado; el Que la mayoría de las personas al cumplir los sesenta y cinco años de edad, después deMinisterio de Finanzas Públicas, al tenor del artículo 240 de la Constitución Política de la haber servido al país durante muchos años y de haber entregado los mejores años de suRepública, debe incluir e identificar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del vida en los diferentes aspectos de productividad, en aras del desarrollo de la patria,Estado aprobado para el ejercicio fiscal respectivo, y deberá crear el fondo de "Aporte continúan viviendo en condiciones paupérrimas que apenas les permiten atender sus Económico del Adulto Mayor", trasladándose al Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

necesidades básicas como la alimentación, la salud física y el vestuario, quedándoles quien será el responsable de su ejecución. vedado continuar aportando su sabiduría y experiencia como contribución para el desarrollo social y económico del país. Artículo 9. Remanente. AI finalizar la ejecución presupuestaria, si existiera algún POR TANTO: remanente financiero, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social destinará estos recursos para la creación de programas específicos en beneficio del adulto mayor, en el cual podráEn uso de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Políticarecibir donaciones nacionales o extranjeras. de la República de Guatemala. Artículo 10. Cumplimiento. El Estado velará por el cumplimiento y vigilancia de la presente Ley a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

DECRETA: Artículo 11. La atención médica tanto preventiva como curativa de los beneficiarios del La siguiente: Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, estará a cargo del Ministerio de Salud LEY DEL PROGRAMA DE APORTE ECONÓMICO DEL ADULTO MAYOR Pública y Asistencia Social.

Artículo 1. Objeto del programa. La presente Ley tiene por objeto crear un programa deArtículo 12. El Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor deberá iniciar el uno de aporte económico a las personas de sesenta y cinco años de edad y más, con la finalidad deenero de dos mil seis. que el Estado garantice a este sector de la población, la atención de sus necesidadesArtículo 13. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el

básicas mínimas. Diario Oficial. Artículo 2. Beneficiarios. Los beneficiarios de este programa serán todas aquellas REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN personas que sean guatemaltecas de origen, de conformidad con lo estipulado en el artículoY PUBLICACIÓN. 144 de la Constitución Política de la República, que se demuestre a través del estudio socioeconómico realizado por un trabajador o trabajadora social, que carece de recursos EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE económicos y está en pobreza extrema, lo cual le hace candidato elegible para obtener esteGUATEMALA, EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. beneficio. Artículo 3. Beneficiarios especiales. Todo ciudadano O ciudadana con algún grado de discapacidad fisica, psíquica o sensorial, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política de la República, lo cual debe constar en el estudio socio-económico, y que tenga más de sesenta y cinco años de edad, será automáticamente considerado, JORGE MÉNDEZ HERBRUGER elegible para los beneficios del presente programa. PRESIDENTE Artículo 4. Programa. Se establece el programa de aporte económico a los adultos mayores, consistente en un aporte económico mensual por parte del Estado, para aquellas personas que según el estudio socio-económico sean elegibles; dicho programa tendrá las siguientes características: MAURICO LEON CORADO LUIS FERNANDO PEREZMARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO a) El aporte económico se concederá única y exclusivamente a los guatemaltecos que comprueben fehacientemente que residen en la República, mediante declaración jurada extendida por el Alcaide Municipal de su domicilio, Gobernador Departamental o Notario Público. (E-264-2006)-30-marzo

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