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Decreto 85-2012

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 85-2012
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2012

Congreso de la República NÚMERO 85 DIARIO'de CENTROAMÉRICA Guatemala, JUEVES 22 de noviembre 2012 5 "Artículo l. Disposiciones Generales del Código Penal. Para los efectos penales se entiende: " · 1°. Por muebles, los bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, sin. menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados, y los semovientes, en todo caso. . · · 2°. Por funcionario público: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempetie una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público. · Por funcionario público extranjero, toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza. una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública. · Por funcionario de una organización internacional pública, un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre. 3°. Por arma, todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse, las sustancias explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes o corrosivos y todo instrumento apto para dañar, cuando se lleve en forma de infundir temor. 4°. Por violencia, la flsica y psicológica o moral. la primera, es manifestación de fuerza sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas. Se

instrumento apto para dañar, cuando se lleve en forma de infundir temor. 4°. Por violencia, la flsica y psicológica o moral. la primera, es manifestación de fuerza sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas. Se entenderá que existe esta última, cuando concurriere hipnosis, narcosis . o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto . activo provoque la situación o la aproveche. · e.6) Revelación de información confidencial. o reservada, contenido en el Decreto Número 57 ~2008, l~y de Acceso a la Información Pública." Artículo 47. Vigencia~ El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario OficiaL ·

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,·

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA· CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

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YCUMPLASE

( (E·948-2012)-22-noviembre

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUAl'EMALA

DECRETO NÚMERO 3~-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el 7 de noviembre de 2012 el territorio nacional fue azotado por un terremoto, y que sus efectos han repercutido negativamente en el .goce del derecho a la vida, la integridad,

CONSIDERANDO: Que el 7 de noviembre de 2012 el territorio nacional fue azotado por un terremoto, y que sus efectos han repercutido negativamente en el .goce del derecho a la vida, la integridad, seguridad y la propiedad de las personas de .la región occidental del país; asimismo, ha generado daños considerables en la infraestructura y prestación de los ·servicios públicos en la zona afectada.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de . Ministros emitió el Decreto Gubernativo Número 3-2012, publicado el 9 de noviembre del presente año, así .como su .respectiva ampliación identificada como Decreto .Gubernativo Número 4-2012, publicado el 13 de noviembre de 2012, que disponen decretar Estado de Calamidad _Pública en los departamentos de Retalhuleu, Suchitepéquez, Quetzaltenango, Sololá, Quiché, Totonicapán, SanMarcos 'y Huehuetenango de la República de Guatemala, en los términos alll establecidos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo· es la realización del bien común; y que es· deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integra! de la persona; por lo que ante el desastre natural y para dar efectivo · cumplimiento al mandato constitucionál indicado, es imperativó que el Estado asuma las medid~s preventivas, paliativas y correctivás necesarias para mantener a todos los

desarrollo integra! de la persona; por lo que ante el desastre natural y para dar efectivo · cumplimiento al mandato constitucionál indicado, es imperativó que el Estado asuma las medid~s preventivas, paliativas y correctivás necesarias para mantener a todos los habitantes en el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, mediante las disposiciones preceptuadas en el articulo 15 de la ley de Orden Público, Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente. "·' ,. . . ..:.. ·" J• ~ -'-; _)''-'" "'-"~ Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información LegislativaCongreso de la República 6 Guatemala; JUEVES 22 de noviembre 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER085

POR TANTO: En ejer.cicio de las facultades contenidas en los articulas 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y. 6 de la Ley de Orden Público, Decreto 7 de.la Asamblea·Nacional Constituyente, · DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 3~2012, de fecha 7 de noviembre de 2012, así como su respectiva reforma identificada como Decreto Gubernativo Número 4-2012, de. fecha 9 de noviembre de 2012, emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en que decretan Estado · de Calamidad Pública en los departamentos de Retalhuleu, Suchitepéquez, Quetzaltenango, Sololá, Quiché, Totonicapán, San Marcos y Huehuetenango de la República de ~uatemala, en virtud del

departamentos de Retalhuleu, Suchitepéquez, Quetzaltenango, Sololá, Quiché, Totonicapán, San Marcos y Huehuetenango de la República de ~uatemala, en virtud del terremoto acaecido; y en conseci.lencia, la limitación a las garantfas constitucionales .de libertaq de acción y libre locomoción establecidas en los articulas 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala. · · Artículo 2. Se· adiciona el articulo· 3 Bis al Decreto Gubernativo Número 3-2012, emitido por el Presidente de la República en el Consejo de Ministros, para que quede redactado de la forma siguiente: "Articulo 3 Bis. El Presidente de la República, actuando conjuntamente con los Ministros de Estado, directamente vinculados a la atención del Estado de Calamidad Pública, deberá remitir al Congreso de la República, conforme el artículo 32 de la Ley de Orden Público, Deéreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, informe cir~unstanciado sobre los aspectos siguientes: 1) Monto de los recursos invertidos dentro de las excepciones contenidas en el Estado de Calamidad Pública decretado. 2) Entidad responsable de la inversión o gasto realizado, logros alcanzádos con las inversiones y gastos realizados. · 3) Nombre de .las entidades, empresas, personas individuales, jurfdicas o cualesquiera -otras que hayan participado, desarrollado, supervisado o de cualquier otra forma atendido las .obras, proyectos e invertido re®rsos provenientes del Estado de Calamidad Pública, indicando con especificidad el nombre de las entidades, propietarios y montos "realizados, invertidos o

cualquier otra forma atendido las .obras, proyectos e invertido re®rsos provenientes del Estado de Calamidad Pública, indicando con especificidad el nombre de las entidades, propietarios y montos "realizados, invertidos o gastados, así-como las obras, trabajos o proyectos realizados. Del informe remitido al Congreso de la República, la Junta Directiva de este Organismo deberá entregar copia a cada uno de los Bloques Legislativos que integran el Organismo. Todo lo actuado y la documentación de respaldo en los procesos de compra y contratación de bienes, suministros y servicios, así como las contrataciones para· la ejecución y supervisión· de. trabajos que se realicen bajo el Estado de Calamidad Pública relacionado con el sismo ocurrido el 7 de Noviembre de 2012, Decreto Gubernativo Número 3~2012, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, deberá publicarse en el Sistema Guatecompras dentro de los quince (15) -días siguientes de la fecha de contratación, de conformidad con el artículo 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del. Estado. Todas las contrataciones que se realicen al amparo del Decreto Gubernativo Número 3-2012, deberán cumplir con lo siguiente: · 1) Regístro fotográfico; 2) Registro de los renglones de trabajo ejecutados; y, 3) Certificación de la causa y daño ocurrido, emitido por .la Coordinadora · Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado (CONRED), previo a la contratación. - Asimismo. deberá adjuntarse ¡:~1 informe circunstanciado que se remita al

· Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado (CONRED), previo a la contratación. - Asimismo. deberá adjuntarse ¡:~1 informe circunstanciado que se remita al Congreso de la República de Guatemala.

1. Queda prohibida la contratación de obra pública a través de organizaciones no gubernamentales e intermeqiarios.

2. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá girar instrucciones a las unidades ejecutoras para que dentro del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), aperturen un programa presupuestario denominado "Reconstrucción N7•, donde se registre ·el gasto relacionado con la atención al Estado de

Calamidad Pública decretado.

3. Las unidades ejecutoras serán las responsables del cumplimiento dé lo establecido en las presentes normas. as! como de publicar en sus respectivos portales de información pública, de oficio, los informes remitidos al Congreso de la República. ·

4. La Contralorfa General de Cuentas será la respOnsable de llevar a cabo el proceso de fisealización respectivo." . - Articulo 3. Reoñentación de Préstamos Externos. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y específicamente en aquellos préstamos que muestren baja ejecución, reoriente y renegocie por una sola vez, con los organismos y agencias financieras, el destino y unidad ejecutora de tales préstamos hacia fines compatibles con la solución de situaciones derivadas de esta emergencia, para lo cual deberá realizar las operaciones presupuestarias, contables y financieras necesarias para el cumplimi~_nto ~e Ja presente disposición.

fines compatibles con la solución de situaciones derivadas de esta emergencia, para lo cual deberá realizar las operaciones presupuestarias, contables y financieras necesarias para el cumplimi~_nto ~e Ja presente disposición. Asimism.o. ~e faculta. al Ministerio de Finanzas Públicas para que, en cada reoríentación y renegoCiaCión, suscnba los documentos que la formalicen con los organismos fináncieros internacionales y deberá remitirse copia de los mismos al Congreso de la República de Guatemala y a la Contralorfa General de Cuentas. . Los. efe~o~ de lo anterior no requerirán posterior aprobación por parte del Organismo Legtslativo. .. Articulo ~· Don~ciones. . Las donaciones que se otorguen para atender esta .eme~enc.ta, de~ran ser consignada~ y reg~stradas a nombre del Estado de Guatemala y coordt~ad~s Y eJecutada~ por la u~tdad ejecutora correspondiente. Para el efecto, la f~rmaltzactón ~e la donaCión se realizará mediante convenio o intercambio de notas; las . citadas donact?nes no estarán afectas al cumplimiento de lo establecido én el párrafo terce~ del arttculo 53 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, ley Orgámca del Presupuesto. Artículo 5. Se ref;rma el artí&;~~ ~creta Número 4-2009 del Congreso de la Republica, el cual queda asl: · f \ · . . ¡ "Articulo 2 Bis. Se facult~ al Organismo ~jecutiVo para que, por conduéto del Ministerio ·de Finanzas Pqblicas, renegoc¡e y reoriente la· modificació"' ·del

¡ "Articulo 2 Bis. Se facult~ al Organismo ~jecutiVo para que, por conduéto del Ministerio ·de Finanzas Pqblicas, renegoc¡e y reoriente la· modificació"' ·del Contrato de Préstamo BID-2018/0C-GU denominado "Mi Escuela Progresa", con el objeto de adicionar como entidades ca-ejecutoras de los recursos, al Fondo Na.cional para la Paz y a la Unidad de Construcción de Edificios del Estado del Ministerio de Comunicaciones. Infraestructura y Vivienda. Asimismó, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que renegocie con el Banco Interamericano de Desarrollo -BIP-, el cambio del instrumento de financiamiento en función de resultados por un instrumento de inversión.

  • ·.

Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que suscriba los documentos que forml.'!licen. dicha reríegociación con el organismo financiador, . de lo cual deberá remitir copia al Congreso de la República y a la Contralorla General de Cuentas· para los controles respectivos." Articulo 6. El p~sente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el ·voto favorable de más de las dos terceras partes del. número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE. AL ORGANISMO· EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. .

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. .

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de noviembre del año dos mil ~oce.

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