Decreto 850 de 2009
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 850 de 2009
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
DECRETO 850 DE 2009
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47290. 13, MARZO, 2009. PÁG. 1.
DECRETO 850 DE 2009
(marzo 13) por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Disposiciones aplicables para el año gravable 2008 Artículo 1°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2008, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2008, el
año gravable 2008, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2008, el setenta y seis punto treinta y nueve por ciento (76.39%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Artículo 2°.Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2008, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el setenta y seis punto treinta y nueve por ciento (76.39%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Artículo 3°.Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el añoDECRETO 850 DE 2009
naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el añoDECRETO 850 DE 2009 gravable 2008, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y cinco punto veintiocho por ciento (35.28%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.
Disposición aplicable para el año gravable 2009 Artículo 4°.Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2009, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del nueve punto ochenta y dos por ciento (9.82%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Artículo 5°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de, la fecha de su publicación.
señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Artículo 5°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de, la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Oscar Iván Zuluaga Escobar,