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Decreto 854-1951

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 854-1951
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1951

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE, LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda close, en la Administración Central Impreso en la Tipografia Nacional de Correos de Guotemala, el dia 6 de marzo de 1950, bajo elinúmero 749 7° Avenida Sur y 18 Calle Oriente TOMO CXXXIV GUATEMALA: MIERCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 1951 NUMERO 44 SUMARIO LEY DE INVERSIONES DE RESERVAS TECNICAS 0 Articulo 5%-Las Compañías de Seguros depositarán en el Banco de Guatemala los ORGANISMO LEGISLATIVO MATEMATICAS DE LAS COMPANIAS DE SEGUROS Bonos o Titulos en que hayan invertido sus Determ número 854. Reservas técnicas 0 matemáticas. Artículo 6°-Cuando las Compañias de ORGANISMO EJECUTIVO Seguros tengan necesidad urgente de liquiMINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO Articulo 1°-Las Compañias de Seguros. dar parte o el total de los Bonos o Titulos, Crésic una Comisión especial para estudiar y elaborar un nacionales o extranjeras, que operen en la de los comprendidos en el inciso a) del arRepública, deben invertir en el país el total tículo 4° en que hayan invertido sus Reserproyecto de Reglamento DATE la aplicación del Decreto les lativo N° 854, relative 1a inversión de las reservas de las Reservas técnicas o matemáticas de vas técnicas o matemáticas, para dar inmeterricas de las Companian de seguros. los Seguros que hayan contratado o que diato cumplimiento a las obligaciones que contraten en el futuro, en la forma, modo hubieren contraído con sus asegurados o ANUNCIOS VARIOS y tiempo que determina esta ley. sus beneficiarios, y esto no fuere posible en Constitucion de sociedades -Autorizaciones farmacéuticas. el mercado de valores, el Fondo de regula- -Fegistro de marcas.-Tituto supletorio.-Licitación.- Articulo 2°-La Superintendencia de Bancién de valores del Banco de Guatemala, EUotos-Remates. cos ejercerá el control, fiscalización y aproliquidará a la par dichos Bonos o Títulos Balance General de la Cerveceria Nacional. S. A.-A1 31 bación de las inversiones que las Compañías en la cantidad necesaria. a Ciciembre de 1950. de Seguros hagan de sus Reservas técnicas Para efectuar esta negociación. las Como matemáticas conforme la presente ley. pañías de Seguros deberán requerir autoriArtículo 3°-Sin perjuicio de las valuacio-zación previa de la Superintendencia de ORGANISMO LEGISLATIVO Bancos. nes extraordinarias que en cualquier tiempo acuerde la Superintendencia de Bancos, las Artículo 7°-Queda prohibido a las ComCompañias de Seguros valuarán sus Reserpañías de Seguros exportar fondos proveDECRETO NUMERO 854 vas técnicas o matemáticas al 31 de diciemnientes de capitales, reservas de capital o

bre de cada año y por cada ramo. Reservas técnicas o matemáticas de las EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,'Articulo 4º-Las Reservas técnicas o mapólizas emitidas en la República, en otra temáticas de las pólizas emitidas en Guacantidad que no sea la necesaria para cubrir temala por las Compañias de Seguros deben la proporción de gastos que ocasione la casa matriz cuando esté situada en el extranjero,CONSIDERANDO: invertirse en la República: o el pago del reaseguro. Que el artículo 88 de la Constitución de laa) Bonos o títulos emitidos por el Estado.El monto de los gastos para la casa matriz República dispone que el Estado debe orien-Bancos Nacionales del Estado, entiday el monto de los pagos por reaseguro detar la economia nacional en beneficio del des autónomas o semi-autónomas del berán ser, previamente, aprobados por la pueblo; Estado y Municipalidades en una suma Superintendencia de Bancos, y en ningún no menor del cuarenta por ciento caso podrán exceder respectivamente del CONSIDERANDO: (40%) ni mayor del cincuenta por monto de recargos en las primas comerciales ciento (50%) del total de las Reservas;y del treinta por ciento (30%) de los riesgos Due por el articulo 97 de la Carta Magna.b) En la concesión de Créditos Hipoteca-asumidos. se declara Libre el ejercicio de la industria rios Urbanos a mediano y largo plazoy e) comercio, con las limitaciones que por Articulo 8°-E1 costo de la vigilancia que

metivos económicos, fiscales o sociales, de o'en la financiación de obras urbanas por esta ley se confiere a la Superintendeninterés nacional, impongan las leyes; encaminadas al fomento y desarrollo cia de Bancos, será pagado por las Com-de la vivienda familiar, en una suma pañias de Seguros, en la misma forma en no menor del treinta por ciento (30%) que la Superintendencia de Bancos carga aCONSIDERANDO: ni mayor del cuarenta por ciento (40%)las Instituciones de Crédito por sus servicios. Que es deber del Estado cuidar que la del total de las Reservas: Baranza de pagos no llegue a afectar la esta-c) En la construcción o adquisición de Artículo 9°-E1 Organismo Ejecutivo rebienes inmuebles urbanos de renta glamentará esta ley y aprobará los cálculosbilidad monetaria de la Nación; que las reservas técnicas o matemáticas de las Comperiódica y constante en una suma no para la determinación de las primas comerpañías de Seguros que operan en el paísmenor del diez por ciento (10%) ni ciales, asi como los procedimientos para la al ser depositadas en el extranjero, importanmayor del veinte por ciento (20%) del valuación de reservas matemáticas. que le total de las reservas. deben ser sometidos por las Compañías de una permanente e injustificada salida de Seguros a través de la Superintendencia de divisas gue el Estado debe evitar; Las Compañias de Seguros mantendran Bancos del diez al. veinte por ciento de sus reservas

CONSIDERANDO: técnicas o matemáticas acumuladas, en deArtículo 10.-A partir de la promulgación Que las reservas de las pólizas de segurospósitos monetarios a la vista constituidos ende esta ley, y de acuerdo con el artículo 2° constituyen fondos guardados por las ComBancos nacionales del Estado o en Bancos de la Ley monetaria, todos los contratos pañías de Seguros con el fin de destinarlosComerciales formados con capital nacional. hechos en la República deberán realizarse y pagarse en quetzales. exclusivamente al pago de las obligaciones En todo caso, para que sea procedente la contraídas con los asegurados o sus benefi-inversión de las Reservas en bonos o títulos Artículo 11-EI Ministerio de Economia ciarios; y que, además, son ahorros acumude los considerados en el inciso a), estos y Trabajo a solicitud de la Superintendencia tados por la población nacional; devengarán un interés no menor del cuatro de Bancos, impondrá a la Compañia que no por ciento (4%) anual. cumpliere con las disposiciones de esta ley, una multa de diez mil quetzales ($10,000.00),CONSIDERANDO: No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de Bancos, a multa que será duplicada por reincidencia.

Que en Guatemala el seguro en su gran instancia del Organismo Ejecutivo, aumenSi el caso lo amerita se cancelará la patente 'per ciento ha sido suscrito con base en eltará el porcentaje máximo establecido en elde la Compañía que incumpla las disposicálculo actuarial de primas anuales niveinciso a), hasta un ochenta por ciento (80%)ciones de esta ley. ladas anticipadas; del total de las reservas acumuladas, cuando las necesidades de la economía nacional, asi Disposiciones transitorias CONSIDERANDO: lo justifiquen o demanden, para satisfacer los planes de producción o ejecución de Primera. Las Compañías de Seguros Que la ley faculta al Banco de Guatemalaobras o servicios públicos. presentarán a la Superintendencia de Banpara mantener la estabilidad de la moneda; cos para su aprobación, y en un término noDe igual modo, cuando por carencia en ely que por el artículo 44 inciso j) de la Ley mayor de noventa días a partir de la pro-mercado de Bonos o Títulos de los indicados orgánica de dicho Banco, el superintedente mulgación de la presente ley, las bases enen este articulo, no fuera posible a las Com-de Bancos, está facultado para ejercer las que han calculado el monto de sus primas. pañías de Seguros satisfacer el minimum-demás funciones de inspección y vigilancia que le correspondan de acuerdo con las le-legal indicado en el inciso a), el superinten-Segunda.-En caso de que alguna de las dente de Bancos, previa consulta al Minisprimas de los contratos ya existentes no esyes. reglamentos y disposiciones aplicables;terio de Economia y Trabajo, autorizará latuviese ajustada a las disposiciones generainversión de las Reservas técnicas o mateles del contrato de seguro, la SuperintenPOR TANTO, máticas en los fines señalados en el inciso dencia de Bancos ordenará la suspensión

DECRETA: b), pero sólo hasta la cantidad necesariadel mismo, notificando a los afectados, hasta para cubrir los requerimientos anuales de lasque la Compañia regularice las primas conLa siguiente Compañias Aseguradoras. forme la ley y al contrato.650 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 44

Lo dispuesto en este artículo, en ningún b) Estudiar y elaborar un proyecto de Ley ge. denominado "Supronal" (ungüento oftálmico al caso, perjudicará los intereses y derechos neral de seguros. 10%), manufacturado por la casa Bayer, de Leverde los asegurados o sus beneficiarios. kusen, Alemania, representada por la firma C. Articulo 2"--La Comision estará integrada en Kaltwasser y Co., Ltda., de esta ciudad, y respal-la siguiente forma: Terecro.-Las Reservas técnicas o matedada la solicitud por el licenciado Lorenzo Vives máticas de las pólizas de seguros emitidas Bachiller Manuel Amado Rodas, Representante Gifre, farmacéutico de Guatemala. en Guatemala al 31 de diciembre de 1951, del Ministerio de Economia y Trabajo; La Direccion general de Sanidad pública, no asuserán invertidas por las Compañias de SeLicenciado Julio A. Paredes, Representante del me responsabilidad alguna por las alteraciones 0 Ministerio de Hacienda y Crédito Público; adulteraciones que sufra el producto de mérito Y guros, en la forma que prescribe esta ley Licenciado Manuel Bendfeldt J., Representante los interesados no podrán hacer uso del nombre de

a más tardar el 30 de junio de 1952. del Banco de Guatemala; Sanidad pública para propaganda comercial. NotiCuarta.-El Departamento de Control de Bachiller Augusto Contreras Goday, Superinten-fiquese y dése certificación a costa del interesado. dente de Bances; Guatemala, 29 de noviembre de 1951.-(f) L. F. las Compañias de Seguros que funciona Galich, director general de Sanidad.-J. G. CaldeCentador Carlos Peredes V., Jefe del Departaactualmente en el Ministerio de Economia, ron, secretario." mento de Control de Companias de seguros; pasará a la Superintendencia de Bancos Mario Granai A.. Representante de las Companias Y en cumplimiento de to mandado, se extiende la como una Sección especial. nacionales de seguro de toda clase; presente certificación en una haja útil, debidamente Roberto W. Richardson, Representante de las confrontada con su original, en la ciudad de GuaPase al. Organismo Ejecutivo para su puCompañías extranjeras de seguros de vida; temala. a los once dias del mes de diciembre del blicación y cumplimiento, Roberto Fischer, Representante de las Compaaño de mil novecientos cincuenta y uno.-(Honoranias extranjeras de seguros contra incendio: rios de certificación $0.20.)-hhar.-Por Julio G. CalDado en el Palacio del Organismo Legisderón: MERCEDES CARIAS, oficial 17-Visto Bue. Ingeniero Jorge Arias B., Asesor técnico de la lativo: en Guatemala. el veintitrés de nono: FRANCISCO SALAZAR, subdirector de SaniDirección general de estadistica y del Instituto dad, encargado del Despacho. 78095 viembre de mil novedientes cincuenta y Guatemalieco de Seguridad Social. uno. ano octavo de la Revolución. Articulo I-EI proyects de Reglamente a que se refiere el inciso a) del articule 1 deberá ser OSCAR JIMENEZ DE LEON. presentado per la Comisión, a mis tardar. dentro Primer Vicepresidente, del plazo de 1111 mes a partir de la presente fe.Registrase y autorizase la importación y venta, bajo en ejercicio de la Presidencia cho: y el proyecto de Ley general de seguros, Jen-prescripción médica en et pais, del producto de. tro de los des meses subsiguientes. Ambes pronominado "Folvron B" (capsulas). ALFONSO FORTUNY, yectos serin presentados al Ministerio de EconoE1 infrascrito Secretario de la Dirección General Secretario. mia y Trabajo. de Sanidad Pública, certifica: que para el efecto ha Articulo 4"-La Comisión puede selicitar de las tenido a la vista la solicitud presentada por el IIFERMIN B. GARCIA Z., oficinas públicas los datos estadisticos e informescenciado Lorenzo Vives Gifre, en la cual recayo la Secretario. providencia que copiada literaimente dice:que estime convenientes; asi como requerir la 20. laboración de expertos, previa anuencia del Minis- "Registro N D-6063. N° de orden 5503. La Diterio de Economia y Trabajo.Palacio nacional: Guatemala, doce de rección general de Sanidad pública, en vista del

resultado del examen del producto denominado diciembre de mil novecientos cincuenta Comuniquese. "FOLVRON B" (cápsulas), cuya fórmula original y uno. ARBENZ. contiene por cada capsula: vitamina B12 de polvo B12 concentrado y crudo. 5.0 mcg.; ácido fólico pulPubliquese y cúmplase. El Ministro de Economia y Trabajo, verizado F.E.U., 1.7 mg.; sulfato ferroso desecado MANUEL NORIEGA MORALES. pulverizado F.E.U., 194.0 mg.; estearato de magnesio

J. ARBENZ. pulverizado, 2.1 mg petrolato liquido N.F., 7.5 mg.; fesfato de calcio dibásico pulverizado, anhidrico variable. Y de conformidad con el dictamen del InsEl Ministro de Economia y Trabajo, ANUNCIOS VARIOS pector de farmacias. acuerda: registrar Y autorizar la importación y venta, bajo prescripción médica MANUEL NORIEGA MORALES. en el pais, del producto denominado "FOLVRON B"

(capsulas). manufacturado por Lederle Laboratories CONSTITUCION DE SOCIEDADES Division de Pearl River, New York, EE. UU., T2. presentados por la firma Escarrá, Ymbert y Cia. ORGANISMO EJECUTIVO Ltda., de esta ciudad y respaldada la solicitud por Se presentó a este Registro para su inscripción. lacl licenciado Lorenzo Vives Gifre, farmacéutico de Guatemala. La Direccion General de Sanidad Puescritura pública autorizada en esta capital, el veintisiete de noviembre próximo pasado por el notarioblica no asume responsabilidad alguna por las alteMINISTERIO DE ECONOMIA Alienso Carrille, por la cual se modifica parcial-raciones o adulteraciones que sufra el producto de Y TRABAJO mérito y los interesados no podrán hacer use delmente la escritura pública autorizada en esta citinombre de Sanidad Pública para propaganda co-dad, el 21 de junio de 1950 por el notario Edmundomercial. Notifiquese y dése cretificación a costa del Quiñonez Solorzano, por la cual se constituyo lainteresado. Guatemala, 3 de diciembre de 1951. Créase una Comisión especial para estudiar 1' elaSociedad "Recari y Compañia, Sociedad de respon.(ff.) L. F. Galich, director general de Sanidad. borar un proyecto de Reglamento para la aplisabilidad Limitada". Las modificaciones introduJ. G. Calderon, secretario." cación del Decreto legislativo N 854. relative a cidas a dicha seciedad consisten en lo siguiente: ") la inversión de Ict's reservas técnicas de las Com. Se admite como socio al señor Manuel Antonio Pilón Y en cumplimiento de to mandado, se extiende la pañias de seguros. de León; 11) Se aumenta el capital social en un milpresente certificación en una hoja útil, debidaquetrates: c) La administración de los negocies so.mente confrontada con su original, en la ciudad de ciales estará a cargo del socio Manuel Antonio PilonGuatemala, a les caterce dias del mes de diciembre

Palacio nacional: Guatemala, 21 de diciembre de 1951. de Leon: d) Las utilidades se repartirán per ter-del año de mil novecientos cincuenta y uno. (Henoceras partes entre los socios; y c) Las pérdidas raries de cert. (10.20) hhar.-JULIO G. CALDERON, seran seportadas por partes iguales por los des secretario. Visto bueno: FRANCISCO SALAZAR, EI Presidente Constitucional de la República, socies capitalistas. subdirector de Sanidad encargado del despacho.

78097 En cumplimiento de la ley, se hace la presente CONSIDERANDO: publicacion, Registro civil de Guatemala, seis de diciembre Que el desenvolvimiento de los seguros en el de unit nevecientes cincuenta y uno.-D. ARERegistrase 3' autorizase la importación y venta. ba-pais require urgentemente una legislación moLLANO, registrador civil. 77923 derna, técnica y ajustada a ta realided nacional jo prescripción médica en el pais, del producto denominado "Sueros Hemoagrupadores" (Hama-y a las necesidades del desarrollo económico del pais; A este Registro se ha presentado testimonio de lano Anti. A y Anti B). escritura autorizada tn esta ciudad per et notarioCONSIDERANDO: Francisco Villagran, con fecha treee de diciembre El infrascrito secrétario de la Dirección general

de Sanidad pública, certifica: que para el efectocorriente, en la cual los señores Gustave AdolfeQue hasta hoy las Compañias naciouales y exha tenido a la vista la solicitud presentada per el Pivaral Redriguez y Jorge Saenz Haeussler, cons-tranjeras que operan en of país han estado carentes licenciado Lorenzo Vives Gifre, en la cual recaydtituyeron nna seciedad colectiva de caracter esen-de normas legales en algunes casos y, en otros, la providencia que copiada literalmente dice:cialmente agricola. bajo la razón social de "Gustavosujetas a decretos y disposiciones que no tiene:: Adelfe Pivaral, Jorge Sienz y Compania, S. C.", la"Registro No D.6066. N° de orden 5506-La Dila debida coherencia y unidad; cual pedrá abreyiarse por "Pivaral y Sienz. S. C.".reccien general de Sanidad pública, en vista del CONSIDERANDO: La seciedad Se constituyo por el término de cincoresultado del examen del producto denominado años y con un capital de sitte mil quetzales, apor-"Sueros Hemoagrupadores" (Humano, Anti A y Que ha side emitido recientemente por el Contado per partes iguales entre ambes socios. Anti B), cuya formula original contiene: suero de greso de la Republica.el Decreto N° 854 que reguY para los efectos de ley, se hace la presente pu-conejo de gran potencia para uso especifico con los la la inversión de las reservas técnicas de las blicación: en Guatemala, a diecisiete de diciembregrupos humanos A o B.; y, de conformidad con el

"Compañias de seguros, ley que requiere para sude mil novecientos cincuenta y une-DANIEL ARE-dictamen del inspector de farmacias acuerda: reaplicación la pronta emision del Reglamento res. LLANO, registrador civil. 78164 gistrar y autorizar la importación y venta, bajo pectivo, mientras se somete al Organismo legis. prescripción médica en el pais, del producto denalative la Ley general de seguros que comprends AUTORIZACIONES minado "Sucros Hemoagrupadores" (Humane. Anen un solo cuergo legal todas las disposiciones ti A y Anti B), manufacturado por Lederle Laborarelativas a esta materia. y FARMACEUTICAS tories Division de Pearl River. New York. EE. UU., representados por la firma Escarrá, Ymbert y Cia.

CONSIDERANDO: Lida de esta ciudad. y respaldada la solicitud por Registrase V autorizase la importación V venta bajoel licenciado Lorenzo Vives Gifre, farmacéutico deQue, tratandose de una materia técnica y altaprescripción médica en el pais, del producto de-Guatemala.-La Dirección general de Sanidad pu-mente especializada, es conveniente que el estudio nominado "Supronal", (ungüento oftálmico alblica no asume responsabilidad alguna por las al-del referido Reglamento y del proyecto de Ley 10%). teraciones o adulteraciones que sufra el productogeneral de seguros, se haga por una Comision especial en que participen representantes de las ComEl infrascrite Secretario de la Dirección generalde mérito y los interesados no podrán hacer uso

pañías de seguros que operan en el pais; de Sanidad pública, certifica: que para el efecto hadel nombre de Sanidad pública para propaganda tenido a ia vista (a solicitud presenada por el li-comercial-Notifiguese y dése certificación a cosPOR TANTO, ta del interesado-Guatemala, 3 de diciembre de cenciado Lorenzo Vives Gifre, en la cual recayo la ACUERDA: providencia que copiada literalmente dice: 1951. (ff) L. F. Galich, director general de Sa. nidad.-J. G. Calderón, secretario". Articulo l'-Se crea una Comisión especial para"Registro N° D-6050.-N? de orden 5490.-La Di. rección general de Sanidad pública. en vista del re.Y en cumplimiento de lo mandado, se extiende los siguientes fines: sultado del examen del producto denominado "Su-la presente certificación en una hoja útil, debidapronal" (ungüento oftálmico al 10%). cuya fórmulamente confrontada con su original, en la ciudad de a) Estudiar y elaborar un proyecto de Reglamento para la aplicación del Decreto legisoriginal contiene: marbadal, 5%; débenal-M, 5%;Guatemala, a los calorce días del mes de diciemlativo N° 854, relativo a la inversión de lasungüento neutro blando, c.s.p., 100%, y de confor-bre del año de mil novecientos cincuenta y uno.- midad con el dictamen del inspector de farmacias,(Honoraries de certificación (00.20.)-hhar.-JULIO

reservas tecnicas.de las Compañias de segu. acuerda: registrar y autorizar la importación y ven.G. CALDERON, secretario.-Visto bueno: FRANros; y, CISCO SALAZAR, subdirector de Sanidad encar-ta bajo prescripción médica en el pais, del productogado del Despacho. 78096

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